ANEXO 38.1.9-l.

PRESENTACIÓN DEL REPORTE REGULATORIO SOBRE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA (RR-8), REFERENTE AL SESA PARA LA OPERACIÓN DE DAÑOS, EN LO RELATIVO A LOS SEGUROS DE CRÉDITO

 

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas efectuarán la entrega del Reporte Regulatorio sobre Información Estadística (RR-8) en lo relativo a los seguros de crédito, mediante el producto RR8CRE, el cual deberá cumplir con lo establecido en el Anexo 38.1.9-a y ser identificado conforme a la siguiente nomenclatura de 19 caracteres alfanuméricos:

 

a)En las primeras 6 posiciones deberá ponerse el identificador específico del producto: RR8CRE.

 

b)En la séptima posición deberá ponerse la clave del tipo de compañía:

 

Clave

Definición

S

Instituciones de seguros y sociedades mutualistas.

 

c)De la octava a la décima primera posición deberá ponerse la clave asignada a la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate. Dicha clave deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.

 

d)De la décima segunda a la décima novena posición deberá indicarse la fecha de reporte, señalando el año, mes y día (aaaammdd).

 

Ejemplo:

 

En el caso de la Institución de Seguros con clave de compañía 0001, para los seguros de crédito con fecha de reporte 31 de diciembre de 2011, se deberá construir el nombre del producto de la siguiente manera:

 

Posición

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

Extensión

Carácter

R

R

8

C

R

E

S

0

0

0

1

2

0

1

1

1

2

3

1

.ZIP

.PGP

 

La información que contendrá el producto RR8CRE se integrará de 3 archivos con formato .TXT, que contendrán la siguiente información:

 

1)DGE: Datos Generales.- Se reportará la información de datos generales de los seguros de crédito.

 

2)EMI: Emisión.- Se reportará la información de emisión de los seguros de crédito.

 

3)SIN: Siniestros.- Se reportará la información de siniestros de los seguros de crédito.

 

Los archivos indicados serán identificados con una nomenclatura de 22 caracteres alfanuméricos, conforme a lo siguiente:

 

a)Las seis primeras posiciones estarán reservadas al identificador del producto: RR8CRE.

 

b)De la séptima a la novena posiciones deberá ponerse la clave correspondiente al identificador del archivo, según corresponda:

 

DGE

Datos Generales

EMI

Emisión

SIN

Siniestros

 

c)En la décima posición deberá ponerse la clave del tipo de compañía:

 

Clave

Definición

S

Instituciones de seguros y sociedades mutualistas.

 

d)De la décima primera a la décima cuarta posición deberá ponerse la clave asignada a la compañía, dicha clave deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.

 

e)De la décima quinta a la vigésima segunda posición deberá indicarse la fecha de reporte, señalando el año, mes y día (aaaammdd).

 

Ejemplo:

 

A los archivos de datos generales, emisión y siniestros para los seguros de crédito para la Institución de Seguros con clave 0001, relativos al 31 de diciembre de 2011, les corresponderán los siguientes identificadores:

 

Posición

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

 Extensión

Carácter

R

R

8

C

R

E

D

G

E

S

0

0

0

1

2

0

1

1

1

2

3

1

.TXT

 

Posición

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

 Extensión

Carácter

R

R

8

C

R

E

E

M

I

S

0

0

0

1

2

0

1

1

1

2

3

1

.TXT

 

y

 

Posición

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

 Extensión

Carácter

R

R

8

C

R

E

S

I

N

S

0

0

0

1

2

0

1

1

1

2

3

1

.TXT

 

La información reportada en los archivos de datos generales, emisión y siniestros deberá realizarse de conformidad con el “Manual del Sistema Estadístico del Ramo de Crédito”, al que hace referencia la fracción XI de la Disposición 38.1.9, mismo que se dará a conocer a través de la Página Web de la Comisión.

 

Entidades Obligadas a entregar los archivos con información estadística:

 

Datos generales, emisión y siniestros para los seguros de crédito

S con autorización en el ramo de crédito

 

Además, en el caso de que las Instituciones y Sociedades Mutualistas deseen enviar escrito(s) con las precisiones a que hace referencia el Anexo 38.1.9-a, para complementar la entrega del Reporte Regulatorio sobre Información Estadística (RR-8) en lo relativo a los seguros de crédito, podrán hacerlo mediante el producto RR8CREESC, el cual deberá cumplir con lo establecido en el Anexo 38.1.9-a y ser identificado conforme a la siguiente nomenclatura de 22 caracteres alfanuméricos:

 

a)En las primeras 9 posiciones deberá ponerse el identificador específico del producto: RR8CREESC.

 

b)En la décima posición deberá ponerse la clave del tipo de compañía:

 

Clave

Definición

S

Instituciones de seguros y sociedades mutualistas.

 

c)De la décima primera a la décima cuarta posición deberá ponerse la clave asignada a la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate. Dicha clave deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.

 

d)De la décima quinta a la vigésima segunda posición deberá indicarse la fecha de reporte, señalando el año, mes y día (aaaammdd).

Ejemplo:

 

En el caso de la Institución de Seguros con clave de compañía 0001, para los escritos con las precisiones para los seguros de crédito con fecha de reporte 31 de diciembre de 2011, se deberá construir el nombre del producto de la siguiente manera:

 

Posición

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

Extensión

Carácter

R

R

8

C

R

E

E

S

C

S

0

0

0

1

2

0

1

1

1

2

3

1

.ZIP

.PGP

 

 

La información que contendrá el producto RR8CREESC se integrará de archivos con formato .PDF donde expondrán las precisiones que consideren convenientes, de conformidad con lo estipulado en el Anexo 38.1.9-a.

 

Los archivos indicados serán identificados con una nomenclatura de 24 caracteres alfanuméricos, conforme a lo siguiente:

 

a)Las nueve primeras posiciones estarán reservadas al identificador del producto: RR8CREESC.

 

b)De la décima a la décima primera posiciones deberán ponerse el número consecutivo del escrito que se está enviando, empezando en 01, relacionado con precisiones para la entrega de información estadística de los seguros de crédito para el ejercicio especificado, llenado a dos posiciones (en caso de ser el escrito 1 al 9, completar con un cero antes).

 

c)En la décima segunda posición deberá ponerse la clave del tipo de compañía:

 

Clave

Definición

S

Instituciones de seguros y sociedades mutualistas.

 

d)De la décima tercera a la décima sexta posición deberá ponerse la clave asignada a la compañía, dicha clave deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.

 

e)De la décima séptima a la vigésima cuarta posición deberá indicarse la fecha de reporte, señalando el año, mes y día (aaaammdd).

 

 

 

 

Ejemplo:

 

A los archivos de los dos primeros escritos aclaratorios de la información estadística para los seguros de crédito para la Institución de Seguros con clave 0001, relativos al 31 de diciembre de 2011, les corresponderán los siguientes identificadores:

 

Posición

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

 Extensión

Carácter

R

R

8

C

R

E

E

S

C

0

1

S

0

0

0

1

2

0

1

1

1

2

3

1

.PDF

 

y

 

Posición

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

 Extensión

Carácter

R

R

8

C

R

E

E

S

C

0

2

S

0

0

0

1

2

0

1

1

1

2

3

1

.PDF

 

 

Entidades que pueden entregar los archivos de escritos con precisiones:

 

Escrito(s) aclaratorio(s) para los seguros de crédito

S con autorización en el ramo de crédito

 

 

Acerca de

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Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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