CAPÍTULO 15.7.

DE LAS BASES TÉCNICAS Y LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL

 

Para los efectos de los artículos 26, 73, fracción IV, 201, 202 y 203 de la LISF y previa opinión de la Secretaría de Salud:

 

15.7.1. La Comisión hará del conocimiento de la Secretaría de Salud una relación de los productos de seguros registrados por las Instituciones de Seguros autorizadas a operar los seguros del ramo de salud, con el propósito de que le sirva como elemento de evaluación para la expedición del dictamen anual a que se refiere el artículo 306 de la LISF.

 

15.7.2.La Institución de Seguros deberá entregar al contratante un folleto explicativo junto con la póliza de seguro. Dicho folleto deberá describir de forma clara y precisa tanto el producto de seguro que se haya contratado, como los productos a que se refiere la Disposición 15.9.4, así como la forma para acceder a los servicios médicos y demás beneficios contratados.

 

El folleto explicativo deberá detallar la política y mecanismo interno de recepción y seguimiento de consultas y reclamaciones de los asegurados, en términos del artículo 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

 

El folleto explicativo deberá contar con un suplemento que incluya todas las clínicas y hospitales empleados por la Institución de Seguros para la atención de sus asegurados, señalando si cuentan con la certificación del Consejo de Salubridad General, así como los nombres, direcciones y teléfonos de los médicos autorizados para la cobertura geográfica de relevancia para el asegurado, y otros prestadores de servicios que podrán ser utilizados por éste, así como de la unidad especializada en atención de consultas y reclamaciones. Adicionalmente, el suplemento deberá establecer el mecanismo para obtener información actualizada al respecto.

 

15.7.3.El folleto explicativo y el suplemento a que se refiere la Disposición 15.7.2, deberán formar parte del producto de seguros que la Institución de Seguros registre ante la Comisión.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69