ANEXO 23.2.18.

ESTRUCTURA PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME DEL DICTAMEN DE RESERVAS TÉCNICAS

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas efectuarán la entrega del Reporte Regulatorio sobre los Estados Financieros (RR-7), en lo relativo al producto IDRT, en formato PDF elaborado mediante el software denominado Adobe Acrobat, el cual deberá cumplir con lo establecido en el Anexo 38.1.8 RR-7, conforme a la siguiente estructura:

I.Para el caso de Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas, con excepción de las Instituciones de Seguros de Pensiones Derivadas de las Leyes de la Seguridad Social, el informe deberá tener la siguiente estructura

1. INFORME SOBRE SITUACIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS

1.1 VIDA

1.1.1 Reserva de Riesgos en Curso

1.1.2 Reserva de Obligaciones Pendientes de Cumplir

1.1.3 Reserva Técnicas Especiales

1.2.4 Reserva de Contingencia

1.2 ACCIDENTES Y ENFERMEDADES

1.2.1 Reserva de Riesgos en Curso

1.2.2 Reserva de Obligaciones Pendientes de Cumplir

1.2.3 Reserva Técnicas Especiales

1.2.4 Reserva de Contingencia

1.3 DAÑOS

1.3.1 Reserva de Riesgos en Curso

1.3.2 Reserva de Obligaciones Pendientes de Cumplir

1.3.3 Reserva Técnicas Especiales

1.3.4 Reserva de Riesgos Catastróficos

1.3.5 Reserva de Contingencia

1.4 FIANZAS

1.4.1 Reserva de Fianzas en Vigor

1.4.2 Reserva de Contingencia de Fianzas

1.4.3 Reserva Técnicas Especiales

2. INFORME SOBRE OPERACIONES DE REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO

2.1 CONTRATOS DE REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO

2.2 IMPORTES RECUPERABLES DE REASEGURO CEDIDO

2.3 LÍMITE DE RETENCIÓN

2.4 REASEGURO FINANCIERO

3. INFORME SOBRE EL CÁLCULO DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL DE SOLVENCIA

3.1 VIDA

3.2 ACCIDENTES Y ENFERMEDADES

3.3 DAÑOS

4. ANEXOS

II.Para el caso de Instituciones de Seguros de Pensiones Derivadas de las Leyes de la Seguridad Social, el informe deberá tener la siguiente estructura:

1. INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS

1.1 PENSIONES DERIVADAS DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL

1.1.1 IMSS

1.1.1.1 Reserva Matemática de Pólizas del Anterior Esquema

1.1.1.2 Reserva Matemática de Pólizas del Nuevo Esquema

1.1.1.3 Reserva de Riesgos en Curso de Beneficios Adicionales de Pólizas del Anterior Esquema calculada con interés del 3.5%

1.1.1.4 Reserva de Riesgos en Curso de Beneficios Adicionales de Pólizas del Anterior Esquema calculada con interés del 1%

1.1.1.5 Reserva de Riesgos en Curso de Beneficios Adicionales de Pólizas del Nuevo Esquema

1.1.2 ISSSTE

1.1.2.1 Reserva Matemática

1.1.2.2 Reserva de Riesgos en Curso de Beneficios Adicionales

1.1.3 Otras Reservas

1.1.3.1 Reserva para Fluctuación de Inversiones

1.1.3.2 Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir

1.1.3.3 Proyección de Pasivos y Siniestros

2. INFORME SOBRE CONTRATOS DE REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO

2.1 CONTRATOS DE REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO

2.2 IMPORTES RECUPERABLES DE REASEGURO CEDIDO

2.3 LÍMITE DE RETENCIÓN

2.4 REASEGURO FINANCIERO

3. INFORME SOBRE EL CÁLCULO DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL DE SOLVENCIA

4. ANEXOS

III.Para el caso de Instituciones de Fianzas, el informe deberá tener la siguiente estructura:

1. INFORME SOBRE SITUACIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS

1.1 RESERVA DE FIANZAS EN VIGOR

1.1.1 Fidelidad

1.1.2 Judiciales

1.1.3 Administrativas

1.1.4 De Crédito

1.1.5 Fideicomisos de Garantía

1.2 RESERVA DE CONTINGENCIA DE FIANZAS

1.3 RESERVAS TÉCNICAS ESPECIALES

2. INFORME SOBRE CONTRATOS DE REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO CEDIDO

2.1 CONTRATOS DE REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO

2.2 IMPORTES RECUPERABLES DE REASEGURO CEDIDO

2.3 LÍMITE DE RETENCIÓN

2.4 REASEGURO FINANCIERO

3. INFORME SOBRE EL CÁLCULO DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL DE SOLVENCIA

4. ANEXOS

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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