CAPÍTULO 3.6.

DE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON TERCEROS

Para los efectos de los artículos 69, 70, 268, 269, 337 y 359 de la LISF:

3.6.1. Como parte del sistema de gobierno corporativo cuya instrumentación y seguimiento es responsabilidad del consejo de administración, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán definir políticas y procedimientos relativos a la contratación de servicios con terceros, conforme a lo señalado en la LISF y en el Título 12 de las presentes Disposiciones.

3.6.2.El consejo de administración de la Institución o Sociedad Mutualista deberá aprobar las políticas y procedimientos para la contratación de servicios con terceros, considerando para ello la naturaleza y relevancia de los servicios que se pretenda contratar. Dichas políticas y procedimientos deberán garantizar que las funciones operativas relacionadas con la actividad de la Institución o Sociedad Mutualista que sean contratadas con terceros, cumplan en todo momento con las obligaciones previstas en la LISF, en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, y en las presentes Disposiciones.

Las políticas y procedimientos para la contratación de servicios con terceros deberán contemplar la presentación de informes y definir los mecanismos de control que se aplicarán. Estas políticas y procedimientos deberán ser evaluadas periódicamente por el consejo de administración y se actualizarán con las modificaciones necesarias.

3.6.3. Las políticas y procedimientos para la contratación de servicios con terceros, deberán considerar lineamientos para:

I.Autorizar la contratación de los servicios y operaciones con terceros;

II.Verificar que los terceros con los que se contrate cuenten con la experiencia y capacidad técnica, financiera, administrativa y legal necesaria para realizar los servicios y operaciones correspondientes;

III.Prevenir y evitar conflictos de intereses entre empleados, funcionarios, consejeros o accionistas de la Institución o Sociedad Mutualista, y los terceros;

IV.Establecer planes de continuidad y contingencia para hacer frente a las posibles eventualidades derivadas del incumplimiento por parte de los terceros;

V.Definir el uso y la explotación a favor de la Institución o Sociedad Mutualista sobre las bases de datos producto de los servicios;

VI.Mantener la debida confidencialidad y seguridad de la información relativa a los servicios y operaciones materia de la contratación con terceros;

VII.Verificar que el tercero cuente con sistemas de control interno y, en caso de que la naturaleza del servicio así lo requiera, de administración de riesgos;

VIII.Verificar que los terceros reciban periódicamente una adecuada capacitación en relación con los servicios contratados, considerando para ello la naturaleza y relevancia de dichos servicios, y

IX.Definir las restricciones o condiciones respecto a la posibilidad de que el tercero subcontrate, a su vez, la prestación del servicio.

3.6.4.Las políticas y procedimientos para la contratación de servicios con terceros, además de apegarse a lo señalado en los artículos 268, 269 y 359 de la LISF y en el Título 12 de las presentes Disposiciones, deberán prever que las Instituciones y Sociedades Mutualistas no podrán contratar con terceros la realización de sus funciones operativas cuando dicha contratación pudiera ocasionar que:

I.Se deteriore la calidad o eficacia del sistema de gobierno corporativo de la Institución o Sociedad Mutualista;

II.Se incremente en forma excesiva el riesgo operativo de la Institución o Sociedad Mutualista;

III.Se menoscabe la capacidad de la Comisión para el desempeño de sus funciones de inspección y vigilancia, o

IV.Se afecte la prestación de un adecuado servicio al público usuario.

3.6.5.Las políticas y procedimientos para la contratación de servicios con terceros que apruebe el consejo de administración, preverán mecanismos de reporte al comité de auditoría respecto del apego de la administración a dichas políticas y procedimientos, así como al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

3.6.6.El director general de la Institución o Sociedad Mutualista será responsable de la implementación de las políticas y procedimientos para la contratación de servicios con terceros aprobados por el consejo de administración.

3.6.7.El control y seguimiento de los servicios que las Instituciones y Sociedades Mutualistas contraten con terceros, deberán ser considerados dentro de los sistemas de administración integral de riesgos, contraloría interna y auditoría interna previstos en este Título, de tal forma que se asegure un control efectivo de los servicios contratados.

3.6.8.La contratación de los servicios con terceros no eximirá a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, ni a sus directivos, delegados fiduciarios, empleados y demás personas que ocupen un empleo, cargo o comisión en las mismas, de la obligación de observar lo establecido en la LISF, en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, y en las presentes Disposiciones.

3.6.9.La evidencia de la operación de la función relativa a la contratación de servicios con terceros de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, deberá estar documentada y disponible en caso de que la Comisión la solicite para fines de inspección y vigilancia.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69