CAPÍTULO 33.2.

DE LA EVALUACIÓN, CERTIFICACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS EMPLEADOS

O APODERADOS DE LAS PERSONAS MORALES

Para los efectos de los artículos 102 y 103 de la LISF:

33.2.1.Este Capítulo tiene por objeto establecer las bases a las que se sujetará la operación de las personas morales que celebren con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros que se formalicen a través de contratos de adhesión.

33.2.2.Los empleados o apoderados de las personas morales a que se refiere la fracción II del artículo 103 de la LISF, deberán obtener la evaluación y certificación de conocimientos sustentando un examen ante la Comisión, o ante las personas morales que ésta designe para tal efecto, conforme a lo establecido en el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y en los Capítulos 32.8 y 32.9 de estas Disposiciones.

Dichos empleados o apoderados deberán presentar exámenes para obtener la certificación de conocimientos correspondiente para realizar con el público operaciones de promoción o venta de seguros, conforme a la siguiente clasificación:

I. Riesgos individuales de seguros de vida, de accidentes y enfermedades, y de daños;

II. Riesgos individuales de seguros de vida y de accidentes y enfermedades;

III. Riesgos individuales de seguros de daños y de accidentes y enfermedades;

IV. Riesgos individuales de seguros de vida y de daños;

V. Riesgos individuales de seguros de vida;

VI. Riesgos individuales de seguros de accidentes y enfermedades;

VII. Riesgos individuales de seguros de daños;

VIII. Riesgos individuales de seguros de automóviles, y

IX.Riesgos relativos a Seguros Masivos.

La acreditación de conocimientos para los riesgos relativos a Seguros Masivos a que se refiere la fracción IX de esta Disposición, podrá realizarse también directamente por parte de las Instituciones de Seguros, las cuales deberán emitir a la Comisión la constancia correspondiente al momento de realizar el trámite de solicitud de certificación de conocimientos a que se refiere la Disposición 33.2.12.

Para tal efecto, las Instituciones de Seguros deberán proporcionar a los empleados o apoderados de dichas personas morales, programas de capacitación teórica de carácter propedéutico consistente de cuando menos cuarenta horas. Dicha capacitación deberá ser impartida directamente y bajo su responsabilidad por las Instituciones de Seguros, o bien por institutos, escuelas o centros de capacitación especializados. Las constancias de capacitación correspondientes no podrán tener una vigencia mayor de treinta días hábiles; concluida su vigencia, y en caso de que no se hubiera solicitado la certificación de conocimientos a que se refiere la Disposición 33.2.12, los empleados o apoderados deberán recibir de nueva cuenta el curso respectivo.

Las Instituciones de Seguros deberán integrar expedientes con la evidencia de la realización de esta capacitación, los cuales deberán estar disponibles en caso de que la Comisión los requiera para fines de inspección y vigilancia.

33.2.3.Las guías temáticas de estudio para los exámenes a que se refiere la Disposición 33.2.2, se encontrarán disponibles para consulta de los interesados en la página electrónica en Internet del Centro de Certificación y de los Centros de Aplicación de Exámenes, así como en la Página Web de la Comisión.

33.2.4.La solicitud para aplicación de examen para evaluar y certificar los conocimientos de los empleados o apoderados de las personas morales a que se refiere la fracción II del artículo 103 de la LISF que se realice ante la Comisión, deberá presentarse en los términos que se indican en el Anexo 33.2.4 y su entrega se hará mediante el Sistema de Citas y Registro de Personas señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de las presentes Disposiciones.

La aplicación de los exámenes a que se refiere la Disposición 33.2.2 se sujetará al calendario que para tal efecto establezca la Comisión y que se encontrará disponible en la Página Web de la Comisión.

33.2.5.Para la aplicación de los exámenes a que se refiere la Disposición 33.2.2 que se realicen ante la Comisión, los interesados deberán presentar el comprobante de pago de los derechos correspondientes en términos de lo previsto por la Ley Federal de Derechos.

33.2.6.La aplicación de los exámenes a que se refiere la Disposición 33.2.2 también podrá llevarse a cabo en el Centro de Certificación y en los Centros de Aplicación de Exámenes previstos en los Capítulos 32.8 y 32.9 de estas Disposiciones.

33.2.7.Los interesados podrán sustentar en una o varias ocasiones los exámenes para obtener la certificación de conocimientos a que se refiere la Disposición 33.2.2, de acuerdo a la clasificación señalada en la referida Disposición.

33.2.8.Los resultados de los exámenes a que se refiere la Disposición 33.2.2 que se practiquen tendrán dos niveles de aprobación, los cuales se determinarán de la manera siguiente:

I.Nivel I. Se alcanzará obteniendo un porcentaje mínimo de 60%, sin llegar al 80% de aciertos del total de reactivos formulados, y

II.Nivel II. Se alcanzará obteniendo un porcentaje mínimo de 80% de aciertos del total de reactivos formulados.

Para obtener la certificación de conocimientos que se establece en el presente Capítulo, se deberá alcanzar cuando menos el Nivel I en el examen correspondiente.

Las personas que obtengan el Nivel II de aprobación, se les tendrá por certificadas respecto del riesgo o riesgos de que se trate, de manera indefinida, siempre y cuando mantengan el cumplimiento de los demás requisitos establecidos para tal efecto.

Quienes se certifiquen habiendo obtenido el Nivel I, deberán sustentar nuevamente examen respecto al riesgo de que se trate, dentro de un plazo no mayor a tres años calendario, siguiente a la fecha de emisión de la certificación.

33.2.9.En el supuesto de que los empleados o apoderados no presenten en el plazo señalado en el último párrafo de la Disposición 33.2.8, o no aprueben el examen respectivo, su certificación de conocimientos quedará sin efectos de pleno derecho, por lo que no podrán continuar realizando actividades de promoción o venta de productos de seguros. Lo anterior, sin perjuicio de que puedan tramitar una nueva certificación cumpliendo con los requisitos correspondientes.

33.2.10.Los empleados o apoderados de las personas morales a que se refiere la fracción II del artículo 103 de la LISF podrán dejar de cumplir con la evaluación y certificación de conocimientos ante la Comisión a que se refiere la Disposición 33.2.2, siempre y cuando cursen los programas de capacitación que al efecto imparta la Institución de Seguros, exclusivamente en los siguientes casos:

I.Cuando la persona moral realice con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros exclusivamente mediante vía telefónica;

II.Cuando se trate de operaciones de promoción o venta de productos de seguros registrados como Microseguros en los términos del Capítulo 4.8 de estas Disposiciones, o

III.Cuando se trate del seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos previsto en el artículo 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, exclusivamente cuando se trate del producto de seguro que se apegue a las condiciones generales, endoso y cobertura mínima establecidos en el Acuerdo por el que se expiden las “Reglas para la operación del seguro con el que deberán contar los propietarios de los vehículos para transitar en vías, caminos y puentes federales, que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas, así como se fijan los términos del contrato de dicho seguro”, emitido por la Secretaría.

Los programas de capacitación a que se refiere esta Disposición, deberán contemplar, como mínimo, una guía que contenga los escenarios posibles para la promoción o venta de los productos de seguros, así como un manual que incluya los formularios de preguntas frecuentes y, en el evento de no existir alguna prevista, la utilización de un medio alterno para su solución vía telefónica o por consulta a través de Internet, por personal de la Institución de Seguros, o bien por empleados o apoderados que hayan obtenido la certificación correspondiente ante la Comisión.

La Comisión resolverá las consultas que se le formulen con respecto al tratamiento de mecanismos de comercialización análogos a los señalados en esta Disposición.

33.2.11.Se exceptúa de la evaluación y certificación de conocimientos ante la Comisión previstas en este Capítulo, a los empleados o apoderados de las personas morales a que se refiere el artículo 102 de la LISF, cuando éstos cuenten con cédula vigente para actuar como Agentes Persona Física de seguros en la Categoría de autorización que, en términos de lo señalado por el Capítulo 32.3 de las presentes Disposiciones, corresponda a la comercialización de los productos de seguros en cuya promoción o venta pretendan participar.

33.2.12.La solicitud de certificación de conocimientos de los empleados o apoderados de las personas morales a que se refiere la fracción II del artículo 103 de la LISF, deberá presentarse a la Comisión por conducto de la Institución de Seguros o de la persona moral de que se trate, una vez que los empleados o apoderados respectivos hayan aprobado el examen correspondiente o acreditado la capacitación respectiva, conforme a lo previsto en la Disposición 33.2.2.

33.2.13.La solicitud a que se refiere la Disposición 33.2.12 deberá efectuarse en los términos señalados en el Anexo 33.2.13, adjuntando la siguiente documentación:

I.Fotografía tamaño infantil a color reciente;

II. Copia fotostática de identificación oficial vigente, con fotografía;

III.Copia fotostática de la Clave Única de Registro de Población;

IV.Copia fotostática de la Cédula de Identificación Fiscal o, en su defecto, del Alta ante el Servicio de Administración Tributaria, del Formato de Aviso de Modificación de Salarios del Trabajador emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, o del comprobante de aportación al Sistema de Ahorro para el Retiro;

V.Copia fotostática del comprobante de domicilio, con una antigüedad máxima de tres meses, que podrá ser la boleta de pago de impuesto predial, recibo de pago de renta, agua, teléfono, luz, gas o estados de cuenta emitidos por institución financiera;

VI.Copia fotostática del contrato celebrado entre la persona moral y el empleado o apoderado, y

VII.Constancia de aprobación del examen respectivo o, en su caso, constancia de capacitación, conforme a lo previsto en la Disposición 32.2.2.

En el caso de empleados o apoderados de origen extranjero, adicional a la documentación anteriormente señalada, deberá presentarse copia de la forma migratoria que permita realizar la actividad en territorio nacional, o carta de naturalización.

33.2.14.Tratándose de Instituciones de Seguros, la solicitud a que se refieren las Disposiciones 33.2.12 y 33.2.13 deberá presentarse a la Comisión apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones.

Tratándose de las personas morales a que se refiere el artículo 102 de la LISF, la entrega de la solicitud respectiva se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de estas Disposiciones.

33.2.15.Las certificaciones de conocimientos de los empleados o apoderados de las personas morales a que se refiere el artículo 102 de la LISF, se harán constar a través de un oficio que emitirá la Comisión, el cual contendrá:

I.El nombre y fotografía del empleado o apoderado;

II.La denominación o razón social de la persona moral correspondiente;

III.El tipo de riesgo para el cual fue certificado conforme a la clasificación establecida en la Disposición 33.2.2;

IV.La fecha de expedición, y

V.La vigencia de la certificación.

33.2.16.La Comisión emitirá el oficio de certificación de conocimientos dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud respectiva, previo cumplimiento de los requisitos y documentos señalados en este Capítulo. Transcurrido el precitado plazo, se entenderá la resolución en sentido positivo.

33.2.17.Para efectos de inspección y vigilancia, la Comisión podrá solicitar a las Instituciones de Seguros y a las personas morales a que se refiere el artículo 102 de la LISF, la información y documentación relativa al cumplimiento de las Disposiciones de este Capítulo.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69