ANEXO 14.2.1-j.

NOTA TÉCNICA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS PENSIONES DERIVADAS DE LOS SEGUROS DE INVALIDEZ Y VIDA, DE RIESGOS DE TRABAJO, Y DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

 

LEY DEL SEGURO SOCIAL

 

NOTA TÉCNICA PARA LAS PENSIONES DERIVADAS DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA

(INCLUYE INCREMENTO A LA PENSIÓN)

 

Introducción

La presente Nota Técnica presenta la forma de calcular el Monto Constitutivo de los seguros de Invalidez y Vida, Riesgos de Trabajo y Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de una manera general. El Monto Constitutivo a transferir a la institución de seguros, se encuentra en la metodología respectiva, misma que considera el cálculo de la Renta del Beneficio Adicional.

Seguro de Invalidez y Vida

Índice

Sección 1

I.- Definiciones

II.- Criterios para el otorgamiento del Incremento a la Pensión

Introducción

Definiciones

Criterios de elegibilidad

Criterios Operativos

Generales

Específicos

Criterios Técnicos

Sección 2

Pagos Vencidos

Sección 3

I. Seguro de Vida

a) Viudo(a) y huérfanos

b) Viudo(a) sin huérfanos

c) Huérfanos de padre y madre

d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión

e) huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

f) Viudo(a) y huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles).

g) Ascendientes

II.- Seguro de invalidez para huérfanos

a) Definiciones

b) Viudo(a) y huérfanos

c) Huérfanos de padre y madre

d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión

e) huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

f) Viudo(a) y huérfanos con padre (madre) (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

III.- Finiquito para huérfanos

IV.- Prima neta del seguro de vida

V.- Monto constitutivo del seguro de vida

Sección 4

I.- Seguro de Invalidez

a) Inválido(a) con hijos y cónyuge

b) Inválido(a) con cónyuge sin hijos

c) Inválido(a) con hijos sin cónyuge

d) Inválido(a) con ascendientes

e) Inválido(a) sin hijos, cónyuge ni ascendientes

II.- Seguro de invalidez para hijos

a) Definiciones

b) Inválido(a) con hijos y cónyuge

c) Inválido(a) con hijos sin cónyuge

III.- Prima neta del seguro de invalidez

IV.- Monto constitutivo del seguro de invalidez

Sección 5

I.- Seguro de Sobrevivencia

a) Inválido(a) con hijos y cónyuge

b) Inválido(a) con cónyuge sin hijos

c) Inválido(a) con hijos huérfanos de padre o madre

d) Inválido(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión

e) Inválido(a) con ascendientes

f) Inválido(a) con cónyuge y hijos con ambos padres (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)

g) Inválido(a) con hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)

II.- Seguro de invalidez para hijos

a) Definiciones aplicables a los incisos b, c y d.

b) Inválido(a) con hijos y cónyuge

c) Inválido(a) con hijos huérfanos de padre o madre

d) Inválido(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión

e) Definiciones aplicables a los incisos f y g.

f) Inválido(a) con cónyuge y hijos con ambos padres (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)

g) Inválido(a) con hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)

III.- Finiquito para hijos

IV.- Prima neta del seguro de sobrevivencia

V.- Monto constitutivo del seguro de sobrevivencia

Sección 1

I.- Definiciones

Tasa de interés técnico.

Probabilidad de que un individuo de edad alcance la edad .

Probabilidad de que un individuo inválido de edad , permanezca como tal hasta alcanzar la edad .

Probabilidad de invalidarse entre las edades y .

Ultima edad de la tabla de mortalidad.

Edad del inválido.

Edad del cónyuge.

Edad de los hijos en orden ascendente.

Número de hijos en la composición familiar, en caso de tener estados de orfandad combinada, los huérfanos sencillos serán y los huérfanos dobles serán m.

Número de ascendientes que dependen económicamente del asegurado o pensionado.

Número de padres que dependen económicamente del asegurado o pensionado, donde:

Edad de los ascendientes.

Pensión Mínima Garantizada a la fecha de cálculo.

Sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del inválido por el ramo de Invalidez y Vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social, según metodología de Factores de Actualización de los Montos Constitutivos.

Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del inválido de acuerdo a la Ley del Seguro Social.

Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual de los sobrevivientes del asegurado o pensionado por invalidez de acuerdo a la Ley del Seguro Social.

Ayudas Asistenciales.

Monto por concepto de pagos vencidos a la fecha de cálculo.

Prima neta del seguro de vida.

Prima neta seguro de invalidez.

Prima neta seguro de sobrevivencia.

Prima básica del seguro de vida.

Prima básica del seguro de invalidez.

Prima básica del seguro de sobrevivencia.

Prima básica del seguro de invalidez para hijos.

Prima básica del finiquito para hijos.

Monto Constitutivo del seguro de vida.

Monto Constitutivo del seguro de invalidez.

Monto Constitutivo del seguro de sobrevivencia.

Porcentaje para margen de seguridad.

Importe mensual de la pensión de la viuda a la fecha del inicio del derecho.

Factor de actualización de la cuantía básica por inflación, calculado según la metodología correspondiente.

Edad que se utiliza en el caso en el que el padre o la madre de un asignatario hijo o huérfano no tiene derecho a recibir pensión.

Si es cónyuge de sexo femenino sin derecho entonces

- El valor corresponde a la edad del asegurado menos 5 años.

Si es cónyuge de sexo masculino sin derecho entonces

- El valor corresponde a la edad de la asegurada más 5 años.

 

Incremento a la pensión de conformidad con el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

 

11%a) Si todos los miembros del grupo familiar  tienen derecho al incremento.

b) En el caso del seguro de invalidez si el inválido tiene derecho al incremento.

c) En todos los casos del seguro de sobrevivencia, excepto cuando el cónyuge del asegurado titular es masculino, puesto que los viudos no tienen derecho.

0%En:

a) El seguro de vida y

b) El seguro de invalidez para huérfanos cuando:

    i) La viuda no tiene derecho al incremento

    ii) Es viudo.

c) El seguro de invalidez cuando el inválido aún no tiene el derecho al incremento.

d) El seguro de sobrevivencia si el cónyuge es masculino.

e) El seguro de invalidez para hijos del seguro de sobrevivencia cuando el cónyuge es masculino.

0%a) Si todos los miembros del grupo familiar  tienen derecho al incremento.

b) En el caso del seguro de invalidez si el inválido tiene derecho al incremento.

c) En todos los casos del seguro de sobrevivencia, excepto cuando el cónyuge del asegurado titular es masculino.

11%En:

a) El seguro de vida y

b) El seguro de invalidez para huérfanos cuando:

   i) La viuda no tiene derecho al incremento

   ii) Es viudo.

c) El seguro de invalidez cuando el inválido aún no tiene el derecho.

d) El seguro de sobrevivencia cuando el cónyuge es masculino

e) El seguro de invalidez para hijos del seguro de sobrevivencia cuando: el cónyuge es masculino.

Años por transcurrir para que un inválido de edad alcance la edad 60.

Probabilidad[1] de que un hijo o huérfano de edad , mantenga su derecho como beneficiario hasta alcanzar la edad .

Probabilidad de que un hijo de edad no continúe estudiando.

Salario Mínimo Mensual General Vigente en el Distrito Federal.

 

Decrementos Múltiples

Sean

la probabilidad de que un hijo o huérfano de edad pierda su derecho entre la edad y   .

Probabilidad de que un individuo de edad muera entre las edades y , considerando   mejoras en la esperanza de vida (tabla de activos dinámica o “diagonal”)

Probabilidad de que un individuo de edad deje de estudiar entre las edades y

  Probabilidad ajustada de que un individuo de edad muera entre las edades y

Probabilidad ajustada de que un individuo de edad deje de estudiar entre las edades y  

 

Y

                     

       

 

II. Criterios para el otorgamiento del Incremento a la Pensión

Criterios para el otorgamiento del incremento que señala el “Decreto por el que se Reforman y Adicionan los Artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto Transitorios del Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley del Seguro Social”

INTRODUCCIÓN

Los presentes criterios están basados en la interpretación del Instituto Mexicano del Seguro Social al artículo Décimo Cuarto Transitorio reformado conforme al Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto Transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, y serán aplicables a las pensiones otorgadas bajo el amparo de la Ley del Seguro Social vigente.

DEFINICIONES

IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social

Pensionado: Los asegurados que por resolución del IMSS tengan otorgada una pensión de Invalidez o Incapacidad Permanente Parcial, así como los beneficiarios de aquéllos cuando por resolución del mismo tengan otorgada una pensión de viudez, orfandad o ascendencia, todos ellos sin distinción de sexo.

Incremento: El beneficio a que tengan derecho los pensionados de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto Transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD

a) Tendrán derecho al Incremento los pensionados por INVALIDEZ que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

● Tener 60 años cumplidos

● Tener derecho a una pensión igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, incluyendo ayuda asistencial y asignaciones familiares en su caso.

b) Tendrán derecho al Incremento los pensionados por ORFANDAD bajo los seguros de Invalidez y Vida o Riesgos de Trabajo que se encuentren recibiendo pago de pensión.

c) Tendrán derecho al Incremento todos los pensionados por ASCENDENCIA bajo los seguros de Invalidez y Vida o Riesgos de Trabajo.

d) Tendrán derecho al Incremento sólo las pensionadas por VIUDEZ bajo los seguros de  Invalidez y Vida o Riesgos de Trabajo, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

● Tener derecho a una pensión igual o menor a 1.5 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.

e) En caso del seguro de sobrevivencia, la cónyuge tendrá derecho al Incremento a la Pensión, si el importe de la pensión a que tuviere derecho al momento del cálculo del Monto Constitutivo fuese menor o igual a la Pensión Mínima Garantizada.

También tendrán derecho a recibir el Incremento, todos los nuevos pensionados que cumplan con posterioridad con los presentes requisitos, en cuyo caso se deberá realizar el cálculo respectivo para la transferencia de recursos complementarios. En su defecto, las aseguradoras devolverán recursos respecto de los pensionados que pierdan el derecho por no cumplir los presentes requisitos.

CRITERIOS OPERATIVOS

Generales

1. Para todos los pensionados, el Incremento será equivalente al 11% del monto de la pensión básica respectiva a la fecha del inicio del derecho al pago de su pensión. Si los pensionados tienen derecho a un aguinaldo básico, también recibirán el Incremento sobre el mismo.

2. En ningún caso se podrá otorgar al mismo pensionado el Incremento por pensiones distintas. En el caso de los pensionados que tienen derecho a una pensión de Invalidez y a una de Incapacidad Permanente Parcial, sólo se otorgará el Incremento sobre la primera otorgada.

3. Cuando el pensionado perdiera el derecho al pago de la pensión básica también perderá el derecho al Incremento; en caso de que esta situación genere devolución de reservas al IMSS, también se deberán devolver las reservas correspondientes al Incremento.

4. En el cálculo de los finiquitos para huérfanos, así como para los que corresponden a las viudas por segundas nupcias, se deberá incluir el Incremento.

5. El Incremento se actualizará anualmente en el mes de febrero, conforme al aumento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del año calendario inmediato anterior.

6. Los pensionados con derecho al Incremento, se les otorgará el pago vencido a la fecha de inicio de derechos de la pensión.

7. Para efectos del Incremento se deberán aplicar las mismas disposiciones relativas a suspensiones
y fallecimientos que se adopten para la pensión básica.

Específicos

Pensiones de Invalidez

1. El Incremento se calculará sobre el importe de la pensión básica, incluyendo ayuda asistencial
y asignaciones familiares en su caso

2. La renta correspondiente al Incremento será modificado en la misma proporción que el beneficio básico derivado de fluctuaciones en la composición familiar.

3. Si un hijo está suspendido no se toma en cuenta la asignación familiar correspondiente, para el cálculo del Incremento.

Pensiones de Viudez, Orfandad y Ascendencia

1. El monto del Incremento será modificado por cambios en la composición familiar, es decir aplicará la misma redistribución que a la pensión básica.

2. Para las pensiones de viudez que estuvieran recibiendo el Incremento, en caso de que por redistribución de la pensión básica, ésta superará el límite de 1.5 SMMGVDF, perderá el derecho al Incremento.

CRITERIOS TECNICOS

1. Para efecto de cálculo de la prima única de los casos elegibles a recibir el Incremento, se considerará como fecha de resolución, la de la pensión original.

2. La prima única por transferir a las aseguradoras, equivale al valor presente de las obligaciones futuras que éstas contraerán con los pensionados, calculada de acuerdo con la presente “Nota Técnica”.

Para los recursos  correspondientes al pago del incremento con fecha de pago posterior a la resolución y considerados desde en monto constitutivo original, el Instituto Mexicano del Seguro Social transferirá, en su caso, los complementos necesarios para que la compañía de pensiones haga frente a sus obligaciones por este concepto.

Sección 2

Pagos vencidos

Los pagos vencidos no prescritos están considerados como un pago único (PV) dentro de la fórmula de cálculo de la prima.

Para aquellos casos que tengan derecho al Incremento a la Pensión  se calculará la parte correspondiente a los pagos vencidos del Incremento a la Pensión

Donde PV se define en la metodología respectiva.

Sección 3

I.- Seguro de vida

a) Viudo(a) y huérfanos

Se define:

Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos de originales en el año .

Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el(la) viudo(a) sobrevive.

Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el(la) viudo(a) ha muerto.

 

          

 

 

 

 

 

Si se trata del caso de un(a) viudo(a) sin derecho al incremento y huérfanos sencillos con derecho al incremento:

 

 

 

b) Viudo(a) sin huérfanos

 

 

Donde:

Es el beneficio a pagar por los derechohabientes

 

 

 

c) Huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

 

Donde:

Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos de originales en el año .

 

Es el beneficio a pagar por los derechohabientes.

 

 

 

 

 

 

d) Huérfanos con padre (o madre) sin derecho a pensión (huérfanos sencillos)

Donde:

Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos de originales en el año .

Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padre o madre sin derecho a pensión sobrevive.

Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padre o madre sin derecho a pensión muere.

 

 

 

 

 

 

 

 

e) huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

Donde:

Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios huérfanos sencillos de originales en el año .

Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios huérfanos dobles de originales en el año .

Es el beneficio a pagar a los huérfanos sencillos y a los huérfanos dobles considerando que el(la) padre(madre) sin derecho a pensión sobrevive.

Es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el(la) padre(madre) sin derecho a pensión ha muerto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

f) Viudo(a) y huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)

Sean:

Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios huérfanos sencillos de originales en el año .

Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios huérfanos dobles de originales en el año .

Es el beneficio a pagar a los huérfanos sencillos y a los huérfanos dobles considerando que el(la) viudo(a) sobrevive.

Es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el(la) viudo(a) ha muerto.

 

 

 

 

 

 

Si se trata del caso de un(a) viudo(a) sin derecho al incremento y huérfanos con derecho al incremento:

 

 

g) Ascendientes

Donde:

 

II.- Seguro de Invalidez para Huérfanos del Seguro de vida

a) Seguro de invalidez para huérfanos - definiciones

Se define para este seguro: