ANEXO 29.3.4

FORMA Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL BALANCE FINAL DE LA LIQUIDACIÓN Y DEL DICTAMEN RESPECTIVO DEL AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE

El liquidador  administrativo o convencional de las Instituciones y Sociedades Mutualistas presentará, en un plazo no mayor de diez días hábiles contado a partir de la recepción del dictamen respectivo, el balance final y el dictamen del auditor externo independiente a que se refiere este Anexo mediante el producto A29_3_4, el cual deberá ser identificado conforme a la siguiente nomenclatura de 33 caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados como sigue:

a)En las siete primeras posiciones deberá ponerse: A29_3_4.

b)En la octava posición se ubicará el CURP del liquidador o de su representante legal en caso de ser una persona moral.

c)En la vigésima sexta posición deberá indicarse la fecha de reporte, señalando el año, mes y día.

Ejemplo:

En el caso del liquidador administrativo o convencional con CURP (CALF681016HDFRNLO9), el producto A29_3_4 presentado el 31 de diciembre de 2014, se deberá construir el nombre del producto de la siguiente manera:

Posición

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

32

33

Carácter

A

2

9

_

3

_

4

C

A

L

F

6

8

1

0

1

6

H

D

F

R

N

L

O

9

2

0

1

4

1

2

3

1

.ZIP

.PGP

La información que contendrá el producto A29_3_4 se integrará de 2 archivos, que contendrán la siguiente información:

1.EFIN: Estados Financieros.- Se presentarán el balance final de la liquidación y estado de resultados del proceso de liquidación a la fecha de término de la liquidación, los cuales se formularán de acuerdo al Título 22, (Archivo xls)

2.DAEX: Dictamen del Auditor Externo.- Se acompañará del dictamen emitido por un auditor externo independiente, estados financieros y sus notas. (Archivo PDF)

Los archivos señalados se identificarán con una nomenclatura de 24 caracteres alfanuméricos conforme a lo siguiente:

a)En las siete primeras posiciones deberá ponerse: A29_3_4.

b)De la octava a la décimo primera posición deberá indicarse el identificador del archivo, según corresponda:

EFIN: Estados Financieros.

DAEX: Dictamen Auditor Externo.

c)En la décimo segunda posición deberá ponerse la clave del tipo de compañía.

Clave

Definición

S

Instituciones de seguros no especializadas y sociedades mutualistas.

P

Instituciones de seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.

G

Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera.

V

Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda.

H

Instituciones de seguros especializadas en seguros de salud.

F

Instituciones de fianzas

d)De la décimo tercera a la décima sexta posición deberá ponerse el número asignado a la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.

e)De la décimo séptima a la vigésima cuarta posición deberá indicarse la fecha en que se presenta el informe ante la Comisión, señalando el año, mes y día.

Ejemplo:

El archivo de estados financieros finales para la Institución de Seguros con número de compañía 0001, presentados el 31 de diciembre de 2014, le corresponderá el siguiente indicador:

Posición

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

Carácter

A

2

9

_

3

_

4

E

F

I

N

S

0

0

0

1

2

0

1

4

1

2

3

1

.xls

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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