ANEXO 34.2.1.

FORMA Y TÉRMINOS PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN SOBRE SUSCRIPTORES FACULTADOS

La Información que deben presentar a esta Comisión aseguradoras y reaseguradores extranjeras es la siguiente:

  1. El representante legal de la aseguradora o reaseguradora extranjera deberá presentar escrito firmado en el que informe de los Suscriptores Facultados y el alcance de las facultades otorgadas, el cual contendrá la información que a continuación se cita, misma que deberá venir en idioma español:
  • Vigencia (Sólo se publicarán vigencias anuales; en el caso de contar con vigencias indefinidas, deberá confirmarse anualmente que las facultades otorgadas siguen vigentes).
  • Territorialidad.
  • Tipo de riesgos u operaciones.
  • Límites de responsabilidad.
  • Otros datos relevantes.
  1. En caso de que las aseguradoras o reaseguradoras extranjeras modifiquen o revoquen dichas facultades, deberán comunicar tal hecho en forma inmediata a esta Comisión.
  2. La información a que se refiere este anexo deberá entregarse en apego al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.


Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69