ANEXO 5.6.2.

FORMA Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS MÉTODOS PARA LA ESTIMACIÓN DE LA PÉRDIDA MÁXIMA PROBABLE A RETENCIÓN DE LOS SEGUROS DE CRÉDITO Y LOS SEGUROS DE CAUCIÓN, PARA EFECTOS DEL LÍMITE DE ACUMULACIÓN DE LA RESERVA DE RIESGOS CATASTRÓFICOS DE LOS SEGUROS DE CRÉDITO Y DE LA RESERVA DE RIESGOS CATASTRÓFICOS DE LOS SEGUROS DE CAUCIÓN

Los métodos para la determinación de la pérdida máxima probable de retención para los seguros de crédito y los seguros de caución deberán ser presentados a la Comisión en la forma y términos que se indican a continuación.

I.Las Instituciones de Seguros deberán presentar la solicitud de autorización y la nota técnica con el método, conforme a lo establecido en el Capítulo 39.6 de esta Circular.

II.La solicitud de autorización deberá contener lo siguiente:

a)Membrete oficial de la Institución de Seguros de que se trate.

b)Domicilio para oír y recibir notificaciones: calle, número, colonia, código postal.

c)Nombre y firma de visto bueno del encargado, responsable o director del área técnica de la Institución de Seguros.

d)Nombre, firma, clave de certificación o acreditación, teléfono y correo electrónico del actuario responsable de la revisión del método que se presenta a registro.

III.El método deberá contener lo siguiente:

a)Los procedimientos técnicos mediante los que se determinará la pérdida máxima probable.

b)Las estadísticas con base en las cuales se realizará la estimación de la pérdida máxima probable.

c)Otras hipótesis y consideraciones que se hayan hecho en la realización del método y que puedan influir en los resultados obtenidos.

d)Un ejercicio de valuación mediante el cual se exhiban los resultados de la aplicación del método que se somete a registro.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69