ANEXO 27.2.1

FORMA Y TÉRMINOS PARA LA CONSULTA DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN EMPLEADA EN LAS LABORES PARA PREVENIR Y DETECTAR LAS OPERACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 492 DE LA LISF, QUE PROPORCIONE LA SECRETARÍA A LA COMISIÓN

Con el propósito de que las Instituciones y Sociedades Mutualistas conozcan la diversa información que con fundamento en los artículos 15, fracciones VII y XXXI y 15 A, fracción IX y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la misma solicita a la Comisión hacer de su conocimiento, relativa a guías, tipologías o listas de personas, empresas y/o entidades de países que pudieran estar vinculadas con la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita o de financiamiento de actividades terroristas de conformidad con lo previsto en las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 492 de la Ley, se dan a conocer los términos para su consulta y aplicación:

En la Página Web de la Comisión, en el módulo correspondiente, se pondrá a disposición de los oficiales de cumplimiento de las Instituciones y Sociedades Mutualistas la diversa información sobre guías, tipologías o listas de personas, empresas y/o entidades de países que pudieran estar vinculadas con la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita o de financiamiento de actividades terroristas, cada vez que la Secretaría le solicite dar a conocer.

La Comisión asignará a las Instituciones y Sociedades Mutualistas un nombre de usuario y una clave para tener acceso al módulo correspondiente, siendo responsabilidad de las Instituciones y Sociedades Mutualistas llevar a cabo las acciones que correspondan a fin de obtener los medios de acceso mencionados, en términos de la presente Circular.

La Comisión notificará a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, mediante correo electrónico dirigido al oficial de cumplimiento que en el módulo correspondiente se ha depositado información sobre guías, tipologías o listas de personas, empresas y/o entidades de países que pudieran estar vinculadas con la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita o de financiamiento de actividades terroristas, mismo que el oficial de cumplimiento, mediante correo electrónico dirigido a la misma dirección, deberá acusar de recibido y enterado de la información que se le notifica para los fines correspondientes.

El oficial de cumplimiento de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, deberá accesar al módulo correspondiente de la citada página Web cada vez que reciba la notificación señalada en el párrafo anterior para conocer la diversa información o actualizaciones que la Comisión haya puesto a su disposición conforme le hayan sido requeridas por la Secretaría.

En virtud de que las personas, empresas y/o entidades de países pudieran estar vinculadas con la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita o de financiamiento de actividades terroristas, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán proceder a la actualización de sus bases de datos con el objeto de que:

Las listas actualizadas sean consideradas por el Comité de Comunicación y Control de las instituciones, para dictaminar, en su caso, si una operación que realicen los clientes es inusual.

El Comité de Comunicación y Control verifique que los sistemas automatizados de las instituciones, contengan las listas actualizadas, y

Para los demás casos que resulten aplicables, en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley.

Para obtener el nombre de usuario y la clave de acceso, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán:

Presentar a la Dirección General de Supervisión Financiera de la Comisión, un escrito en formato PDF, firmado por su Director General, mediante el cual solicite el nombre de usuario y clave de acceso para ingresar al módulo correspondiente; dicho escrito deberá contener lo siguiente:

Denominación de la Institución o Sociedad Mutualista;

Domicilio para recibir notificaciones;

Nombre y firma del Director General.

Lugar y fecha de emisión;

Asimismo, el escrito deberá señalar expresamente lo siguiente:

Reconozco como propia la contraseña y nombre de usuario que me será asignada por la Comisión destinada a la consulta, en el módulo correspondiente, por parte del oficial de cumplimiento de esta institución, de la diversa información que la Comisión ponga a disposición sobre guías, tipologías o listas de personas, empresas y/o entidades que pudieran estar vinculadas con la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita o de financiamiento de actividades terroristas.

“Acepto que la utilización de la contraseña y nombre de usuario quedará bajo responsabilidad de esta Institución, en el entendido de que ambas tienen el carácter de personales e intransferibles y deberán ser entregadas al oficial de cumplimiento de esta Institución.”

Tratándose de Instituciones y Sociedades Mutualistas de reciente constitución tendrán un plazo de tres meses contado a partir de la fecha de autorización para organizarse y funcionar como Instituciones y Sociedades Mutualistas a efecto de que cumplan con las obligaciones previstas en el presente anexo.

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán comunicar a la Dirección General de Supervisión Financiera de la Comisión, mediante escrito firmado por su Director General, respecto del nombramiento, sustitución y cambio de correo electrónico del oficial de cumplimiento, para efectos de actualizar los datos para el envío de las notificaciones a que se hace referencia en el presente Anexo. Lo anterior con independencia de lo previsto en los anexos 27.1.4, 27.1.5 y 27.1.6.

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas que ya cuenten con el nombre de usuario y clave de acceso, no estarán obligadas a realizar nuevamente el procedimiento para su obtención previsto en el presente Anexo.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69