CAPÍTULO 4.12.

DEL REGISTRO DE FIRMAS DE REPRESENTANTES

DE LAS INSTITUCIONES PARA SUSCRIBIR FIANZAS

 

Para los efectos del artículo 165 de la LISF:

 

4.12.1.El registro de firmas autógrafas, digitales y, en su caso, electrónicas, de los representantes de las Instituciones para suscribir fianzas, deberá solicitarse ante la Comisión, utilizando para el efecto el Sistema de Registro de Firmas de Representantes de las Instituciones para Suscribir y Tildar Garantías y Registro de Firmas de Agentes Mandatarios, el cual se encuentra disponible en la Página Web de la Comisión.

 

Para solicitar dicho registro las Instituciones deberán entregar, con apego al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones, la siguiente información:

 

a)Nombre completo del prospecto para Representante;

b)Clave Única de Registro de Población;

c)Nivel jerárquico o cargo del prospecto en la Institución;

d)Indicación de si se trata de firma individual o mancomunada;

e)Los montos hasta los cuales está autorizado a suscribir;

f)La descripción de los ramos y subramos de fianzas que está autorizado a suscribir;

g)En caso de autorizar firmas electrónicas, el número de serie del certificado digital; y

h)El señalamiento de si se trata de firma autógrafa, digital o electrónica.

 

De igual manera presentarán a través del propio Sistema, la identificación oficial vigente con fotografía en formato PDF y firma del prospecto para Representante en formato .JPG en tinta negra y fondo blanco.

 

Asimismo deberán requisitar el Anexo 4.12.1 y conservarlo, debiendo estar disponible para el caso de que la Comisión lo solicite para efectos de inspección y vigilancia.

 

 

4.12.2.La Comisión, en un plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la información señalada en la Disposición 4.12.1, previo análisis de la información, emitirá a través de correo electrónico enviado por el Sistema a que se refiere la misma Disposición, la comunicación de procedencia o improcedencia del registro. Transcurrido el precitado plazo sin que esta Comisión hubiere emitido respuesta, se entenderá la resolución en sentido positivo.

 

4.12.3.Las Instituciones deberán dar a aviso a la Comisión, a través del Sistema a que se refiere la Disposición 4.12.1 y dentro de los veinte días hábiles siguientes a que ocurra, el cambio de cualquier información señalada en la Disposición 4.12.1, así como el alta o baja de los funcionarios y representantes antes indicados, a fin de que la Comisión mantenga un registro actualizado.

 

Dicho aviso deberá presentarse con apego al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones, adjuntando la información relativa al alta o baja que corresponda a cada funcionario.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69