CAPÍTULO 9.7.

DE LA INFORMACIÓN Y COMPROBACIÓN RESPECTO DE LÍMITES MÁXIMOS DE RETENCIÓN, ASÍ COMO SOBRE LAS OPERACIONES DE REASEGURO, REAFIANZAMIENTO Y OTROS MECANISMOS DE TRANSFERENCIA DE RIESGOS Y RESPONSABILIDADES

 

Para los efectos del artículo 264 de la LISF:

 

9.7.1.Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas deberán presentar anualmente a la Comisión la información relativa  al monto de los límites máximos de retención a que se refieren los Capítulos 9.1 y 9.2 de las presentes Disposiciones.

 

Dicha entrega deberá hacerse como parte del Reporte Regulatorio sobre Reaseguro y Reafianzamiento (RR-6) a que se refiere el Capítulo 38.1 de las presentes Disposiciones.

 

9.7.2.Las Instituciones de Seguros deberán presentar a la Comisión el método técnico que utilizarán para la fijación de los límites máximos de retención a que se refieren las Disposiciones 9.1.6, 9.1.7 y 9.1.8 aprobado por su consejo de administración, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha del acuerdo correspondiente; el método técnico deberá acompañarse de la opinión favorable de un actuario que cuente con el registro a que se refiere el Capítulo 30.5 de estas Disposiciones.

 

Si el consejo de administración aprueba modificaciones al método técnico referido, las mismas deberán informarse a la Comisión dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha del acuerdo correspondiente.

 

La información y documentación a que se refiere esta Disposición deberá presentarse en términos de lo señalado en el Anexo 9.7.2 y apegándose a los procedimientos previstos en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones.

 

9.7.3.En el supuesto previsto en la Disposición 9.1.8, las Instituciones de Seguros deberán presentar a la Comisión la opinión del actuario independiente que cuente con el registro a que se refiere el Capítulo 30.5 de las presentes Disposiciones, de manera conjunta con la información relativa a los montos de los límites máximos de retención a que se refiere la Disposición 9.7.1.

 

Dicha entrega deberá hacerse como parte del Reporte Regulatorio sobre Reaseguro y Reafianzamiento (RR-6) a que se refiere el Capítulo 38.1 de las presentes Disposiciones.

 

9.7.4.Las Instituciones autorizadas para operar fianzas deberán presentar anualmente a la Comisión la información relativa al monto de los límites máximos de retención a que se refieren las fracciones II y III de la Disposición 9.3.2, así como el cálculo de la determinación del factor medio de calificación de garantías de recuperación a que se refiere la Disposición 9.3.8.

 

Dicha entrega deberá hacerse como parte del Reporte Regulatorio sobre Reaseguro y Reafianzamiento (RR-6) a que se refiere el Capítulo 38.1 de las presentes Disposiciones.

 

9.7.5.Las Instituciones autorizadas para operar fianzas deberán presentar a la Comisión la metodología y procedimientos que utilizarán para la determinación del límite de acumulación de responsabilidades por fiado a que se refiere la fracción I de la Disposición 9.3.2, aprobados por su consejo de administración, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha del acuerdo correspondiente.

 

Si el consejo de administración aprueba modificaciones a la metodología y procedimientos referidos, los mismos deberán informarse a la Comisión dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha del acuerdo correspondiente.

La información y documentación a que se refiere esta Disposición deberá presentarse en términos de lo señalado en el Anexo 9.7.5 y apegándose a los procedimientos previstos en los Capítulos 39.1 y 39.3 de las presentes Disposiciones.

 

9.7.6.        Las Instituciones autorizadas para operar fianzas deberán remitir trimestralmente a la Comisión la información correspondiente a los cúmulos de responsabilidades emitidas y retenidas, por fiado o grupos de fiados. La información a que se refiere esta Disposición incluirá lo siguiente:

 

I. Los montos de responsabilidades retenidas de cada uno de sus fiados y/o grupos de fiados, correspondientes a todas las fianzas expedidas u operaciones de Reafianzamiento que se encuentren vigentes, y

 

II. Los fiados que formen parte de Consorcios, Grupos Empresariales o Grupos de Personas que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, Vínculos de Negocio o Vínculos Patrimoniales, constituyan riesgos comunes para la Institución.

 

Dicha entrega deberá hacerse como parte del Reporte Regulatorio sobre Reaseguro y Reafianzamiento (RR-6) a que se refiere el Capítulo 38.1 de las presentes Disposiciones.

 

9.7.7.Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán remitir a la Comisión un informe consistente en el reporte y comprobación documental de conceptos en materia de operaciones de Reaseguro y de Reafianzamiento que integran la información operativa y contable de las Instituciones y Sociedades Mutualistas.

 

El informe se integrará por los siguientes módulos:

 

I. El módulo denominado “Plan General de Reaseguro y Reafianzamiento”, en el que deberá reportarse la planeación, en un horizonte prospectivo anual, de la política de Reaseguro y Reafianzamiento de las Instituciones y Sociedades Mutualistas.

 

En este módulo se describirá el objetivo, estrategias y políticas planteadas por las Instituciones y Sociedades Mutualistas para ser aplicadas sobre las operaciones de Reaseguro y Reafianzamiento, de acuerdo a las operaciones y ramos de que se trate. Al efecto, deberá analizarse la composición de cartera, así como los niveles de cesión proyectados, determinando los porcentajes estimados de cesión a contratos y a operaciones facultativas y costos de coberturas no proporcionales; asimismo, reportarán los contratos de Reaseguro y Reafianzamiento que se prevean realizar o renovar en el período de reporte, indicando tipo, retención o prioridad, así como capacidad o límite de responsabilidades.

 

El módulo “Plan General de Reaseguro y Reafianzamiento” deberá presentarse anualmente a la Comisión como parte del Reporte Regulatorio sobre Reaseguro y Reafianzamiento (RR-6) a que se refiere el Capítulo 38.1 de estas Disposiciones, y

 

II. El módulo denominado “Reporte Trimestral de Reaseguro y Reafianzamiento”, en el que se deberá presentar la información operativa correspondiente a: los contratos de Reaseguro y Reafianzamiento proporcionales, no proporcionales, y de Reaseguro Financiero; los contratos de Reaseguro y Reafianzamiento facultativos que hayan celebrado las Instituciones o Sociedades Mutualistas durante el período de reporte, y los resultados obtenidos en cada uno de los contratos de Reaseguro y Reafianzamiento reportados, mismos que deberán ser consistentes con la información contable y financiera reportada a la Comisión.

 

El “Reporte Trimestral de Reaseguro y Reafianzamiento” comprenderá los siguientes apartados:

 

a)  Reporte sobre Colocación de Contratos.

 

En este apartado se reportarán los contratos de Reaseguro o Reafianzamiento proporcionales, no proporcionales y de Reaseguro Financiero celebrados dentro del trimestre de que se trate, describiendo las principales características operativas de cada uno de ellos. Dentro de este reporte deberán considerarse las prórrogas pactadas, así como aquellas renovaciones, modificaciones y los adenda convenidos dentro del período de reporte, sobre contratos de Reaseguro y Reafianzamiento proporcionales, no proporcionales y de Reaseguro Financiero celebrados previamente.

 

Parte integrante de este apartado será la documentación soporte que demuestre fehacientemente lo señalado en el párrafo anterior;

 

b)  Reporte sobre Reaseguro y Reafianzamiento Facultativo.

 

En este apartado se proporcionará la información sobre los contratos de Reaseguro y Reafianzamiento facultativos realizados por las Instituciones y Sociedades Mutualistas dentro del trimestre en reporte, y consistirá en: negocios facultativos cedidos;  primas cedidas por operación y ramo; una descripción genérica de los negocios facultativos, señalando su distribución (retención, contratos y el propio facultativo); y los reaseguradores y reafianzadores, así como los Intermediarios de Reaseguro participantes, y

 

c)  Reporte de Resultados de Reaseguro y Reafianzamiento.

 

Dentro de este apartado se deberán informar los resultados alcanzados en las operaciones de Reaseguro y Reafianzamiento efectuadas por la Institución o Sociedad Mutualista, conforme a lo siguiente:

 

1) Con el propósito de que las Instituciones y Sociedades Mutualistas integren los resultados globales de las operaciones de Reaseguro y Reafianzamiento, presentarán en el reporte correspondiente al cuarto trimestre de cada año, los resultados acumulados por contrato del período de enero a diciembre del ejercicio en reporte derivados de las operaciones de Reaseguro y Reafianzamiento del año, identificando la operación, ramo y principales conceptos que le dieron origen al resultado de Reaseguro y Reafianzamiento; esta información deberá ser consistente con la información financiera presentada al cierre de cada ejercicio. Por lo que corresponde a los resultados de los negocios facultativos, se deberá presentar exclusivamente en el reporte correspondiente al cuarto trimestre de cada año, un resumen de los concluidos dentro del ejercicio en reporte, y

 

2)Deberá presentarse un reporte de los veinte siniestros y reclamaciones más cuantiosos recuperados por Reaseguro y Reafianzamiento cedido y retrocedido, así como de contratos no proporcionales dentro del trimestre en reporte, donde se consignará el importe total, su distribución entre retención y cesión, así como los principales reaseguradores y reafianzadores participantes.

 

El módulo “Reporte Trimestral de Reaseguro y Reafianzamiento” deberá presentarse trimestralmente a la Comisión como parte del Reporte Regulatorio sobre Reaseguro y Reafianzamiento (RR-6) a que se refiere el Capítulo 38.1 de estas Disposiciones.

 

9.7.8.De manera complementaria al Reporte sobre Colocación de Contratos que forma parte del “Reporte Trimestral de Reaseguro y Reafianzamiento” a que se refiere la fracción II, inciso a), de la Disposición 9.7.7, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán presentar trimestralmente a la Comisión el soporte documental digitalizado sobre la colocación de contratos de Reaseguro y Reafianzamiento.

 

La información relativa al soporte documental a que se refiere esta Disposición, deberá contener lo siguiente:

 

I.Índice de la documentación que se proporciona;

 

II. Documentos digitalizados que demuestren fehacientemente la colocación de cada uno de los contratos proporcionales, no proporcionales y de Reaseguro Financiero celebrados, así como las características de cada uno de los contratos reportados por la Institución o Sociedad Mutualista dentro del período de que se trate, así como de las prórrogas, renovaciones, modificaciones y los adenda convenidos dentro del período de reporte. Los documentos que, como mínimo, deberán remitirse son los siguientes:

 

a)Contratos de Reaseguro y Reafianzamiento, incluyendo todos sus anexos en idioma original, así como las prórrogas, renovaciones, modificaciones y los adenda convenidos dentro del período de reporte. Estos contratos deberán mostrar todas sus condiciones tales como retención/prioridad, capacidad/límite de responsabilidad, comisiones por Reaseguro y Reafianzamiento, prima mínima de depósito, etc. En el caso de los contratos a que se refieren las Disposiciones 9.4.5, fracción II, y 9.4.6, fracción II, que estén dentro del tiempo establecido al efecto, deberán remitirse en el siguiente trimestre a reportar, por lo que únicamente enviarán el slip de condiciones generales;

 

b)Notas de cobertura de Intermediarios de Reaseguro, y

 

c)Confirmación de aceptaciones de colocaciones con los reaseguradores y reafianzadores.

 

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán presentar la documentación a que se refiere esta Disposición en su idioma original. Cuando a juicio de la Comisión resulte necesario para el desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, podrá requerir la traducción oficial de dicha documentación al idioma español, realizada por un perito traductor designado de conformidad con la legislación mexicana aplicable.

 

La información relativa al soporte documental a que se refiere esta Disposición deberá presentarse como parte del Reporte Regulatorio sobre Reaseguro y Reafianzamiento (RR-6) a que se refiere el Capítulo 38.1 de las presentes Disposiciones.

 

9.7.9.Las Instituciones y Sociedades Mutualistas que no tengan operaciones de Reaseguro o Reafianzamiento, y que no hayan planeado su realización, no estarán obligadas a presentar el informe a que hacen referencia las Disposiciones 9.7.7 y 9.7.8, debiendo notificarlo a la Comisión mediante escrito firmado por su director general, o su equivalente, dentro de los treinta días hábiles siguientes en que hubieren iniciado operaciones y su entrega se apegará al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.6 de las presentes Disposiciones.

 

9.7.10.Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán presentar trimestralmente a la Comisión la información referente a las operaciones realizadas con Reaseguradoras Extranjeras, así como, en su caso, con entidades reaseguradoras no inscritas en el RGRE, para lo cual deberán reportar:

 

I.El monto de primas cedidas y retrocedidas, y

 

II.El costo y monto de cobertura de contratos no proporcionales.

 

Dicha entrega deberá hacerse como parte del Reporte Regulatorio sobre Reaseguro y Reafianzamiento (RR-6) a que se refiere el Capítulo 38.1 de las presentes Disposiciones.

 

9.7.11.El director general de la Institución deberá presentar anualmente a la Comisión el reporte anual que haya presentado al consejo de administración sobre los contratos de Reaseguro o Reafianzamiento que comprendan operaciones de Reaseguro Financiero, a que se refiere la Disposición 9.5.16.

 

Dicha entrega deberá hacerse como parte del Reporte Regulatorio sobre Gobierno Corporativo (RR-2) a que se refiere el Capítulo 38.1 de las presentes Disposiciones.

 

9.7.12.El director general de la Institución deberá presentar anualmente a la Comisión el reporte anual sobre las operaciones de transferencia de porciones de riesgo de cartera de riesgos técnicos de seguros al mercado de valores (TRS) vigentes, a que se refiere la Disposición 9.6.15, presentado al consejo de administración.

 

Dicha entrega deberá hacerse como parte del Reporte Regulatorio sobre Gobierno Corporativo (RR-2) a que se refiere el Capítulo 38.1 de las presentes Disposiciones.

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