ANEXO 14.2.2-u.

FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, PENSIÓN POR ORFANDAD (ART. 172 A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL O PENSIÓN DERIVADA DEL FALLECIMIENTO DEL PENSIONADO POR RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ QUE HUBIERE OPTADO POR LA MODALIDAD DE RENTA VITALICIA).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LOGO

 

 

 

 

 

 

 

INSTITUCIÓN DE PENSIONES

 

 

 

 

 

DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL

RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD

AVANZADA Y VEJEZ PENSIÓN POR ORFANDAD

 

 

 

 

 

 

 

 

DATOS GENERALES

NOMBRE DEL ASEGURADO FALLECIDO

 

 

 

 

 

NOMBRE DEL(LOS) PENSIONADO(S) POR

ESTADO DE INVALIDEZ DEL (LOS)

TIPO DE ORFANDAD DE LOS

ORFANDAD:

PENSIONADO(S):

 

PENSIONADO(S):

1)

 

 

NULO/ INVALIDO

 

SENCILLA/DOBLE

2)

 

 

NULO/ INVALIDO

 

SENCILLA/DOBLE

 

 

 

 

 

DOMICILIO DEL(LOS) PENSIONADO(S)

 

 

 

 

 

NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL

 

 

 

 

 

NÚMERO DE RESOLUCIÓN

 

 

 

 

 

CURP

 

 

 

 

 

NÚMERO DE PÓLIZA

 

 

 

 

 

FECHA DE INICIO DE DERECHOS

 

 

 

 

 

FECHA DE INICIO DE VIGENCIA

 

 

 

 

 

FECHA DE EMISIÓN

 

 

 

 

 

BENEFICIOS

Los siguientes beneficiarios recibirán cada uno de ellos los siguientes beneficios:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pensión mensual equivalente a:

 

Aguinaldo anual equivalente a:

 

 

 

 

1) Nombre del huérfano 1

$_________

 

$___________

 

 

 

 

2) Nombre del huérfano 2

$_________

 

$___________

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

n) Nombre del huérfano n

$_________

 

$___________

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La pensión mensual se pagará el día ________ de cada mes.

El aguinaldo se pagará el día ________del mes de _________.

 

 

 

 

 

 

 

 

Los montos de la pensión y del aguinaldo se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.

 

CARACTERISTICAS DE LOS BENEFICIOS

a)La PENSIÓN de orfandad terminará con la muerte del beneficiario o cuando cumpla los dieciséis años.

b)La PENSIÓN de orfandad continuará pagándose después de alcanzar el huérfano la edad de dieciséis años y hasta la edad de veinticinco, si se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo nacional.

c)Cuando cada PENSIONADO por orfandad cumpla dieciséis años de edad, la aseguradora hará de su conocimiento por escrito, tanto su derecho al pago de un finiquito por cumplimiento de 16 años de edad a que se refiere la Ley del Seguro Social, como su derecho a solicitar a la aseguradora la prórroga de su pensión si se encontrara estudiando en algún plantel del Sistema Educativo Nacional. Para el caso de hijos que al momento de la resolución de pensión tengan más de 16 años, el pago del finiquito se realizará al efectuar la primera suspensión de pago de pensión. Si algún PENSIONADO por orfandad no acredita que se encuentra estudiando en algún plantel del Sistema Educativo Nacional, la aseguradora le suspenderá el pago de la pensión y la reanudará hasta que éste le acredite la continuidad en sus estudios.

d)Tendrá derecho a PENSIÓN, el huérfano que no pueda mantenerse por sí mismo, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, previa resolución por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social.

e)En el caso de que termine el derecho de alguno de los PENSIONADOS se hará una nueva distribución de las PENSIONES que queden vigentes entre los restantes, sin que se rebasen las cuotas parciales ni el monto total de dichas PENSIONES, para lo cual la Aseguradora expedirá el endoso correspondiente.

f)El total de las PENSIONES atribuidas a los huérfanos no podrá exceder el monto de la pensión que por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez correspondería al asegurado, sin considerar ésta asignaciones familiares o ayudas asistenciales.

g)El aguinaldo que corresponda a los huérfanos mayores de 16 años se pagará siempre y cuando estos tengan acreditada la prórroga por estudios a la fecha del pago.

h)Los beneficios también podrán terminar cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN Y/O REPRESENTANTE LEGAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FIRMA

 

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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