ANEXO 14.2.1-l.

NOTA TÉCNICA PARA EL CÁLCULO DEL MONTO POR CONCEPTO DE PAGOS PRESCRITOS Y VENCIDOS A LA FECHA DE CÁLCULO DE LOS SEGUROS DE INVALIDEZ Y VIDA, DE RIESGOS DE TRABAJO, Y PARA LAS RENTAS VITALICIAS DE LOS BENEFICIARIOS DE PENSIÓN DE LOS SEGUROS DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

LEY DEL SEGURO SOCIAL

METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL MONTO POR CONCEPTO DE PAGOS PRESCRITOS, VENCIDOS A LA FECHA DE CÁLCULO DE LOS SEGUROS DE INVALIDEZ Y VIDA, RIESGOS DE TRABAJO Y PARA LAS RENTAS VITALICIAS DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS SEGUROS DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

(INCLUYE INCREMENTO A LA PENSIÓN PARA INVALIDEZ Y VIDA Y RIESGOS DE TRABAJO)

Índice

Sección 1

I.- Definiciones

II.- De los pagos prescritos y vencidos

III.- Cálculo de y

IV.- Del cálculo de

Sección 2 Seguro de Invalidez y Vida

Cálculo de las

I.- Seguro de Vida

     a) Viudo(a) y huérfanos

     b) Viudo(a) sin huérfanos

     c) Huérfanos de padre y madre

     d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión

e) huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y huérfanos de       padre y madre (huérfanos dobles)

f) Viudo(a) y huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)      

     g) Ascendientes

II.- Seguro de Invalidez

     a) Inválido(a) con hijos y cónyuge

     b) Inválido(a) con cónyuge sin hijos

     c) Inválido(a) con hijos sin cónyuge

     d) Inválido(a) con ascendientes

     e) Inválido(a) sin hijos, cónyuge ni ascendientes

III.- Seguro de Sobrevivencia

Sección 3 Seguro de Riesgos de Trabajo

Cálculo de las

I.- Seguro de Vida

     a) Viudo(a) y huérfanos

     b) Viudo(a) sin huérfanos

     c) Huérfanos de padre y madre

     d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión

     e) huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión (huérfanos parciales) y huérfanos de       padre y madre (huérfanos totales)

     f) Viudo(a) y huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)      

     g) Ascendientes

II.- Seguro de Incapacidad

Sección 4

Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

I.- Pensión derivada del Artículo 172-A de la Ley del Seguro Social

     a) Viudo(a) y huérfanos

     b) Viudo(a) sin huérfanos

     c) Huérfanos de padre y madre

     d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión

     e) huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y huérfanos de       padre y madre (huérfanos dobles)

     f) Viudo(a) y huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)      

     g) Ascendientes

II.- Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

     a) Pensionado(a) con hijos y cónyuge

     b) Pensionado(a) con cónyuge sin hijos

     c) Pensionado(a) con hijos sin cónyuge

     d) Pensionado(a) con ascendientes

     e) Pensionado(a) sin hijos, cónyuge ni ascendientes

III.- Cálculo de

Sección 1

I.- Definiciones

Para efectos de la presente metodología, se considerará como “componente” al Inválido(a), Incapacitado(a), Esposa(o), Concubina (rio), Hijos, Viuda(o), Huérfanos o Ascendientes.

  Importe mensual de la pensión del componente a la fecha

Importe diario de la pensión del componente a la fecha

Fecha de Cálculo

Fecha de inicio del derecho de la pensión.

Fecha de inicio del derecho del componente

Fecha de inicio de pago del componente

Fecha de vencimiento del componente

Siempre se debe cumplir:

Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año

Factor para el cálculo del aguinaldo del componente a la fecha

Monto por concepto de pagos prescritos del componente

Monto por concepto de pagos vencidos del componente

Monto Total por concepto de pagos prescritos a la fecha de cálculo

Monto Total por concepto de pagos vencidos a la fecha de cálculo

Número de hijos

Número de ascendientes que dependen económicamente del asegurado o pensionado

Número de padres que dependen económicamente del asegurado o pensionado

Ayudas Asistenciales a la fecha

Asignaciones Familiares a la fecha

Ayudas Asistenciales a la fecha de inicio del derecho de la pensión

Asignaciones Familiares a la fecha f

Porcentaje de incapacidad parcial considerando a la fecha

Sueldo diario promedio a la fecha de inicio del derecho de la pensión por el ramo de Invalidez y Vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social

Sueldo diario promedio a la fecha de inicio del derecho de la pensión por el ramo de Riesgos de Trabajo de acuerdo a la Ley del Seguro Social

Pensión Mínima Garantizada a la fecha de inicio del derecho

Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del inválido a la fecha de inicio del derecho de la pensión de acuerdo a la Ley del Seguro Social.

Dicha cuantía corresponderá al 35% del sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del asegurado por invalidez y vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social (Artículo 141)

Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual de los sobreviventes del inválido a la fecha de inicio del derecho de la pensión de acuerdo a la Ley del Seguro Social.

Dicha cuantía corresponderá al 35% del sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del inválido por invalidez y vida de acuerdo a la Ley del seguro Social. En el caso de que la cuantía de la pensión sea inferior a la pensión garantizada, el Estado aportará la diferencia a fin de que cada trabajador pueda adquirir una pensión vitalicia (Artículo 141)

Esta cuantía servirá de base para calcular las pensiones que se deriven de la muerte tanto del pensionado, como del asegurado, al igual que para fijar la cuantía del aguinaldo anual, la cual no será inferior a treinta días (Artículo 142)

Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del incapacitado por riegos de trabajo a la fecha de inicio del derecho de la pensión de acuerdo a la Ley del Seguro Social.

Dicha cuantía corresponderá al 70% del sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del incapacitado por riesgos de trabajo de acuerdo a la Ley del seguro Social (Artículo 58).

La pensión que se otorgue en el caso de incapacidad permanente total, será siempre superior a la que le correspondería al asegurado por invalidez, y comprenderá en todos los casos, las asignaciones familiares, la ayuda asistencial y demás prestaciones en dinero a que tenga derecho (Artículo 59).

Asimismo, esta cuantía deberá garantizar cuando menos ser igual a la pensión garantizada (Artículo 170).

Si entonces

Donde:


Si   entonces

Beneficio de la viuda a la fecha (en porcentaje de la cuantía básica del incapacitado por riesgos de trabajo)

Conjunto de números naturales

Factor de actualización a la fecha