CAPÍTULO 32.12.

DE LA INFORMACIÓN QUE LOS AGENTES DEBERÁN DAR

A CONOCER AL PÚBLICO SOBRE SU OPERACIÓN

Para los efectos de los artículos 94, 96 y 105 de la LISF:

32.12.1. Los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral deberán identificarse ante el público con el original de la cédula de autorización vigente que al efecto expide la Comisión.

32.12.2. Los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral, al ofrecer cualquier tipo de seguro o de fianza, deberán asesorar de forma objetiva y veraz sobre las distintas características, derechos, obligaciones y costos, de los productos que resulten adecuados a las necesidades del Usuario de acuerdo con la información que les hubieren proporcionado las Instituciones, teniendo presente que su función de intermediación ha de realizarse con la debida lealtad al Usuario, actuando como elemento de enlace y equilibrio entre las Instituciones y éste, anteponiendo los intereses legítimos del Usuario y su lealtad a éste por encima de su propio beneficio. La cuantía de la retribución que obtenga por la realización de sus actividades, no deberá afectar la calidad de sus servicios.

32.12.3.En la Intermediación de Seguros o de Fianzas, los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral deben sujetarse a las tarifas, pólizas, endosos, planes y demás características técnicas utilizadas por las Instituciones, absteniéndose de ofrecer coberturas de seguros, o garantías en caso de fianzas, innecesarias o no contempladas en el contrato, a fin de evitar confusiones y el demérito de la confianza de los Usuarios en dichos contratos.

32.12.4. En los términos del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral deben informar al interesado, conforme a la documentación contractual del producto de que se trate, el alcance real de la cobertura que se pretende contratar o de la obligación a garantizar, la manera de conservarla, terminarla, ampliarla o modificarla, brindar la información y el asesoramiento que se les solicite, únicamente en aquellos campos donde estén capacitados, aún después de ocurrido un siniestro o de hacerse exigible el cobro de una fianza, asesorando al Usuario y advirtiéndole de las consecuencias de consignar datos inexactos u omitir circunstancias que afecten la valoración y posible liquidación de un reclamo, colaborando en caso de siniestro con las Instituciones de Seguros y peritos, para una rápida tramitación y un justo finiquito del mismo.

32.12.5. Los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral entregarán con toda diligencia a los contratantes, beneficiarios, asegurados o fiados, los documentos e información complementarios relativos a la contratación del seguro o de la fianza y, en caso de observar cualquier error u omisión, deberán gestionar que se subsane de manera inmediata.

Asimismo, deberán incluir como material de apoyo un folleto explicativo dirigido a los Usuarios, en el cual se describan sus principales responsabilidades conforme a lo que disponen las normas legales, reglamentarias y administrativas aplicables y las bases y políticas establecidas por las Instituciones, así como los trámites que el asegurado o fiado puede y los que no puede realizar a través de su conducto, considerando lo siguiente:

I.Que por ningún motivo ofrezca o acceda a entregar al Agente o Apoderado de Agente Persona Moral dinero o contraprestación alguna, sin perjuicio de la comisión que éste reciba de las Instituciones por los servicios que preste o por servicios distintos a la intermediación;

II.Que por ningún motivo acepte recibos provisionales, informales o personales del Agente o Apoderado de Agente Persona Moral;

III.Que por ningún motivo entregue anticipos por concepto de la contratación del seguro o de una cobertura adicional;

IV.Que se exhorte al contratante a verificar que la documentación concuerda con su solicitud y que dicha documentación contenga, en su caso, el registro del producto ante la Comisión, y

V.Que señale que el agente carece de facultades para aceptar riesgos y suscribir o modificar pólizas, salvo que se trate de Agentes Mandatarios.

32.12.6. En virtud de que una de las responsabilidades de los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral consiste en el asesoramiento para celebrar, conservar o modificar los contratos de seguros o de fianzas según la mejor conveniencia de los contratantes, y con el propósito de fortalecer la transparencia en el ejercicio de las actividades de Intermediación de Seguros o de Fianzas proveyendo de información para prevenir posibles conflictos de intereses, los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral harán saber a quien pretenda contratar un seguro o una fianza:

I. Las Instituciones para las cuales realiza actividades de Intermediación de Seguros o de Fianzas, ya sea a través de contratos mercantiles o por una relación de trabajo;

II. Tratándose de Apoderados de Agente Persona Moral, el Agente Persona Moral que representa;

III. En el caso de contratos de seguros, los servicios que el Agente de Seguros brindará al asegurado:

a) Antes de la contratación del seguro;

b) Durante la vigencia del mismo;

c) En la eventualidad de la ocurrencia de un siniestro, para su atención y cobro de la indemnización, y

d) En el proceso de renovación del seguro;

IV. Que el asegurado o fiado puede verificar en la Página Web de la Comisión:

a) Los datos de su cédula de autorización como Agente o Apoderado de Agente Persona Moral, y

b) Las sanciones que, en su caso, le hayan sido impuestas por la Comisión, y

V. Que el Agente cuenta con un seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones para garantizar el cumplimiento de las responsabilidades en que pueda incurrir frente al asegurado o fiado en razón de sus actividades.

32.12.7. Una vez aceptada la solicitud, el Agente o Apoderado de Agente Persona Moral deberá entregar al asegurado o fiado:

I.La carátula de la póliza correspondiente;

II.Las condiciones generales y la demás documentación relacionada con el seguro o la fianza contratada, y

III.El recibo expedido por la Institución contra el pago de las primas, explicando claramente al asegurado o fiado los elementos que debe contener para su plena validez.

32.12.8. En caso de que el Agente cese en su actividad profesional, deberá hacerlo del conocimiento de los Usuarios y adoptará las medidas necesarias para que la atención a los mismos se mantenga en un marco de calidad y oportunidad.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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