ANEXO  14.2.1-d.

NOTAS TÉCNICAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL INCREMENTO[1  ] A LAS PENSIONES PARA LOS SEGUROS DE INVALIDEZ Y VIDA Y RIESGOS DE TRABAJO

 

(APLICABLE A LOS CASOS CON FECHA DE RESOLUCION ANTERIOR AL 1 DE ABRIL DE 2004)

 

DEFINICIONES

  • : Incremento a la pensión respectiva, equivalente a 0.11.
  • : Prima Básica del Incremento.
  • : Prima Neta del Incremento.
  • : Factor de Actualización del Incremento.
  • : Factor Inflacionario de la Cuantía.
  • : Unidad de Inversión del último día del año .
  • : Índice Nacional de Precios al Consumidor del último día del mes del año .
  • : Fecha de cálculo de la
  • : Fecha de inicio de derechos de la pensión
  • : Fecha de inicio de derechos al pago de cada pensionado 
  • : Fecha Resolución original de la pensión.
  • : Pago Retroactivo por concepto de incremento correspondiente al periodo
    , ).
  • : Recargo por margen de seguridad, igual al 2%.
  • : Pensión Mínima Garantizada vigente al año .
  • : Monto de la cuantía básica vigente al , según el tipo de seguro.
  • : Monto de la cuantía básica vigente a la , según el tipo de seguro,  .
  • : Monto de la pensión que le correspondería al pensionado al .
  • : Monto de la pensión que le correspondería al pensionado a la , con .
  • : Monto anual de aguinaldo para el pensionado al .
  • : Monto anual de aguinaldo para el pensionado vigente a la , con .
  • : Monto anual de aguinaldo para el pensionado por invalidez vigente al .
  • : Monto anual de aguinaldo para el pensionado por invalidez vigente a la FID, con
    .
  • : Factor de Aguinaldo para el Incapacitado Permanente Parcial.
  • : Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal en el año .

 

 

  •   Edad del pensionado por invalidez o incapacidad permanente parcial.
  •   Edad del pensionado por viudez.
  • Edad del -ésimo pensionado por orfandad.
  • Edad del menor de los pensionados por orfandad.
  • Edad del -ésimo pensionado por ascendencia.
  • Número de ascendientes.
  • Porcentaje de Incapacidad Parcial.
  •   Edad que se utiliza en el caso en el que el padre o la madre de un asignatario hijo o huérfano no tiene derecho a recibir pensión.

Si es cónyuge de sexo femenino sin derecho entonces

  • El valor corresponde a la edad del asegurado menos 5 años.

Si es cónyuge de sexo masculino sin derecho entonces

  • El valor corresponde a la edad del asegurado más 5 años.
  •   Ultima edad de la tabla de mortalidad.

 

  •    Probabilidad de que un individuo de edad alcance la edad    

 

  •   Probabilidad de que un individuo inválido de edad permanezca como tal
    hasta alcanzar la edad .  
  •   Probabilidad de que un hijo o huérfano de edad alcance edad , .
  •   Tasa de interés técnico.
  • Fecha de corte.

 

BASES DEMOGRÁFICAS, FINANCIERAS Y RECARGOS

Las bases demográficas de mortalidad para la determinación de las primas netas y la reserva matemática de pensiones correspondiente, la tasa de interés técnico, así como los recargos serán los dados a conocer en  el Capítulo 18.7 de la Circular Única de Seguros.

 

 

 

BASES TÉCNICAS

Las primas netas, deberán determinarse con apego a los criterios técnicos y actuariales que se presentan a continuación y con base en la condición de riesgo inherente a cada uno de los pensionados.

 

FACTORES INFLACIONARIOS

PAGO RETROACTIVO

Este retroactivo aplica para todas la pensiones con , sin importar su fecha de resolución.

 

PRIMAS BÁSICAS Y PRIMAS NETAS

En el cálculo de las Primas, sólo se deben considerar los pensionados que tengan derecho al incremento, salvo en el caso de la viuda la cual en caso de que no tenga derecho se especificará, sin embargo sí se considera para efectos del estado de orfandad de los hijos.

 

 

 

 

SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA

PRIMA BÁSICA

1. Pensión de Invalidez (cualquier composición familiar)

 

 

2. Pensión de viudez sin huérfanos

 

 

3. Pensión de ascendencia

PRIMA NETA

 

PRIMA BÁSICA

  1. Pensión de orfandad doble (huérfanos de padre y madre). huérfanos con derecho al incremento.

 

Donde

es la probabilidad de que sobrevivan hijos de originales en el año .

es el beneficio a pagar por los derechohabientes.

 

 

 

 

  1. Pensión de orfandad sencilla (con padre o madre sin derecho a pensión). huérfanos con derecho al incremento.

 

 

Donde:

es la probabilidad de que sobrevivan hijos de originales en el año

es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padre o madre sin derecho a pensión sobrevive.

es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padre o madre sin derecho a pensión muere.

 

 

 

3. Pensión de viudez y huérfanos sencillos.

 

Donde:

es la probabilidad de que sobrevivan hijos de originales en el año .

es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padre o madre sin derecho a pensión sobrevive.

es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padre o madre sin derecho a pensión muere.

 

 

  1. Viuda y huérfanos sencillos todos con derecho al incremento.

 

 

  1. Viuda sin derecho al incremento y huérfanos sencillos con derecho al incremento.

 

- Seguro de invalidez para huérfanos

Se define para este seguro:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Huérfanos dobles

 

Donde:

 

 

 

Huérfanos sencillos

 

Donde:

 

 

Viuda y huérfanos sencillos

 

Donde:

 

 

  1. Viuda y huérfanos sencillos todos con derecho al incremento

 

  1. Viuda sin derecho al incremento y huérfanos sencillos con derecho al incremento

 

 

 

 

Finiquito para huérfanos

 

PRIMA NETA

PRIMA BÁSICA

1. huérfanos sencillos y huérfanos dobles todos con derecho al incremento.

 

Donde:

  es la probabilidad de que sobrevivan huérfanos sencillos de originales en el año .

es la probabilidad de que sobrevivan huérfanos dobles de originales en el año .

es el beneficio a pagar a los huérfanos sencillos y a los huérfanos dobles considerando         que el (la) padre (madre) sin derecho a pensión sobrevive.

es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el (la) padre (madre) sin derecho a pensión ha muerto.

Donde:

y se obtiene de la tabla de mortalidad de activos.

y se obtiene de la tabla de mortalidad de invalidos.

                 Donde   

Seguro de invalidez para huérfanos sencillos y huérfanos dobles todos con derecho al incremento

Se define para este seguro:

 

donde:

y se obtiene de la tabla de mortalidad de activos.

y se obtiene de la tabla de mortalidad de inválidos.

 

 

        Donde

 

 

Finiquito para huérfanos

Donde:

 

PRIMA NETA

PRIMA BÁSICA

  1. Pensión de viudez con huérfanos sencillos y huérfanos dobles.

 

 

Donde:

  es la probabilidad de que sobrevivan huérfanos sencillos de originales en el año .

es la probabilidad de que sobrevivan huérfanos dobles de originales en el año .

es el beneficio a pagar a los huérfanos sencillos y a los huérfanos dobles considerando   que el (la) viudo(a) sobrevive.

es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el (la) viudo (a) ha muerto.

Donde:

y se obtiene de la tabla de mortalidad de activos.

y se obtiene de la tabla de mortalidad de invalidos.

a) Viuda y huérfanos sencillos y dobles todos con derecho al incremento

 

      Donde       

 

 

b) Viuda sin derecho al incremento y huérfanos sencillos más dobles todos con derecho al incremento.

        Donde       

 

- Seguro de invalidez para viuda y huérfanos sencillos y dobles

Se define para este seguro:

  y se obtiene de la tabla de mortalidad de activos.

y se obtiene de la tabla de mortalidad de invalidos.

Viuda y huérfanos sencillos y huérfanos dobles.

 

Donde:

 

 

  1. Viuda y huérfanos sencillos y dobles todos con derecho al incremento

   Donde   

 

  1. Viuda sin derecho al incremento y huérfanos sencillos y dobles con derecho al incremento.

 

 

   Donde       

 

Finiquito para huérfanos

Donde:

 

PRIMA NETA

 

SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO.

PRIMA BÁSICA

  1. Incapacidad Permanente Parcial.

 

Donde:

  1. Pensión de viudez sin huérfanos

 

3. Pensión de ascendencia

PRIMA NETA

 

 

PRIMA BÁSICA

  1. Pensión de orfandad doble (huérfanos de padre y madre). huérfanos con derecho al incremento.

 

 

Donde

es la probabilidad de que sobrevivan hijos de n originales en el año .

es el beneficio a pagar por los derechohabientes.

 

 

 

 

 

 

2. Pensión de orfandad sencilla (con padre o madre sin derecho a pensión). huérfanos con derecho al incremento.

Donde:

  es la probabilidad de que sobrevivan hijos de originales en el año

es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padre o madre sin derecho a pensión sobrevive.

es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padre o madre sin derecho a pensión muere.

 

 

3. Pensión de viudez y huérfanos sencillos

Donde:

es la probabilidad de que sobrevivan hijos de originales en el año

   es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el (la) viudo (a) sobrevive.

   es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el (la) viudo (a) ha muerto.

 

 

  1. Viuda y huérfanos sencillos todos con derecho al incremento.

 

 

  1. Viuda sin derecho al incremento y huérfanos sencillos con derecho al incremento.

 

 

- Seguro de invalidez para huérfanos

Se define para este seguro:

 

 

 

 

 

Huérfanos dobles

Donde:

 

 

Huérfanos sencillos

Donde:

 

 

Viuda y huérfanos sencillos

Donde:

 

  1. Viuda y huérfanos sencillos todos con derecho al incremento

 

  1. Viuda sin derecho al incremento y huérfanos sencillos con derecho al incremento

 

 

 

Finiquito para huérfanos

 

PRIMA NETA

PRIMA BÁSICA

1. huérfanos sencillos y huérfanos dobles todos con derecho al incremento

Donde:

es la probabilidad de que sobrevivan huérfanos sencillos de originales en el año .

es la probabilidad de que sobrevivan huérfanos dobles de originales en el año .

es el beneficio a pagar a los huérfanos sencillos y a los huérfanos dobles considerando que el (la) padre (madre) sin derecho a pensión sobrevive.

es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el (la) padre (madre) sin derecho a pensión ha muerto.

Donde:

y se obtiene de la tabla de mortalidad de activos.

y se obtiene de la tabla de mortalidad de invalidos.

      donde

 

Seguro de invalidez para huérfanos sencillos y huérfanos dobles todos con derecho al incremento

Se define para este seguro:

donde:

y se obtiene de la tabla de mortalidad de activos.

y se obtiene de la tabla de mortalidad de inválidos.

 

 

        Donde

 

 

Finiquito para huérfanos

Donde:

 

PRIMA NETA

PRIMA BÁSICA

  1. Pensión de viudez con huérfanos sencillos y huérfanos dobles.

 

Donde:

es la probabilidad de que sobrevivan huérfanos sencillos de originales en el año .

es la probabilidad de que sobrevivan huérfanos dobles de originales en el año .

es el beneficio a pagar a los huérfanos sencillos y a los huérfanos dobles considerando que el (la) viudo(a) sobrevive.

es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el (la) viudo (a) ha muerto.

Donde:

y se obtiene de la tabla de mortalidad de activos.

y se obtiene de la tabla de mortalidad de invalidos.

a) Viuda y huérfanos sencillos y dobles todos con derecho al incremento

 

        Donde       

 

b) Viuda sin derecho al incremento y huérfanos sencillos más dobles todos con derecho al incremento

        Donde       

 

- Seguro de invalidez para viuda y huérfanos sencillos y dobles

Se define para este seguro:

  y se obtiene de la tabla de mortalidad de activos.

y se obtiene de la tabla de mortalidad de invalidos.

 

 

 

Viuda y huérfanos sencillos y huérfanos dobles

 

Donde:

 

  1. Viuda y huérfanos sencillos y dobles todos con derecho al incremento

   Donde       

 

 

  1. Viuda sin derecho al incremento y huérfanos sencillos y dobles con derecho al incremento

 

 

   Donde       

 

Finiquito para huérfanos

Donde:

 

PRIMA NETA

 


[1  ]1 SE REFIERE AL INCREMENTO CONCEDIDO CON BASE EN LOS CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL INCREMENTO QUE SEÑALA EL “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTICULOS DECIMO CUARTO Y VIGESIMO CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 20 DE DICIEMBRE DE 2001”.

 

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

LISF y CUSF Interactivas. Versión 1.6.69