CAPÍTULO 14.4.

DE LAS BASES DE PROSPECTACIÓN, LOS SISTEMAS ÚNICOS DE COTIZACIÓN Y EL SISTEMA ADMINISTRADOR DE OFERTAS Y RESOLUCIONES

Para los efectos del artículo 26 de la LISF y de conformidad con los acuerdos adoptados por el comité al que se refiere el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro:

14.4.1.La Comisión, a partir de la información que proporcionen los institutos o entidades de seguridad social, estará encargada de administrar una base de datos de prospectos que contendrá, entre otra, la siguiente información respecto a los futuros Pensionados susceptibles de incorporarse al sistema de pensiones bajo cada régimen de seguridad social (en adelante, “Base de Datos de Prospectos”):

I.Fecha de alta en la Base de Datos de Prospectos;

II.Tipo de seguro;

III.Pensión solicitada;

IV.Fecha de nacimiento;

V.Fecha de inicio de derecho;

VI.Sexo;

VII.Datos generales de los Beneficiarios de Pensión, entre otros, su edad y sexo;

VIII.Salario pensionable;

IX.Porcentaje de valuación de la incapacidad;

X.Porcentaje de ayuda asistencial en caso de Pensiones otorgadas bajo las disposiciones legales y administrativas que rigen la operación de los institutos o entidades de seguridad social, y

XI.Importe de la Pensión garantizada en términos de lo establecido en las disposiciones legales y administrativas que rigen la operación de los institutos o entidades de seguridad social.

14.4.2.La Base de Datos de Prospectos estará a disposición de las Instituciones de Seguros, a fin de que puedan acceder a esta información con transparencia y en igualdad de condiciones. En el Anexo 14.4.2, se detallan los mecanismos necesarios para que esas Instituciones de Seguros accedan a la Base de Datos de Prospectos.

14.4.3.Las Instituciones de Seguros, para efectos de determinar el Monto Constitutivo, deberán utilizar el Sistema Único de Cotización correspondiente a cada régimen de seguridad social, el cual será proporcionado por la Comisión y estará basado en las Metodologías de Cálculo.

El Sistema Único de Cotización para los Seguros de Pensiones contemplará las posibilidades de cálculo previstas en las Metodologías de Cálculo respectivas.

14.4.4.Las Instituciones de Seguros, una vez suscritos los convenios a que se refiere la Disposición 14.1.2 y los contratos de fideicomiso correspondientes a los Fondos Especiales de Pensiones, con base en la información de los Solicitantes de Pensión contenida en la Base de Datos de Prospectos, deberán enviar sus ofertas, tanto de tasa de descuento como de bases biométricas, al Sistema Administrador de Ofertas y Resoluciones (en adelante, “SAOR”) de conformidad con el régimen de seguridad social que corresponda.

El SAOR es el sistema informático encargado de concentrar y gestionar la información relativa a la operación y comercialización de los Seguros de Pensiones, y será administrado por la Comisión.

14.4.5.Las Instituciones de Seguros, para el envío de sus ofertas a través del SAOR, deberán apegarse al procedimiento descrito en el Anexo 14.4.2.

La Institución de Seguros que no formule ofertas a la totalidad de los Solicitantes de Pensión de una fecha específica, no podrá participar en el otorgamiento de las pensiones respectivas.

14.4.6.Las ofertas que envíen las Instituciones de Seguros contendrán tanto la tasa de descuento, como las bases biométricas relativas a las Pensiones ofrecidas. Las ofertas que envíen las Instituciones de Seguros serán vinculantes, obligándolas frente al Solicitante de Pensión que las acepte.

Las Instituciones de Seguros no deberán registrar en el SAOR bases biométricas que presenten al menos una edad cuya probabilidad de supervivencia sea mayor que la existente para esa misma edad en las bases biométricas a que se refieren las fracciones III, IV, V, X y XI de la Disposición 14.2.6, o una edad cuya probabilidad de muerte sea mayor que la existente para esa misma edad en las bases biométricas a que se refieren las fracciones VIII y IX de la citada Disposición 14.2.6.

14.4.7.Una vez concluida la recepción de las posturas de ofertas formuladas por las Instituciones de Seguros de conformidad con lo establecido en el Anexo 14.4.2, el SAOR aplicará para cada registro de la Base de Datos de Prospectos los criterios que el comité al que se refiere el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro estableció para identificar las ofertas que se aparten de una conducta de competencia de mercado. Aquellos registros de la Base de Datos de Prospectos cuya postura de oferta se ubique en el supuesto anterior, serán acumulados en un lote denominado “lote extraordinario” que se presentará a las Instituciones de Seguros a las cuarenta y ocho horas siguientes para que éstas formulen sus ofertas.

Para el envío de sus ofertas al “lote extraordinario”, las Instituciones de Seguros deberán apegarse a lo señalado en el presente Capítulo y al procedimiento descrito en el Anexo 14.4.2.

14.4.8.El documento que contenga las ofertas de Pensión presentadas por las Instituciones de Seguros, será generado por el SAOR a partir de las ofertas enviadas, las cuales se presentarán en orden descendente de acuerdo a su Monto Constitutivo.

El citado documento tendrá una vigencia de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que el SAOR comunique a la Institución de Seguros la conformación de la recepción de sus ofertas.

En caso de que el Solicitante de Pensión no elija  alguna de las alternativas que consten en el citado documento dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, el SAOR registrará su expiración, perdiendo este último los efectos de vinculación entre las Instituciones de Seguros y el Solicitante de Pensión.

14.4.9.La Comisión podrá dar a conocer a cada instituto o entidad de seguridad social, a las Instituciones de Seguros y al público en general, la información estadística relativa a la operación de los Seguros de Pensiones.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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