CAPÍTULO 11.2.

DE LA ACREDITADA SOLVENCIA

Para los efectos del artículo 169 de la LISF:

11.2.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 169 de la LISF, no se requerirá recabar la garantía de recuperación respectiva cuando la Institución autorizada para operar fianza considere, bajo su responsabilidad, que el fiado o sus obligados solidarios conforme al artículo 188 de la LISF, sean ampliamente solventes y tengan suficiente capacidad de pago.

11.2.2.En el supuesto previsto en la Disposición 11.2.1, la Institución deberá observar lo siguiente:

I.Contar con copia de los estados financieros básicos actualizados (balance general y estados de resultados) del fiado o sus obligados solidarios, firmados por los funcionarios responsables de su elaboración y dictaminados por un auditor externo.

Los estados financieros que se obtengan de la información que se publique en cumplimiento de las disposiciones aplicables a las empresas que cotizan en bolsa de valores, se considerará que cumplen con los requisitos de firma y dictaminación señalados en el párrafo anterior.

Cuando se trate de empresas que no estén obligadas a dictaminar sus estados financieros en los términos previstos en el Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32-A del propio Código, se podrá sustituir el requisito de dictaminación por el cumplimiento de lo siguiente:

a)Que los estados financieros sean firmados por un contador público titulado, así como por el fiado u obligado solidario, persona física con actividad empresarial o, en caso de sociedades fiadas u obligadas solidarias, por el director general o equivalente;

b)Que el fiado u obligado solidario, persona física con actividad empresarial o, en caso de sociedades fiadas u obligadas solidarias, los funcionarios que firmen los estados financieros y, además, el administrador único o equivalente o, en caso de que la sociedad tenga órgano colegiado de administración, el presidente de éste o su equivalente, hagan constar con su firma en los estados financieros, la siguiente leyenda:

“Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que las cifras contenidas en este estado financiero son veraces y contienen toda la información referente a la situación financiera y/o los resultados de la empresa y afirmo que soy (somos) legalmente responsable(s) de la autenticidad y veracidad de las mismas, asumiendo asimismo, todo tipo de responsabilidad derivada de cualquier declaración en falso sobre las mismas”, y

c)Que la Institución verifique que la información de los estados financieros del fiado u obligado solidario es consistente con la información contenida en sus declaraciones fiscales;

II.Contar con un análisis de los estados financieros del fiado u obligados solidarios con base en la aplicación de índices financieros; dicho análisis no deberá tener una antigüedad superior a un año, y

III.Se considerará que un fiado u obligado solidario cuenta con acreditada solvencia, cuando los resultados obtenidos en el análisis de los estados financieros a que se hace referencia en las fracciones I y II de la presente Disposición, muestren una sana situación financiera que permita garantizar suficientemente la fianza a expedir, de conformidad con las políticas que al respecto apruebe el consejo de administración de la Institución y atendiendo a lo previsto en la Disposición 3.11.6.

11.2.3.Para dar cumplimiento a la obligación de mantener actualizada anualmente la información financiera del fiado u obligado solidario a que se refiere la Disposición 11.2.2, las Instituciones deberán mantener en los expedientes dicha información o, en su defecto, las constancias que acrediten haberla solicitado con oportunidad al fiado u obligado solidario de que se trate. Dichos expedientes deberán estar disponibles en caso de que la Comisión los solicite para efectos de inspección y vigilancia.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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