CAPÍTULO 8.8.

DE LOS VEHÍCULOS QUE REPLICAN ÍNDICES ACCIONARIOS

Para los efectos de los artículos 118, fracción XI, 131, 135, 144, fracción XI, 156, 159 y 247 de la LISF:

8.8.1.De conformidad con lo señalado en la fracción XV de la Disposición 8.2.3 y la fracción VI de la Disposición 8.2.4, las Instituciones podrán invertir en certificados bursátiles fiduciarios indizados, que confieren derechos sobre los instrumentos de renta variable que en su conjunto repliquen un índice, así como en vehículos que replican índices accionarios negociados en los mercados financieros regulados de los Países Elegibles (en adelante, “Vehículos que replican Índices Accionarios”).

8.8.2.Los Vehículos que replican Índices Accionarios deberán contar con un prospecto con el que se pueda constatar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

I.Los Vehículos que replican Índices Accionarios extranjeros deberán estar registrados ante alguna autoridad reguladora perteneciente a Países Elegibles;

II.Los Vehículos que replican Índices Accionarios extranjeros deberán estar listados en algún mercado organizado perteneciente a Países Elegibles;

III.Los Vehículos que replican Índices Accionarios deberán ser objeto de oferta pública y deberán poder negociarse intradía durante el horario de operación del mercado en que se encuentra listado;

IV.Que al menos el 97.5% de las acciones que conforman el índice que replica el vehículo, cotice en algún mercado organizado perteneciente a Países Elegibles;

V.Que se permita en cualquier momento durante el horario de operación del mercado en donde se encuentra listado el Vehículo que replica Índices Accionarios, redimirlo con algún conjunto de intermediarios calificados y autorizados, distintos al patrocinador, administrador y asesor de inversiones; es decir, que se permita intercambiar acciones del vehículo por canastas de instrumentos que conforman el índice que se replica, o viceversa. En el caso de que tal intercambio se lleve a cabo, sólo serán afectas a la cobertura de la Base de Inversión las acciones que cumplan con lo previsto en el Capítulo 8.2 de las presentes Disposiciones;

VI.El Vehículo que replica Índices Accionarios deberá contar con un régimen de inversión:

a)Que establezca la política de rebalanceo del vehículo y la política de determinación de los ponderadores;

b)Que permita conocer los factores de riesgo del vehículo, es decir, proveer información acerca de los riesgos de mercado, liquidez y crédito, tanto de los activos que conforman el vehículo, como de las contrapartes involucradas en la cadena de inversión;

c)Que permita conocer la política de inversión en instrumentos derivados y de manejo de efectivo, y

d)Que contenga o refiera alguna fuente de información oficial del vehículo en la que se revelen las políticas adoptadas para el préstamo de valores;

VII. Queda prohibida la inversión en Vehículos que replican Índices Accionarios donde se tomen posiciones cortas en cualquier activo, así como en vehículos donde a través del uso de derivados se busque incrementar el rendimiento o el apalancamiento;

VIII. Respecto de la difusión de costos, comisiones y rendimientos del Vehículo que replica Índices Accionarios:

a)Deberá haber una revelación de los costos o comisiones totales máximos. Dichos costos o comisiones deberán incluir, implícita o explícitamente, todos aquellos que surgen de la cadena completa de inversión del vehículo en cuestión;

b)Deberá poder conocerse el procedimiento para el cobro de comisiones al inversionista;

c)Deberá haber un mecanismo público para conocer el rendimiento neto de los costos totales de invertir en el vehículo en cuestión, y

d)Deberá existir la documentación suficiente para, en su caso, poder verificar los rendimientos y las comisiones del vehículo en cuestión, tales como reportes para los accionistas y estados financieros, semestrales o anuales;

IX.En la administración del Vehículo que replica Índices Accionarios deberá quedar claro quiénes son todos los agentes involucrados en la cadena de inversión, así como sus actividades. En particular, deben quedar claras las labores realizadas por el administrador, el patrocinador y el asesor de inversión, y las que se subcontrate con terceros;

X.La administración del Vehículo que replica Índices Accionarios deberá replicar de forma pasiva el índice o subíndice accionario al que se refiere el prospecto, por lo que deberá cumplir con lo siguiente:

a)Deberá contar con una política establecida y transparente acerca de la determinación de los ponderadores;

b)No se permiten estrategias explícitas de inversión cuyo propósito sea tratar de obtener mayores rendimientos que el índice o subíndice accionario en cuestión. Dentro de dichas estrategias se encuentran, por ejemplo, aquellas ejecutadas a través de sobre o sub representar las ponderaciones de los componentes del índice o subíndice accionario que replica el vehículo, y

c)Sin perjuicio de lo anterior, se permiten estrategias de rebalanceo del portafolio orientadas a reducir los costos de transacción, y

XI.El administrador, el patrocinador o el asesor de inversión, que en su caso corresponda al vehículo en cuestión, podrá tomar decisiones o delegarlas a un tercero, respecto a:

a)El pago de dividendos, acciones o efectivo;

b)Otros ejercicios de derechos patrimoniales, y

c)La realización de préstamo de valores de las acciones individuales.

8.8.3.Respecto de las normas en materia de gobierno corporativo del Vehículo que replica Índices Accionarios, éste deberá contar con comités técnicos y de inversión, o bien establecer claramente qué ente o agente realizará las labores anteriores, así como sus responsabilidades.

8.8.4.Respecto de las normas en materia de gobierno corporativo del administrador, patrocinador o asesor de inversión, según corresponda al Vehículo que replica Índices Accionarios de que se trate, deberá cumplirse lo siguiente:

I.Que sea una entidad regulada por alguna autoridad de Países Elegibles;

II.Que cuente cuando menos con cuatro años de experiencia manejando vehículos accionarios o de deuda;

III.Que administre vehículos extranjeros por un monto mínimo de 3,000 millones de dólares de los Estados Unidos de América. Para vehículos listados en la Bolsa Mexicana de Valores, o bien emitidos y negociados en mercados nacionales, el monto mínimo será de 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América, y

IV.En la determinación del monto mínimo que deben satisfacer los vehículos extranjeros administrados por el patrocinador, administrador o asesor de inversiones, se podrán sumar las cantidades correspondientes a Vehículos que replican Índices Accionarios e índices de deuda, ya sean extranjeros o nacionales. Para la determinación del monto mínimo que deben satisfacer los vehículos nacionales, sólo se podrán sumar Vehículos que replican Índices Accionarios o de deuda que sean conformados por acciones listadas en la Bolsa Mexicana de Valores o por instrumentos de deuda emitidos y negociados en mercados nacionales.

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