TÍTULO 37.

DE LAS ORGANIZACIONES ASEGURADORAS Y

LAS ORGANIZACIONES AFIANZADORAS

CAPÍTULO 37.1.

DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO COMO

ORGANIZACIONES ASEGURADORAS Y ORGANIZACIONES AFIANZADORAS

Para los efectos de los artículos 114, 116 y 389 de la LISF:

37.1.1.Tendrán el carácter de organizaciones aseguradoras y organizaciones afianzadoras, las asociaciones o sociedades gremiales de Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como de las demás personas participantes en las actividades aseguradora y afianzadora que, previa solicitud, sean reconocidas con tal carácter por la Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno.

37.1.2.Las asociaciones o sociedades gremiales de Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como de las demás personas participantes en las actividades aseguradora y afianzadora, que deseen obtener el reconocimiento por parte de la Comisión como organizaciones aseguradoras u organizaciones afianzadoras, deberán presentar ante la misma una solicitud acompañando la documentación que a continuación se señala:

I. Escritura constitutiva o proyecto de estatutos sociales de la organización aseguradora u organización afianzadora;

II. Relación de los agremiados;

III.Documento en el que se describa la organización y funcionamiento interno en materia de autorregulación, el cual deberá contener, cuando menos, los siguientes aspectos:

a) Los requisitos y procedimientos de ingreso, exclusión y separación de sus agremiados;

b)Los derechos y obligaciones de sus agremiados;

c)Las funciones específicas de autorregulación que pretendan desarrollar, procurando la eficiencia y transparencia en las actividades relacionadas con las operaciones de seguros o de fianzas;

d) El procedimiento de representación y participación de sus agremiados en las sesiones del consejo directivo y comités;

e)El procedimiento que habrán de seguir para la adopción de normas de autorregulación, así como para la verificación de su cumplimiento;

f)Las medidas disciplinarias y correctivas que se aplicarán a sus agremiados en caso de incumplimiento a las normas de autorregulación impuestas, así como el procedimiento para hacerlas efectivas;

g)Los procedimientos para prevenir y resolver los conflictos de intereses que se presenten entre sus agremiados, así como entre éstos y la propia organización aseguradora u organización afianzadora;

h)Los mecanismos para garantizar que las políticas y lineamientos de conducta tendientes a que sus agremiados y otras personas vinculadas a éstos con motivo de un empleo, cargo o comisión, conozcan y se apeguen a la normativa aplicable y las normas de autorregulación, así como a los sanos usos y prácticas en materia de seguros y de fianzas;

i)En su caso, los procedimientos para llevar a cabo las certificaciones de capacidad técnica de sus agremiados y de los directivos y empleados de éstos, así como de sus apoderados, estableciendo, asimismo, la periodicidad de las evaluaciones para el otorgamiento de dichas certificaciones, y

j)Los mecanismos a emplear para hacer constar la honorabilidad y cerciorarse del historial crediticio satisfactorio de sus agremiados y de su personal, así como de sus apoderados, y

IV.Procedimiento para verificar la actuación de sus agremiados.

La entrega de la solicitud a que se refiere esta Disposición se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

37.1.3.Las asociaciones o sociedades gremiales que pretendan obtener el reconocimiento de la Comisión como organizaciones aseguradoras u organizaciones afianzadoras, deberán contar con la capacidad necesaria para:

I.Verificar que las actividades de sus agremiados y de los directivos y empleados de éstos, así como de sus apoderados, se ajusten a las normas de autorregulación que emitan;

II.Integrar sus órganos de administración, comités y grupos de trabajo vinculados a la actividad autorregulatoria, en forma equitativa y congruente con sus objetivos, por personas que cuenten con capacidad, experiencia profesional y técnica, para llevar a cabo de manera eficiente su función y que, además, se conduzcan con independencia;

III.Hacer del conocimiento de la Comisión las infracciones graves a las normas de autorregulación que emitan, cometidas por sus agremiados, así como por los directivos y empleados de éstos;

IV.Hacer del conocimiento de la Comisión las irregularidades que, en el ámbito de su competencia, detecten respecto de la actuación de sus agremiados y de los directivos y empleados de éstos, así como de sus apoderados, y de aquellas otras personas que se encuentren sujetas al cumplimiento de las normas de autorregulación que emitan y que presuntamente pudieran ser violaciones a la LISF o a las presentes Disposiciones, y

V.Proporcionar a la Comisión, cuando así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, la información y documentación relacionada con el ejercicio de sus funciones autorregulatorias.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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