TÍTULO 40.

de los fondos de aseguramiento

 

CAPÍTULO 40.1.

de las disposiciones generales

 

Para los efectos de los artículos 30 y 31 de la LISF, y 52 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural:

 

40.1.1.Para efectos de las presentes Disposiciones, los conceptos de “Fondo de Protección”, “Fondo de Retención Común de Riesgos”, “Fondo de Aseguramiento”, “Líneas de Operación” y “Organismo Integrador”, se entenderán como están definidos en el artículo 2 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69