CAPÍTULO 3.7.

DE LOS CONSEJEROS Y FUNCIONARIOS

 

Para los efectos de los artículos 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 337 de la LISF:

 

3.7.1.Las Instituciones y, según corresponda, las Sociedades Mutualistas, deberán evaluar y verificar en forma previa a la designación de sus consejeros, comisarios, director general o su equivalente, y de los funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a las de este último, que cumplan con anterioridad al inicio de sus gestiones con los requisitos previstos en los artículos 56 al 62, y 337 de la LISF, según corresponda.

 

Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, el consejo de administración de las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberá definir las políticas y procedimientos para realizar dicha evaluación y verificación.

 

3.7.2.Las Instituciones y, según corresponda, las Sociedades Mutualistas, para acreditar la calidad y capacidad técnica de las personas a que se refiere la Disposición 3.7.1, deberán incluir dentro del expediente señalado en la Disposición 3.7.7, evidencia documental de los conocimientos del candidato relacionados con la operación y funcionamiento de la Institución o Sociedad Mutualista, o del área específica en la que habrá de prestar sus servicios, así como aquellos que se requieran para el adecuado desempeño de las funciones que se le pretenda conferir.

 

Para los efectos previstos en el párrafo anterior, se podrán tomar en cuenta las constancias, títulos, certificados, diplomas o cualquier otro tipo de documento, expedidos por instituciones educativas de nivel superior, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como por escuelas o institutos especializados en la materia, en los que conste el reconocimiento de la calidad o capacidad técnica y profesional del candidato en la operación y funcionamiento de la Institución o Sociedad Mutualista, o en la actividad que se pretenda desempeñar.

 

A falta de los documentos antes mencionados, las Instituciones y Sociedades Mutualistas podrán incluir una opinión razonada, suscrita por su director general, en la que se señale la forma en que se cercioraron de la calidad y capacidad técnica del candidato.

 

3.7.3.Las Instituciones y, según corresponda, las Sociedades Mutualistas, para acreditar la experiencia en materia financiera, legal o administrativa y, en su caso, el prestigio profesional de las personas a que se refiere la Disposición 3.7.1, deberán incluir dentro del expediente señalado en la Disposición 3.7.7, el currículum vítae respectivo, así como evidencia documental relativa a la experiencia y desempeño del candidato en puestos de alto nivel de decisión durante por lo menos cinco años.

 

Para llevar a cabo la referida verificación, en las políticas a que se refiere la Disposición 3.7.1 se establecerán los criterios que se emplearán para llevar a cabo la confirmación de la información proporcionada por los candidatos.

 

3.7.4.Las Instituciones y, según corresponda, las Sociedades Mutualistas, para acreditar la verificación de la honorabilidad de las personas a que se refiere la Disposición 3.7.1, deberán incluir dentro del expediente señalado en la Disposición 3.7.7, una manifestación por escrito firmada por el candidato en donde declare que no se ubica en ninguno de los supuestos previstos en los incisos c), d) y e), de la fracción III del artículo 56 de la LISF. Dicha manifestación se apegará al formato señalado en el Anexo 3.7.4.

 

En las políticas a que se refiere la Disposición 3.7.1, podrán establecerse criterios adicionales para verificar la honorabilidad de los candidatos.

 

3.7.5.Las Instituciones y, según corresponda, las Sociedades Mutualistas, para acreditar el historial crediticio satisfactorio o elegibilidad crediticia de las personas a que se refiere la Disposición 3.7.1, deberán incluir dentro del expediente señalado en la Disposición 3.7.7, un informe proporcionado por sociedades de información crediticia.

 

Para llevar a cabo la referida verificación, en las políticas a que se refiere la Disposición 3.7.1 deberán establecerse los criterios que se emplearán para evaluar la situación del historial crediticio de los candidatos basado en la información que obtengan de sociedades de información crediticia, conforme a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Dichos criterios deberán tomar en cuenta, cuando menos, lo siguiente:

 

I.Elementos para valorar el contenido de los informes proporcionados por las sociedades de información crediticia, que permitan calificar el perfil crediticio del candidato, en particular, para el evento de que en su historia crediticia aparezcan adeudos vencidos u otro tipo de antecedentes crediticios negativos;

 

II.La información adicional que se requeriría a las personas que se ubiquen en los casos previstos en la fracción anterior, y

 

III.Los supuestos en los que se otorgaría o negaría el empleo o cargo a las personas que se ubiquen en las situaciones previstas en la fracción I de esta Disposición.

 

3.7.6.Las Instituciones, para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos para los consejeros independientes, deberán incluir dentro del expediente a que se refiere la Disposición 3.7.7, una manifestación por escrito firmada por la persona de que se trate, en donde declare que no se ubica en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 57 de la LISF. Dicha manifestación se apegará al formato señalado en el Anexo 3.7.6.

 

En las políticas a que se refiere la Disposición 3.7.1, podrán establecerse criterios adicionales que permitan determinar la independencia de sus consejeros independientes.

 

3.7.7.Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán integrar un expediente por cada persona designada para ocupar el empleo o cargo correspondiente a que se refiere la Disposición 3.7.1. Dicho expediente deberá integrar, según corresponda:

 

I.Los datos generales de la persona, que incluyan la información relativa a su identidad, domicilio, acta de nacimiento, estado civil, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única del Registro de Población, nacionalidad o calidad migratoria. En todo momento, la información deberá estar sustentada en documentos emitidos por autoridad competente;

 

II.Copia de los títulos, certificados, diplomas o cualquier otro tipo de documento, en los que conste el reconocimiento de estudios técnicos o profesionales expedidos por instituciones educativas de nivel superior, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, u original de la opinión suscrita por el director general a que se refiere la Disposición 3.7.2;

 

III.El currículum vítae de la persona y la respectiva evidencia documental de su experiencia y desempeño, en términos de lo señalado en la Disposición 3.7.3;

 

IV.Original de la manifestación firmada por el candidato, en términos de lo previsto en la Disposición 3.7.4;

 

V.Original del informe proporcionado por las sociedades de información crediticia y su valoración respectiva, en términos de lo señalado en la Disposición 3.7.5;

 

VI.Original de la manifestación firmada por el candidato, en términos de lo previsto en la Disposición 3.7.6, y

 

VII.Original de la manifestación por escrito firmada por el candidato, en donde declare que no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricción o incompatibilidad previstos en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. Dicha manifestación se apegará al formato señalado en el Anexo 3.7.7.

 

3.7.8.Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán establecer mecanismos de comunicación con las personas que designen que les permitan verificar, cuando menos una vez al año, el cumplimiento de los requisitos respectivos para que sus consejeros, comisarios, director general o su equivalente, y de los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a las de este último, puedan continuar en el desempeño de las funciones para las cuales hayan sido nombrados.

 

Para los efectos de la verificación señalada en el párrafo anterior, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán mantener actualizado el expediente a que se refiere la Disposición 3.7.7.

 

3.7.9.Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán informar a las personas que designen para ejercer algún empleo, cargo o comisión de los previstos en la Disposición 3.7.1, los supuestos bajo los cuales podrían incurrir en la falta de cumplimiento a los requisitos o, en su caso, actualizar alguna de las restricciones o incompatibilidades que les impidan continuar en el desempeño de la función encomendada.

 

3.7.10.Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán notificar a la Comisión los nombramientos de las personas que designen para ejercer algún empleo, cargo o comisión de los previstos en la Disposición 3.7.1.

 

Dicha información deberá ser presentada a la Comisión como parte del Reporte Regulatorio sobre Información Corporativa (RR-1), en términos de lo previsto en el Capítulo 38.1 de estas Disposiciones.

 

3.7.11.Como parte del sistema de contraloría interna y de la función de auditoría interna a que se refieren los Capítulos 3.3 y 3.4 de estas Disposiciones, deberán preverse los procedimientos para controlar y verificar que se cumpla, en todo momento, con lo previsto en este Capítulo.

 

3.7.12.La Comisión, en cualquier momento, podrá solicitar a las instancias competentes comprobar la veracidad de la información y documentación integrada en los expedientes a que se refiere la Disposición 3.7.7.

 

3.7.13.Los expedientes a que se refiere la Disposición 3.7.7 deberán estar disponibles en caso de que la Comisión los solicite para efectos de inspección y vigilancia.

 

3.7.14. La designación de los consejeros y funcionarios de las instituciones nacionales de seguros y las instituciones nacionales de fianzas, se regirá por lo previsto en el artículo 59 de la LISF.

La integración de los expedientes con los que se verifique su calidad y capacidad técnica así como los demás requisitos que les sean aplicables, se regirá, en su caso, por las leyes especiales que les corresponda, en términos de lo previsto en el artículo 1 de la LISF.

Tratándose de consejeros de instituciones nacionales de seguros y de instituciones nacionales de fianzas, que sean servidores públicos, bastará que obre en el expediente respectivo copia certificada de su nombramiento y copia de una identificación oficial o de la entidad, dependencia o institución en la que labora.

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Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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