ANEXO 14.2.2-y.

FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LAS CONDICIONES GENERALES PARA LAS PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL POR CONCEPTO DE BENEFICIOS BÁSICOS DE PENSIÓN

 

CONTRATO DE SEGURO

Integran este contrato de seguro el documento de oferta en donde conste tanto la oferta formulada por la “ASEGURADORA”, así como su elección por parte del “PENSIONADO”, la carátula de la póliza, estas condiciones generales, y la resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social en que se consignen los derechos a favor del “PENSIONADO”.

OTORGAMIENTO Y SUSPENSIONES

La determinación del otorgamiento, beneficiarios, modificación, suspensión y monto de las PENSIONES por concepto de beneficios básicos, así como los demás beneficios derivados de la Ley del Seguro Social, que se indican en esta póliza es responsabilidad exclusiva del “INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL”.

La “ASEGURADORA” no puede suspender el pago de las PENSIONES y otros beneficios consignados en esta póliza, salvo que medie notificación del “INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL”, por causa de alguno de los supuestos contemplados en la Ley del Seguro Social para tal efecto, o por motivo del proceso de verificación de la supervivencia de los PENSIONADOS o beneficiarios.

El pago de las PENSIONES, así como los demás beneficios derivados de la Ley del Seguro Social estará sujeto a la aplicación de lo dispuesto en materia de prescripción establecido en los artículos 300 y 302 de la Ley del Seguro Social.

OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA

El pago de las PENSIONES y beneficios aquí señalados es responsabilidad de la “ASEGURADORA”.

No podrá disminuir ninguna de las PENSIONES y beneficios establecidos en este contrato de seguro por comisión derivada de los servicios que se presten, salvo por lo que se refiere a pagos que se efectúen en el extranjero previa solicitud por parte del “PENSIONADO”, excepto en los casos en que medie convenio internacional, conforme al artículo 117 de la Ley del Seguro Social. En estos últimos casos, la “ASEGURADORA” estará obligada a ofrecer la alternativa más económica al “PENSIONADO”.

MONTO DE LAS PENSIONES Y BENEFICIOS

El monto de las PENSIONES y los demás beneficios contenidos en la presente póliza que se paguen por conducto de la “ASEGURADORA” se calculará y pagará conforme lo establece la Ley del Seguro Social.

PRIMA

La prima única (monto constitutivo) de esta póliza, será pagada a la “ASEGURADORA de conformidad con lo establecido en la Ley del Seguro Social.”

INICIO DE VIGENCIA

Esta póliza entrará en vigor a partir de la fecha de resolución y amparará las PENSIONES a que tenga derecho el PENSIONADO desde la fecha de inicio de derechos, aun cuando la emisión de dicha póliza se haga con posterioridad.

INICIO DE DERECHOS

La fecha de inicio de derechos, en todos los casos, será determinada por el “INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL” en la resolución correspondiente.

LUGAR Y FORMA DE PAGO DE LAS PENSIONES

El “PENSIONADO” tendrá derecho a elegir dentro de la República Mexicana, el lugar de pago de todas las obligaciones que se deriven de esta póliza, siempre que en éste exista un lugar habilitado por el “INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL”, para el pago de las PENSIONES que le correspondan.

En caso de que el “PENSIONADO” traslade su domicilio al extranjero, podrá recibir sus PENSIONES y beneficios previa solicitud si los gastos de traslado de fondos corren por su cuenta o de conformidad con lo dispuesto por convenio internacional celebrado por el “INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL” y, en este caso, se entenderá pagada la pensión por la “ASEGURADORA”, en el momento en que se ponga a disposición del “INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL”.

El “PENSIONADO” notificará a la “ASEGURADORA” cualquier cambio del lugar de pago con al menos cuarenta y cinco días naturales de anticipación. En caso contrario, la “ASEGURADORA” quedará liberada de su obligación de pago, siempre que lo ponga a disposición del “PENSIONADO” en el último lugar de pago conocido.

Será facultad de la “ASEGURADORA” elegir la forma en que se realice el pago y bajo ningún concepto se afectará el monto de la pensión y de los beneficios, salvo por lo estipulado en la Ley del Seguro Social, o que exista al respecto resolución del “INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL”.

FECHA DE PRIMER PAGO

La “ASEGURADORA” estará obligada a efectuar el primer pago dentro del mes inmediato posterior a la entrega de la resolución, salvo en el caso en que tal circunstancia se presente en los últimos cinco días de la fecha de pago establecida por la “ASEGURADORA”, en cuyo caso deberá pagar en el mes inmediato siguiente.

MONEDA

Todos los pagos relativos a este seguro se efectuarán en moneda nacional, inclusive aquellos que se realicen en el extranjero.

TERMINO

Las PENSIONES y beneficios otorgados en este seguro terminarán de conformidad con lo previsto en la Ley del Seguro Social y en este contrato de seguro.

INTERES MORATORIO

Las PENSIONES y beneficios no devengarán intereses ni ajustes por atrasos en su cobro, cuando se deba a causas no imputables a la “ASEGURADORA”.

Si la causa es imputable a la “ASEGURADORA”, ésta pagará intereses moratorios de acuerdo con la legislación aplicable.

COMUNICACIONES

Los requerimientos y comunicaciones que la “ASEGURADORA” y el “PENSIONADO” se hagan entre sí deberán efectuarse en los domicilios señalados en la carátula de esta póliza. En caso de que el “PENSIONADO” cambiara de domicilio, deberá notificarlo directamente a la “ASEGURADORA” por escrito en las oficinas en que preste servicio o en el domicilio que aparece en la carátula de esta póliza en forma personal o mediante correo certificado.

Todas las notificaciones que se efectúen tendrán validez si se hacen en el último domicilio notificado.

DESCUENTOS Y REAJUSTES SOBRE PENSIONES Y BENEFICIOS

Cuando haya una nueva distribución de las PENSIONES que queden vigentes, por iniciar o terminar el derecho de alguno de los PENSIONADOS, la “ASEGURADORA” podrá efectuar descuentos y reajustes sobre las PENSIONES y beneficios conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social.

RESCATES, CANCELACIONES Y PRÉSTAMOS

Los “PENSIONADOS” no podrán efectuar ningún rescate o cancelación sobre este contrato de seguro.

El “INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL” podrá otorgar préstamos en los términos de la Ley del Seguro Social y, en su caso, la “ASEGURADORA” efectuará los descuentos a las PENSIONES correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Seguro Social y a lo establecido en el Convenio que celebre con el “INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL”.

DEL “INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL”

El “PENSIONADO” podrá, por conducto del “INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL” realizar los trámites administrativos necesarios para ejercer los derechos derivados de las PENSIONES y beneficios establecidos por la Ley del Seguro Social, con excepción de lo relativo a la acreditación de estudios en caso de PENSIONES otorgadas por orfandad, invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, en cuyo caso deberá realizar dicha acreditación ante la “ASEGURADORA”.

INCONFORMIDADES

Todas aquellas inconformidades del “PENSIONADO” sobre la determinación del otorgamiento, beneficiarios, modificación, suspensión y monto de las PENSIONES y beneficios que se indican en esta póliza, deberán tramitarse directamente ante el “INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL”.

Asimismo, el PENSIONADO por conducto del “INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL” podrá realizar los trámites administrativos necesarios para ejercer los derechos derivados de esta póliza de seguro.

 

RETENCION DE IMPUESTOS

La “ASEGURADORA” efectuará las retenciones de impuesto aplicables de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al momento del pago de los beneficios, haciendo el entero correspondiente.

La retención correspondiente se ajustará de acuerdo a los cambios en la mencionada Ley.

 

NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN Y/O

REPRESENTANTE LEGAL

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FIRMA

 

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69