CAPÍTULO 20.2.

DE LA CONSTITUCIÓN, APORTACIONES Y CRITERIOS SOBRE LA DISPOSICIÓN DE

RECURSOS DE LOS FONDOS ESPECIALES DE PENSIONES

Para los efectos del artículo 275 de la LISF:

20.2.1.Las Instituciones de Seguros autorizadas para operar los Seguros de Pensiones deberán constituir fondos especiales para cada uno de los regímenes de seguridad social, a través de fideicomisos privados irrevocables, cuya finalidad será contar con recursos financieros que, en caso necesario, apoyen el funcionamiento de estos seguros en términos de lo previsto en el artículo 275 de la LISF.

20.2.2.Para los efectos de lo señalado en la Disposición 20.2.1, y de conformidad con lo previsto en el artículo 275 de la LISF, se constituirán  los siguientes fondos especiales de seguros:

I.Un Fondo Especial de Pensiones relativo al régimen de seguridad social derivado de la Ley del Seguro Social, y

II.Un Fondo Especial de Pensiones relativo al régimen de seguridad social derivado de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

20.2.3.Las Instituciones de Seguros autorizadas para operar los Seguros de Pensiones, para cada uno de los regímenes de seguridad social a que se hace referencia en la Disposición 20.2.2, deberán hacer aportaciones al Fondo Especial de Pensiones respectivo, conforme a lo señalado en el Capítulo 5.10 de estas Disposiciones.

20.2.4.Las aportaciones a que se refiere la Disposición 20.2.3, serán cubiertas por las Instituciones de Seguros mensualmente a los Fondos Especiales de Pensiones, dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre del mes de que se trate, con excepción de la aportación correspondiente al mes de diciembre, la cual se efectuará dentro de los veinte días hábiles siguientes al cierre del mismo.

En caso de que la Comisión, como resultado del desempeño de sus funciones de inspección y vigilancia, ordene a las Instituciones de Seguros que efectúen aportaciones complementarias a las efectuadas al Fondo Especial de Pensiones de que se trate, éstas deberán realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique a la Institución de Seguros la orden respectiva.

El procedimiento operativo, la institución fiduciaria en la que se efectuarán las aportaciones a que se refiere esta Disposición y números de referencia necesarios para realizar las mismas, se señalan en el Anexo 20.2.4.

20.2.5.Las Instituciones de Seguros que realicen aportaciones a alguno de los Fondos Especiales de Pensiones en exceso de las que deban efectuar en términos de lo previsto en este Capítulo, deberán descontar dichos excedentes de la aportación que corresponda a dicho Fondo Especial de Pensiones en el mes siguiente.

20.2.6.En términos de lo previsto en la fracción I del artículo 275 de la LISF, las Instituciones de Seguros que no hagan las aportaciones a que se refiere la Disposición 20.2.3 dentro del plazo previsto en la Disposición 20.2.4, deberán pagar al fideicomiso respectivo una indemnización equivalente a 1.5 veces la tasa de referencia a que se refiere la fracción II del artículo 486 de la LISF, la cual será aplicable a cada día en que exista mora y durante el plazo que dure ésta.

20.2.7.Para efectos de lo señalado en el artículo 275, fracción III, inciso a) de la LISF, se entenderá por "cambios en la composición y características familiares de un Pensionado" los siguientes casos: el nacimiento o adopción de un hijo, el ingreso al Sistema Educativo Nacional de un hijo entre 16 y 25 años de edad o entre 18 y 25 años de edad para Pensiones otorgadas con fundamento en la Ley del Seguro Social y en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, respectivamente; la aparición de un ascendiente con derecho a Pensón, simpre y cuando no exista otro Beneficiario de Pensión con igual derecho, así como el matrimonio del Pensionado; en este último caso, sólo cuando dicho evento se presente después de un año de emitida la resolución respectiva por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

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