ANEXO 8.2.2.

 

 

MERCADOS FINANCIEROS REGULADOS DE PAÍSES ELEGIBLES, EN CUYOS VALORES NEGOCIADOS PODRÁN EFECTUAR INVERSIONES LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS

 

 

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas podrán efectuar inversiones en instrumentos negociados en el mercado financiero mexicano, así como, en su caso, en los mercados financieros regulados de los siguientes Países Elegibles a que hace mención la Disposición 8.2.2.:

 

 

Países Elegibles

Alemania

Irlanda

Australia

Islandia

Austria

Israel

Bélgica

Italia

Brasil

Japón

Bulgaria

Letonia

Canadá

Lituania

Chile

Luxemburgo

China

Malasia

Chipre

Malta

Colombia

Noruega

Corea del Sur

Nueva Zelanda

Croacia

Países Bajos

Dinamarca

Perú

Eslovaquia

Polonia

Eslovenia

Portugal

España

Reino Unido

Estados Unidos

República Checa

Estonia

Rumanía

Finlandia

Singapur

Francia

Sudáfrica

Grecia

Suecia

Hong Kong

Suiza

Hungría

Tailandia

India

Taiwán

 

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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