TÍTULO 2.

DE LA SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES

 

CAPÍTULO 2.1.

DE LA AUTORIZACIÓN PARA ORGANIZARSE Y OPERAR COMO

INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS

 

Para los efectos de los artículos 6, 11, 41, 42, 44, 45, 47, 74, 75, 78, 81, 335, fracción I 336 y 390 de la LISF:

 

2.1.1.El presente Capítulo tiene por objeto establecer la forma y términos en que deberá presentarse la información y documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 41, 45 y 336 de la LISF, con el propósito de que las personas interesadas obtengan de la Comisión la autorización para organizarse, operar y funcionar como Instituciones o Sociedades Mutualistas, o bien, para modificar la autorización bajo la cual operen a fin de cambiar, ampliar o suprimir las operaciones o ramos correspondientes, en el caso de Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas, o los ramos o subramos que correspondan, en el caso de Instituciones autorizadas para operar fianzas.

 

2.1.2.Las personas que soliciten las autorizaciones a que se refiere la Disposición 2.1.1, deberán presentar ante la Comisión una solicitud en idioma español que deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

 

I.Nombre y apellidos completos o denominación social, según corresponda, del promovente y, en su caso, de su representante legal;

 

II.Domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos, así como nombre y apellidos completos de las personas autorizadas para tales efectos;

 

III.Números de teléfono y dirección de correo electrónico para contactar al promovente y a su representante legal;

 

IV.La petición que se formula en la que se señale, de acuerdo con lo establecido en la Disposición 2.1.1, el tipo de autorización que se solicita;

 

V.El formato de información sobre adquisición de acciones, en términos de lo indicado en el Anexo 2.1.2-a;

 

VI.La carta protesta que corresponda, en términos de lo previsto en el Anexo 2.1.2-b;

 

VII.Descripción enunciativa de los documentos que acompañen a la solicitud respectiva, en cumplimiento con lo señalado por la LISF; en su caso, por las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 74 de la LISF; por las presentes Disposiciones, y por el Anexo correspondiente al trámite que se realiza en términos de lo previsto en la Disposición 2.1.3;

 

VIII.Firma autógrafa del promovente o del representante legal, en su caso, y

 

IX.En su caso, la documentación que acredite la personalidad y facultades del representante legal del promovente.

2.1.3.En adición a lo señalado en la Disposición 2.1.2, y de acuerdo con el tipo de solicitud que se presente, deberá adjuntarse a la misma la información y documentación que se señala en el Anexo aplicable de conformidad con lo siguiente:

 

I.Respecto de solicitudes de autorización para organizarse, operar y funcionar como una Institución de Seguros, lo señalado en el Anexo 2.1.3-a;

 

II.Respecto de solicitudes de autorización para organizarse, operar y funcionar como una Sociedad Mutualista, lo señalado en el Anexo 2.1.3-b;

 

III.Respecto de solicitudes de autorización para organizarse, operar y funcionar como una Institución de Fianzas, lo señalado en el Anexo 2.1.3-c;

 

IV.Respecto de solicitudes de autorización para que una Institución de Seguros opere fianzas, lo señalado en el Anexo 2.1.3-d;

 

V.Respecto de solicitudes de modificación de la autorización bajo la cual opere una Institución de Seguros o Sociedad Mutualista por ampliación, supresión o cambio de las operaciones o ramos correspondientes, lo señalado en el Anexo 2.1.3-e;

 

VI.Respecto de solicitudes de modificación de la autorización bajo la cual opere una Institución autorizada para operar fianzas por ampliación, cambio o supresión de los ramos o subramos correspondientes, lo señalado en el Anexo 2.1.3-f, y

 

VII.Respecto de solicitudes de autorización para que una Institución de Fianzas se organice y opere como una Institución de Seguros en el ramo de caución, lo señalado en el Anexo 2.1.3-g.

 

2.1.4. La solicitud, información y documentación señaladas en las Disposiciones 2.1.2 y 2.1.3 deberán presentarse en términos del Anexo respectivo y su entrega se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

 

2.1.5.La Comisión, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud correspondiente, podrá requerir a los promoventes o sus representantes legales, según sea el caso, la información o documentación faltante relacionada con la solicitud de que se trate, para lo cual otorgará un plazo que no podrá ser menor de diez días hábiles siguientes a aquel en que se haga la notificación del requerimiento, para que remitan la información o documentación necesaria para tal fin. A solicitud de los promoventes o de sus representantes legales, este plazo se podrá ampliar.

 

2.1.6.En caso de que dentro de los plazos establecidos en la Disposición 2.1.5, los promoventes o sus representantes legales, según sea el caso, no presenten la información o documentación requerida, la solicitud de que se trate se desechará de conformidad con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 6 de la LISF.

 

2.1.7.De conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la LISF, transcurrido el plazo de ciento ochenta días naturales a que el mismo se refiere, y en el supuesto de que la Comisión no haya emitido la resolución respectiva, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo.

 

2.1.8.Una vez que la Comisión haya otorgado la autorización correspondiente y haya aprobado los estatutos sociales o contrato social, los promoventes deberán remitir a la Comisión, dentro de un plazo de noventa días siguientes, el primer testimonio notarial del instrumento público en el que consten los estatutos sociales o contrato social aprobados, a fin de que se instruya a los promoventes que procedan a su inscripción en el Registro Público de Comercio, y posterior remisión a la Comisión, dentro de un plazo de noventa días, del primer testimonio original y una copia por cotejo notarial del referido instrumento público con datos de inscripción en el citado Registro.

La Institución o Sociedad Mutualista deberá presentar a la Comisión los instrumentos públicos y la copia por cotejo notarial, antes descritos, así como el permiso de la Secretaría de Economía relativo a su denominación, apegándose al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

 

La autorización quedará sujeta a la condición de que se obtenga el dictamen favorable para iniciar las operaciones respectivas en términos del artículo 47 de la LISF, el que deberá solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la aprobación de los estatutos sociales o contrato social a que se refiere el párrafo anterior. Al efectuarse la citada inscripción del instrumento público, deberá hacerse constar que la autorización para organizarse y operar como Institución o Sociedad Mutualista se encuentra sujeta a la condición señalada en este párrafo.

 

2.1.9.Los Usuarios de seguros y fianzas, así como el público en general, podrán consultar en la Página Web de la Comisión el listado de las Instituciones y Sociedades Mutualistas autorizadas por la Comisión para operar en términos de la LISF y de las presentes Disposiciones.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69