CAPÍTULO 6.2.

DE LA FÓRMULA GENERAL PARA EL CÁLCULO DEL RCS

 

Para los efectos de los artículos 232, 233, 234, 235 y 236 de la LISF:

 

6.2.1.Para efectos de la fórmula general prevista en el artículo 236 de la LISF, el RCS que las Instituciones deberán calcular mensualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 233 de la LISF, se determinará con base en los siguientes requerimientos de capital:

 

I.Por Riesgos Técnicos y Financieros de Seguros;

 

II.Para Riesgos Basados en la Pérdida Máxima Probable;

 

III.Por Riesgos Técnicos y Financieros de los Seguros de Pensiones;

 

IV.Por Riesgos Técnicos y Financieros de Fianzas;

 

V.Por Otros Riesgos de Contraparte, y

 

VI.Por Riesgo Operativo.

 

De esta forma, la fórmula general estará dada por:

 

 

 

 

donde:

 

es el Requerimiento de Capital de Solvencia;

 

es el Requerimiento de Capital por Riesgos Técnicos y Financieros de Seguros;

 

es el Requerimiento de Capital para Riesgos Basados en la Pérdida Máxima Probable;

 

es el Requerimiento de Capital por Riesgos Técnicos y Financieros de los Seguros de Pensiones;

 

es el Requerimiento de Capital por Riesgos Técnicos y Financieros de Fianzas;

 

es el Requerimiento de Capital por Otros Riesgos de Contraparte, y

 

es el Requerimiento de Capital por Riesgo Operativo.

 

6.2.2Las Instituciones, para efectos de determinar el RCS, a que se refiere la Disposición 6.2.1, deberán utilizar el “Sistema de cálculo del Requerimiento de Capital de Solvencia”, el cual será proporcionado por la Comisión y estará basado en las metodologías de cálculo a que se hace referencia en el presente Título.

A las Instituciones que no cuenten con información técnica, financiera, contable y de reaseguro, conforme a las disposiciones aplicables, necesaria para determinar el RCS a que se refiere la Disposición 6.2.1 precedente, mediante la utilización del “Sistema de cálculo del Requerimiento de Capital de Solvencia”, les será requerido un plan de regularización de conformidad con el artículo 321 de la LISF a fin de subsanar la irregularidad de que se trate.

La Comisión, durante el plazo aprobado para el cumplimiento del plan de regularización, entregará a la Institución de que se trate, un “Sistema modificado de cálculo del Requerimiento de Capital de Solvencia” basado en las metodologías de cálculo a que se hace referencia el Título 6 de las presentes Disposiciones, que permitirá realizar un cálculo prudencial del RCS atendiendo a la disponibilidad de información con la que cuenten las Instituciones.

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El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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