ANEXO 39.1.4

LINEAMIENTOS PARA EL USO DE LOS MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

 

  1. Para la correcta aplicación de las disposiciones de este Anexo se entenderá por:

 

  1. Clave Digital: Proceso de verificación de identidad digital del remitente de una comunicación como una petición para iniciar sesión en algún sistema o bien para identificar la propiedad de la información, puede ser implementada por alguno de los siguientes mecanismos

 

  1. Usuario y Contraseña: Conjunto de dos cadenas de caracteres, la primera puede ser conocida para asociarla con la persona que tiene derecho a utilizarla y la segunda es secreta sólo conocida por el propietario del usuario para asegurarse que la persona que se autentica es quien tiene derecho de acceder a un recurso determinado.

 

  1. Firma Digital: Se conforma de un par de grupos de datos.

 

  1. Privado: Es único, conocido sólo por el usuario registrado ante CNSF, matemáticamente asociado a su persona, generado en un dispositivo bajo su control, que utiliza para crear un medio de identificación electrónica.
  2. Público: Se usa para verificar un medio de identificación electrónica y asegurar que pertenecen a un usuario registrado ante la CNSF, susceptible de ser conocidos por cualquier persona.

 

 

  1. Certificado Digital: Mensaje de Datos firmado electrónicamente que confirma el vínculo o la relación que existe entre el Firmante con su clave de autentificación digital;

 

  1. Certificado Válido: Aquel Certificado Digital emitido por la instancia facultada para ello, que a la fecha de la firma no hubiera sido revocado;

 

  1. Destinatario: Persona designada por el Firmante, a quien va dirigido un Mensaje de Datos;

 

  1. Firmante: Usuario Registrado ante CNSF que conserva bajo su control su Firma Digital y la utiliza para firmar electrónicamente un Mensaje de Datos;

 

  1. Medios Remotos de Comunicación Electrónica: Los dispositivos tecnológicos para efectuar transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas, vías satelitales y similares;

 

  1. Mensaje de Datos: Es la información generada, enviada, recibida o archivada por dispositivos electrónicos , y

 

  1. Usuarios Registrados: Entidades y personas supervisadas que han cumplido con el trámite de registro ante CNSF para tener acceso al sistema informático referido en la Disposición 39.1.8 fracción I, cuentan con su Firma Digital y adicionalmente, se  han entregado una copia del grupo de datos público de la misma  a esta Comisión;

 

  1. En la CNSF es válido y se establece la equivalencia funcional entre el Mensaje de Datos y la información documentada en papel, así como aquella que existe entre un documento firmado de manera autógrafa y un Mensaje de Datos firmado electrónicamente con un Certificado Válido.

 

  1. La implementación del uso de los medios de identificación electrónica en la CNSF tiene los siguientes objetivos:

 

  1. Permitir su utilización para la gestión de asuntos administrativos que determine la propia Comisión;

 

  1. Utilizar un mecanismo que otorgue seguridad técnica y certeza jurídica en la suscripción de documentos vía electrónica;

 

  1. Impulsar el uso en la administración pública de esquemas tecnológicos que permitan la realización de sus funciones de manera ágil y sencilla, economizando los tiempos de respuesta por vía electrónica;

 

  1. Establecer los procedimientos que permitan resguardar documentos electrónicos suscritos con un medio de identificación electrónica, y

 

  1. Posibilitar la prestación de servicios a distancia sin que se requiera la presencia física de los interesados.

 

  1. La CNSF tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Elegir el estándar a utilizar en la CNSF para la implementación de los medios de identificación electrónica;

 

  1. Proponer la infraestructura y determinar los perfiles necesarios para la implementación y operación de los medios de identificación electrónica;

 

  1. Definir la tecnología que se utilizará para implementar los medios de identificación electrónica;

 

  1. Evaluar periódicamente la tecnología utilizada, a fin de hacer los ajustes que se deriven de los avances e innovaciones técnicas;

 

  1. Emitir los lineamientos que deberán regular cuando menos:

 

  1. Las responsabilidades de los Usuarios Registrados en su función de Firmante o Destinatario de un Mensaje de Datos firmado electrónicamente;

 

  1. Los requisitos y reglas para la verificación de la identidad del Firmante, para la interacción con la Comisión, incluyendo tiempos de respuesta, vigencia de los certificados y mecanismos para la conservación de Mensajes de Datos, y

 

  1. La CNSF podrá utilizar medios de identificación distintos, en cualquiera de los siguientes casos:

 

  1. Cuando previo acuerdo de voluntades entre la CNSF y el interesado, se hayan establecido otros medios de identificación diversos a los medios de identificación electrónica igualmente fiables;

 

  1. Cuando la solicitud tenga por objeto requerir o consultar información que se encuentre a disposición del público en general, o corresponda a información que atañe al propio usuario, y cuya consulta no alteraría su contenido, y

 

  1. En aquellos que proponga la propia CNSF.

 

  1. Las entidades y personas supervisadas utilizarán exclusivamente los medios de identificación electrónica aprobados por la CNSF al utilizar los sistemas referidos en la Disposición 39.1.8 fracciones I y III por Medios Remotos de Comunicación Electrónica, en sustitución de su firma autógrafa.

 

  1. Las entidades y personas supervisadas tienen la obligación de proporcionar los datos necesarios a la CNSF, cuando los requiera para la emisión o uso de los medios de identificación electrónica o los certificados correspondientes.

 

  1. El presente Anexo no se aplicará en todos aquellos trámites en los que por ley o disposición judicial se requiera la firma autógrafa.

 

  1. Los casos no previstos en el presente Anexo, serán resueltos de forma específica por la CNSF.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69