ANEXO 14.2.1-i.

NOTA TÉCNICA PARA EL CÁLCULO DEL MONTO POR CONCEPTO DE PAGOS PRESCRITOS Y VENCIDOS A LA FECHA DE CÁLCULO PARA LOS SEGUROS DE INVALIDEZ Y VIDA, RIESGOS DE TRABAJO Y PARA LAS RENTAS VITALICIAS DE LOS BENEFICIARIOS DE PENSIÓN DE LOS SEGUROS DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ CON PENSIÓN GARANTIZADA

DEFINICIONES

Importe mensual de la pensión del componente j-ésimo a la fecha .

Importe diario de la pensión del componente j-ésimo a la fecha .

Fecha de Cálculo.

Fecha de inicio del derecho de la pensión.

Fecha de inicio del derecho del componente j-ésimo.

Fecha de inicio de pago del componente j-ésimo.

Fecha de vencimiento del componente j-ésimo.

Siempre se debe cumplir:     

Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año .

Factor para el cálculo del aguinaldo del componente j-ésimo a la fecha f.

Monto por concepto de pagos prescritos del componente j-ésimo.

Monto por concepto de pagos vencidos del componente j-ésimo.

Monto Total por concepto de pagos prescritos a la fecha de cálculo.

Monto Total por concepto de pagos vencidos a la fecha de cálculo.

Número de hijos.

Número de ascendientes que dependen económicamente del asegurado o pensionado.

Número de padres que dependen económicamente del asegurado o pensionado.

Ayudas Asistenciales a la fecha .

Asignaciones Familiares a la fecha de inicio del derecho de la pensión.

Ayudas Asistenciales a la fecha de inicio del derecho de la pensión.

Asignaciones Familiares a la fecha .

Porcentaje de incapacidad parcial considerando a la fecha .

Salario diario promedio a la fecha de inicio del derecho de la pensión por el ramo de Invalidez y Vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social.

Salario diario promedio a la fecha de inicio del derecho de la pensión por el ramo de Riesgos de Trabajo de acuerdo a la Ley del Seguro Social.

Pensión Mínima Garantizada a la fecha de inicio del derecho.

Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del inválido a la fecha de inicio del derecho de la pensión de acuerdo a la Ley del Seguro Social.

Dicha cuantía corresponderá al 35% del salario pensionable para el cálculo de la pensión mensual del asegurado por invalidez y vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social (Artículo 141).

Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual de los sobrevivientes del inválido a la fecha de inicio del derecho de la pensión de acuerdo a la Ley del Seguro Social.

Dicha cuantía corresponderá al 35% del salario pensionable para el cálculo de la pensión mensual del inválido por invalidez y vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social. En el caso de que la cuantía de la pensión sea inferior a la pensión garantizada, el Estado aportará la diferencia a fin de que cada trabajador pueda adquirir una pensión vitalicia (Artículo 141).

Esta cuantía servirá de base para calcular las pensiones que se deriven de la muerte tanto del pensionado, como del asegurado, al igual que para fijar la cuantía del aguinaldo anual, la cual no será inferior a treinta días (Artículo 142).

Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del incapacitado por riesgos de trabajo a la fecha de inicio del derecho de la pensión de acuerdo a la Ley del Seguro Social.

Dicha cuantía corresponderá al 70% del salario pensionable para el cálculo de la pensión mensual del incapacitado por riesgos de trabajo de acuerdo a la Ley del Seguro Social (Artículo 58).

La pensión que se otorgue en el caso de incapacidad permanente total, será siempre superior a la que le correspondería al asegurado por invalidez, y comprenderá en todos los casos, las asignaciones familiares, la ayuda asistencial y demás prestaciones en dinero a que tenga derecho (Artículo 59).

Asimismo, esta cuantía deberá garantizar cuando menos ser igual a la pensión mínima garantizada (Artículo 170).

Donde:

 

Beneficio de la viuda a la fecha (en porcentaje de la cuantía básica del incapacitado por riesgos de trabajo)

Conjunto de números naturales.

Factor de actualización a la fecha

Pensión Mínima Garantizada a la fecha .

Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del inválido a la fecha .

Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual de los sobrevivientes del inválido a la fecha .

Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del incapacitado por  riesgos de trabajo a la fecha .

 

Donde:

DE LOS PAGOS PRESCRITOS Y VENCIDOS

Consideraciones:

Para los seguros de Riesgos de Trabajo: en todos los casos en que el tipo de pensión corresponda a Incapacidad Permanente Parcial o Incapacidad Permanente Total, los pagos prescritos serán cero.

El incremento de las rentas por el Índice Nacional de Precios al Consumidor se hace a partir del 1 de febrero de cada año.

El aguinaldo se paga por cada año calendario. En este caso, es proporcional al tiempo transcurrido entre la fecha de inicio del derecho de la pensión y la fecha de proceso, y está basado en las rentas alcanzadas durante dicho periodo.

Cálculos:

Sea , el número de componentes del grupo familiar, entonces:

Cálculo de y

Para cada , sea una sucesión creciente de términos, los cuales corresponden a todas las fechas contenidas en el intervalo , en donde se tiene:

1.

2.

3.

4.

Observación:

 

El monto por concepto de pagos prescritos y vencidos del componente j-ésimo está dado por las ecuaciones:

DEL CALCULO DE .

Sean:

Número de meses febrero que existen en el periodo

Máximo entero menor o igual que

el número de meses que hay entre las fechas y

el mes de la fecha ;

  el año de la fecha ;

 

 

 

DEL CÁLCULO DE LA  EN EL SEGURO DE VIDA

INVALIDEZ Y VIDA

Viudo(a) sin huérfanos

Donde:

-

-

Viudo (a) y huérfanos

Donde:

-

Viudo(a) y huérfanos (“” sencillos, “” dobles)

Donde:

-

 

 

 

Huérfanos de padre y madre

Donde:

 

 

Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión

Donde:

 

 

” huérfanos sencillos y “” huérfanos dobles

Donde:

 

 

Ascendientes

Donde:

DEL CÁLCULO DE LA  EN EL SEGURO DE INVALIDEZ

INVALIDEZ Y VIDA

Inválido(a) con hijos y cónyuge

Donde:

-Si

-Si

Si

-Si

-Si

Inválido(a) con cónyuge sin hijos

Donde:

-

-

 

 

Inválido(a) con hijos sin cónyuge

Donde:

-

-

 

Inválido(a) con ascendientes

Donde:

Sea

-

-

 

 

Sea

-

-

 

 

Inválido(a) sin hijos, cónyuge ni ascendientes

Donde:

-

-

DEL CÁLCULO DE LA EN EL SEGURO DE SOBREVIVENCIA

INVALIDEZ Y VIDA

Para todos los tipos de beneficios del Seguro de Sobrevivencia:

y

DEL CÁLCULO DE LA EN EL SEGURO DE MUERTE

RIESGOS DE TRABAJO

Viudo(a) sin huérfanos

Viudo(a) y huérfanos

Donde:

-

-

 

 

Viudo(a) y huérfanos (“” sencillos, “” dobles)

Donde:

-

-

 

 

 

Huérfanos de padre y madre

Donde:

 

 

Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión

Donde:

 

 

” huérfanos sencillos y “” huérfanos dobles

de:

 

Ascendientes

Donde:

DEL CÁLCULO DE LA EN EL SEGURO DE INCAPACIDAD

RIESGOS DE TRABAJO

Beneficio del incapacitado(a)

-

-

DEL CÁLCULO DE LA EN EL SEGURO DE VIDA

RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

Viudo(a) sin huérfanos

Donde:

-

-

Viudo (a) y huérfanos

onde:

-

 

Viudo(a) y huérfanos (“” sencillos, “” dobles)

de:

 

Huérfanos de padre y madre

Donde:

 

 

Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión

nde:

 

 

” huérfanos sencillos y “” huérfanos dobles

Donde:

 

 

Ascendientes

Donde:


Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69