CAPÍTULO 24.4.

DE LA INFORMACIÓN QUE LA COMISIÓN DARÁ A CONOCER AL PÚBLICO

SOBRE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS

Para los efectos de los artículos 320, 321, 389, 390 y 491 de la LISF:

24.4.1.               La información que la Comisión dé a conocer al público sobre la situación contable, técnica, financiera y regulatoria de las Instituciones y Sociedades Mutualistas a que se refiere la Disposición 24.4.3, corresponderá a la que dichas Instituciones y Sociedades Mutualistas hayan presentado a la Comisión en términos de la LISF y de las presentes Disposiciones, así como la relativa al incumplimiento a planes de regularización y sanciones por infracciones a la LISF o a las disposiciones que emanen de ella.

24.4.2.              Conforme a las disposiciones legales aplicables, la Comisión revisará la información que le presenten las Instituciones y Sociedades Mutualistas y podrá ordenar la modificación o sustitución de dicha información. En este caso, la información modificada será dada a conocer, en su oportunidad, a través de la Página Web de la Comisión.

24.4.3.              La información que, en términos de lo señalado en las Disposiciones 24.4.1 y 24.4.2, la Comisión dará a conocer al público sobre las Instituciones y Sociedades Mutualistas, será la siguiente:

I.Información general:

a)Denominación social, domicilio y dirección de la página electrónica en Internet de la Institución o Sociedad Mutualista;

b) Operaciones y ramos de seguros, ramos y subramos de fianzas, que la Institución o Sociedad Mutualista tiene autorizados;

c)Nombre, cargo, teléfono y correo electrónico del director general, o equivalente, de la Institución o Sociedad Mutualista;

d)Nombre, cargo, teléfono y correo electrónico de los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inferiores a la del director general, o su equivalente, de la Institución o Sociedad Mutualista, y

e)Nombre, teléfono y correo electrónico del funcionario responsable de la Unidad Especializada de atención a usuarios prevista en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros;

II.Información contable, técnica y financiera:

a)Balance General consolidado con cifras al cierre de cada trimestre;

b)Estado de Resultados consolidado con cifras al cierre de cada trimestre;

c)Balance General consolidado anual con cifras al cierre del ejercicio;

d)Estado de Resultados consolidado anual con cifras al cierre del ejercicio;

e) Estado de Flujos de Efectivo anual con cifras al cierre del ejercicio;

f) Estado de Cambios en el Capital Contable y Patrimonio anual con cifras al cierre del ejercicio;

g)Notas de relevación a los estados financieros básicos consolidados anuales;

h)Reporte sobre la Solvencia y Condición Financiera (RSCF) a que se refiere el Capítulo 24.2 de estas Disposiciones;

i)Dictamen del auditor externo independiente a los estados financieros básicos consolidados anuales, y

j)Carta Dictamen sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas;

III.Información sobre el cumplimiento de parámetros regulatorios:

a)Índice trimestral de la cobertura de la Base de Inversión;

b)Índice trimestral de suficiencia de Fondos Propios Admisibles que respaldan el RCS, y

c)Índice trimestral de cobertura del capital mínimo pagado;

IV.Información estadística:

a)Información estadística consolidada del sector asegurador, consistente en información consolidada por operación, ramo o tipo de seguro, a nivel mercado, correspondiente a las cifras reportadas en el Sistema Estadístico del Sector Asegurador;

b)Información estadística detallada del sector asegurador, consistente en información detallada correspondiente a las cifras reportadas en cada uno de los Sistemas Estadísticos del Sector Asegurador, a nivel mercado;

c)Información estadística consolidada del sector afianzador, consistente en información estadística del sector afianzador correspondiente a las cifras reportadas en el Sistema Estadístico del Sector Afianzador, y

d)Información estadística por subramo, sobre pólizas en vigor y reclamaciones del sector afianzador, consistente en información consolidada por subramo correspondiente a las cifras reportadas en el Sistema Estadístico del Sector Afianzador en relación al número de pólizas en vigor y al número de reclamaciones clasificada a nivel mercado;

V.Información sobre incumplimiento a planes de regularización:

a)Información respecto al incumplimiento por parte de las Instituciones y Sociedades Mutualistas a los planes de regularización a que se refiere el artículo 320 de la LISF, señalando, en cada caso, lo siguiente:

1)Los faltantes en los parámetros de solvencia comprendidos en el plan de regularización;

2)Los plazos aprobados para el cumplimiento del plan de regularización, y

3)Los faltantes en los parámetros de solvencia que no fueron subsanados por la Institución o Sociedad Mutualista dentro del plazo previsto para ello, y

b) Información respecto al incumplimiento por parte de las Instituciones y Sociedades Mutualistas a los planes de regularización a que se refiere el artículo 321 de la LISF, señalando, en cada caso, lo siguiente:

1)Las irregularidades que dieron origen al plan de regularización;

2)Los plazos aprobados para el cumplimiento del plan de regularización, y

3)Las irregularidades que no fueron subsanadas por la Institución o Sociedad Mutualista dentro del plazo previsto para ello, y

VI.Información sobre sanciones impuestas:

a)Información respecto de las sanciones que se hayan impuesto a las Instituciones y Sociedades Mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, por infracciones a la LISF o a las disposiciones que emanen de ella, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, y

b)Información respecto de las sanciones que se hayan impuesto a los consejeros, funcionarios o empleados de las Instituciones y Sociedades Mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, por infracciones a la LISF o a las disposiciones que emanen de ella, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada.

24.4.4.              La información señalada en la Disposición 24.4.3, se dará a conocer a través de la Página Web de la Comisión, de conformidad con lo siguiente:

I.La información a que se refieren las fracciones I a III de la Disposición 24.4.3, se dará a conocer dentro de un plazo de cuarenta días hábiles posteriores a la fecha en que la misma sea entregada por las Instituciones y Sociedades Mutualistas a la Comisión;

II.La información a que se refiere la fracción IV de la Disposición 24.4.3, se dará a conocer dentro de un plazo de ciento sesenta días hábiles posteriores a la fecha en que la misma sea entregada por las Instituciones y Sociedades Mutualistas a la Comisión de forma anual y dentro de un plazo de ochenta días hábiles cuando ésta se reporte de forma trimestral, y

III.La información a que se refieren las fracciones V y VI de la Disposición 24.4.3, se dará a conocer de manera permanente y se actualizará de manera mensual.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69