CAPÍTULO 11.4.

DE LAS RESPONSABILIDADES CUBIERTAS

POR VARIAS PÓLIZAS DE FIANZA

Para los efectos del artículo 172 de la LISF:

11.4.1. Se entenderá que existe una misma responsabilidad, aunque se otorguen varias pólizas de fianzas:

I.Cuando una Institución otorgue fianzas a varias personas y la exigibilidad de todas las obligaciones afianzadas dependa necesariamente de un mismo hecho o acto;

II.Cuando la Institución otorgue fianzas para garantizar obligaciones a cargo de una misma persona, cuya exigibilidad dependa necesariamente de la realización de un mismo hecho o acto, o

III.Cuando se garanticen obligaciones incondicionales a cargo de una misma persona que consistan en la entrega de dinero.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69