CAPÍTULO 32.4.

CAPÍTULO 32.4.

DEL REFRENDO DE LA AUTORIZACIÓN DE AGENTES PERSONA FÍSICA Y DE APODERADOS

Para los efectos de los artículos 91, 92, 93 y 94 de la LISF:

32.4.1.

Las autorizaciones de Agente Persona Física y de Apoderado de Agente Persona Moral a que se refiere el Capítulo 32.3. de estas Disposiciones, deberán ser refrendadas dentro de los sesenta días naturales anteriores a la fecha de su vencimiento, a solicitud del interesado, o bien, por conducto de las Instituciones cuando se trate de Agente Persona Física vinculado a éstas por una relación de trabajo o en el caso de las autorizaciones correspondientes a las Categorías G y M a que se refieren las fracciones XI y XIII de la Disposición 32.3.6.

32.4.2.

Los refrendos a que se refiere la Disposición 32.4.1. deberán realizarse cada tres años y se otorgarán, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y de acuerdo con lo previsto en las presentes Disposiciones. Para este propósito, los Agentes Persona Física y Apoderados de Agente Persona Moral deberán acreditar su capacidad técnica ante la Comisión, en los términos del Capítulo 32.7. de estas Disposiciones.

32.4.3.

La solicitud para refrendo deberá enviarse en los términos que se indican en el Anexo 32.4.3. a través del Sistema de Citas y Registro de Personas (SICREP) señalado en los Capítulos 39.1. y 39.4. de las presentes Disposiciones, adjuntando la siguiente documentación:

  1. Fotografía reciente, tamaño infantil a color, reciente, en formato .JPG con 160 pixeles de ancho por 200 de alto, profundidad de 24 bits y un tamaño máximo de 50 kb;
  2. Copia de la Clave Única de Registro de Población;
  3. Copia del comprobante de su domicilio, con una antigüedad máxima de tres meses, que podrá ser boleta de pago de impuesto predial, recibo de pago de renta, agua, teléfono, luz, gas o estados de cuenta emitidos por institución financiera;
  4. Copia de las pólizas de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones que haya contratado en cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo 32.10 de estas Disposiciones, así como el comprobante de pago de las mismas;
  5. Comprobante del pago de derechos correspondientes, de conformidad con la Ley Federal de Derechos;
  6. En el caso de las Categorías G y M a que se refieren las fracciones XI y XIII de la Disposición 32.3.6., copia del contrato mercantil celebrado con la Institución de Seguros correspondiente.

Tratándose de Agentes de origen extranjero, adicional a la documentación anteriormente señalada, deberán enviar copia de la forma migratoria que permita realizar la actividad en territorio nacional, o carta de naturalización.

Los documentos a que se refieren las fracciones II a VI anteriores deberán ser enviados en formato .PDF, y los originales de dichos documentos deberán estar disponibles en caso de que la Comisión los requiera en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia.

32.4.4.

El plazo para realizar el trámite de refrendo de las autorizaciones de los Agentes Persona Física y Apoderados de Agente Persona Moral, cuya fecha de vencimiento coincida con un día inhábil, podrá realizarse a más tardar al día hábil siguiente.

32.4.5.

Cumplidos los requisitos previstos en el presente Capítulo, la Comisión en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes al envío de la información, notificará al interesado sobre la procedencia de su solicitud y, en su caso, emitirá la cédula digital correspondiente.

32.4.6.

Las personas que no hayan refrendado oportunamente podrán solicitar una nueva autorización, debiendo cumplir los requisitos establecidos en la Disposición 32.3.2.

32.4.7.

Las Instituciones no podrán realizar operaciones de contratación de seguros y de fianzas con la intervención de personas cuya cédula de autorización no se encuentre vigente.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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