Oct
07
CIRCULAR Modificatoria 7/24
Consultar publicación en el DOFModificación a la Disposición 8.2.3, fracción XXV, inciso a
ConsultarOct
07
Modificación a la Disposición 8.2.3, fracción XXV, inciso a
ConsultarOct
07
Oct
07
Modificación al Anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al Anexo 34.4.3
ConsultarSep
06
Modificación al Anexo 5.15.3
ConsultarModificación al Anexo 7.2.5
ConsultarAgo
04
Modificación a la Disposición 32.10.10
ConsultarAgo
04
Jun
05
Jun
05
Ene
08
Modificación a la Disposición Octogésima Cuarta Transitoria
ConsultarEne
02
Dic
27
Modificación al Anexo 34.1.21-a
ConsultarDic
27
Modificación al Anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al Anexo 34.4.3
ConsultarDic
27
Dic
27
Modificación al Anexo 14.2.1-q
ConsultarModificación al Anexos 14.2.1-y
ConsultarDic
19
Modificación al Anexo 13.3.1.
ConsultarDic
19
Dic
18
Modificación a la Disposición Octogésima Quinta Transitoria
ConsultarOct
18
Modificación a las Disposiciones 5.6.1. a 5.6.6. del Capítulo 5.6.
ConsultarAgto
22
Agto
22
Se adiciona la Disposición Octogésima Novena Transitoria
ConsultarMay
16
Modificación al anexo 5.15.3
ConsultarModificación al anexo 7.2.5
ConsultarFeb
13
Modificación a la Disposición Octogésima Quinta Transitoria
ConsultarDic
27
Modificación a la Disposición Octogésima Tercera Transitoria
ConsultarDic
27
Modificación al anexo 34.1.21-A
ConsultarDic
27
Dic
27
Modificación al anexo 34.1.21-B
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarNov
28
Modificación a la disposición 13.3.1.
ConsultarNov
28
Modificación a la disposición 13.2.1.
ConsultarNov
28
Modificación a la Disposición Octogésima Cuarta Transitoria
ConsultarNov
11
Modificación a la disposición 5.8.3.
ConsultarModificación a las disposiciones 14.2.5., 14.2.6. y 14.2.7
ConsultarModificación a la disposición 14.4.6
ConsultarModificación al anexo 14.2.5-a
ConsultarModificación al anexo 14.2.5-k
ConsultarModificación al anexo 14.2.6-a
ConsultarModificación al anexo 14.2.6-k
ConsultarModificación al anexo 14.2.7-a
ConsultarModificación al anexo 14.2.7-b
ConsultarSep
12
Modificación al anexo 35.1.9.
ConsultarSep
12
Modificación al anexo 34.1.21-B.
ConsultarModificación al anexo 34.4.3.
ConsultarAgo
29
Ago
25
Disposición Octogésima Quinta Transitoria
ConsultarJul
28
Disposición Octogésima Octava Transitoria
ConsultarJul
28
Modificación al anexo 5.15.3.
ConsultarModificación al anexo 7.2.5.
ConsultarJul
14
Disposición Octogésima Séptima Transitoria
ConsultarJul
14
Jul
14
Disposiciones Octogésima Quinta y Octogésima Sexta Transitorias
ConsultarMar
31
Modificación al anexo 6.3.3
ConsultarModificación al anexo 6.3.7
ConsultarModificación al anexo 6.3.9
ConsultarEne
11
Modificación del Capítulo 32.3
ConsultarModificación del Capítulo 32.4
ConsultarModificación del Capítulo 32.5
ConsultarModificación a la disposición 32.10.10
ConsultarSe modifica la relación de anexos (32.3.8, 32.3.9 y 32.10.10)
ConsultarMar
31
Modificación al anexo 6.3.3
ConsultarModificación al anexo 6.3.7
ConsultarModificación al anexo 6.3.9
ConsultarEne
11
Modificación del Capítulo 32.3
ConsultarModificación del Capítulo 32.4
ConsultarModificación del Capítulo 32.5
ConsultarModificación a la disposición 32.10.10
ConsultarSe modifica la relación de anexos (32.3.8, 32.3.9 y 32.10.10)
ConsultarEne
11
Disposiciones Octogésima Cuarta y Octogésima Quinta Transitorias
ConsultarEne
04
Modificación a la disposición Octogésima Tercera Transitoria
ConsultarDic
28
Modificación al anexo 34.1.21-a
ConsultarDic
28
Dic
28
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarDic
22
Dic
21
Modificación a la disposición 13.2.1
ConsultarModificación al anexo 13.2.1
ConsultarDic
21
Dic
21
Adición de la disposición Octogésima Cuarta Transitoria
ConsultarDic
21
Dic
17
Modificación a la disposición 13.3.1
ConsultarModificación al anexo 13.3.1
ConsultarJul
14
Modificación a la disposición 26.1.4
ConsultarModificación a la disposición 26.2.4
ConsultarModificación a la disposición 38.1.9
ConsultarModificación al anexo 35.1.9-x
ConsultarModificación al anexo 38.1.9-y
ConsultarModificación al anexo 38.1.9-z
ConsultarJul
14
Jul
14
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarJul
14
Modificación a la disposición 26.1.4
ConsultarModificación a la disposición 38.1.9
ConsultarModificación al anexo 38.1.9-u.
ConsultarJun
10
Modificación al anexo 5.15.3.
ConsultarModificación al anexo 7.2.5.
ConsultarMay
13
Modificación a la disposición 39.6.2
ConsultarMar
30
Adición a la disposición Octogésima Tercera Transitoria
ConsultarMar
30
Mar
22
Adición a la disposición Octogésima Segunda Transitoria
ConsultarMar
22
Modificación a la disposición 39.6.2
ConsultarFeb
08
Adición del anexo 14.2.1-Y
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-S
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-T
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-U
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-V
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-W
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-X
ConsultarModificación a la disposición 14.2.1
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarDic
28
Modificación al anexo 39.1.5-A
ConsultarDic
28
Modificación al anexo 34.1.21-A
ConsultarDic
28
Dic
28
Modificación al anexo 34.1.21-B
ConsultarDic
11
Adición a la disposición Octogésima Primera Transitoria
ConsultarDic
11
Modificación al anexo 13.3.1
ConsultarDic
11
Nov
24
Modificación a la disposición 30.1.12
ConsultarModificación a la disposición 30.2.7
ConsultarModificación a la disposición 30.3.5
ConsultarModificación a la disposición 30.4.5
ConsultarModificación a la disposición 30.5.5
ConsultarSe modifica la relación de documentos
ConsultarOct
23
Oct
23
Modificación a la disposición Septuagésima Novena Transitoria
ConsultarOct
23
Jun
29
Jun
05
Modificación al anexo 5.3.1
ConsultarModificación al anexo 5.15.3
ConsultarModificación al anexo 7.2.5
ConsultarMar
31
Mar
31
Mar
31
Modificación al anexo 38.1.9-f
ConsultarMar
27
Adición a la disposición Octogésima Transitoria
ConsultarFeb
07
Dic
26
Dic
26
Modificación al anexo 34.1.21 -a
ConsultarDic
17
Dic
17
Dic
04
Modificación a la disposición 1.1.1
ConsultarDic
04
Dic
04
Modificación a la disposición Septuagésima Novena Transitoria
ConsultarNov
12
Modificación a la disposición 9.4.3
ConsultarModificación a la disposición 39.1.9
ConsultarDerogación del capítulo 34.2
Eliminación de anexo 34.2.1
Eliminación de anexo 34.2.2-a
Eliminación de anexo 34.2.2-b
Modificación al anexo 39.1.5-a
ConsultarModificación al anexo 39.1.5-b
ConsultarOct
11
Oct
11
Modificación al anexo 34.1.21.B
ConsultarModificación al anexo 34.2.2.B
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarJun
28
Modificación al anexo 6.3.3
ConsultarModificación al anexo 6.3.7
ConsultarModificación al anexo 6.3.8
ConsultarModificación al anexo 6.3.9
ConsultarJun
24
Jun
24
May
31
Modificación a la disposición 6.5.5
ConsultarModificación a la disposición 6.5.6
ConsultarModificación a la disposición 6.5.7
ConsultarModificación a la disposición 6.5.8
ConsultarModificación a la disposición 6.5.9
ConsultarModificación a la disposición 6.5.10
ConsultarModificación a la disposición 6.5.11
ConsultarModificación a la disposición 6.5.12
ConsultarModificación a la disposición 6.5.13
ConsultarModificación a la disposición 6.5.14
ConsultarModificación a la disposición 6.5.15
ConsultarModificación a la disposición 6.5.16
ConsultarModificación a la disposición 6.5.17
ConsultarModificación a la disposición 6.5.18
ConsultarModificación a la disposición 6.5.19
ConsultarAdición de la disposición 6.5.20
ConsultarAdición de la disposición 6.5.21
ConsultarAdición de la disposición 6.5.22
ConsultarAdición de la disposición 6.5.23
ConsultarModificación al anexo 6.5.12.A
ConsultarModificación al anexo 6.5.12.B
ConsultarModificación al anexo 6.5.13
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarMay
31
Modificación al anexo 5.3.1
ConsultarModificación al anexo 5.15.3
ConsultarModificación al anexo 7.2.5
ConsultarMay
20
Modificación a la disposición 8.15.7
ConsultarMar
26
Adición del título 41
ConsultarAdición del Capítulo 41.1
ConsultarAdición del Capítulo 41.2
ConsultarAdición del Capítulo 41.3
ConsultarAdición del Capítulo 41.4
ConsultarAdición del Capítulo 41.5
ConsultarAdición del Capítulo 41.6
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarAdición del anexo 41.2.1.A
ConsultarAdición del anexo 41.2.1.B
ConsultarMar
26
Modificación a la disposición 32.8.1
ConsultarModificación a la disposición 32.8.2
ConsultarModificación a la disposición 32.8.3
ConsultarModificación a la disposición 32.8.4
ConsultarModificación a la disposición 32.8.5
ConsultarModificación a la disposición 32.8.12
ConsultarModificación a la disposición 32.9.1
ConsultarModificación a la disposición 32.9.3
ConsultarModificación a la disposición 32.9.4
ConsultarMar
20
Mar
04
Mar
04
Ene
28
Corrección al anexo 34.1.21 -a
ConsultarEne
28
Corrección al anexo 22.1.2
ConsultarDic
27
Modificación a la disposición 23.1.16
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarDic
14
Dic
14
Dic
14
Adición a la disposición Septuagésima Novena Transitoria
ConsultarDic
13
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.2.2-b
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarDic
12
Modificación al anexo 34.1.21-a
ConsultarDic
12
Oct
18
Modificación del Capítulo 2.1
ConsultarModificación a la disposición 2.1.1
ConsultarModificación a la disposición 2.1.3
ConsultarModificación a la disposición 2.1.8
ConsultarModificación a la disposición 2.2.2
ConsultarModificación a la disposición 2.2.8
ConsultarModificación a la disposición 2.2.9
ConsultarAdición de la disposición 2.2.10
ConsultarModificación a la disposición 2.3.2
ConsultarModificación a la disposición 2.3.7
ConsultarModificación al anexo 2.1.2-a
ConsultarModificación al anexo 2.1.2-b
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-a
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-b
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-c
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-d
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-e
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-f
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-g
ConsultarModificación al anexo 2.2.3-a
ConsultarModificación al anexo 2.2.3-b
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarSep
10
Modificación a la disposición 4.10.18
ConsultarDerogación del anexo 4.10.18
Se modifica la relación de anexos
ConsultarAgo
06
Modificación a la disposición 39.6.2
ConsultarJun
29
Modificación a la disposición 25.1.8
ConsultarModificación a la disposición 25.1.22
ConsultarJun
29
Modificación a la disposición 30.6.3
ConsultarModificación al anexo 30.6.4
ConsultarJun
14
Modificación a la disposición 3.1.5
ConsultarModificación a la disposición 3.2.5
ConsultarModificación a la disposición 22.1.2
ConsultarModificación a la disposición 38.1.3
ConsultarModificación al anexo 8.20.2
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 23.1.8
ConsultarMay
18
Abr
26
Modificación a la disposición 4.12.1
Modificación a la disposición 4.12.2
Modificación a la disposición 4.12.3
ConsultarModificación a la disposición 11.7.2
Modificación a la disposición 11.7.3
Adición de la disposición 11.7.4
ConsultarModificación a la disposición 32.6.2
Modificación a la disposición 32.6.4
Modificación a la disposición 32.6.8
Modificación a la disposición 32.6.11
ConsultarModificación a la disposición 39.1.8
ConsultarModificación a la disposición 39.4.1
Adición a la disposición 39.4.8
ConsultarAdición del anexo 39.4.8
ConsultarModificación la relación de anexos
ConsultarModificación a la Relación de Documentación
ConsultarAbr
17
Mar
29
Modificación al anexo 5.15.3
ConsultarModificación al anexo 7.2.5
ConsultarFeb
23
Modificación a la disposición 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarDic
27
Modificación del Capítulo 20.2
ConsultarAdición a la Disposición 20.2.7
ConsultarDic
22
Modificación a la Disposición 5.6.1
ConsultarModificación a la Disposición 5.6.2
ConsultarModificación a la Disposición 5.6.3
ConsultarModificación a la Disposición 5.6.5
ConsultarAdición a la Disposición 5.6.9
ConsultarModificación a la Disposición 38.1.4
ConsultarModificación al anexo 38.1.4
ConsultarModificación al anexo 38.1.5
ConsultarDerogación a la Disposición Septuagésima Sexta Transitoria de la Circular Única de Seguros
Modificación la relación de anexos
ConsultarModificación a la Relación de Documentación
ConsultarDic
20
Modificación a la Disposición 39.6.2
ConsultarDic
20
Adición a la disposición Septuagésima Octava Transitoria
ConsultarDic
12
Adición a la Disposición 4.5.20
ConsultarAdición a la Disposición 4.5.21
ConsultarDic
4
Dic
4
Dic
4
Modificación al anexo 34.1.21
ConsultarOct
6
Adición de la Disposición Septuagésima Séptima
ConsultarModificación la relación de anexos
ConsultarAdición Anexo Transitorio 16
ConsultarModificación a la Relación de Documentación
ConsultarOct
4
Modificación a la Disposición 6.4.11
ConsultarModificación a la Disposición 6.6.6
ConsultarModificación a la Disposición 8.2.5
ConsultarModificación a la Disposición 8.3.1
ConsultarModificación de Disposición 8.4.1
ConsultarModificación de Disposición 8.19.3
ConsultarModificación de Disposición 10.3.1
ConsultarModificación al anexo 6.4.11
ConsultarModificación al anexo 6.7.8
ConsultarModificación al anexo 8.4.2
ConsultarModificación al anexo 8.22.4
ConsultarSep
27
Adición del Capítulo 13.4
ConsultarAdición del anexo 13.4.1
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarSep
8
Jun
28
Modificación a la Disposición 3.5.6
ConsultarModificación a la Disposición 8.23.1
ConsultarModificación a la Disposición 24.1.7
ConsultarModificación a la Disposición 38.1.3
ConsultarModificación a la Disposición 38.1.8
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 38.1.3
ConsultarJun
27
Jun
15
Modificación a la Disposición 20.3.1
ConsultarModificación a la Disposición 38.1.6
ConsultarDerogación del anexo 20.3.1
Derogación a la Disposición 20.3.2
Se modifica la relación de anexos
ConsultarJun
5
Abr
20
Abr
6
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.2.2-b
ConsultarMar
16
Dic
19
Modificación al anexo 34.1.21
ConsultarDic
7
Dic
1
Dic
16
Modificación al anexo 7.3.1
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 24.2.2
ConsultarDic
16
Modificación a la disposición 5.1.3
ConsultarModificación a la disposición 5.3.1
ConsultarDerogación a la disposición 5.5.11
Modificación a la disposición 6.3.8
ConsultarModificación al anexo 5.1.5-a
ConsultarModificación al anexo 5.1.6-a
ConsultarAdición del anexo 5.3.1
ConsultarDerogación al anexo 5.5.11
Modificación del anexo 6.3.8
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarNov
23
Modificación a las disposiciones 30.6.3, 30.6.5, 30.6.6
ConsultarModificación a las disposición 32.2.2
ConsultarModificación a las disposición 32.7.5
ConsultarModificación al anexo 30.6.4
ConsultarModificación al anexo 32.7.5
ConsultarOct
28
Oct
14
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.2.2-b
ConsultarOct
18
Modificación a la disposición 20.1.1
ConsultarNov
1
Modificación a la disposición Vigésima Séptima Transitoria
ConsultarSep
29
Modificación a la disposición 5.6.1
ConsultarModificación a las disposiciones 6.4.4, 6.4.5,6.4.11
ConsultarModificación a las disposiciones 6.8.2, 6.8.3
ConsultarModificación a la disposición 8.19.5
ConsultarModificación a la disposición 9.5.6
ConsultarSe modifican la relación de anexos
ConsultarSe adiciona la disposición Septuagésima Sexta Transitoria
ConsultarSe adiciona al anexo 5.6.1-C
ConsultarModificación al anexo 6.3.18
ConsultarModificación al anexo 6.4.11
ConsultarModificación al anexo 8.20.2
ConsultarSep
1
Modificación a la disposición 1.1.1
ConsultarModificación a la relación de documentación
ConsultarJul
19
Jun
28
Modificación a la disposición 36.1.1
ConsultarModificación a la disposición 36.2.2
ConsultarJun
24
Se adiciona la disposición Septuagésima Quinta Transitoria
ConsultarMay
31
Modificación a las disposiciones 5.4.1., 5.4.4.
ConsultarModificación a las disposición 5.11.6.
ConsultarSe adicionan las disposiciones Septuagésima Tercera y Septuagésima Cuarta Transitorias
ConsultarModificación al anexo 6.1.2
ConsultarModificación al anexo 6.10.6
ConsultarMay
23
Se adicionan las disposiciones Septuagésima Primera y Septuagésima Segunda Transitorias
ConsultarAbr
7
Modificación a las disposiciones 34.3.1, 34.3.2, 34.3.3 y 34.3.4
ConsultarMar
31
Modificación al anexo Anexo 32.9.10
ConsultarMar
31
Modificación al anexo Anexo 6.6.4-d
ConsultarMar
31
Modificación al anexo Anexo 5.15.3
ConsultarMar
7
Corrección a las disposiciones transitorias
ConsultarFeb
26
Feb
17
Feb
12
Ene
28
Se modifican anexos y disposiciones:
Modificación a las disposiciones 23.1.13., 23.1.14., 23.1.15
ConsultarModificación a la disposición 24.1.7
ConsultarModificación a la disposición 24.2.2
ConsultarModificación a la disposición Sexagésima Novena Transitoria
ConsultarSustitución del anexo 22.1.2.
ConsultarSustitución del anexo 22.5.1.
ConsultarSustitución del anexo 22.6.1.
ConsultarEne
21
Ene
21
Ene
8
Modificación a la disposición 6.10.2.
ConsultarModificación a la disposición 7.4.1.
ConsultarModificación a la disposición 38.1.1., 38.1.5. y 38.1.8.
ConsultarSe modifican las Disposiciones Transitorias Décima Segunda y Quincuagésima
ConsultarSe modifican la relación de anexos
ConsultarModificación al anexo 6.10.6
ConsultarModificación al anexo 38.1.5
ConsultarModificación al anexo 38.1.8
ConsultarEne
8
Se modifican documentación, anexos y disposiciones:
Modificación a la relación de documentación
ConsultarModificación a la disposición 5.1
ConsultarModificación a la disposición 5.3
ConsultarModificación a la disposición 5.4
ConsultarModificación a la disposición 6.2
ConsultarModificación a la disposición 6.3
ConsultarModificación a la disposición 6.4
ConsultarModificación a la disposición 6.5
ConsultarModificación a la disposición 6.7
ConsultarModificación a la disposición 6.8
ConsultarModificación a la disposición 8.2
ConsultarModificación al anexo 5.3.3-a
ConsultarModificación al anexo 5.5.11
ConsultarModificación al anexo 5.6.1-a
ConsultarModificación al anexo 6.3.3
ConsultarModificación al anexo 6.3.7
ConsultarModificación al anexo 6.3.8
ConsultarModificación al anexo 6.3.9
ConsultarModificación al anexo 6.3.18
ConsultarModificación al anexo 6.5.7
ConsultarModificación al anexo 6.7.8
ConsultarModificación al anexo 6.7.20
ConsultarEne
7
Dic
15
Dic
14
Modificación a la disposición 1.1.1
ConsultarModificación a la disposición 5.8.16
ConsultarModificación de la dispocición 8.23.6
ConsultarModificación de la dispocición 9.5.1
ConsultarModificación de la dispocición 32.2.4
ConsultarModificación de la dispocición 32.3.7
ConsultarModificación de la dispocición 38.1.8
ConsultarModificación de la dispocición 39.6.2
ConsultarSe modifican las Disposiciones Octava, segundo párrafo, y Quincuagésima Séptima, fracción I, y se adiciona una Sexagésima Novena, Transitorias de la Circular Única de Seguros y Fianzas
ConsultarModificación de las disposiciones A1.1.1.1., fracciones I, inciso b) numeral 4, y II, inciso r), numerales 8 al 21; e inciso s), numeral 3, del Anexo Transitorio 1
ConsultarModificación de las disposición A10.1.2.3 del Anexo Transitorio 10
ConsultarModificación al anexo 2.2.3-b
ConsultarModificación al anexo 14.2.1-c
ConsultarModificación al anexo 14.2.1-j
ConsultarModificación al anexo 15.3.3
ConsultarModificación al anexo 20.2.4
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 22.5.1
ConsultarModificación al anexo 22.6.1
ConsultarModificación al anexo 24.2.2
ConsultarModificación al anexo 29.3.3
ConsultarModificación al anexo 30.6.4
ConsultarModificación al anexo 30.6.6
ConsultarModificación al anexo 32.3.11
ConsultarModificación al anexo 32.9.4
ConsultarModificación al anexo 33.1.2
ConsultarModificación al anexo 33.2.13
ConsultarModificación al anexo 38.1.8
ConsultarDic
11
Dic
8
Modificación a la disposición 28.1
ConsultarModificación a la disposición 28.2.2
ConsultarModificación de la dispocición 39.1
ConsultarModificación de la dispocición 39.5
ConsultarAdición del anexo 39.5.16-a
ConsultarAdición del anexo 39.5.16-b
ConsultarAdición del anexo 39.5.16-c
ConsultarDic
1
Dic
1
Nov
26
Nov
3
Oct
21
Ago
31
Ago
25
Jul
29
Modificación de las disposiciones 4.10.2., 4.10.8. y 4.10.21 del capítulo 4.10
ConsultarJul
29
Modificación de las disposiciones 4.10.2., 4.10.8. y 4.10.21 del capítulo
ConsultarJul
29
Jul
17
Modificación de los Apéndices A4.2.12.1., A4.2.12.2 y A4.2.12.3 del Anexo del Anexo Transitorio 4
ConsultarJul
17
Modificación de los Apéndices A4.1.3.13-a., A4.1.3.13-b., A4.1.3.13-c. y A4.1.3.13-d del Anexo Transitorio 4
ConsultarJul
17
Jul
17
ANEXO 14.2.1-h.
NOTA TÉCNICA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS RENTAS VITALICIAS PARA LOS BENEFICIARIOS DE PENSIÓN DE LOS SEGUROS DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ CON PENSIÓN GARANTIZADA
Este plan de Beneficios Básicos, tiene por objeto brindar a los beneficiarios las coberturas de las Rentas Vitalicias con pensión garantizada de los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, establecida en la Ley del Seguro Social.
Las bases demográficas de mortalidad para la determinación de las primas netas y reserva matemática de pensiones, serán las siguientes:
a)Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAH-97, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de los beneficiarios no inválidos, del sexo masculino.
b)Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAM-97, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de los beneficiarios no inválidos, del sexo femenino.
c)Experiencia Demográfica de Mortalidad para Inválidos EMSSIH-97, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de los beneficiarios huérfanos inválidos, del sexo masculino.
d)Experiencia Demográfica de Mortalidad para Inválidos EMSSIM-97, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de los beneficiarios huérfanos inválidos, del sexo femenino.
El valor de las tasas de mortalidad de las experiencias demográficas descritas, serán las que correspondan de acuerdo a la edad y sexo del asegurado, conforme a las tablas mostradas a continuación:
HIPÓTESIS DEMOGRÁFICAS
TABLA DE TASAS DE MORTALIDAD DE ACTIVOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL |
|||||
|
|
Tasas al Millar |
|
|
|
|
EMSSAH-97 |
EMSSAM-97 |
|
EMSSAH-97 |
EMSSAM-97 |
EDAD |
Hombres |
Mujeres |
EDAD |
Hombres |
Mujeres |
|
qx |
qx |
|
qx |
qx |
15 |
0.43 |
0.15 |
63 |
14.22 |
8.99 |
16 |
0.46 |
0.15 |
64 |
15.60 |
9.91 |
17 |
0.49 |
0.16 |
65 |
17.13 |
10.92 |
18 |
0.53 |
0.17 |
66 |
18.83 |
12.05 |
19 |
0.58 |
0.18 |
67 |
20.71 |
13.29 |
20 |
0.63 |
0.19 |
68 |
22.79 |
14.67 |
21 |
0.69 |
0.21 |
69 |
25.10 |
16.19 |
22 |
0.76 |
0.22 |
70 |
27.65 |
17.87 |
23 |
0.83 |
0.24 |
71 |
30.48 |
19.72 |
24 |
0.90 |
0.25 |
72 |
33.61 |
21.77 |
25 |
0.97 |
0.26 |
73 |
37.07 |
24.02 |
26 |
1.06 |
0.27 |
74 |
40.88 |
26.52 |
27 |
1.14 |
0.28 |
75 |
45.09 |
29.26 |
28 |
1.23 |
0.30 |
76 |
49.73 |
32.28 |
29 |
1.32 |
0.31 |
77 |
54.84 |
35.61 |
30 |
1.41 |
0.33 |
78 |
60.46 |
39.27 |
31 |
1.51 |
0.35 |
79 |
66.64 |
43.30 |
32 |
1.61 |
0.38 |
80 |
73.41 |
47.72 |
33 |
1.72 |
0.41 |
81 |
80.83 |
52.56 |
34 |
1.83 |
0.44 |
82 |
88.95 |
57.87 |
35 |
1.94 |
0.48 |
83 |
97.81 |
63.68 |
36 |
2.06 |
0.53 |
84 |
107.47 |
70.03 |
37 |
2.19 |
0.60 |
85 |
117.89 |
77.00 |
38 |
2.32 |
0.67 |
86 |
129.10 |
84.64 |
39 |
2.46 |
0.75 |
87 |
141.14 |
93.03 |
40 |
2.61 |
0.85 |
88 |
154.03 |
102.21 |
41 |
2.76 |
0.95 |
89 |
167.80 |
112.26 |
42 |
2.93 |
1.07 |
90 |
182.47 |
123.25 |
43 |
3.11 |
1.19 |
91 |
198.06 |
135.26 |
44 |
3.30 |
1.34 |
92 |
214.57 |
148.35 |
45 |
3.51 |
1.49 |
93 |
232.01 |
162.62 |
46 |
3.74 |
1.66 |
94 |
250.38 |
178.15 |
47 |
3.99 |
1.85 |
95 |
269.66 |
195.00 |
48 |
4.26 |
2.06 |
96 |
289.83 |
213.27 |
49 |
4.56 |
2.29 |
97 |
310.86 |
233.03 |
50 |
4.89 |
2.54 |
98 |
332.73 |
254.35 |
51 |
5.25 |
2.81 |
99 |
355.36 |
277.28 |
52 |
5.65 |
3.10 |
100 |
378.71 |
301.88 |
53 |
6.09 |
3.43 |
101 |
402.71 |
328.18 |
54 |
6.58 |
3.78 |
102 |
427.28 |
356.19 |
55 |
7.12 |
4.17 |
103 |
452.33 |
385.89 |
56 |
7.72 |
4.59 |
104 |
477.75 |
417.23 |
57 |
8.39 |
5.05 |
105 |
503.46 |
450.14 |
58 |
9.12 |
5.55 |
106 |
529.33 |
484.50 |
59 |
9.94 |
6.10 |
107 |
555.25 |
520.12 |
60 |
10.85 |
6.72 |
108 |
581.11 |
556.79 |
61 |
11.86 |
7.40 |
109 |
606.77 |
594.23 |
62 |
12.98 |
8.15 |
110 |
1000.00 |
1000.00 |
TABLA DE TASAS DE MORTALIDAD DE INVALIDOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL |
|||||
|
|
Tasas al Millar |
|
|
|
|
EMSSIH-97 |
EMSSIM-97 |
|
EMSSIH-97 |
EMSSIM-97 |
EDAD |
Hombres |
Mujeres |
EDAD |
Hombres |
Mujeres |
|
qx |
qx |
|
qx |
qx |
15 |
3.16 |
0.69 |
58 |
23.89 |
17.76 |
16 |
3.16 |
0.69 |
59 |
24.78 |
18.77 |
17 |
3.16 |
0.69 |
60 |
25.76 |
19.86 |
18 |
3.16 |
0.72 |
61 |
26.83 |
21.03 |
19 |
3.16 |
0.80 |
62 |
28.01 |
22.30 |
20 |
3.16 |
0.92 |
63 |
29.31 |
23.68 |
21 |
3.16 |
1.08 |
64 |
30.74 |
25.16 |
22 |
3.20 |
1.27 |
65 |
32.32 |
26.76 |
23 |
3.34 |
1.49 |
66 |
34.05 |
28.48 |
24 |
3.58 |
1.74 |
67 |
35.96 |
30.34 |
25 |
3.89 |
2.02 |
68 |
38.06 |
32.34 |
26 |
4.28 |
2.31 |
69 |
40.37 |
34.49 |
27 |
4.74 |
2.62 |
70 |
42.90 |
36.80 |
28 |
5.24 |
2.94 |
71 |
45.67 |
39.29 |
29 |
5.79 |
3.28 |
72 |
48.70 |
41.95 |
30 |
6.37 |
3.62 |
73 |
52.01 |
44.81 |
31 |
6.98 |
3.97 |
74 |
55.62 |
47.86 |
32 |
7.62 |
4.33 |
75 |
59.55 |
51.13 |
33 |
8.26 |
4.69 |
76 |
63.81 |
54.62 |
34 |
8.92 |
5.06 |
77 |
68.44 |
58.35 |
35 |
9.58 |
5.43 |
78 |
73.44 |
62.32 |
36 |
10.24 |
5.80 |
79 |
78.85 |
66.55 |
37 |
10.90 |
6.18 |
80 |
84.69 |
71.05 |
38 |
11.55 |
6.56 |
81 |
90.97 |
75.83 |
39 |
12.20 |
6.95 |
82 |
97.74 |
80.91 |
40 |
12.83 |
7.34 |
83 |
105.00 |
86.30 |
41 |
13.44 |
7.73 |
84 |
112.79 |
92.00 |
42 |
14.05 |
8.13 |
85 |
121.13 |
98.05 |
43 |
14.64 |
8.55 |
86 |
130.05 |
104.44 |
44 |
15.22 |
8.97 |
87 |
139.58 |
111.19 |
45 |
15.79 |
9.40 |
88 |
149.74 |
118.33 |
46 |
16.35 |
9.85 |
89 |
160.57 |
125.85 |
47 |
16.90 |
10.32 |
90 |
172.09 |
133.79 |
48 |
17.45 |
10.81 |
91 |
184.33 |
142.14 |
49 |
18.00 |
11.32 |
92 |
197.33 |
150.94 |
50 |
18.55 |
11.87 |
93 |
211.11 |
160.19 |
51 |
19.12 |
12.44 |
94 |
225.71 |
169.91 |
52 |
19.70 |
13.05 |
95 |
241.16 |
180.12 |
53 |
20.30 |
13.71 |
96 |
257.49 |
190.83 |
54 |
20.93 |
14.40 |
97 |
274.74 |
202.06 |
55 |
21.59 |
15.15 |
98 |
292.94 |
213.83 |
56 |
22.30 |
15.96 |
99 |
312.12 |
226.16 |
57 |
23.06 |
16.83 |
100 |
332.33 |
239.06 |
Para la determinación de la prima neta y de la reserva matemática de pensiones en lo referente a los beneficios básicos, se utilizará una tasa anual de interés técnico del 3.5% real.
Para efectos de la valuación de las reservas técnicas, el incremento mensual de las rentas se realizará empleando el incremento de la Unidad de Inversión (UDI), calculado con base en el valor de la Unidad de Inversión publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
En la determinación del monto constitutivo se aplicará un recargo del 1% a la prima neta, para efectos de gastos de administración y adquisición.
Para efectos de la constitución de la reserva de contingencia, por concepto de margen de seguridad para desviaciones en la siniestralidad, se aplicará un recargo del 2% a la prima neta.
Las primas netas y los montos constitutivos, deberán determinarse con apego a los criterios técnicos y actuariales que se presentan a continuación y con base en la condición de riesgo inherente a cada uno de los asegurados.
1. CÁLCULO DEL MONTO CONSTITUTIVO DE LA RENTA VITALICIA
|
Tasa de interés técnico |
|
Edad del asegurado jubilado |
|
Edad del cónyuge |
|
|
|
|
|
Probabilidad de que un individuo de edad alcance la edad |
|
Probabilidad de que un individuo inválido de edad , permanezca como tal hasta alcanzar la edad |
|
Ultima edad de la tabla de mortalidad |
|
Edad que se utiliza en el caso en el que el padre o la madre de un asignatario hijo o huérfano no tiene derecho a recibir pensión. Si es cónyuge de sexo femenino sin derecho entonces
Si es cónyuge de sexo masculino sin derecho entonces
|
|
|
|
Edad de los hijos en orden ascendente |
|
Edad del hijo menor de los huérfanos
|
|
Probabilidad de que un hijo o huérfano de edad alcance edad , . |
|
Número de hijos |
|
Número de ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado |
|
Edad de los ascendientes |
|
Pensión Garantizada a la fecha de proceso del Monto Constitutivo |
|
Monto de los pagos vencidos no prescritos a la fecha de proceso |
|
Prima neta de la renta vitalicia |
|
Prima básica de la renta vitalicia |
|
Monto Constitutivo de la renta vitalicia |
|
Porcentaje para margen de seguridad |
|
Porcentaje para gastos de adquisición |
ap/mp/dp |
Fecha de proceso (año/mes/día) |
|
Índice Nacional de Precios al Consumidor al mes del año |
|
Valor de la Unidad de Inversión del último día del mes del año |
|
Factor de Actualización de la Renta Vitalicia por inflación |
|
Factor de estimación de la Inflación del mes de proceso |
I. Factor de Actualización de la Renta Vitalicia por inflación
El Factor de Actualización de la Renta Vitalicia por inflación se aplicará a la Prima Básica
II. Factor de estimación de la Inflación del mes de proceso
El Factor de estimación de la Inflación del mes de proceso se aplica a la Prima Básica
I. Viudo(a) y huérfanos
es la probabilidad de que sobrevivan hijos de originales en el año .
es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el (la) viudo (a) sobrevive.
es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el (la) viudo (a) ha muerto.
II. Viudo(a) sin huérfanos
Donde:
III. Huérfanos de padre y madre
Donde:
es la probabilidad de que sobrevivan hijos de originales en el año .
es el beneficio a pagar por los derechohabientes
IV. Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
Donde:
es la probabilidad de que sobrevivan hijos de originales en el año .
es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padre o madre sin derecho a pensión sobrevive
es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padre o madre sin derecho a pensión muere
V. Viudo(a) y huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
Donde:
es la probabilidad de que sobrevivan huérfanos sencillos de originales en el año .
es la probabilidad de que sobrevivan huérfanos dobles de originales en el año .
es el beneficio a pagar a los huérfanos sencillos y a los huérfanos dobles considerando que el (la) viudo (a) sobrevive
es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el (la) viudo (a) ha muerto
Donde:
y se obtienen de la tabla de mortalidad de activos
y se obtienen de la tabla de mortalidad de inválidos
VI. huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles).
Donde:
es la probabilidad de que sobrevivan huérfanos sencillos de originales en el año .
es la probabilidad de que sobrevivan huérfanos dobles de originales en el año .
es el beneficio a pagar a los huérfanos sencillos y a los huérfanos dobles considerando que el (la) padre (madre) sin derecho a pensión sobrevive
es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el (la) padre (madre) sin derecho a pensión ha muerto
Donde:
y se obtienen de la tabla de mortalidad de activos
y se obtienen de la tabla de mortalidad de inválidos
VII. Ascendientes
Donde:
1.4 Prima del Finiquito para Huérfanos
I. Finiquito para huérfanos
Donde:
II. Finiquito para huérfanos (combinados)
Donde:
1.5 Prima Neta de la Renta Vitalicia
1.6 Monto Constitutivo de la Renta Vitalicia
2. CÁLCULO DE LOS PAGOS VENCIDOS A LA FECHA DE PROCESO
2.1 Definiciones
|
Importe mensual de la pensión a la fecha de inicio de derechos considerando el grupo familiar inicial |
|
Importe diario de la pensión a la fecha de inicio de derecho considerando el grupo familiar inicial |
|
Importe mensual de la pensión a la fecha de inicio de derecho considerando el grupo familiar vigente a la fecha inicio del componente |
|
Importe diario de la pensión a la fecha de inicio de derecho considerando el grupo familiar vigente a la fecha inicio del componente |
|
Fecha de inicio de derecho de la pensión |
|
Fecha de inicio o conclusión del (los) componente(s) |
|
Fecha de solicitud de la pensión ante el IMSS |
|
Fecha de proceso del Monto Constitutivo |
|
Mes del año de la fecha de inicio del derecho (1, 2, ..., 12) |
|
Mes del año de la fecha de inicio o conclusión del (los) componente(s) (1, 2,..., 12). |
|
Mes del año de la fecha de solicitud de la pensión ante el IMSS (1, 2, ..., 12) |
|
Mes del año de la fecha de proceso del Monto Constitutivo (1, 2, ..., 12) |
|
Índice Nacional de Precios al Consumidor al mes de diciembre del año |
|
Monto por concepto de pagos vencidos a la fecha de proceso, con la incorporación o conclusión del (los) componente(s) |
|
Importe mensual de la pensión garantizada a la fecha de inicio de derechos |
2.2 Cálculo de los Pagos Vencidos
Supuestos
En el caso de que no existan componentes con fecha de inicio de derechos distinta a la fecha de inicio de la pensión, es decir, cuando el grupo familiar sea el mismo:
Se define como la fecha en que inician los pagos vencidos, misma que será la fecha mayor entre la y la resta de “”; es decir, la fecha posterior entre la fecha de inicio de derecho y la fecha de solicitud ante el IMSS menos un año:
Se define la resta de las fechas “”, como el número de días transcurridos entre la fecha en que inician los pagos vencidos y la fecha de proceso del Monto Constitutivo .
Es decir, el pago vencido corresponde a los días transcurridos desde la fecha de inicio de los mismos hasta un día antes de la fecha de proceso, pues el Monto Constitutivo incluye el día de la fecha de proceso en el pago de las rentas.
Siempre debe cumplirse la siguiente desigualdad: , salvo en los casos en que , que sucederá cuando el grupo familiar sea el mismo durante toda la vigencia que comprendan los pagos vencidos; es decir, cuando no exista un cambio en el estatus. En este caso solamente deberá cumplirse que: , por lo tanto se asignará a la el valor correspondiente de la .
El incremento de las rentas por el Índice Nacional de Precios al Consumidor se hace a partir del 1 de febrero de cada año.
Procedimiento
1.-
2.-
III.
Sean:
Número de meses febrero que existen en el periodo
Mes sin importar el año (1,2,…,12)
Máximo entero menor o igual que
y
Sean:
Número de meses febrero que existen en el periodo
Mes sin importar el año
Máximo entero menor o igual que
1.-
2.-
I. Viudo(a) y huérfanos
Donde:
II. Viudo(a) sin huérfanos
III. “” Huérfanos de padre y madre
Donde:
IV. “” Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
Donde:
V. Viudo(a) y huérfanos (“” sencillos, “” dobles)
Donde:
VI. “” huérfanos sencillos y “” huérfanos dobles
Donde:
VII. “” Ascendientes
Donde:
se calcula de la misma forma que , considerando el estatus vigente a la fecha de inicio de derecho diferente de alguno de los componentes .
3. DETERMINACIÓN DE LA RESERVA MATEMÁTICA DE PENSIONES
La Reserva Matemática de las Rentas Vitalicias para los beneficiarios de los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez con pensión garantizada (Reserva Matemática de Pensiones), se debe determinar de acuerdo a criterios actuariales generalmente aceptados, con las adecuaciones necesarias para adaptar su aplicación a las condiciones y aspectos contemplados en la Ley del Seguro Social y demás leyes afines.
A continuación se exponen los criterios técnicos que se adoptarán para la determinación de esta reserva.
Estructura Técnica del Monto Constitutivo
Para definir el método de cálculo de la Reserva Matemática de Pensiones, es conveniente mencionar la estructura del Monto Constitutivo, ya que ambos se basan en las mismas hipótesis actuariales.
El monto constitutivo está formado por la prima neta, un margen de seguridad para prever desviaciones en la siniestralidad y un recargo para gastos de adquisición y administración. La prima neta es la parte del monto constitutivo que está destinada específicamente al cumplimiento de las obligaciones por concepto de pagos de las pensiones.
De acuerdo a lo anterior, el monto constitutivo está formado de la siguiente manera:
Donde: es el monto constitutivo, es la prima neta, es el recargo por margen de seguridad, es el recargo por concepto de gastos. Donde representa el estatus del grupo familiar a la fecha de inicio de derechos, el cual comprende tanto a los componentes del grupo familiar que tienen derecho a recibir los beneficios como al conjunto de variables en las cuales se basan las cuantías de los mismos.
La prima neta será determinada utilizando las bases demográficas de mortalidad y morbilidad, la tasa de interés técnico y las fórmulas que se dan a conocer en el presente Anexo, así como el valor de la Unidad de Inversión (UDI) que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
La Reserva Matemática Terminal
La Reserva Matemática Terminal de Pensiones se constituirá con base en la prima neta y deberá corresponder a una cantidad que capitalizada con un rendimiento definido, sea suficiente para garantizar el pago de rentas futuras que serán ajustadas anualmente en el mes de febrero, en función del incremento al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del año anterior.
Para efectos del desarrollo actuarial siguiente, la prima neta por cada unidad de beneficio se define en términos actuariales como , sin perjuicio de la notación que se le ha dado en secciones anteriores a dicha prima neta.
La obligación con los rentistas se ajusta anualmente en el mes de febrero, conforme al incremento del INPC del año calendario anterior, sin embargo, debido a la periodicidad con que se conoce dicho índice, en su lugar se utilizará la Unidad de Inversión (UDI) dada a conocer por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
En ese sentido, por cada peso de renta inicial contratada, la institución deberá reservar al final del año (año póliza ), la cantidad que resulte de multiplicar el valor presente actuarial de las obligaciones futuras, por el valor de la renta alcanzada hasta el momento, lo cual queda definido como:
Donde es el incremento de la Unidad de Inversión, en el valor que corresponda al año póliza y es el valor de la renta alcanzada a la fecha de emisión. En adelante se entenderá como , el ajuste que se produce en el año póliza por concepto de inflación, dicho ajuste se determinará como:
Donde representa el año póliza en cuestión y representa el mes en que fue emitida la póliza.
Por lo tanto, la Reserva Matemática Terminal de Pensiones en el aniversario , para una pensión con rentas crecientes conforme al incremento de la UDI, será la prima neta a edad alcanzada, la cual debe considerar como unidad de beneficio, la renta alcanzada hasta ese momento y queda determinada como:
No obstante que el tiempo transcurrido entre la fecha de emisión de la póliza y el momento del primer incremento de la renta (primer febrero), salvo en algunas excepciones, nunca será de un año completo exacto, la institución deberá tener justo en la fecha del primer incremento, una reserva cuyo valor corresponda al valor de la renta alcanzada. Debido a esto, es necesario que aunque la Reserva Matemática de Pensiones no haya estado invertida exactamente un año, se tenga que reconocer el valor que corresponda a esta reserva justo en ese momento. Para estos efectos, en el cálculo del monto constitutivo se aplica un factor de ajuste que prevé el cobro anticipado de este diferencial, de tal manera que en el momento de la emisión de la póliza, la institución cuenta con los recursos necesarios, para acreditar a la renta, sólo para efectos de la reserva, el incremento inflacionario conforme al valor de la UDI, acumulado hasta la fecha de emisión.
En consecuencia, la Reserva Matemática de Pensiones de pólizas que están en el primer año (año de emisión), se debe valuar de la siguiente forma:
Se define como el mes en que se emite la pensión, el año calendario en que se emite dicha pensión, el valor de la renta inicial al momento del inicio del derecho a la pensión y la Unidad de Inversión correspondiente al mes y al año , publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
Sin embargo, si entre la fecha de inicio de derechos y la fecha de emisión de la póliza, se presentan uno o más febreros, el valor de la renta a pagar en la fecha de emisión, no corresponderá a la renta de la fecha de inicio de derechos, por efecto de los incrementos anuales en los meses de febrero, por lo que la renta utilizada para el cálculo del monto constitutivo deberá ser actualizada a la fecha de la emisión de la póliza.
De donde resulta que , (valor inicial de la renta a la fecha de emisión de la póliza) queda definido como:
Donde es el valor de la renta actualizada hasta el mes de diciembre inmediato anterior al año de emisión.
A partir de la emisión de la póliza, la institución deberá ajustar mensualmente la reserva, con base en el incremento de la Unidad de Inversión (UDI), del mes en cuestión.
Con base en lo anterior, se define la reserva terminal al primer aniversario de la póliza, como:
Donde corresponde al es de vigencia de la póliza, es el valor alcanzado de la renta hasta el primer aniversario de la póliza incrementada conforme a la inflación desde la fecha de emisión de la póliza hasta la fecha de aniversario y UDI es el valor del incremento de la UDI correspondiente al mes el cual se define como:
A partir de ese momento, la reserva terminal del segundo aniversario será la que resulte de multiplicar la renta alcanzada hasta el primer aniversario con los incrementos acumulados mensuales conforme a la UDI durante los 12 meses siguientes, por el factor de reserva de acuerdo a la edad alcanzada de cada uno de los asegurados y el estatus de la póliza a ese momento y así sucesivamente se define la reserva terminal en el aniversario como:
En donde, el corresponde al incremento acumulado anual conforme a la UDI correspondiente al periodo calendario trascurrido en cada aniversario de la póliza y corresponde al estatus del grupo familiar que se tenga en el momento .
No obstante que el incremento de la renta será anual y que dicho incremento no coincidirá salvo en raras ocasiones con el aniversario de la póliza, el método adoptado es correcto en virtud de que a la reserva se le deberán acreditar los rendimientos necesarios mensualmente, para que al cumplir su aniversario, se tenga la reserva correspondiente al valor de la nueva renta, en este sentido es que para efectos del cálculo de reservas terminales es apropiado suponer una renta alcanzada hasta cualquier mes y en particular hasta el aniversario de la póliza. Al método expuesto se le conocerá como “método prospectivo”.
La reserva matemática terminal de pensiones deberá calcularse por el “método prospectivo”, sin embargo, se podrá aplicar cualquier otro, siempre que se demuestre a satisfacción de esta Comisión, que es equivalente al antes señalado y que su aplicación es viable de llevar a la práctica. Por ello, en el caso de que una institución quiera adoptar un método de valuación de reserva terminal distinto al método prospectivo, lo deberá hacer del conocimiento de la citada Comisión, la cual previo análisis, otorgará su autorización.
Debido a la forma en que se propone determinar las reservas, el valor de éstas en el momento “” está en función del estatus del grupo familiar “” en ese momento. Lo anterior implica que si el estatus del grupo familiar original se modifica, la reserva necesariamente tendría que recalcularse.
Para tales efectos, esas instituciones deberán valuar las reservas, conforme al estatus del grupo familiar que prevalezca en el momento en que se efectúe dicha valuación.
La Reserva Matemática Exacta
El método expuesto en la sección anterior es adecuado para valuar la reserva “terminal” o de aniversario, porque presenta la obligación que tiene la institución justo al aniversario de la póliza. Sin embargo, difícilmente el aniversario de la póliza coincidirá con el año calendario o la fecha en que la institución tenga que valuar sus reservas para efectos de cumplir con los requerimientos legales. Es necesario entonces, dejar definido el mecanismo de valuación con que se determinará la reserva exacta, al momento en que se efectúe la valuación.
Este método será el que se deba aplicar también para efectos de valuar las reservas de cierre de año (reservas de balance).
Como al principio del aniversario de la póliza, la reserva de dicha póliza es: , la cual al final del aniversario será , entonces el incremento es , si se toma en cuenta el rendimiento mínimo acreditable, se divide el ejercicio en doce partes iguales y se distribuye linealmente el incremento en las mismas; puede decirse que si en el momento en que se haga la valuación, la póliza tiene una vigencia de meses desde el último aniversario, entonces la reserva que debe tener la compañía debe ser:
Donde representa el incremento acumulado mensualmente conforme a la UDI, desde la fecha del último aniversario de la póliza, hasta la fecha de la valuación y es el factor de reserva exacta.
Donde es la renta alcanzada al aniversario inmediato anterior del mes de valuación, es el incremento acumulado mensualmente conforme a la UDI desde la fecha del último aniversario de la póliza hasta la fecha de la valuación y es el factor de reserva exacta.
En conclusión, se puede establecer que la reserva matemática exacta deberá determinarse como el producto del factor de reserva exacta para una renta nivelada, por el valor de la renta alcanzada hasta el aniversario inmediato anterior, aumentado por el incremento acumulado de la UDI desde el aniversario anterior de la póliza, hasta la fecha de valuación.
Para efecto de dar aplicación al procedimiento antes señalado, se deberán tomar en cuenta los siguientes criterios:
b)A partir del mes siguiente al primer mes de vigencia, se aplicará la fórmula de reserva exacta, dándole el valor de 2 al parámetro , y actualizando el valor de la renta alcanzada con el 100% del incremento mensual de la UDI y así se determinará continuamente la reserva matemática exacta.
c)La edad de cada uno de los asegurados, que se utilice para el cálculo de la reserva matemática de pensiones, deberá ser la edad alcanzada por cada uno de ellos en el último aniversario de vigencia de la póliza.
4. Cambios en el Estatus del Grupo Familiar
Definiciones
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Reserva Matemática exacta, en el momento de valuación , para el estatus del grupo familiar u correspondiente a la información última. |
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Reserva Matemática exacta, en el momento de valuación para el estatus del grupo familiar correspondiente a la información ajustada. |
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Aniversario de la póliza |
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Número de días que transcurren desde la última fecha del aniversario y la fecha de valuación. |
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Número de días que transcurren entre los aniversarios y (365 días o 366 días para años bisiestos) |
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Fecha de proceso del monto |
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Fecha de emisión de la póliza |
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Fecha de valuación del cambio en el estatus. |
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mes de vigencia de la póliza a la fecha de valuación
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Tasa de interés técnico.
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Probabilidad de que un individuo de edad x alcance la edad .
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Probabilidad de que un individuo inválido de edad , permanezca como tal y alcance la edad . |
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Ultima edad de la tabla de mortalidad. |
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Edad del cónyuge en la fecha del aniversario de la póliza. |
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Edad de los huérfanos de padre o madre en orden ascendente en la fecha del aniversario de la póliza. |
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Edad de los huérfanos de padre y madre en la fecha del aniversario de la póliza. |
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Edad del hijo menor de los huérfanos en la fecha del aniversario de la póliza.
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Probabilidad de que un hijo o huérfano de edad alcance edad , . |
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Número de huérfanos de padre o madre (huérfanos sencillos). |
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Número de huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles). |
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Número de ascendientes que dependen económicamente del asegurado o pensionado.
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Edad de los ascendientes en la fecha del aniversario de la póliza. |
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Factor de Actualización de Rentas |
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Factor de Actualización de la Pensión a la fecha de emisión |
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Factor de Actualización a la fecha de Valuación |
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Pensión Garantizada a la fecha de proceso del Monto Constitutivo, |
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Pensión Garantizada “alcanzada” en el mes de vigencia de la póliza (a la fecha de valuación).
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Monto por concepto de pagos vencidos a la fecha de proceso del Monto Constitutivo. |
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Valor de la Unidad de Inversión a la fecha de valuación |
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Valor de la Unidad de Inversión en el último día u del mes de vigencia de la póliza |
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Prima básica de la renta vitalicia en el aniversario , calculada según la metodología expuesta en la Nota Técnica del Monto Constitutivo de los seguros de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez |
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Prima neta de la renta vitalicia en el aniversario . |
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Porcentaje para margen de seguridad. |
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Diferencial de Prima en el momento , por cambio en el estatus del grupo familiar. |
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Edad que se utiliza en el caso en el que el padre o la madre de un asignatario hijo o huérfano no tiene derecho a recibir pensión. Si es cónyuge de sexo femenino sin derecho entonces
Si es cónyuge de sexo masculino sin derecho entonces
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CÁLCULO DEL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DE RENTAS (FAR)
El Factor de Actualización de Rentas se aplica a la Pensión Garantizada a la fecha de inicio del derecho.
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Sean:
Número de meses febrero que existen en el periodo
Mes sin importar el año (1,2,…,12)
Máximo entero menor o igual que
CÁLCULO DEL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DE LA PENSIÓN
El Factor de Actualización de la Pensión se aplica a la Pensión Garantizada a la fecha de inicio del derecho.
El actualiza la pensión desde la fecha de inicio del derecho hasta el último día del mes inmediato anterior al de emisión de la póliza.
CÁLCULO DEL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN A LA FECHA DE VALUACIÓN
Con el calculado como en la Nota Técnica del Monto Constitutivo.
PRIMA BÁSICA DE LA RENTA VITALICIA PARA BENEFICIARIOS
Viudo(a) y huérfanos
Viudo(a) sin huérfanos
Huérfanos de padre y madre
Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
Viudo(a) y huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
Ascendientes
Prima Neta de la Renta Vitalicia
Reserva exacta de la Renta Vitalicia para el estatus del Grupo Familiar
Diferencial de Prima en el momento por cambio en el estatus del grupo familiar
5. Factor de actualización por inflación
El Factor de actualización por inflación , referido en el anexo “A” de las Reglas Generales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la Operación de los Retiros Programados y Pensión Garantizada, dadas a conocer por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro mediante Circular 52-1 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2002, se define de la siguiente manera:
Sea fecha de inicio de pensión prevista en la resolución que emita el IMSS
y la fecha de emisión de la póliza, entonces:
Sin embargo, si entre la fecha de inicio de pensión y la fecha de emisión de la póliza, se presentan uno o más febreros, el Factor de Actualización por inflación deberá compensar la diferencia entre la renta que se consideró a la fecha de inicio de pensión y la renta a la fecha de la emisión de la póliza, en cuyo caso dicho factor se define como sigue:
Sean:
Número de meses febrero que existen en el periodo
Mes sin importar el año (1,2,…,12)
Máximo entero menor o igual que