ANEXO 14.2.2-ah.

FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO A CAUSA DE UN RIESGO NO PROFESIONAL, PENSIÓN POR VIUDEZ

 

 

LOGO

 

 

 

 

 

 

 

INSTITUCIÓN DE PENSIONES

 

 

 

 

 

DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN

 

 

 

 

SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL

RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO A CAUSA DE UN RIESGO NO PROFESIONAL

PENSIÓN POR VIUDEZ

DATOS GENERALES

NOMBRE DEL ASEGURADO FALLECIDO

 

 

 

 

 

NOMBRE DEL PENSIONADO POR VIUDEZ

 

 

 

 

 

DOMICILIO DEL PENSIONADO

 

 

 

 

 

NÚMERO DE RESOLUCIÓN

 

 

 

 

 

CURP

 

 

 

 

 

NÚMERO DE PÓLIZA

 

 

 

 

 

FECHA DE INICIO DE DERECHOS

 

 

 

 

 

FECHA DE INICIO DE VIGENCIA

 

 

 

 

 

FECHA DE EMISIÓN

 

 

 

 

 

BENEFICIOS

El Sr.(a) _______________________________________________ recibirá:

1. Una pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.

2. Una gratificación anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda. (opción 1).

3. La doceava parte de la gratificación anual de $ _______________ que se pagará conjuntamente con cada mensualidad del pago de la pensión, incrementándose cada exhibición con la doceava parte de la gratificación anual. (opción 2).

 

 

 

 

 

 

 

 

Los montos de la pensión y de la gratificación anual se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.

TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS

1. Cuando el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado así lo disponga mediante comunicado por escrito a (nombre de la institución).

2. Con el fallecimiento del acreedor(a) de la pensión de viudez.

3. Cuando se materialice alguna circunstancia prevista por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que implique la terminación de los beneficios.

FINIQUITO

El acreedor de la pensión de viudez que contraiga matrimonio o llegase a vivir en concubinato recibirá como única y última prestación el importe de seis meses de la pensión que venía disfrutando, previa resolución del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

CAMBIOS EN LA COMPOSICIÓN FAMILIAR

En el caso de que se incluya(n) beneficiario(s), cuando se inicie o termine el derecho de alguno de los PENSIONADOS se hará una nueva distribución proporcional del total de la pensión entre el número de PENSIONADOS, para lo cual (nombre de la institución) expedirá el endoso correspondiente.

 

 

El total de las PENSIONES atribuidas a la viuda(o) no podrá exceder a la pensión que le hubiere correspondido al trabajador como PENSIONADO por invalidez o a la pensión que venía disfrutando el PENSIONADO por invalidez.

 

 

 NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA

 

 

INSTITUCIÓN Y/O REPRESENTANTE LEGAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FIRMA

 

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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