CAPÍTULO 35.3.

DE LA OPERACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO

Para los efectos del artículo 106 de la LISF:

35.3.1.Los Intermediarios de Reaseguro deberán mantener, en todo momento, un capital contable superior o igual al capital mínimo pagado fijado en la fracción IV de la Disposición 35.1.2.

35.3.2.El monto del capital mínimo a que se refiere la Disposición 35.3.1 tendrá que estar suscrito y pagado a más tardar el último día hábil del año de que se trate. Al efecto, se considerará el valor de las UDI correspondiente al 31 de diciembre del año inmediato anterior.

35.3.3.Los Intermediarios de Reaseguro deberán registrar contablemente las operaciones que realicen de conformidad con el catálogo de cuentas contenido en el Anexo 35.3.3. Los Intermediarios de Reaseguro deberán contar con la documentación soporte que justifique sus operaciones, la cual deberá conservarse disponible en sus oficinas, y sus asientos contables deberán quedar registrados de acuerdo a los términos de contratación y negociaciones del Reaseguro o Reafianzamiento respectivo.

35.3.4.Los Intermediarios de Reaseguro no podrán mantener saldos deudores o acreedores que correspondan a los recursos de las entidades reaseguradoras o reafianzadoras, o a las Instituciones o Sociedades Mutualistas cedentes, con excepción de los recursos que se encuentren dentro de los plazos de pago pactados en los contratos de Reaseguro o Reafianzamiento respectivos.

35.3.5.Los Intermediarios de Reaseguro deberán presentar anualmente a la Comisión, en la forma y términos previstos en el Capítulo 35.5 de estas Disposiciones, su balance general y estado de resultados con cifras al 31 de diciembre de cada año, firmados por el director general y el contador general, o sus equivalentes, así como por el responsable de llevar a cabo las funciones de auditoría interna del Intermediario de Reaseguro.

El balance general y estado de resultados a que se refiere esta Disposición, deberán acompañarse del dictamen de un auditor externo independiente, el cual deberá ser designado por el consejo de administración del Intermediario de Reaseguro.

La elaboración y presentación de los citados estados financieros se hará bajo la estricta responsabilidad de los administradores del Intermediario de Reaseguro, así como de los auditores externos que hayan sancionado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados contables. Tanto los administradores del Intermediario de Reaseguro como sus auditores externos, deberán cuidar de que los estados financieros revelen razonablemente la situación financiera y contable del Intermediario de Reaseguro, y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso de que la presentación de los mismos no se ajuste a esa situación.

35.3.6.Para cada una de las colocaciones de Reaseguro o Reafianzamiento que realice el Intermediario de Reaseguro, deberá integrar un expediente que considere, al menos, la siguiente documentación, la cual estará obligado a mantener en sus oficinas, con independencia de aquella que deba remitir a la Institución o Sociedad Mutualista cedente:

I.La oferta o “slip” de condiciones de colocación;

II. La confirmación de la colocación fechada antes o al inicio de la vigencia del riesgo, que haya otorgado el Intermediario de Reaseguro;

III.La nota de cobertura emitida por el Intermediario de Reaseguro, correspondiente a la colocación;

IV.Las confirmaciones formales de las entidades reaseguradoras o reafianzadoras participantes en la colocación de que se trate, y

V.La demás documentación soporte que consigne los pagos de primas, liquidación de saldos o de los costos de coberturas realizados en los plazos pactados en las negociaciones correspondientes.

El expediente a que se refiere la presente Disposición podrá integrarse en medios electrónicos, siempre y cuando se observe lo previsto por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código de Comercio, el Capítulo 22.6 de estas Disposiciones y demás disposiciones aplicables.

Dichos expedientes deberán estar disponibles en caso de que la Comisión los solicite para efectos de inspección y vigilancia.

35.3.7.Los requisitos mínimos que deberán cumplir las notas de cobertura que los Intermediarios de Reaseguro emitan a las Instituciones y Sociedades Mutualistas cedentes, serán los siguientes:

I.Deberán elaborarse en papelería institucional y estar firmadas por los Apoderados de Intermediario de Reaseguro designados;

II.Las condiciones que consignen deberán coincidir con las de la oferta de colocación negociada y aceptada por las Instituciones y Sociedades Mutualistas cedentes, así como con la distribución técnica de los riesgos, responsabilidades o cartera de riesgos y siniestros, materia de los contratos de Reaseguro o Reafianzamiento intermediados. Para este efecto, se entenderá por distribución técnica de los riesgos, responsabilidades o cartera de riesgos y siniestros a los porcentajes de cesión y retención, prioridades, capacidades o límites de responsabilidad de la entidad reaseguradora o reafianzadora;

III.Se deberán consignar los nombres de las Instituciones o Reaseguradoras Extranjeras participantes, señalando, según corresponda, sus números de registro otorgados conforme al RGRE o, en su caso, los nombres de las entidades reaseguradoras o reafianzadoras extranjeras participantes;

IV.Se deberá identificar la prima o el costo de la cobertura contratada, así como los porcentajes de participación correspondientes a cada uno de las entidades señaladas en la fracción III de esta Disposición. Asimismo, se deberá desglosar el porcentaje y monto neto de corretaje correspondiente a cada uno de ellos;

V.Deberán anexar las confirmaciones formales de las entidades referidas en la fracción III de esta Disposición, y en su caso del Suscriptor Facultado, en las que deberá constar la fecha en que aceptó participar en los contratos de Reaseguro o Reafianzamiento.

Dichas confirmaciones deberán contar con los elementos que permitan identificar el riesgo o responsabilidad amparado por el contrato, así como los términos y condiciones bajo los cuales participan los reaseguradores o reafianzadores, y el porcentaje de aceptación de los mismos. Lo anterior, con independencia de los conductos que hayan utilizado para la colocación de los riesgos o responsabilidades.

En el caso de que la entidad reaseguradora o reafianzadora sujete la cobertura al cumplimiento de condiciones, el Intermediario de Reaseguro deberá, además, hacerlo del conocimiento de las Instituciones y Sociedades Mutualistas cedentes, gestionar la obtención y cumplimiento de las condiciones a que se sujetó la cobertura de Reaseguro o Reafianzamiento, y probar documentalmente que llevó a cabo dicha gestión ante la Institución o Sociedad Mutualista cedente, y

VI.En caso de que las notas de cobertura sean efectuadas a través de medios electrónicos, se deberá cumplir con lo previsto por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código de Comercio, el Capítulo 22.7 de estas Disposiciones y demás disposiciones aplicables.

35.3.8.En el caso de que un Intermediario de Reaseguro utilice un poder de aceptación o facilidad de suscripción otorgada por alguna Reaseguradora Extranjera, deberá acreditar a la Institución o Sociedad Mutualista cedente que cuenta con la capacidad delegada para aceptar el riesgo o responsabilidad cubierto. Al efecto, los Intermediarios de Reaseguro deberán presentar a la Comisión copia de cada poder de aceptación o facilidad de suscripción que celebren, en la forma y términos señalados en el Capítulo 35.5 de estas Disposiciones.

De igual forma, los Intermediarios de Reaseguro deberán notificar a la Comisión la revocación de los citados poderes de aceptación o facilidades de suscripción, en la forma y términos señalados en el Capítulo 35.5 de estas Disposiciones.

35.3.9.El Intermediario de Reaseguro que utilice los servicios de otros Intermediarios de Reaseguro o de otras empresas para la negociación y aceptación de riesgos o responsabilidades cedidos, deberá observar lo siguiente:

I.Contar con la documentación que acredite la legal existencia de dichas empresas en la jurisdicción correspondiente, así como que dentro de su objeto social se encuentre la intermediación de Reaseguro o Reafianzamiento.

Cuando utilice los servicios de Suscriptores Facultados que puedan no tener en su objeto social la intermediación de Reaseguro o Reafianzamiento, se deberá recabar la documentación que acredite su legal existencia y las facultades otorgadas, señalando su vigencia, así como el alcance de dichas facultades, tales como su territorialidad, tipo de riesgo u operación y límites de responsabilidad.

Exclusivamente para fines de inspección y vigilancia de la Comisión, con independencia de las políticas de control interno que deba observar el Intermediario de Reaseguro, podrá considerarse la información de las Reaseguradoras Extranjeras que dé a conocer la Comisión de conformidad con lo previsto en el Título 34 de las presentes Disposiciones;

II.Con independencia de las comunicaciones que reciba y remita a las entidades reaseguradoras o reafianzadoras participantes, el Intermediario de Reaseguro invariablemente deberá recabar las confirmaciones y demás documentación probatoria de la colocación de los riesgos o responsabilidades.

Cuando utilicen los servicios de Suscriptores Facultados, y exclusivamente para fines de inspección y vigilancia de la Comisión, podrá acreditar la colocación de los riesgos con las confirmaciones que dichos Suscriptores Facultados emitan en el marco de las facultades que les hayan sido otorgadas;

III.A solicitud expresa de las Instituciones y Sociedades Mutualistas cedentes, el Intermediario de Reaseguro deberá obtener y proporcionar la documentación probatoria de los pagos recibidos por las Reaseguradoras Extranjeras, o en su caso, de las entidades reaseguradoras o reafianzadoras extranjeras, de acuerdo a sus montos y porcentajes de participación, en un plazo que no podrá exceder de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la solicitud. La referida documentación deberá mantenerse en los expedientes, así como los comprobantes sobre gestiones y transferencias de recursos financieros realizadas por los conductos que se hubieran utilizado, y

IV.Deberán hacerlo del conocimiento de la Institución o Sociedad Mutualista cedente.

35.3.10.El Intermediario de Reaseguro, en el desempeño de sus operaciones, deberá sujetarse a lo siguiente:

I.Contar, en todo momento, con la capacidad administrativa instalada suficiente para el desempeño de sus operaciones;

II.Asesorar a las Instituciones y Sociedades Mutualistas cedentes en la diversificación de Reaseguro o Reafianzamiento y, cuando la contratación se celebre con entidades reaseguradoras o reafianzadoras del exterior, cerciorarse que éstas estén inscritas en el RGRE;

III.Entregar a las Instituciones y Sociedades Mutualistas cedentes las confirmaciones y notas de cobertura, a que hacen referencia las Disposiciones 35.3.6 y 35.3.7, en un plazo no mayor de treinta días naturales contados a partir del inicio de vigencia de los contratos de Reaseguro o Reafianzamiento respectivo, y

IV.Entregar los recursos económicos que por su conducto deban recibir las partes dentro de los plazos pactados en los contratos de Reaseguro o Reafianzamiento intermediados, en tanto los hubiere recibido conforme a los mismos. En caso contrario, el Intermediario de Reaseguro deberá remitir los recursos antes señalados de manera inmediata a su recepción.

35.3.11.Los Intermediarios de Reaseguro no podrán:

I.Intermediar, directamente o a través de otras personas, en la celebración de operaciones de seguros o de fianzas directas;

II.Intermediar para entidades reaseguradoras o reafianzadoras extranjeras que no estén inscritas en el RGRE;

III.Asumir responsabilidades directas sobre los riesgos cubiertos por la Institución o Sociedad Mutualista cedente;

IV.Comprometerse ante la Institución o Sociedad Mutualista cedente a proporcionar respaldo a través del Reaseguro o Reafianzamiento que no estén en condiciones de cumplir;

V.Obligar a las Reaseguradoras Extranjeras en exceso de las facultades que les hayan sido otorgadas;

VI.Utilizar los servicios de personas que no tengan autorización como Apoderados de Intermediario de Reaseguro, en los términos de las presentes Disposiciones, y

VII.Participar en la colocación de Reaseguro o Reafianzamiento, cuando su intervención implique situaciones de coacción o constituyan faltas a las sanas prácticas generalmente aceptadas en estas actividades.

35.3.12.Los Intermediarios de Reaseguro sólo podrán ceder a otros Intermediarios de Reaseguro los derechos que les correspondan derivados de los contratos de Reaseguro o Reafianzamiento perfeccionados con su intervención, cuando cuenten con la autorización por escrito, tanto de las Instituciones y Sociedades Mutualistas cedentes como de las entidades reaseguradoras o reafianzadoras de que se trate.

35.3.13.A solicitud de la Comisión, los Intermediarios de Reaseguro deberán obtener y presentar la documentación probatoria de los pagos recibidos por las Reaseguradoras Extranjeras, o en su caso, por las entidades reaseguradoras o reafianzadoras extranjeras, de acuerdo a sus porcentajes de participación, en el plazo que la Comisión determine y que no podrá exceder de quince días hábiles contado a partir de la fecha de la solicitud. La presentación de dicha documentación se hará con independencia de los comprobantes sobre gestiones y transferencias de recursos financieros realizadas por los Intermediarios de Reaseguro u otras empresas que hubieran utilizado éstos.

35.3.14.Los Intermediarios de Reaseguro deberán informar a la Comisión de cualquier cambio en la relación de sus accionistas, consejeros, así como de su director general, en los términos previstos en el Capítulo 35.5 de estas Disposiciones.

35.3.15.Los Intermediarios de Reaseguro deberán dar aviso a la Comisión sobre el establecimiento, cambio de ubicación y clausura de sus oficinas en el país o en el extranjero, en los términos previstos en el Capítulo 35.5 de estas Disposiciones.

35.3.16.La Comisión podrá, previa audiencia del Intermediario de Reaseguro de que se trate y sin perjuicio de las sanciones específicas que conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas correspondan, revocar la autorización para el ejercicio de la actividad como Intermediario de Reaseguro, cuando se incurra en cualquiera de las causas siguientes:

I.Si realiza Operaciones de Intermediación de Reaseguro o Reafianzamiento sin contar con el oficio de inicio de operaciones a que se refiere la Disposición 35.1.6;

II.Si dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiere recibido el oficio de autorización definitivo a que se refiere la Disposición 35.1.5, no inicia Operaciones de Intermediación de Reaseguro o Reafianzamiento, o bien si éstas son interrumpidas por un período de un año;

III.Si no mantiene el capital mínimo pagado en términos de lo señalado en la Disposición 35.3.2;

IV.Si recibe cualquier cantidad de dinero por concepto de un contrato de Reaseguro o Reafianzamiento sin estar facultado para ello, o exige a la Institución o Sociedad Mutualista cedente cualquier contraprestación que no se encuentre legalmente justificada, aun cuando no llegue a recibirla;

V.Si, de manera reiterada, mantiene saldos deudores o acreedores que correspondan a los recursos de las entidades reaseguradoras o reafianzadoras, o a las Instituciones o Sociedades Mutualistas cedentes, distintos de los recursos que se encuentren dentro de los plazos de pago pactados en los contratos de Reaseguro o Reafianzamiento respectivos;

VI.Si por causas imputables al Intermediario de Reaseguro no aparecen debida y oportunamente registradas en su contabilidad las Operaciones de Intermediación de Reaseguro o Reafianzamiento que haya efectuado;

VII.Si registra datos falsos en la contabilidad o produce datos falsos en los documentos o informes que deba proporcionar a la Comisión;

VIII.Si distorsiona la información financiera de los contratantes o los principios técnicos del Reaseguro o Reafianzamiento, en los contratos celebrados por su conducto;

IX.Si proporciona a la Institución, Reaseguradora Extranjera o entidad reaseguradora o reafianzadora extranjera, datos falsos sobre la Institución o Sociedad Mutualista cedente, sobre el asegurado, fiado o sobre la naturaleza del riesgo o responsabilidad que se pretende intermediar o haya intermediado;

X.Si oculta la existencia de hechos o informes cuyo conocimiento hubiere cambiado las condiciones de contratación de un Reaseguro o Reafianzamiento, o impedido su celebración;             

XI.Si proporciona a las Instituciones o Sociedades Mutualistas cedentes datos falsos respecto a los términos y condiciones de los riesgos o responsabilidades cedidos, en perjuicio de dichas Instituciones o Sociedades Mutualistas;

XII.Si dispone de cualquier cantidad de dinero que haya recibido por cuenta de las partes contratantes, con motivo de su actividad, para un fin diferente al que le corresponde;

XIII.Si, de manera reiterada, no mantiene integrados los expedientes respecto de las colocaciones de Reaseguro o Reafianzamiento que realice, en términos de lo señalado en la Disposición 35.3.6;

XIV.Si, de manera reiterada, las notas de cobertura que emita no cumplen con los requisitos mínimos establecidos en la Disposición 35.3.7;

XV.Si acepta riesgos o responsabilidades a nombre de alguna  Reaseguradora Extranjera, sin contar con la capacidad delegada para aceptar dichos riesgos o responsabilidades conforme a lo señalado en la Disposición 35.3.8;

XVI.Si, de manera reiterada, en la utilización de servicios de otros Intermediarios de Reaseguro o de otras empresas para la negociación y aceptación de riesgos o responsabilidades cedidos, el Intermediario de Reaseguro incumple con alguno de los supuestos señalados en la Disposición 35.3.9;

XVII.Si, de manera reiterada, no entrega a las Instituciones y Sociedades Mutualistas cedentes las confirmaciones y notas de cobertura, a que hacen referencia las Disposiciones 35.3.6 y 35.3.7, en dentro del plazo previsto en la fracción III de la Disposición 35.3.10;

XVIII.Si no entrega a las partes contratantes las cantidades cobradas por su cuenta, en los términos establecidos en la fracción IV de la Disposición 35.3.10;

XIX.Si actúa en la colocación de Reaseguro o Reafianzamiento como representante o intermediario de cualquier empresa no facultada para realizar operaciones activas de seguros, fianzas, Reaseguro, Reafianzamiento o retrocesiones;

XX.Si, de manera reiterada, actúa en la colocación de Reaseguro o de Reafianzamiento, incluyendo la retrocesión de riesgos o responsabilidades, como Intermediario de Reaseguro de cualquier entidad no inscrita en el RGRE o de aquellas Reaseguradoras Extranjeras que se hayan negado a proporcionar la documentación y comprobantes que le hubieren sido solicitados por las Instituciones o Sociedades Mutualistas cedentes, el Intermediario de Reaseguro o la Comisión;

XXI.Si asume responsabilidades directas sobre los riesgos cubiertos por la Institución o Sociedad Mutualista cedente;

XXII.Si se compromete ante alguna Institución o Sociedad Mutualista cedente a proporcionar respaldo a través del Reaseguro o Reafianzamiento que no estén en condiciones de cumplir;

XXIII.Si obliga a las Reaseguradoras Extranjeras en exceso de las facultades que les hayan sido otorgadas;

XXIV.Si utiliza los servicios de personas que no tengan autorización como Apoderados de Intermediario de Reaseguro, en los términos de las presentes Disposiciones;

XXV.Si participa en la colocación de Reaseguro o Reafianzamiento, cuando su intervención implique situaciones de coacción o constituyan faltas a las sanas prácticas generalmente aceptadas en estas actividades;

XXVI.Si cede a otro Intermediario de Reaseguro los derechos que le correspondan derivados de los contratos de Reaseguro o Reafianzamiento perfeccionados con su intervención, cuando sin contar con la autorización por escrito, tanto de las Instituciones y Sociedades Mutualistas cedentes como de las entidades reaseguradoras o reafianzadoras de que se trate;

XXVII.Si no presenta a la Comisión la documentación probatoria de los pagos recibidos por las Reaseguradoras Extranjeras, o en su caso, por las entidades reaseguradoras o reafianzadoras extranjeras, de acuerdo a sus porcentajes de participación, en términos de lo dispuesto en la Disposición 35.3.13;

XXVIII.Si deja de contar con el seguro de responsabilidad civil por los errores u omisiones en que incurra, en términos de lo establecido en las Disposiciones 35.4.1 y 35.4.2;

XXIX.Si declara con falsedad cualquiera de los datos consignados en la solicitud presentada para obtener la autorización como Intermediario de Reaseguro;

XXX.Si deja de satisfacer los requisitos que las presentes Disposiciones exigen para el ejercicio de sus operaciones;

XXXI.Si actúa con una calidad distinta a la que le hubiere autorizado la Comisión;

XXXII.Si realiza Operaciones de Intermediación de Reaseguro o Reafianzamiento durante el período de suspensión a que se refiere la Disposición 35.3.17;

XXXIII.Si incumple o viola en forma reincidente lo establecido por la LISF, las presentes Disposiciones o las demás disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que le sean aplicables, o

XXXIV.Si se disuelve, es declarado en concurso mercantil o entra en estado de liquidación, salvo que el procedimiento respectivo termine por rehabilitación.

Como consecuencia de la revocación, se cancelará la autorización para realizar la actividad de Intermediario de Reaseguro y la Comisión ordenará la anotación correspondiente en el Registro Público de Comercio, con lo que se incapacitará a la sociedad para realizar Operaciones de Intermediación de Reaseguro o Reafianzamiento a partir de la fecha en que se notifique la revocación y se procederá a su disolución, así como a su liquidación, sin perjuicio de que la Comisión haga las publicaciones que estime necesarias.

El Intermediario de Reaseguro, en su caso, estará obligado a devolver las cédulas de los Apoderados de Intermediario de Reaseguro que tenga vigentes.

35.3.17.La Comisión, previa audiencia del Intermediario de Reaseguro de que se trate y sin perjuicio de las sanciones específicas que conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas correspondan, podrá suspender la autorización para el ejercicio de la actividad de Intermediario de Reaseguro por un período de tres meses hasta dos años, cuando incurra en cualquiera de las causas siguientes:

I.Si mantiene saldos deudores o acreedores que correspondan a los recursos de las entidades reaseguradoras o reafianzadoras, o a las Instituciones o Sociedades Mutualistas cedentes, distintos de los recursos que se encuentren dentro de los plazos de pago pactados en los contratos de Reaseguro o Reafianzamiento respectivos;

II.Si no mantiene correctamente integrados los expedientes respecto de las colocaciones de Reaseguro o Reafianzamiento que realice, en términos de lo señalado en la Disposición 35.3.6;

III.Si las notas de cobertura que emita no cumplen con los requisitos mínimos establecidos en la Disposición 35.3.7;

IV.Si en la utilización de servicios de otros Intermediarios de Reaseguro o de otras empresas para la negociación y aceptación de riesgos o responsabilidades cedidos, el Intermediario de Reaseguro incumple con alguno de los supuestos señalados en la Disposición 35.3.9;

V.Si no entrega a las Instituciones y Sociedades Mutualistas cedentes las confirmaciones y notas de cobertura, a que hacen referencia las Disposiciones 35.3.6 y 35.3.7, en dentro del plazo previsto en la fracción III de la Disposición 35.3.10, o

VI.Si actúa en la colocación de Reaseguro o Reafianzamiento, incluyendo la retrocesión de riesgos o responsabilidades, como Intermediario de Reaseguro de cualquier entidad no inscrita en el RGRE o de aquellas Reaseguradoras Extranjeras que se hayan negado a proporcionar la documentación y comprobantes que le hubieren sido solicitados por las Instituciones o Sociedades Mutualistas cedentes, el Intermediario de Reaseguro o la Comisión.

35.3.18.Los actos que con el conocimiento de los Intermediarios de Reaseguro, las Instituciones o Sociedades Mutualistas cedentes, las Reaseguradoras Extranjeras o las entidades reaseguradoras o reafianzadoras extranjeras, realicen a su nombre personas que actúen como apoderado del Intermediario de Reaseguro sin contar con la autorización a que se refieren las presentes Disposiciones, los obligarán por los daños que se causen.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69