CAPÍTULO 26.3.

DE LA RECEPCIÓN Y COMPROBACIÓN RESPECTO

DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

Para los efectos del artículo 389 de la LISF:

26.3.1.              La entrega a la Comisión de los sistemas estadísticos a que se refiere el presente Título, se efectuará a través del Reporte Regulatorio sobre Información Estadística (RR-8) a que se refiere el Capítulo 38.1 de las presentes Disposiciones.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69