ANEXO 20.1.5.

PROCEDIMIENTO OPERATIVO Y NÚMEROS DE REFERENCIA NECESARIOS PARA REALIZAR LAS APORTACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS AL FONDO ESPECIAL DE SEGUROS DE VIDA Y AL FONDO ESPECIAL DE SEGUROS DE NO-VIDA

Las aportaciones al Fondo Especial de Seguros de Vida y al Fondo Especial de Seguros no Vida según corresponda, deberán realizarse vía (nombre de la institución de crédito), de acuerdo a los números de  referencias siguientes:

Institución de Seguros

Fondo Especial de Seguros de Vida

Fondo Especial de Seguros no Vida

Referencia

Referencia

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69