TÍTULO 27.

DE LA SUPERVISIÓN DE LAS OPERACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 492 DE LA LISF

CAPÍTULO 27.1.

DE LOS REPORTES DE OPERACIONES, ESTRUCTURAS INTERNAS Y DE LAS

POLÍTICAS DE IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE

Para los efectos del artículo 492 de la LISF y de las Disposiciones de carácter general que derivan del mismo emitidas por la Secretaría:

27.1.1.              En términos de las Disposiciones de carácter general que derivan del artículo 492 de la LISF emitidas por la Secretaría, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán, por conducto de la Comisión:

I.Remitir a la Secretaría los reportes de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes, en la forma y términos establecidos en el Anexo 27.1.1-a;

II.Informar a la Secretaría la integración inicial del comité de comunicación y control, en la forma y términos establecidos en el Anexo 27.1.1-b;

III.Comunicar a la Secretaría la información relativa a la integración del comité de comunicación y control al cierre del año inmediato anterior, así como los cambios que se hubieran realizado durante ese año, en la forma y términos establecidos en el Anexo 27.1.1-c;

IV.Comunicar a la Secretaría cuando las funciones y obligaciones que deban corresponder al comité de comunicación y control sean ejercidas por el oficial de cumplimiento, en la forma y términos establecidos en el Anexo 27.1.1-d;

V.Informar a la Secretaría el nombre y apellidos sin abreviaturas del funcionario que haya sido designado como oficial de cumplimiento, en la forma y términos establecidos en el Anexo 27.1.1-e, y

VI.Informar a la Secretaría cuando sea imposible aplicar lo previsto en las Disposiciones de carácter general que derivan del artículo 492 de la LISF en sus oficinas, sucursales, agencias y filiales ubicadas en el extranjero, en la forma y términos establecidos en el Anexo 27.1.1-f.

              La presentación de la información a que se refiere esta Disposición, deberá apegarse al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.2 de estas Disposiciones.

27.1.2. En términos de las Disposiciones de carácter general que derivan del artículo 492 de la LISF emitidas por la Secretaría, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán presentar a la Comisión la siguiente información:

I.La información del nombramiento y, en su caso, de la sustitución del oficial de cumplimiento a fin de darlos de alta en los sistemas de la Comisión, antes de remitir los reportes de operaciones a que se refiere la fracción I de la Disposición 27.1.1, en la forma y términos establecidos en el Anexo 27.1.2-a;

II.El documento de políticas de identificación y conocimiento del cliente, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que deberán adoptar para dar cumplimiento a lo previsto en las Disposiciones de carácter general que derivan del artículo 492 de la LISF, así como cualquier modificación al mismo, en la forma y términos establecidos en el Anexo 27.1.2-b;

III.El informe que elabore el oficial de cumplimiento respecto del programa anual de cursos de capacitación del ejercicio, así como de los cursos impartidos en el ejercicio inmediato anterior, en la forma y términos establecidos en el Anexo 27.1.2-c, y

IV.El informe de los resultados de las revisiones para evaluar y dictaminar el cumplimiento de las Disposiciones de carácter general que derivan del artículo 492 de la LISF, realizado por parte del Área de Auditoría Interna o bien por un auditor externo independiente, en la forma y términos establecidos en el Anexo 27.1.2-d.

              La presentación de la información a que se refiere la fracción I de esta Disposición, deberá apegarse al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.2 de estas Disposiciones, y la información a que se refieren las fracciones II a IV de esta Disposición, deberá apegarse al procedimiento señalado en los Capítulos 39.1 y 39.3 de estas Disposiciones.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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