CAPÍTULO 4.7.

DE LOS PRODUCTOS BÁSICOS ESTANDARIZADOS DE SEGUROS

Para los efectos del artículo 208 de la LISF y previa opinión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros:

4.7.1.Los modelos de contratos de adhesión y demás documentación contractual a los que deberán apegarse las Instituciones de Seguros para ofrecer los productos básicos estandarizados de seguros para las siguientes coberturas, serán:

I.Fallecimiento, en la operación de vida, los señalados en el Anexo 4.7.1-a;

II.Accidentes personales, en la operación de accidentes y enfermedades, los señalados en el Anexo 4.7.1-b;

III.Gastos médicos, en la operación de accidentes y enfermedades, los señalados en el Anexo 4.7.1-c;

IV.Salud, en la operación de accidentes y enfermedades, los señalados en el Anexo 4.7.1-d;

V.Salud dental, en la operación de accidentes y enfermedades, los señalados en el Anexo 4.7.1-e, y

VI.Responsabilidad civil, en el ramo de automóviles, los señalados en el Anexo 4.7.1-f.

4.7.2.El registro del producto básico estandarizado de que se trate, deberá realizarse de acuerdo a lo previsto en los artículos 201 a 204 de la LISF y conforme a lo señalado en el Capítulo 4.1 de las presentes Disposiciones, observando que la nota técnica en la que cada Institución de Seguros sustente la determinación de la prima, guarde congruencia con los modelos de contratos indicados en los Anexos referidos en la Disposición 4.7.1.

4.7.3.Las Instituciones de Seguros deberán solicitar el registro de los productos básicos estandarizados de seguros, mediante la opción “Productos Básicos”, en la sección de registro de productos de seguros del Sistema de Registro de Documentos señalado en los Capítulos 39.1 y 39.4 de estas Disposiciones.

4.7.4.Las Instituciones de Seguros serán responsables de la actualización mensual de la tarifa total que cobren respecto de los productos básicos estandarizados de seguros en el Registro de Seguros Básicos Estandarizados de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los términos que esa Comisión Nacional establezca.

4.7.5. En términos de lo previsto en la fracción I del artículo 21 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, las tarifas proporcionadas por las Instituciones de Seguros en el Registro de Seguros Básicos Estandarizados de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros conforme a lo señalado en la Disposición 4.7.4, tendrán el carácter de aceptación de la oferta por parte de las Instituciones de Seguros, obligándose las mismas a respetar esa tarifa al público que así lo solicite, lo anterior con independencia de que la Institución de Seguros no haya llevado a cabo la actualización de dicha tarifa en el citado Registro de Seguros Básicos Estandarizados.

4.7.6. Las Instituciones de Seguros deberán proporcionar un medio de contacto para la comercialización de los productos básicos estandarizados, en la página principal del portal electrónico que deberán mantener en Internet. Dicho medio de contacto deberá indicar los teléfonos de contacto y correo electrónico donde los interesados podrán obtener información para la contratación de los productos básicos estandarizados.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69