ANEXO 4.7.1-e.

MODELO DE CONTRATO DE ADHESIÓN Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL DEL PRODUCTO BÁSICO ESTANDARIZADO DE SEGUROS PARA LA COBERTURA DE SALUD DENTAL, EN LA OPERACIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES

 

SEGURO BÁSICO ESTANDARIZADO DE SALUD DENTAL

 

Características de la Cobertura

Tipo de seguro

Seguro Dental Familiar para mínimo tres personas

Especificaciones

Copago 20% Del gasto total por servicio

Deducible Anual$100 Una vez por año póliza, al utilizar la póliza por primera vez.

Cobertura

  • Mayores de 13 años (De 14 años cumplidos o mayores).
  • Menores de 14 años (De 0 años a 1 día antes de cumplir 14 años)
  • Beneficio:

 

Se amparan en el lapso de un año los tratamientos dentales que a continuación se describen:

Módulo

Paciente Adulto

Número de Servicios al año Póliza

Suma Asegurada

Máxima por Servicio

(Mayores de 13 años)

Suma Asegurada

Máxima por Servicio

(Menores de 14 años)

Preventivo

Consulta oral detallada y extensiva

Diagnóstico

Plan de Tratamiento

1

No se cubre por reembolso

No se cubre por reembolso

Profilaxis

Instrucción Nutricional para el control de las enfermedades dentales

1

$176

$120

Aplicación tópica de flúor (Únicamente para menores de 14 años)

1

No aplica

$112

 Radiografías

4

$32 c/u

$32 c/u

Correctivo

Amalgama simple (una superficie de diente posterior) o compuesta (más de una superficie de diente posterior, aun cuando no exista comunicación entre si)

4 en la combinación de amalgamas y resinas

$240 c/u

$240 c/u

Resina simple (una superficie de diente anterior) o compuesta (más de una superficie de diente anterior, aun cuando no exista comunicación entre sí)

 

$252 c/u

$252 c/u

Extracción Simple

2

$320 c/u

$200 c/u

Incisión y drenaje de absceso intraoral, involucra incisión a través de la mucosa (únicamente para mayores de 13 años)

1

$400

No aplica

 

Forma de otorgar la cobertura:

A través de la red o vía reembolso

Edades de Aceptación

Sin restricciones

Forma de Pago

Anual

Periodo de Gracia para Pago de Prima

30 días

Temporalidad

Un año Renovable

Tarifa

Cada compañía definirá la tarifa total por edades y género o única, y estado de la República.

Conductos de Venta

Se podrá realizar por cualquier conducto que la aseguradora tenga autorizado.

 

 

 

“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el producto de seguros denominado ___________________ quedó registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día __ de ______ de ____, con el número _____________”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INDICE

CONDICIONES GENERALES

1.DEFINICIONES

1.1AMALGAMAS

1.2AMALGAMA Y RESINA COMPUESTA

1.3AMALGAMA Y RESINA SIMPLES

1.4ASEGURADO

1.5BENEFICIARIO

1.6COBERTURA

1.7LA COMPAÑIA

1.8CONSULTA

1.9CONTRATANTE

1.10CONTRATO DE SEGURO

1.11COPAGO

1.12CREDENCIAL

1.13DEPENDIENTES ECONOMICOS

1.14DEDUCIBLE

1.15DIAGNOSTICO

1.16EDAD

1.17ENFERMEDAD O PADECIMIENTO

1.18EXCLUSIONES

1.19EXPEDIENTE MEDICO

1.20EXTRACCION

1.21FECHA DE GASTO

1.22FECHA DE INGRESO A LA ASEGURADORA

1.23FECHA DE INICIO DE COBERTURA

1.24FECHA DE INICIO DE VIGENCIA

1.25FECHA DE TERMINO DE VIGENCIA

1.26FECHA DE PRIMER GASTO

1.27GASTO MEDICO

1.28GASTOS DENTALES U ODONTOLOGICOS MEDICOS CORRECTIVOS

1.29GASTOS DENTALES PREVENTIVOS

1.30HONORARIOS DENTALES U ODONTOLOGICOS

1.31LUGAR DE RESIDENCIA

1.32DENTISTA U ODONTOLOGO/ESPECIALISTA

1.33PAGO DIRECTO

1.34PERIODO DE BENEFICIO

1.35PERIODO DE GRACIA

1.36PLAN

1.37POLIZA

1.38PROFILAXIS

1.39PROTESIS

1.40RADICECTOMIA

1.41RADIOGRAFIA

1.42RADIOGRAFIA DE ALETA DE MORDIDA

1.43RADIOGRAFIA OCLUSAL

1.44RADIOGRAFIA PERIAPICAL

1.45RECLAMACION O SOLICITUD DE SERVICIOS

1.46RECIBO DE PAGO

1.47RED MEDICA DENTAL

1.48REEMBOLSO

1.49SALUD

1.50SOLICITUD

1.51SOLICITANTE TITULAR O ASEGURADO TITULAR

1.52SUMA ASEGURADA O LIMITE ANUAL

1.53TABULADOR DE HONORARIOS MEDICOS

1.54TERRITORIO

1.55TRATAMIENTO DENTAL U ODONTOLOGICO

1.56URGENCIA DENTAL U ODONTOLOGICA

2.OBJETO DEL SEGURO

3.ALCANCE DE LA COBERTURA

4.EXCLUSIONES

5.CLAUSULAS GENERALES

5.1PERIODO DE PAGO DE BENEFICIO

5.2MODIFICACIONES Y NOTIFICACIONES

5.3VIGENCIA

5.4RESIDENCIA

5.5PRIMAS

5.6REVELACION DE COMISIONES

5.7ALTAS

5.8BAJAS

5.9AJUSTES

5.10RENOVACION

5.11PRESCRIPCION

5.12MONEDA

5.13FORMA DE PAGO

5.14LUGAR DE PAGO

5.15OMISIONES O INEXACTAS DECLARACIONES

5.16COMPETENCIA

5.17INTERES MORATORIO

5. 18TERMINACION

5.19CAMBIOS DE LA RED ODONTOLOGICA

6.PAGO DE RECLAMACIONES

A)SERVICIO DE PAGO DIRECTO

B)SISTEMA DE PAGO POR REEMBOLSO

 

CONDICIONES GENERALES

1. Definiciones

Para efectos del siguiente contrato se considerarán las siguientes definiciones.

1.1 Amalgamas

Aleación de 2 o más materiales que se emplea para llenar cavidades dentales.

1.2 Amalgama y resina compuesta

Restauraciones que abarcan dos superficies del diente.

1.3 Amalgama y resina simples

Restauraciones que abarcan una sola cara del diente.

1.4 Asegurado

Persona expuesta a cualquier evento cubierto por esta Póliza con derecho a los beneficios de la misma.

1.5 Beneficiario

Persona o personas designadas en la Póliza por el Asegurado Titular o Contratante para recibir el beneficio del seguro.

1.6 Cobertura

Es el conjunto de servicios odontológicos amparados por la presente póliza, dirigidos a prevenir enfermedades dentales, así como a la promoción, fomento, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la salud bucal de los asegurados, los cuales son proporcionados por la Aseguradora mediante recursos propios o contratados con terceros prestadores, o una combinación de ambos.

1.7 La Compañía

Nombre con el cual se designará a la aseguradora en este documento, la cual está constituida de acuerdo a las leyes mexicanas aplicables a la materia, y que asume el riesgo amparado por la póliza.

1.8 Consulta

Relación Dentista u Odontólogo-paciente con el propósito de valorar el estado de salud del paciente.

1.9 Contratante

Persona física o moral, que ha solicitado la celebración del contrato para sí o para terceras personas y que además se compromete a realizar el pago de las primas.

1.10 Contrato de Seguro

Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y La Compañía, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado por las Condiciones Generales, la carátula de la Póliza, la Solicitud de Seguro y Endosos que se agreguen, los cuales constituyen prueba del Contrato de Seguro.

Este Contrato de Seguro está constituido por:

a) Las declaraciones del Solicitante Titular proporcionadas por escrito en la solicitud del seguro.

b) La Póliza.

c) Las cláusulas adicionales o endosos, los cuales son documentos que modifican o condicionan en cualquier sentido los alcances del contrato, sin que lo anterior se refiera a modificar el texto de las condiciones generales

d) Las Condiciones Generales.

e) Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración del mismo.

f)La relación de Proveedores con los que la Aseguradora tiene convenio, incluida en el Folleto Explicativo.

1.11 Copago

Cantidad a cargo del Asegurado, correspondiente a un porcentaje de los gastos cubiertos. Dicha cantidad queda indicada en la carátula de la Póliza para los Gastos Dentales u Odontológicos Correctivos y Preventivos.

1.12 Credencial

Tarjeta de Identificación que acredita a cada Asegurado de la presente póliza como tal, ante la Red de Dentistas u Odontólogos.

1.13 Dependientes Económicos

Cónyuge o Concubina(rio) e hijos del Asegurado Titular, que no cuenten con remuneración alguna e ingresos propios.

1.14 Deducible

Cantidad fija a cargo del Asegurado correspondiente a los primeros gastos cubiertos. Dicha cantidad queda indicada en la carátula de la póliza y será aplicable sólo para la primera vez que utilice la póliza durante su vigencia.

1.15 Diagnóstico

Conclusión del estado de la salud basado en la naturaleza y evolución de la enfermedad o lesión de un paciente, así como la valoración de sus síntomas y signos, con el apoyo de radiografías.

1.16 Edad

La edad cronológica que tiene el Asegurado en una fecha determinada.

1.17 Enfermedad o padecimiento

Es la alteración en la salud dental del Asegurado, diagnosticada por un Dentista u Odontólogo calificado para emitir el diagnóstico correspondiente y legalmente autorizado.

1.18 Exclusiones

Se refiere a todo hecho, situación o condición no cubierta por la póliza y que se encuentre expresamente indicado en la misma.

1.19 Expediente Médico

Es la descripción detallada y ordenada de los datos relativos a la salud del Asegurado, el cual está integrado por los formatos de aviso de accidente o enfermedad y el informe médico establecido por la Aseguradora. Asimismo conformarán dicho expediente médico los documentos escritos, gráficos, imagenológicos o de cualquier otra índole, suscritos por cualquier profesional de la salud.

1.20 Extracción

Es el procedimiento que consiste en quitar una pieza dentaria natural, ya sea temporal o permanente.

1.21 Fecha de Gasto

Momento en que se recibe o genera un servicio cubierto, independientemente de la fecha en que se pague al proveedor dicho servicio.

1.22 Fecha de Ingreso a la Aseguradora

Es la fecha más antigua, demostrable mediante documentos emitidos por La Compañía, (pólizas, endosos o recibos) en la que el Asegurado fue integrado como Asegurado mediante un Contrato de Seguros que opera a nombre de la compañía, a partir de la cual ha mantenido su cobertura en forma ininterrumpida.

1.23 Fecha de Inicio de Cobertura

Es la fecha a partir de la cual cada uno de los Asegurados cuenta con la protección ofrecida en este Contrato de Seguro.

1.24 Fecha de Inicio de Vigencia

Es la fecha a partir de la cual el Contrato de Seguro entra en vigor.

1.25 Fecha de Término de Vigencia

Fecha en la cual concluye la protección de este Contrato de Seguro, de conformidad con lo estipulado en la carátula.

1.26 Fecha de Primer Gasto

Momento en que se realizó el primer gasto relacionado con el accidente o la enfermedad.

1.27 Gasto Médico

El que realiza una persona para la atención médica y/u hospitalaria de su persona o alguno de sus dependientes económicos directos.

1.28 Gastos Dentales u Odontológicos Médicos Correctivos

Son los gastos que realiza el Asegurado, consecuencia de un accidente o una enfermedad, y que haya sido diagnosticada, que tiene como objetivo restaurar su estado de salud dental y evitar complicaciones posteriores.

Gastos que se realizan por tratamientos dentales u odontológicos y radiografías a los que tiene derecho el Asegurado y que se especifican en las presentes Condiciones Generales.

1.29 Gastos Dentales Preventivos

Consultas, Exámenes Médicos y/o radiografías periódicos, especificados en las presentes Condiciones Generales a los que tiene derecho el Asegurado con el fin de corroborar y mantener el estado de salud dental.

1.30 Honorarios dentales u odontológicos

Retribución económica que obtiene el Dentista u Odontólogo legalmente autorizado para los servicios que presta a los Asegurados de acuerdo a las coberturas y límites de la póliza.

1.31 Lugar de residencia

Lugar donde el Asegurado radica permanentemente, domicilio habitual. Sólo estarán protegidas bajo este seguro las personas que radiquen permanentemente y que su domicilio habitual sea dentro de la República Mexicana.

1.32 Dentista u Odontólogo/Especialista

Es la persona con estudios profesionales en Odontología, titulado y con cédula profesional legalmente autorizado para ejercer su profesión en Territorio Nacional.

1.33 Pago Directo

Es el pago que realiza directamente la Aseguradora al Dentista u Odontólogo, con el cual ha celebrado un convenio, por la atención dental u odontológica a los Asegurados.

1.34 Periodo de beneficio

Es el tiempo máximo para erogar los gastos médicos de los padecimientos amparados, de acuerdo con las condiciones del contrato.

1.35 Periodo de Gracia

Plazo posterior al vencimiento de la prima, que la Compañía otorga al Contratante para cubrir el monto de la misma, dentro del cual se otorga protección por el presente Contrato de Seguro.

1.36 Plan

Conjunto de características específicas del Contrato de Seguro.

1.37 Póliza

Conjunto de documentos que establecen los derechos y obligaciones de las partes involucradas por la transferencia del riesgo de financiar un gasto médico, así como los términos y condiciones específicos que se seguirán en este proceso y que en general se componen de:

a)Carátula de Póliza.- Documento escrito que identifica claramente al emisor del documento y en el que señala:

1Nombres y firmas de los representantes de la Compañía

2Nombre y domicilio del Contratante

3La designación de las personas aseguradas

4La naturaleza de los riesgos transferidos

5Fecha de inicio y fin de la vigencia

6Lista de Endosos incluidos

7El monto de límites directos sobre la transferencia del riesgo tales como Deducibles, Copagos, y cualquier otra condición que sea necesaria para la claridad de los términos asumidos

8Cobertura Contratada

9Prima del seguro

10Montos de suma asegurada o tipo de plan

b)Condiciones Generales.- Conjunto de cláusulas donde se establecen la descripción jurídica de las condiciones de cobertura, y que señalan detalladamente los términos y características que tiene la transferencia del riesgo, las obligaciones y derechos que cada parte tiene de acuerdo con las disposiciones legales y cuando es el caso por las convenidas lícitamente por los participantes para la correcta aplicación del contrato.

c)Endosos.- Documentos generados por La Compañía, previo acuerdo entre las partes, que al adicionarse a las condiciones generales, modifican alguno de los elementos contractuales, y que tienen por objeto señalar una característica específica, que por el tipo de riesgo, el tipo de transferencia o la administración del contrato, es necesario diferenciar de lo establecido en los documentos generales para su adecuada aplicación.

Lo señalado por estos documentos prevalecerá sobre las condiciones generales en todo aquello que se contraponga.

1.38 Profilaxis

Retiro mecánico de cálculos dentarios y placa dentobacteriana de las superficies visibles de los dientes (Limpieza dental).

1.39 Prótesis

Sustitución de una parte del esqueleto o de un órgano por una pieza o implante especial, que reproduce total o parcialmente lo que ha de sustituir.

1.40 Radicectomía

Procedimiento quirúrgico para la eliminación de las raíces de un órgano dentario.

1.41 Radiografía

Examen diagnóstico realizado con Rayos X para obtener imágenes internas del diente y de los tejidos circundantes.

1.42 Radiografía de Aleta de Mordida

Radiografía para el examen interproximal donde aparecen dientes superiores e inferiores.

1.43 Radiografía Oclusal

Radiografía para el examen de áreas amplias del maxilar superior o la mandíbula.

1.44 Radiografía periapical

Radiografía para el examen de la pieza dental completa y las estructuras circundantes.

 

 

1.45 Reclamación o Solicitud de Servicios

Es el trámite que realiza el Asegurado ante la Aseguradora, para obtener los beneficios del Contrato de Seguro a consecuencia de una enfermedad o accidente amparado de acuerdo a las coberturas y límites de la Póliza, establecidas en las condiciones.

1.46 Recibo de Pago

Es el documento expedido por La Compañía en el que se establece la Prima que deberá pagar el Contratante por el periodo de cobertura que en él se señala.

1.47 Red Médica Dental

Conjunto de Dentistas u Odontólogos que se ajustan a los límites y condiciones establecidas en la cobertura, que asociados por las características de acceso que les brinda el plan de protección contratado, ofrecen al asegurado la opción de elegir libremente cuáles de ellos son los adecuados para darle atención, ya sea por su ubicación, especialidad, tipo de servicio, costos, etc.

1.48 Reembolso

Es la restitución de gastos procedentes, erogados previamente por el Asegurado a consecuencia de una enfermedad o accidente amparado de acuerdo a las coberturas y límites de la Póliza.

1.49 Salud

La Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como "un estado de completo bienestar físico, mental y social”.

1.50 Solicitud

Documento que comprende la voluntad del Contratante y Asegurado para adquirir un seguro y expresa la protección solicitada e información para la evaluación del riesgo. Este documento es indispensable para la emisión de la Póliza y deberá ser llenado y firmado por el Contratante y Asegurado.

1.51 Solicitante Titular o Asegurado Titular

Persona Asegurada que firma como responsable de la veracidad de las respuestas contenidas en la solicitud de seguro.

1.52 Suma Asegurada o Límite Anual

Límite máximo de responsabilidad de La Compañía por cada Evento cubierto, de acuerdo a lo estipulado en la Carátula de la Póliza que forma parte de este contrato, mientras éste se mantenga vigente en forma continua.

1.53 Tabulador de Honorarios Médicos

Relación de procedimientos médicos y quirúrgicos, en el cual se especifica el monto máximo a pagar por la Aseguradora por cada uno de éstos.

1.54 Territorio

Región donde el Asegurado está cubierto por la presente Póliza. Territorio Nacional denominado “Estados Unidos Mexicanos”.

1.55 Tratamiento Dental u Odontológico

Intervenciones que realiza el Dentista u Odontólogo de acuerdo con el Asegurado con la finalidad de prevenir, limitar y/o rehabilitar las enfermedades o trastornos de la cavidad bucal del Asegurado.

1.56 Urgencia Dental u Odontológica

Implica una enfermedad o lesión imprevista, súbita, fortuita que pone en peligro la vida, un órgano o una función y exige atención médica inmediata.

2. Objeto del Seguro

Esta cobertura tiene como objeto brindar servicios periódicos de Gastos Dentales u Odontológicos preventivos y correctivos, de acuerdo al número de servicios contratados en territorio nacional especificados en las presentes Condiciones Generales a los que tienen derecho los Asegurados con el fin de preservar su salud dental o detectar oportunamente enfermedades cuyo diagnóstico y tratamiento precoz previenen una evolución indeseable y evitan un padecimiento mayor. Ajustándolos previamente a las limitaciones consignadas en el Contrato de Seguro, siempre y cuando los gastos sean erogados dentro de la República Mexicana y la póliza se encuentre en vigor para ese Asegurado.

3. Alcance de la Cobertura

De acuerdo a las coberturas, plan y límites de suma asegurada contratadas, La Compañía cubrirá al Asegurado, en cada año póliza, los Gastos Dentales u Odontológicos por los tratamientos que a continuación se describen:


Notas:Menores de 14 años (De 0 años a 1 día antes de cumplir 14 años).

Mayores de 13 años (De 14 años cumplidos o mayores).

Para cada uno de los servicios especificados se aplicará lo siguiente:

a)Deducible, éste se paga una vez al año póliza y el monto se especifica en la carátula de la póliza.

b)En el caso de los servicios que reciba, ya sea fuera o dentro de la Red Médica Dental, el Asegurado deberá asumir el Copago indicado en la carátula de la Póliza.

c)La Compañía pagará la cantidad en exceso del Copago hasta la Suma Asegurada Máxima por servicio recibido dentro o fuera de la Red Médica Dental, especificada en la carátula de la Póliza.

Para recibir los servicios cubiertos en esta Póliza, el asegurado podrá acudir, preferentemente, a la Red Médica Dental de La Compañía, de lo contrario podrá asistir al Dentista u Odontólogo de su preferencia aplicando el esquema de Reembolso, el cual será cubierto hasta la suma asegurada y aplicando los copagos correspondientes especificados en la carátula de la póliza y de acuerdo a las reglas especificadas en estas Condiciones Generales.

4. Exclusiones

Esta póliza de seguro en ningún caso cubrirá los gastos originados por cualesquiera de los supuestos que a continuación se mencionan:

  • Medicamentos.
  • Anestesia general o sedaciones.
  •     Gastos Hospitalarios.
  •     Tratamientos y erogaciones fuera del Territorio Nacional.
  •     Cualquier complicación derivada o que se manifieste durante o después del tratamiento odontológico o quirúrgico por las lesiones, afecciones o intervenciones expresamente excluidas en el contrato.
  •     Cualquier complicación derivada o que se manifieste durante o después del tratamiento odontológico o quirúrgico por negligencia del paciente con respecto a las indicaciones del odontólogo tratante.
  •     Tratamientos de naturaleza experimental o de investigación.
  •     Cualquier complicación que surja durante o después del tratamiento realizado por un odontólogo que no pertenezca a la red.
  •     Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético, como la restauración plástica, blanqueamiento, corrección o eliminación de defectos.
  •     Tratamiento que no esté especificado dentro de las coberturas del plan contratado (Endodoncia, Prótesis, Periodoncia, Ortopedia y Ortodoncia).
  •     Obturaciones de desgastes iniciales y/o cervicales.
  •     Procedimientos quirúrgicos (salvo extracciones simples).
  •     Resinas en dientes posteriores.

 

5. Cláusulas Generales

5.1 Periodo de Pago de Beneficio

Las obligaciones del presente contrato cesarán al reclamarse el número de consultas amparadas en cada año Póliza, exámenes preventivos o agotarse la Suma Asegurada.

Las obligaciones a cargo de La Compañía contraídas en el presente contrato derivadas de tratamientos iniciados durante la vigencia de la póliza, terminarán al presentarse alguna de las siguientes situaciones:

1.Al certificarse la curación del padecimiento de que se trate, a través del alta médica, o

2.Al agotarse el límite de suma asegurada establecido en la cláusula de la póliza así como el número de consultas, exámenes y servicios amparados por cada año póliza.

3.A los dos años de verificarse la terminación de la vigencia del contrato.

5.2 Modificaciones y Notificaciones

El Contrato sólo podrá modificarse previo acuerdo entre el Contratante y La Compañía.

Estas modificaciones deberán constar por escrito y estar debidamente registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (artículo 19 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).

En consecuencia, los agentes o cualquier otra persona no autorizada por La Compañía, carecen de facultades para hacer modificaciones o concesiones.

Si el contenido del Contrato de Seguro o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Contratante o Solicitante Titular podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones (artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).

Cualquier reclamación o notificación relacionada con el presente Contrato de Seguro deberá hacerse a La Compañía por escrito, precisamente en su domicilio social, estando obligada a expedir constancia de la recepción. En caso de que la dirección de la oficina de La Compañía llegase a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida procederá conforme a lo señalado por el artículo 72 de la Ley sobre el Contrato de Seguro (La Compañía “deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República”).

 

5.3 Vigencia

Salvo pacto en contrario, la vigencia de este contrato será de un año, entrando en vigor desde la fecha que se estipula en la carátula de la Póliza.

5.4 Residencia

Sólo estarán protegidas bajo este seguro las personas que radiquen permanentemente y que su domicilio habitual sea dentro de la República Mexicana.

5.5 Primas

La prima total de la póliza es la suma de las primas de cada uno de los Asegurados correspondientes a las coberturas contratadas, de acuerdo con su dependencia con el titular.

En cada renovación la prima será calculada aplicando las tarifas en vigor a esa fecha, registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

La prima vence al inicio de cada periodo de seguro contratado; sin embargo, el Contratante dispondrá de 30 días naturales (periodo de gracia) a partir de la fecha de inicio de vigencia para efectuar el pago de la prima.

Los efectos de este contrato cesarán automáticamente, a las doce (12) horas del último día del término antes mencionado, si el Contratante no ha cubierto el total de la prima anual.

En tanto la prima no sea liquidada no se tendrá derecho al pago directo, operando el pago únicamente vía reembolso.

Cualquier prima vencida y no pagada será deducida de cualquier reembolso.

Los pagos deberán efectuarse:

  • En el domicilio de La Compañía contra la entrega del recibo expedido por la misma, o
  • De acuerdo a los medios autorizados por La Compañía para este producto.

5.6 Revelación de Comisiones

Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía que le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito en un plazo que no excederá diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

5.7 Altas

Cualquier persona que cumpla los requisitos establecidos en la Póliza podrá ser incluida en la misma mediante solicitud del Contratante y aceptación de La Compañía, conforme a las pruebas de asegurabilidad que ésta establezca. Esta inclusión deberá ser reportada a La Compañía en los 30 días naturales siguientes a la fecha en que la persona se hizo elegible al plan.

Del mismo modo, si el Asegurado Titular contrae matrimonio, el cónyuge podrá quedar cubierto por la Póliza siempre que se dé aviso a La Compañía del hecho por escrito dentro de los 30 días naturales siguientes al matrimonio civil, y se aprueben la solicitud del seguro y cuestionario médico debidamente requisitados.

Una vez aceptada la inclusión del nuevo Asegurado, deberá efectuarse el pago de la prima correspondiente, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el punto 5.5 de Primas.

Los hijos de la pareja matrimonial o del concubinato nacidos durante la vigencia de la presente Póliza, quedarán cubiertos desde su fecha de nacimiento hasta la fecha de vencimiento de la misma, siempre y cuando se haya notificado a La Compañía a más tardar en los 30 días naturales siguientes al nacimiento y se realice el pago de la prima correspondiente, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el punto 5.5 de Primas.

5.8 Bajas

Causarán Baja de esta Póliza las personas que hayan dejado de ser Dependientes Económicos del Solicitante Titular. Los beneficios del seguro para estas personas cesarán desde el momento en que pierdan esa condición.

5.9 Ajustes

En caso de Altas de Dependientes, La Compañía cobrará al Contratante una prima calculada proporcionalmente desde la fecha del movimiento hasta el vencimiento de la Póliza y emitirá el recibo correspondiente.

En el caso de Bajas de Dependientes, se procederá en forma similar, devolviéndose al Contratante el 60% de la prima no devengada.

5.10 Renovación

Este Contrato se considerará renovado automáticamente, por periodos de un año, salvo que dentro de los últimos 30 días naturales de vigencia de cada periodo, El Contratante manifieste expresamente su voluntad de no continuar con la cobertura. La prima considerada para cada renovación, será calculada con la tarifa que La Compañía tenga aprobada en ese momento. El pago de prima acreditada mediante el recibo, extendido en las formas usuales de La Compañía, se tendrá como prueba suficiente de tal renovación.

La Compañía acuerda que a ningún Asegurado se le podrá negar la renovación de su póliza debido a una mala experiencia de reclamación de siniestros. Dado lo anterior, los Asegurados de este Contrato cuentan con garantía de renovación vitalicia, siempre y cuando no exista dolo o mala fe de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 5.15.Omisiones o Inexactas Declaraciones de la sección de Cláusulas Generales de estas Condiciones Generales.

La primera y las ulteriores renovaciones sucesivas que tenga este Contrato se sujetarán a las condiciones de cobertura y primas que La Compañía tenga registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a la fecha de expedición de la póliza de renovación respectiva.

Por esta cláusula La Compañía se obliga a otorgar al Asegurado la renovación de su Contrato de Seguro en forma automática en las condiciones que prevalezcan para la nueva vigencia. En cada renovación la prima que deberá pagarse en términos de la cláusula respectiva, se aplicará de acuerdo a la dependencia de los Asegurados. El incremento que se efectuará para cada renovación será el que corresponda, conforme a lo establecido en la nota técnica registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

5.11 Prescripción

Todas las acciones que se deriven del presente Contrato de Seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley que establece lo siguiente: “El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización”.

La prescripción se interrumpirá no sólo por causas ordinarias, sino también por el nombramiento de perito o por las causas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. La suspensión de la prescripción sólo procede por la interposición de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones conforme a lo dispuesto por el artículo 50 BIS de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

5.12 Moneda

Todos los pagos relativos a este contrato ya sean por parte del Contratante o de La Compañía, se efectuarán en moneda nacional conforme a la ley monetaria vigente en el momento de los mismos.

5.13 Forma de Pago

Este producto se operará sólo con forma de pago anual.

5.14 Lugar de Pago

Los pagos deberán efectuarse:

En el domicilio de La Compañía contra la entrega del recibo expedido por la misma, o

De acuerdo a los medios autorizados por La Compañía para este producto, los cuales deberán hacerse del conocimiento del asegurado al momento de la contratación.

5.15 Omisiones o Inexactas Declaraciones

El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato.

La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

5.16 Competencia

Para la resolución de cualquier controversia derivada del presente contrato, el reclamante podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y en lo conducente por el Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 1996.

En todo caso, queda a elección del reclamante hacer valer sus derechos de conformidad con lo previsto en las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior, o acudir ante los Tribunales Jurisdiccionales competentes en razón del domicilio de cualquiera de las Delegaciones Regionales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).

De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta o La Compañía proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

5.17 Interés Moratorio

En el caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le  permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la cantidad procedente en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, estará obligada a pagar una indemnización por mora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Ley sobre el Contrato de Seguro Artículo 71.- “El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.

Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.”

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Artículo 276.- “Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente:

 

I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.

 

Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;

 

II. …

 

III …

 

IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;

 

…”

5.18 Terminación

La vigencia del presente seguro concluirá en la fecha de terminación indicada en la carátula de la póliza o antes si se presenta cualquiera de los siguientes supuestos:

1.La cancelación de la presente póliza a solicitud del Contratante.

2.La terminación del periodo de gracia para el pago de la prima vencida.

5.19 Cambios de la Red Odontológica

Las Aseguradoras deberán informar a los asegurados por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes en que suceda de los cambios en la red odontológica.

6. Pago de Reclamaciones

A) Servicio de Pago Directo

En el caso de que el Asegurado requiera de atención de la Red Médica Dental, podrá hacer uso del Servicio de Pago Directo en el que, previa verificación de La Compañía respecto a la procedencia del caso, efectuará el pago directamente al dentista u odontólogo de la red medica dental por la Consulta, Radiografías y Procedimientos realizados, al Asegurado, quedando a cargo del Asegurado los gastos no cubiertos, así como el Copago y Deducible que correspondan.

El Servicio de Pago Directo estará sujeto a la oportunidad y viabilidad por parte de La Compañía para verificar la situación de procedencia del caso y a la suficiencia de su red.

Durante el periodo de gracia de 30 días naturales para el pago de la prima no se otorgará el Servicio de Pago Directo si la póliza no ha sido pagada.

B) Sistema de Pago por Reembolso

En caso de que no se cuente con Red en el lugar de Residencia del Asegurado se reembolsarán los gastos dentales u odontológicos con base en el siguiente procedimiento.

a)Es obligación del reclamante dar aviso por escrito a La Compañía, en el curso de los primeros 30 días naturales siguientes a la obtención del servicio de que se trate, de cualquier Reclamación que pueda ser motivo de reembolso.

b)En toda reclamación, el reclamante deberá comprobar a La Compañía la realización del siniestro, y deberá presentar las formas de declaración (formato de solicitud de reembolso y diagnóstico a detalle) que para tal efecto se le proporcionen, así como los comprobantes originales que cumplan con los requisitos fiscales vigentes al momento de efectuar los gastos, además en el caso de los gastos correctivos deberá anexar las Radiografías anteriores y posteriores a la realización de los procedimientos reclamados. Hasta en tanto no se cumplan estos requisitos, La Compañía no estará obligada a realizar el pago de la reclamación.

c)La Compañía tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente, a comprobar a su costa cualquier hecho o situación de los cuales deriven para ella una obligación. La obstaculización por parte del Contratante, Asegurados o familiares del Asegurado, para que se lleve a cabo esa comprobación, liberará a La Compañía de cualquier obligación.

d)La Compañía sólo reembolsará los honorarios de Dentistas u Odontólogos titulados legalmente autorizados para el ejercicio de su profesión.

e)La Compañía reembolsará al Asegurado o a quien corresponda, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se reciban todas las pruebas requeridas para fundamentar la reclamación.

Para las reclamaciones de Gastos Dentales u Odontológicos Correctivos o Preventivos, la cuantía del pago se determinará de la siguiente manera:

a)Se sumarán todos los gastos médicos cubiertos, ajustándolos a los límites establecidos en el Contrato de Seguro.

b)A la cantidad resultante, se descontará la cantidad por concepto de Deducible y el Copago de acuerdo al porcentaje o Monto máximo establecido en la carátula de la póliza, para cada concepto.

c)El Copago así como los límites citados en el Contrato de Seguro aplicarán para cada Evento cubierto.

El Asegurado Titular y sus dependientes podrán solicitar el servicio de reembolso a La Compañía, en los casos de urgencia médica en que la Red de Prestadores de Servicios de Salud no le haya brindado el servicio previsto en el contrato, por a) saturación; b) falta de disponibilidad en el servicio; o c) error de diagnóstico.

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá por error de diagnóstico, el caso en que el Asegurado haya asistido previamente a la Red de Prestadores de Servicio de Salud y por falta de un diagnóstico acertado haya requerido por la misma urgencia, utilizar los servicios con un Odontólogo o en una Institución fuera de la Red.

Se cubrirá el costo de la Consulta, Radiografías y Procedimientos realizados, menos el monto equivalente al Deducible y Copago para esta cobertura, especificados en la carátula de la póliza.

 

“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el producto de seguros denominado ___________________ quedó registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día __ de ______ de ____, con el número _____________”.

 

“Para cualquier aclaración o duda no resueltas en relación con su seguro, contacte a la Unidad Especializada de nuestra Compañía a los teléfonos------------------, o visite www.------------------; o bien comunicarse a CONDUSEF al teléfono (55) 5448 7000 en el D.F. y del interior de la República al 01 800 999 8080 o visite la página www.condusef.gob.mx.”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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