CAPÍTULO 8.11.

DE LOS INSTRUMENTOS ESTRUCTURADOS

Para los efectos de los artículos 118, fracción XI, 131, 144, fracción XI, 156 y 247 de la LISF:

8.11.1.De conformidad con lo señalado en la fracción VII de la Disposición 8.2.3 y de la fracción VIII de la Disposición 8.2.4, las Instituciones podrán invertir en instrumentos estructurados, debiendo contar con la autorización previa que, en cada caso, otorgue el comité de inversiones.

8.11.2.Los instrumentos estructurados en que inviertan las Instituciones de conformidad con la Disposición 8.11.1, deberán cumplir los siguientes requisitos:

I.Deberán contar con un prospecto a disposición de las Instituciones en donde se detallen todas las características del instrumento;

II.Los títulos a que se refiere la fracción VII de la Disposición 8.2.3 deben ser objeto de oferta pública, en términos de lo previsto por la Ley del Mercado de Valores, y

III.Los títulos a que se refiere la fracción VIII de la Disposición 8.2.4, deberán poder negociarse intradía durante el horario de operación del mercado en que se encuentran listados.

8.11.3.Los instrumentos estructurados en que inviertan las Instituciones deberán ser emitidos al amparo de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con excepción de los señalados en la fracción VIII de la Disposición 8.2.4.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69