ANEXO 14.2.1-s.

NOTA TÉCNICA PARA EL CÁCULO DEL MONTO POR CONCEPTO DE PAGOS VENCIDOS CONSIDERADOS EN EL MONTO CONSTITUTIVO

 

LEY DEL ISSSTE

 

Definiciones

Importe mensual de la pensión del componente j-ésimo a la fecha f.

Importe diario de la pensión del componente j-ésimo a la fecha f.

Fecha de Cálculo

Fecha de inicio del derecho de la pensión.

Fecha de inicio del derecho del componente j-ésimo.

Fecha de inicio de pago del componente j-ésimo.

Fecha de vencimiento del componente j-ésimo.

 

Siempre se debe cumplir:

Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año a.

Factor para el cálculo del aguinaldo del componente j-ésimo a la fecha f

Monto por concepto de pagos prescritos del componente j-ésimo.

Monto por concepto de pagos vencidos del componente j-ésimo.

Monto Total por concepto de pagos prescritos a la fecha de cálculo.

Monto Total por concepto de pagos vencidos a la fecha de cálculo.

Número de hijos.

Número de ascendientes que dependen económicamente del asegurado o pensionado.

Número de padres que dependen económicamente del asegurado o pensionado.

Porcentaje de incapacidad parcial considerando a la fecha f

Sueldo pensionable a la fecha de inicio del derecho de la pensión otorgada por el ISSSTE.

Pensión Garantizada a la fecha de inicio del derecho.

Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del inválido de acuerdo a la LISSSTE, a la fecha de inicio de derechos.

Beneficio de la viuda a la fecha f

Conjunto de números naturales.

Factor de actualización a la fecha f

Pensión Mínima Garantizada a la fecha f.

Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del inválido a la fecha f.

Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del incapacitado por riesgos de trabajo a la fecha f.

Siniestralidad diaria correspondiente a: renta más aguinaldo proporcional.

Siniestralidad diaria correspondiente a: ayudas asistenciales más aguinaldo proporcional del pensionado de los seguros de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV).

Factor mensual por concepto de pagos prescritos a la fecha de cálculo, para los seguros de RCV correspondientes al pensionado.

Factor mensual por concepto de pagos vencidos a la fecha de cálculo, para los seguros de RCV correspondientes al pensionado.

Factor mensual por concepto de pagos prescritos a la fecha de cálculo, para los seguros de RCV correspondientes a los asignatarios, así como ayudas asistenciales y aguinaldo del pensionado.

Factor mensual por concepto de pagos vencidos a la fecha de cálculo, para los seguros de RCV correspondientes a los asignatarios, así como ayudas asistenciales y aguinaldo del pensionado.

u es el total de asignatarios del grupo familiar del pensionado de los seguros de Retiro, RCV.

Se entiende por asignatario a el o los ascendiente(s), esposo(a), concubinario(a), hijo(s)(a)(as) del pensionado.

Las Cuotas y Aportaciones a la Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de la LISSSTE:

 

Donde:

TP: Tipo de Pensión

Inv: Invalidez

IT Bono: Incapacidad Total con derecho a bono de pensión.

 

Del Cálculo de la C

Supuestos:

Los pagos prescritos estarán sujetos a lo establecido en la Ley del ISSSTE (artículo 248)

En el caso de que no existan cambios en el estatus del grupo familiar, la fecha de inicio de la pensión será igual a la fecha de inicio o conclusión de nuevos componentes; es decir, cuando el grupo familiar sea el mismo:

Se define como la fecha en que inician los pagos vencidos, es decir,

Se define la resta de las fechas como el número de días transcurridos entre la fecha en que inician los pagos vencidos y la fecha de proceso del Monto Constitutivo

Es decir, el pago vencido corresponde a los días transcurridos desde la fecha de inicio de los mismos hasta un día antes de la fecha de proceso, pues el Monto Constitutivo incluye el día de la fecha de proceso en el pago de las rentas.

Siempre debe cumplirse la siguiente desigualdad: , salvo en los casos en que que sucederá cuando el grupo familiar sea el mismo durante toda la vigencia que comprendan los pagos vencidos; es decir, cuando no exista un cambio en el estatus. En este caso solamente deberá cumplirse que: por lo tanto se asignará a la el valor correspondiente de la .

El incremento de las rentas por el Índice Nacional de Precios al Consumidor se hace a partir del 1 de febrero de cada año.

 

Del Cálculo de la C

Cálculos:

Sea  el número de componentes del grupo familiar, entonces:

Si  

 

Si

 

 

Cálculo de

Para cada j, sea  una sucesión creciente de términos, los cuales corresponden a todas las fechas contenidas en el intervalo en donde se tiene: