Oct
07
CIRCULAR Modificatoria 7/24
Consultar publicación en el DOFModificación a la Disposición 8.2.3, fracción XXV, inciso a
ConsultarOct
07
Modificación a la Disposición 8.2.3, fracción XXV, inciso a
ConsultarOct
07
Oct
07
Modificación al Anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al Anexo 34.4.3
ConsultarSep
06
Modificación al Anexo 5.15.3
ConsultarModificación al Anexo 7.2.5
ConsultarAgo
04
Modificación a la Disposición 32.10.10
ConsultarAgo
04
Jun
05
Jun
05
Ene
08
Modificación a la Disposición Octogésima Cuarta Transitoria
ConsultarEne
02
Dic
27
Modificación al Anexo 34.1.21-a
ConsultarDic
27
Modificación al Anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al Anexo 34.4.3
ConsultarDic
27
Dic
27
Modificación al Anexo 14.2.1-q
ConsultarModificación al Anexos 14.2.1-y
ConsultarDic
19
Modificación al Anexo 13.3.1.
ConsultarDic
19
Dic
18
Modificación a la Disposición Octogésima Quinta Transitoria
ConsultarOct
18
Modificación a las Disposiciones 5.6.1. a 5.6.6. del Capítulo 5.6.
ConsultarAgto
22
Agto
22
Se adiciona la Disposición Octogésima Novena Transitoria
ConsultarMay
16
Modificación al anexo 5.15.3
ConsultarModificación al anexo 7.2.5
ConsultarFeb
13
Modificación a la Disposición Octogésima Quinta Transitoria
ConsultarDic
27
Modificación a la Disposición Octogésima Tercera Transitoria
ConsultarDic
27
Modificación al anexo 34.1.21-A
ConsultarDic
27
Dic
27
Modificación al anexo 34.1.21-B
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarNov
28
Modificación a la disposición 13.3.1.
ConsultarNov
28
Modificación a la disposición 13.2.1.
ConsultarNov
28
Modificación a la Disposición Octogésima Cuarta Transitoria
ConsultarNov
11
Modificación a la disposición 5.8.3.
ConsultarModificación a las disposiciones 14.2.5., 14.2.6. y 14.2.7
ConsultarModificación a la disposición 14.4.6
ConsultarModificación al anexo 14.2.5-a
ConsultarModificación al anexo 14.2.5-k
ConsultarModificación al anexo 14.2.6-a
ConsultarModificación al anexo 14.2.6-k
ConsultarModificación al anexo 14.2.7-a
ConsultarModificación al anexo 14.2.7-b
ConsultarSep
12
Modificación al anexo 35.1.9.
ConsultarSep
12
Modificación al anexo 34.1.21-B.
ConsultarModificación al anexo 34.4.3.
ConsultarAgo
29
Ago
25
Disposición Octogésima Quinta Transitoria
ConsultarJul
28
Disposición Octogésima Octava Transitoria
ConsultarJul
28
Modificación al anexo 5.15.3.
ConsultarModificación al anexo 7.2.5.
ConsultarJul
14
Disposición Octogésima Séptima Transitoria
ConsultarJul
14
Jul
14
Disposiciones Octogésima Quinta y Octogésima Sexta Transitorias
ConsultarMar
31
Modificación al anexo 6.3.3
ConsultarModificación al anexo 6.3.7
ConsultarModificación al anexo 6.3.9
ConsultarEne
11
Modificación del Capítulo 32.3
ConsultarModificación del Capítulo 32.4
ConsultarModificación del Capítulo 32.5
ConsultarModificación a la disposición 32.10.10
ConsultarSe modifica la relación de anexos (32.3.8, 32.3.9 y 32.10.10)
ConsultarMar
31
Modificación al anexo 6.3.3
ConsultarModificación al anexo 6.3.7
ConsultarModificación al anexo 6.3.9
ConsultarEne
11
Modificación del Capítulo 32.3
ConsultarModificación del Capítulo 32.4
ConsultarModificación del Capítulo 32.5
ConsultarModificación a la disposición 32.10.10
ConsultarSe modifica la relación de anexos (32.3.8, 32.3.9 y 32.10.10)
ConsultarEne
11
Disposiciones Octogésima Cuarta y Octogésima Quinta Transitorias
ConsultarEne
04
Modificación a la disposición Octogésima Tercera Transitoria
ConsultarDic
28
Modificación al anexo 34.1.21-a
ConsultarDic
28
Dic
28
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarDic
22
Dic
21
Modificación a la disposición 13.2.1
ConsultarModificación al anexo 13.2.1
ConsultarDic
21
Dic
21
Adición de la disposición Octogésima Cuarta Transitoria
ConsultarDic
21
Dic
17
Modificación a la disposición 13.3.1
ConsultarModificación al anexo 13.3.1
ConsultarJul
14
Modificación a la disposición 26.1.4
ConsultarModificación a la disposición 26.2.4
ConsultarModificación a la disposición 38.1.9
ConsultarModificación al anexo 35.1.9-x
ConsultarModificación al anexo 38.1.9-y
ConsultarModificación al anexo 38.1.9-z
ConsultarJul
14
Jul
14
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarJul
14
Modificación a la disposición 26.1.4
ConsultarModificación a la disposición 38.1.9
ConsultarModificación al anexo 38.1.9-u.
ConsultarJun
10
Modificación al anexo 5.15.3.
ConsultarModificación al anexo 7.2.5.
ConsultarMay
13
Modificación a la disposición 39.6.2
ConsultarMar
30
Adición a la disposición Octogésima Tercera Transitoria
ConsultarMar
30
Mar
22
Adición a la disposición Octogésima Segunda Transitoria
ConsultarMar
22
Modificación a la disposición 39.6.2
ConsultarFeb
08
Adición del anexo 14.2.1-Y
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-S
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-T
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-U
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-V
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-W
ConsultarAdición del anexo 14.2.2-X
ConsultarModificación a la disposición 14.2.1
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarDic
28
Modificación al anexo 39.1.5-A
ConsultarDic
28
Modificación al anexo 34.1.21-A
ConsultarDic
28
Dic
28
Modificación al anexo 34.1.21-B
ConsultarDic
11
Adición a la disposición Octogésima Primera Transitoria
ConsultarDic
11
Modificación al anexo 13.3.1
ConsultarDic
11
Nov
24
Modificación a la disposición 30.1.12
ConsultarModificación a la disposición 30.2.7
ConsultarModificación a la disposición 30.3.5
ConsultarModificación a la disposición 30.4.5
ConsultarModificación a la disposición 30.5.5
ConsultarSe modifica la relación de documentos
ConsultarOct
23
Oct
23
Modificación a la disposición Septuagésima Novena Transitoria
ConsultarOct
23
Jun
29
Jun
05
Modificación al anexo 5.3.1
ConsultarModificación al anexo 5.15.3
ConsultarModificación al anexo 7.2.5
ConsultarMar
31
Mar
31
Mar
31
Modificación al anexo 38.1.9-f
ConsultarMar
27
Adición a la disposición Octogésima Transitoria
ConsultarFeb
07
Dic
26
Dic
26
Modificación al anexo 34.1.21 -a
ConsultarDic
17
Dic
17
Dic
04
Modificación a la disposición 1.1.1
ConsultarDic
04
Dic
04
Modificación a la disposición Septuagésima Novena Transitoria
ConsultarNov
12
Modificación a la disposición 9.4.3
ConsultarModificación a la disposición 39.1.9
ConsultarDerogación del capítulo 34.2
Eliminación de anexo 34.2.1
Eliminación de anexo 34.2.2-a
Eliminación de anexo 34.2.2-b
Modificación al anexo 39.1.5-a
ConsultarModificación al anexo 39.1.5-b
ConsultarOct
11
Oct
11
Modificación al anexo 34.1.21.B
ConsultarModificación al anexo 34.2.2.B
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarJun
28
Modificación al anexo 6.3.3
ConsultarModificación al anexo 6.3.7
ConsultarModificación al anexo 6.3.8
ConsultarModificación al anexo 6.3.9
ConsultarJun
24
Jun
24
May
31
Modificación a la disposición 6.5.5
ConsultarModificación a la disposición 6.5.6
ConsultarModificación a la disposición 6.5.7
ConsultarModificación a la disposición 6.5.8
ConsultarModificación a la disposición 6.5.9
ConsultarModificación a la disposición 6.5.10
ConsultarModificación a la disposición 6.5.11
ConsultarModificación a la disposición 6.5.12
ConsultarModificación a la disposición 6.5.13
ConsultarModificación a la disposición 6.5.14
ConsultarModificación a la disposición 6.5.15
ConsultarModificación a la disposición 6.5.16
ConsultarModificación a la disposición 6.5.17
ConsultarModificación a la disposición 6.5.18
ConsultarModificación a la disposición 6.5.19
ConsultarAdición de la disposición 6.5.20
ConsultarAdición de la disposición 6.5.21
ConsultarAdición de la disposición 6.5.22
ConsultarAdición de la disposición 6.5.23
ConsultarModificación al anexo 6.5.12.A
ConsultarModificación al anexo 6.5.12.B
ConsultarModificación al anexo 6.5.13
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarMay
31
Modificación al anexo 5.3.1
ConsultarModificación al anexo 5.15.3
ConsultarModificación al anexo 7.2.5
ConsultarMay
20
Modificación a la disposición 8.15.7
ConsultarMar
26
Adición del título 41
ConsultarAdición del Capítulo 41.1
ConsultarAdición del Capítulo 41.2
ConsultarAdición del Capítulo 41.3
ConsultarAdición del Capítulo 41.4
ConsultarAdición del Capítulo 41.5
ConsultarAdición del Capítulo 41.6
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarAdición del anexo 41.2.1.A
ConsultarAdición del anexo 41.2.1.B
ConsultarMar
26
Modificación a la disposición 32.8.1
ConsultarModificación a la disposición 32.8.2
ConsultarModificación a la disposición 32.8.3
ConsultarModificación a la disposición 32.8.4
ConsultarModificación a la disposición 32.8.5
ConsultarModificación a la disposición 32.8.12
ConsultarModificación a la disposición 32.9.1
ConsultarModificación a la disposición 32.9.3
ConsultarModificación a la disposición 32.9.4
ConsultarMar
20
Mar
04
Mar
04
Ene
28
Corrección al anexo 34.1.21 -a
ConsultarEne
28
Corrección al anexo 22.1.2
ConsultarDic
27
Modificación a la disposición 23.1.16
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarDic
14
Dic
14
Dic
14
Adición a la disposición Septuagésima Novena Transitoria
ConsultarDic
13
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.2.2-b
ConsultarModificación al anexo 34.4.3
ConsultarDic
12
Modificación al anexo 34.1.21-a
ConsultarDic
12
Oct
18
Modificación del Capítulo 2.1
ConsultarModificación a la disposición 2.1.1
ConsultarModificación a la disposición 2.1.3
ConsultarModificación a la disposición 2.1.8
ConsultarModificación a la disposición 2.2.2
ConsultarModificación a la disposición 2.2.8
ConsultarModificación a la disposición 2.2.9
ConsultarAdición de la disposición 2.2.10
ConsultarModificación a la disposición 2.3.2
ConsultarModificación a la disposición 2.3.7
ConsultarModificación al anexo 2.1.2-a
ConsultarModificación al anexo 2.1.2-b
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-a
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-b
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-c
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-d
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-e
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-f
ConsultarModificación al anexo 2.1.3-g
ConsultarModificación al anexo 2.2.3-a
ConsultarModificación al anexo 2.2.3-b
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarSep
10
Modificación a la disposición 4.10.18
ConsultarDerogación del anexo 4.10.18
Se modifica la relación de anexos
ConsultarAgo
06
Modificación a la disposición 39.6.2
ConsultarJun
29
Modificación a la disposición 25.1.8
ConsultarModificación a la disposición 25.1.22
ConsultarJun
29
Modificación a la disposición 30.6.3
ConsultarModificación al anexo 30.6.4
ConsultarJun
14
Modificación a la disposición 3.1.5
ConsultarModificación a la disposición 3.2.5
ConsultarModificación a la disposición 22.1.2
ConsultarModificación a la disposición 38.1.3
ConsultarModificación al anexo 8.20.2
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 23.1.8
ConsultarMay
18
Abr
26
Modificación a la disposición 4.12.1
Modificación a la disposición 4.12.2
Modificación a la disposición 4.12.3
ConsultarModificación a la disposición 11.7.2
Modificación a la disposición 11.7.3
Adición de la disposición 11.7.4
ConsultarModificación a la disposición 32.6.2
Modificación a la disposición 32.6.4
Modificación a la disposición 32.6.8
Modificación a la disposición 32.6.11
ConsultarModificación a la disposición 39.1.8
ConsultarModificación a la disposición 39.4.1
Adición a la disposición 39.4.8
ConsultarAdición del anexo 39.4.8
ConsultarModificación la relación de anexos
ConsultarModificación a la Relación de Documentación
ConsultarAbr
17
Mar
29
Modificación al anexo 5.15.3
ConsultarModificación al anexo 7.2.5
ConsultarFeb
23
Modificación a la disposición 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarDic
27
Modificación del Capítulo 20.2
ConsultarAdición a la Disposición 20.2.7
ConsultarDic
22
Modificación a la Disposición 5.6.1
ConsultarModificación a la Disposición 5.6.2
ConsultarModificación a la Disposición 5.6.3
ConsultarModificación a la Disposición 5.6.5
ConsultarAdición a la Disposición 5.6.9
ConsultarModificación a la Disposición 38.1.4
ConsultarModificación al anexo 38.1.4
ConsultarModificación al anexo 38.1.5
ConsultarDerogación a la Disposición Septuagésima Sexta Transitoria de la Circular Única de Seguros
Modificación la relación de anexos
ConsultarModificación a la Relación de Documentación
ConsultarDic
20
Modificación a la Disposición 39.6.2
ConsultarDic
20
Adición a la disposición Septuagésima Octava Transitoria
ConsultarDic
12
Adición a la Disposición 4.5.20
ConsultarAdición a la Disposición 4.5.21
ConsultarDic
4
Dic
4
Dic
4
Modificación al anexo 34.1.21
ConsultarOct
6
Adición de la Disposición Septuagésima Séptima
ConsultarModificación la relación de anexos
ConsultarAdición Anexo Transitorio 16
ConsultarModificación a la Relación de Documentación
ConsultarOct
4
Modificación a la Disposición 6.4.11
ConsultarModificación a la Disposición 6.6.6
ConsultarModificación a la Disposición 8.2.5
ConsultarModificación a la Disposición 8.3.1
ConsultarModificación de Disposición 8.4.1
ConsultarModificación de Disposición 8.19.3
ConsultarModificación de Disposición 10.3.1
ConsultarModificación al anexo 6.4.11
ConsultarModificación al anexo 6.7.8
ConsultarModificación al anexo 8.4.2
ConsultarModificación al anexo 8.22.4
ConsultarSep
27
Adición del Capítulo 13.4
ConsultarAdición del anexo 13.4.1
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarSep
8
Jun
28
Modificación a la Disposición 3.5.6
ConsultarModificación a la Disposición 8.23.1
ConsultarModificación a la Disposición 24.1.7
ConsultarModificación a la Disposición 38.1.3
ConsultarModificación a la Disposición 38.1.8
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 38.1.3
ConsultarJun
27
Jun
15
Modificación a la Disposición 20.3.1
ConsultarModificación a la Disposición 38.1.6
ConsultarDerogación del anexo 20.3.1
Derogación a la Disposición 20.3.2
Se modifica la relación de anexos
ConsultarJun
5
Abr
20
Abr
6
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.2.2-b
ConsultarMar
16
Dic
19
Modificación al anexo 34.1.21
ConsultarDic
7
Dic
1
Dic
16
Modificación al anexo 7.3.1
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 24.2.2
ConsultarDic
16
Modificación a la disposición 5.1.3
ConsultarModificación a la disposición 5.3.1
ConsultarDerogación a la disposición 5.5.11
Modificación a la disposición 6.3.8
ConsultarModificación al anexo 5.1.5-a
ConsultarModificación al anexo 5.1.6-a
ConsultarAdición del anexo 5.3.1
ConsultarDerogación al anexo 5.5.11
Modificación del anexo 6.3.8
ConsultarSe modifica la relación de anexos
ConsultarNov
23
Modificación a las disposiciones 30.6.3, 30.6.5, 30.6.6
ConsultarModificación a las disposición 32.2.2
ConsultarModificación a las disposición 32.7.5
ConsultarModificación al anexo 30.6.4
ConsultarModificación al anexo 32.7.5
ConsultarOct
28
Oct
14
Modificación al anexo 34.1.21-b
ConsultarModificación al anexo 34.2.2-b
ConsultarOct
18
Modificación a la disposición 20.1.1
ConsultarNov
1
Modificación a la disposición Vigésima Séptima Transitoria
ConsultarSep
29
Modificación a la disposición 5.6.1
ConsultarModificación a las disposiciones 6.4.4, 6.4.5,6.4.11
ConsultarModificación a las disposiciones 6.8.2, 6.8.3
ConsultarModificación a la disposición 8.19.5
ConsultarModificación a la disposición 9.5.6
ConsultarSe modifican la relación de anexos
ConsultarSe adiciona la disposición Septuagésima Sexta Transitoria
ConsultarSe adiciona al anexo 5.6.1-C
ConsultarModificación al anexo 6.3.18
ConsultarModificación al anexo 6.4.11
ConsultarModificación al anexo 8.20.2
ConsultarSep
1
Modificación a la disposición 1.1.1
ConsultarModificación a la relación de documentación
ConsultarJul
19
Jun
28
Modificación a la disposición 36.1.1
ConsultarModificación a la disposición 36.2.2
ConsultarJun
24
Se adiciona la disposición Septuagésima Quinta Transitoria
ConsultarMay
31
Modificación a las disposiciones 5.4.1., 5.4.4.
ConsultarModificación a las disposición 5.11.6.
ConsultarSe adicionan las disposiciones Septuagésima Tercera y Septuagésima Cuarta Transitorias
ConsultarModificación al anexo 6.1.2
ConsultarModificación al anexo 6.10.6
ConsultarMay
23
Se adicionan las disposiciones Septuagésima Primera y Septuagésima Segunda Transitorias
ConsultarAbr
7
Modificación a las disposiciones 34.3.1, 34.3.2, 34.3.3 y 34.3.4
ConsultarMar
31
Modificación al anexo Anexo 32.9.10
ConsultarMar
31
Modificación al anexo Anexo 6.6.4-d
ConsultarMar
31
Modificación al anexo Anexo 5.15.3
ConsultarMar
7
Corrección a las disposiciones transitorias
ConsultarFeb
26
Feb
17
Feb
12
Ene
28
Se modifican anexos y disposiciones:
Modificación a las disposiciones 23.1.13., 23.1.14., 23.1.15
ConsultarModificación a la disposición 24.1.7
ConsultarModificación a la disposición 24.2.2
ConsultarModificación a la disposición Sexagésima Novena Transitoria
ConsultarSustitución del anexo 22.1.2.
ConsultarSustitución del anexo 22.5.1.
ConsultarSustitución del anexo 22.6.1.
ConsultarEne
21
Ene
21
Ene
8
Modificación a la disposición 6.10.2.
ConsultarModificación a la disposición 7.4.1.
ConsultarModificación a la disposición 38.1.1., 38.1.5. y 38.1.8.
ConsultarSe modifican las Disposiciones Transitorias Décima Segunda y Quincuagésima
ConsultarSe modifican la relación de anexos
ConsultarModificación al anexo 6.10.6
ConsultarModificación al anexo 38.1.5
ConsultarModificación al anexo 38.1.8
ConsultarEne
8
Se modifican documentación, anexos y disposiciones:
Modificación a la relación de documentación
ConsultarModificación a la disposición 5.1
ConsultarModificación a la disposición 5.3
ConsultarModificación a la disposición 5.4
ConsultarModificación a la disposición 6.2
ConsultarModificación a la disposición 6.3
ConsultarModificación a la disposición 6.4
ConsultarModificación a la disposición 6.5
ConsultarModificación a la disposición 6.7
ConsultarModificación a la disposición 6.8
ConsultarModificación a la disposición 8.2
ConsultarModificación al anexo 5.3.3-a
ConsultarModificación al anexo 5.5.11
ConsultarModificación al anexo 5.6.1-a
ConsultarModificación al anexo 6.3.3
ConsultarModificación al anexo 6.3.7
ConsultarModificación al anexo 6.3.8
ConsultarModificación al anexo 6.3.9
ConsultarModificación al anexo 6.3.18
ConsultarModificación al anexo 6.5.7
ConsultarModificación al anexo 6.7.8
ConsultarModificación al anexo 6.7.20
ConsultarEne
7
Dic
15
Dic
14
Modificación a la disposición 1.1.1
ConsultarModificación a la disposición 5.8.16
ConsultarModificación de la dispocición 8.23.6
ConsultarModificación de la dispocición 9.5.1
ConsultarModificación de la dispocición 32.2.4
ConsultarModificación de la dispocición 32.3.7
ConsultarModificación de la dispocición 38.1.8
ConsultarModificación de la dispocición 39.6.2
ConsultarSe modifican las Disposiciones Octava, segundo párrafo, y Quincuagésima Séptima, fracción I, y se adiciona una Sexagésima Novena, Transitorias de la Circular Única de Seguros y Fianzas
ConsultarModificación de las disposiciones A1.1.1.1., fracciones I, inciso b) numeral 4, y II, inciso r), numerales 8 al 21; e inciso s), numeral 3, del Anexo Transitorio 1
ConsultarModificación de las disposición A10.1.2.3 del Anexo Transitorio 10
ConsultarModificación al anexo 2.2.3-b
ConsultarModificación al anexo 14.2.1-c
ConsultarModificación al anexo 14.2.1-j
ConsultarModificación al anexo 15.3.3
ConsultarModificación al anexo 20.2.4
ConsultarModificación al anexo 22.1.2
ConsultarModificación al anexo 22.5.1
ConsultarModificación al anexo 22.6.1
ConsultarModificación al anexo 24.2.2
ConsultarModificación al anexo 29.3.3
ConsultarModificación al anexo 30.6.4
ConsultarModificación al anexo 30.6.6
ConsultarModificación al anexo 32.3.11
ConsultarModificación al anexo 32.9.4
ConsultarModificación al anexo 33.1.2
ConsultarModificación al anexo 33.2.13
ConsultarModificación al anexo 38.1.8
ConsultarDic
11
Dic
8
Modificación a la disposición 28.1
ConsultarModificación a la disposición 28.2.2
ConsultarModificación de la dispocición 39.1
ConsultarModificación de la dispocición 39.5
ConsultarAdición del anexo 39.5.16-a
ConsultarAdición del anexo 39.5.16-b
ConsultarAdición del anexo 39.5.16-c
ConsultarDic
1
Dic
1
Nov
26
Nov
3
Oct
21
Ago
31
Ago
25
Jul
29
Modificación de las disposiciones 4.10.2., 4.10.8. y 4.10.21 del capítulo 4.10
ConsultarJul
29
Modificación de las disposiciones 4.10.2., 4.10.8. y 4.10.21 del capítulo
ConsultarJul
29
Jul
17
Modificación de los Apéndices A4.2.12.1., A4.2.12.2 y A4.2.12.3 del Anexo del Anexo Transitorio 4
ConsultarJul
17
Modificación de los Apéndices A4.1.3.13-a., A4.1.3.13-b., A4.1.3.13-c. y A4.1.3.13-d del Anexo Transitorio 4
ConsultarJul
17
Jul
17
ANEXO 14.2.1-j.
NOTA TÉCNICA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS PENSIONES DERIVADAS DE LOS SEGUROS DE INVALIDEZ Y VIDA, DE RIESGOS DE TRABAJO, Y DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
LEY DEL SEGURO SOCIAL
NOTA TÉCNICA PARA LAS PENSIONES DERIVADAS DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA (INCLUYE INCREMENTO A LA PENSIÓN) |
Introducción
La presente Nota Técnica presenta la forma de calcular el Monto Constitutivo de los seguros de Invalidez y Vida, Riesgos de Trabajo y Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de una manera general. El Monto Constitutivo a transferir a la institución de seguros, se encuentra en la metodología respectiva, misma que considera el cálculo de la Renta del Beneficio Adicional.
Seguro de Invalidez y Vida
Índice
Sección 1
I.- Definiciones
II.- Criterios para el otorgamiento del Incremento a la Pensión
Introducción
Definiciones
Criterios de elegibilidad
Criterios Operativos
Generales
Específicos
Criterios Técnicos
Sección 2
Pagos Vencidos
Sección 3
I. Seguro de Vida
a) Viudo(a) y huérfanos
b) Viudo(a) sin huérfanos
c) Huérfanos de padre y madre
d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
e) huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
f) Viudo(a) y huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles).
g) Ascendientes
II.- Seguro de invalidez para huérfanos
a) Definiciones
b) Viudo(a) y huérfanos
c) Huérfanos de padre y madre
d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
e) huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
f) Viudo(a) y huérfanos con padre (madre) (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
III.- Finiquito para huérfanos
IV.- Prima neta del seguro de vida
V.- Monto constitutivo del seguro de vida
Sección 4
I.- Seguro de Invalidez
a) Inválido(a) con hijos y cónyuge
b) Inválido(a) con cónyuge sin hijos
c) Inválido(a) con hijos sin cónyuge
d) Inválido(a) con ascendientes
e) Inválido(a) sin hijos, cónyuge ni ascendientes
II.- Seguro de invalidez para hijos
a) Definiciones
b) Inválido(a) con hijos y cónyuge
c) Inválido(a) con hijos sin cónyuge
III.- Prima neta del seguro de invalidez
IV.- Monto constitutivo del seguro de invalidez
Sección 5
I.- Seguro de Sobrevivencia
a) Inválido(a) con hijos y cónyuge
b) Inválido(a) con cónyuge sin hijos
c) Inválido(a) con hijos huérfanos de padre o madre
d) Inválido(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión
e) Inválido(a) con ascendientes
f) Inválido(a) con cónyuge y hijos con ambos padres (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
g) Inválido(a) con hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
II.- Seguro de invalidez para hijos
a) Definiciones aplicables a los incisos b, c y d.
b) Inválido(a) con hijos y cónyuge
c) Inválido(a) con hijos huérfanos de padre o madre
d) Inválido(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión
e) Definiciones aplicables a los incisos f y g.
f) Inválido(a) con cónyuge y hijos con ambos padres (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
g) Inválido(a) con hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
III.- Finiquito para hijos
IV.- Prima neta del seguro de sobrevivencia
V.- Monto constitutivo del seguro de sobrevivencia
Sección 1
I.- Definiciones
|
Tasa de interés técnico. |
|
|
|
|
|
Probabilidad de que un individuo de edad alcance la edad . |
|
Probabilidad de que un individuo inválido de edad , permanezca como tal hasta alcanzar la edad . |
|
Probabilidad de invalidarse entre las edades y . |
|
Ultima edad de la tabla de mortalidad. |
|
Edad del inválido. |
|
Edad del cónyuge. |
|
Edad de los hijos en orden ascendente. |
|
Número de hijos en la composición familiar, en caso de tener estados de orfandad combinada, los huérfanos sencillos serán y los huérfanos dobles serán m. |
|
Número de ascendientes que dependen económicamente del asegurado o pensionado. |
|
Número de padres que dependen económicamente del asegurado o pensionado, donde:
|
|
Edad de los ascendientes. |
|
Pensión Mínima Garantizada a la fecha de cálculo. |
|
Sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del inválido por el ramo de Invalidez y Vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social, según metodología de Factores de Actualización de los Montos Constitutivos. |
|
Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del inválido de acuerdo a la Ley del Seguro Social.
|
|
Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual de los sobrevivientes del asegurado o pensionado por invalidez de acuerdo a la Ley del Seguro Social.
|
|
Ayudas Asistenciales. |
|
Monto por concepto de pagos vencidos a la fecha de cálculo. |
|
Prima neta del seguro de vida. |
|
Prima neta seguro de invalidez. |
|
Prima neta seguro de sobrevivencia. |
|
Prima básica del seguro de vida. |
|
Prima básica del seguro de invalidez. |
|
Prima básica del seguro de sobrevivencia. |
|
Prima básica del seguro de invalidez para hijos. |
|
Prima básica del finiquito para hijos. |
|
Monto Constitutivo del seguro de vida. |
|
Monto Constitutivo del seguro de invalidez. |
|
Monto Constitutivo del seguro de sobrevivencia. |
|
Porcentaje para margen de seguridad. |
|
Importe mensual de la pensión de la viuda a la fecha del inicio del derecho. |
|
Factor de actualización de la cuantía básica por inflación, calculado según la metodología correspondiente. |
|
Edad que se utiliza en el caso en el que el padre o la madre de un asignatario hijo o huérfano no tiene derecho a recibir pensión. Si es cónyuge de sexo femenino sin derecho entonces - El valor corresponde a la edad del asegurado menos 5 años.
Si es cónyuge de sexo masculino sin derecho entonces - El valor corresponde a la edad de la asegurada más 5 años.
|
|
Incremento a la pensión de conformidad con el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. |
|
11%a) Si todos los miembros del grupo familiar tienen derecho al incremento. b) En el caso del seguro de invalidez si el inválido tiene derecho al incremento. c) En todos los casos del seguro de sobrevivencia, excepto cuando el cónyuge del asegurado titular es masculino, puesto que los viudos no tienen derecho. 0%En: a) El seguro de vida y b) El seguro de invalidez para huérfanos cuando: i) La viuda no tiene derecho al incremento ii) Es viudo. c) El seguro de invalidez cuando el inválido aún no tiene el derecho al incremento. d) El seguro de sobrevivencia si el cónyuge es masculino. e) El seguro de invalidez para hijos del seguro de sobrevivencia cuando el cónyuge es masculino. |
|
0%a) Si todos los miembros del grupo familiar tienen derecho al incremento. b) En el caso del seguro de invalidez si el inválido tiene derecho al incremento. c) En todos los casos del seguro de sobrevivencia, excepto cuando el cónyuge del asegurado titular es masculino. 11%En: a) El seguro de vida y b) El seguro de invalidez para huérfanos cuando: i) La viuda no tiene derecho al incremento ii) Es viudo. c) El seguro de invalidez cuando el inválido aún no tiene el derecho. d) El seguro de sobrevivencia cuando el cónyuge es masculino e) El seguro de invalidez para hijos del seguro de sobrevivencia cuando: el cónyuge es masculino. |
|
Años por transcurrir para que un inválido de edad alcance la edad 60.
|
|
Probabilidad[1] de que un hijo o huérfano de edad , mantenga su derecho como beneficiario hasta alcanzar la edad . |
|
Probabilidad de que un hijo de edad no continúe estudiando. |
|
Salario Mínimo Mensual General Vigente en el Distrito Federal. |
Decrementos Múltiples
Sean
la probabilidad de que un hijo o huérfano de edad pierda su derecho entre la edad y .
Probabilidad de que un individuo de edad muera entre las edades y , considerando mejoras en la esperanza de vida (tabla de activos dinámica o “diagonal”)
Probabilidad de que un individuo de edad deje de estudiar entre las edades y
Probabilidad ajustada de que un individuo de edad muera entre las edades y
Probabilidad ajustada de que un individuo de edad deje de estudiar entre las edades y
Y
II. Criterios para el otorgamiento del Incremento a la Pensión
Criterios para el otorgamiento del incremento que señala el “Decreto por el que se Reforman y Adicionan los Artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto Transitorios del Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley del Seguro Social”
INTRODUCCIÓN
Los presentes criterios están basados en la interpretación del Instituto Mexicano del Seguro Social al artículo Décimo Cuarto Transitorio reformado conforme al Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto Transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, y serán aplicables a las pensiones otorgadas bajo el amparo de la Ley del Seguro Social vigente.
DEFINICIONES
IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social
Pensionado: Los asegurados que por resolución del IMSS tengan otorgada una pensión de Invalidez o Incapacidad Permanente Parcial, así como los beneficiarios de aquéllos cuando por resolución del mismo tengan otorgada una pensión de viudez, orfandad o ascendencia, todos ellos sin distinción de sexo.
Incremento: El beneficio a que tengan derecho los pensionados de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto Transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
a) Tendrán derecho al Incremento los pensionados por INVALIDEZ que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
● Tener 60 años cumplidos
● Tener derecho a una pensión igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, incluyendo ayuda asistencial y asignaciones familiares en su caso.
b) Tendrán derecho al Incremento los pensionados por ORFANDAD bajo los seguros de Invalidez y Vida o Riesgos de Trabajo que se encuentren recibiendo pago de pensión.
c) Tendrán derecho al Incremento todos los pensionados por ASCENDENCIA bajo los seguros de Invalidez y Vida o Riesgos de Trabajo.
d) Tendrán derecho al Incremento sólo las pensionadas por VIUDEZ bajo los seguros de Invalidez y Vida o Riesgos de Trabajo, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
● Tener derecho a una pensión igual o menor a 1.5 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.
e) En caso del seguro de sobrevivencia, la cónyuge tendrá derecho al Incremento a la Pensión, si el importe de la pensión a que tuviere derecho al momento del cálculo del Monto Constitutivo fuese menor o igual a la Pensión Mínima Garantizada.
También tendrán derecho a recibir el Incremento, todos los nuevos pensionados que cumplan con posterioridad con los presentes requisitos, en cuyo caso se deberá realizar el cálculo respectivo para la transferencia de recursos complementarios. En su defecto, las aseguradoras devolverán recursos respecto de los pensionados que pierdan el derecho por no cumplir los presentes requisitos.
CRITERIOS OPERATIVOS
Generales
1. Para todos los pensionados, el Incremento será equivalente al 11% del monto de la pensión básica respectiva a la fecha del inicio del derecho al pago de su pensión. Si los pensionados tienen derecho a un aguinaldo básico, también recibirán el Incremento sobre el mismo.
2. En ningún caso se podrá otorgar al mismo pensionado el Incremento por pensiones distintas. En el caso de los pensionados que tienen derecho a una pensión de Invalidez y a una de Incapacidad Permanente Parcial, sólo se otorgará el Incremento sobre la primera otorgada.
3. Cuando el pensionado perdiera el derecho al pago de la pensión básica también perderá el derecho al Incremento; en caso de que esta situación genere devolución de reservas al IMSS, también se deberán devolver las reservas correspondientes al Incremento.
4. En el cálculo de los finiquitos para huérfanos, así como para los que corresponden a las viudas por segundas nupcias, se deberá incluir el Incremento.
5. El Incremento se actualizará anualmente en el mes de febrero, conforme al aumento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del año calendario inmediato anterior.
6. Los pensionados con derecho al Incremento, se les otorgará el pago vencido a la fecha de inicio de derechos de la pensión.
7. Para efectos del Incremento se deberán aplicar las mismas disposiciones relativas a suspensiones
y fallecimientos que se adopten para la pensión básica.
Específicos
Pensiones de Invalidez
1. El Incremento se calculará sobre el importe de la pensión básica, incluyendo ayuda asistencial
y asignaciones familiares en su caso
2. La renta correspondiente al Incremento será modificado en la misma proporción que el beneficio básico derivado de fluctuaciones en la composición familiar.
3. Si un hijo está suspendido no se toma en cuenta la asignación familiar correspondiente, para el cálculo del Incremento.
Pensiones de Viudez, Orfandad y Ascendencia
1. El monto del Incremento será modificado por cambios en la composición familiar, es decir aplicará la misma redistribución que a la pensión básica.
2. Para las pensiones de viudez que estuvieran recibiendo el Incremento, en caso de que por redistribución de la pensión básica, ésta superará el límite de 1.5 SMMGVDF, perderá el derecho al Incremento.
CRITERIOS TECNICOS
1. Para efecto de cálculo de la prima única de los casos elegibles a recibir el Incremento, se considerará como fecha de resolución, la de la pensión original.
2. La prima única por transferir a las aseguradoras, equivale al valor presente de las obligaciones futuras que éstas contraerán con los pensionados, calculada de acuerdo con la presente “Nota Técnica”.
Para los recursos correspondientes al pago del incremento con fecha de pago posterior a la resolución y considerados desde en monto constitutivo original, el Instituto Mexicano del Seguro Social transferirá, en su caso, los complementos necesarios para que la compañía de pensiones haga frente a sus obligaciones por este concepto.
Sección 2
Pagos vencidos
Los pagos vencidos no prescritos están considerados como un pago único (PV) dentro de la fórmula de cálculo de la prima.
Para aquellos casos que tengan derecho al Incremento a la Pensión se calculará la parte correspondiente a los pagos vencidos del Incremento a la Pensión
Donde PV se define en la metodología respectiva.
Sección 3
I.- Seguro de vida
a) Viudo(a) y huérfanos
Se define:
|
Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos de originales en el año . |
|
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el(la) viudo(a) sobrevive. |
|
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el(la) viudo(a) ha muerto. |
|
|
|
|
Si se trata del caso de un(a) viudo(a) sin derecho al incremento y huérfanos sencillos con derecho al incremento:
|
|
|
|
b) Viudo(a) sin huérfanos
Donde:
|
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes |
c) Huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
Donde:
|
Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos de originales en el año .
|
|
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes. |
d) Huérfanos con padre (o madre) sin derecho a pensión (huérfanos sencillos)
Donde:
|
Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos de originales en el año . |
|
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padre o madre sin derecho a pensión sobrevive. |
|
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padre o madre sin derecho a pensión muere. |
e) huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
Donde:
|
Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios huérfanos sencillos de originales en el año . |
|
Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios huérfanos dobles de originales en el año . |
|
Es el beneficio a pagar a los huérfanos sencillos y a los huérfanos dobles considerando que el(la) padre(madre) sin derecho a pensión sobrevive. |
|
Es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el(la) padre(madre) sin derecho a pensión ha muerto. |
f) Viudo(a) y huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
Sean:
|
Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios huérfanos sencillos de originales en el año . |
|
Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios huérfanos dobles de originales en el año . |
|
Es el beneficio a pagar a los huérfanos sencillos y a los huérfanos dobles considerando que el(la) viudo(a) sobrevive. |
|
Es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el(la) viudo(a) ha muerto. |
|
|
|
|
Si se trata del caso de un(a) viudo(a) sin derecho al incremento y huérfanos con derecho al incremento:
|
|
|
|
g) Ascendientes
Donde:
II.- Seguro de Invalidez para Huérfanos del Seguro de vida
a) Seguro de invalidez para huérfanos - definiciones
Se define para este seguro:
b) Viudo(a) y huérfanos
Donde:
|
|
|
|
Si se trata del caso de un(a) viudo(a) sin derecho al incremento y huérfanos sencillos con derecho al incremento:
|
|
|
|
c) Huérfanos de padre y madre
Donde:
d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
Donde:
e) huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
Donde:
f) Viudo(a) y huérfanos con padre (madre) (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
Se define para este seguro:
|
|
|
|
Si se trata del caso de un(a) viudo(a) sin derecho al incremento y huérfanos con derecho al incremento:
|
|
|
|
Donde:
III.- Finiquito para huérfanos
Donde:
IV.- Prima neta del seguro de vida
V.- Monto Constitutivo del seguro de vida
Sección 4
I.- Seguro de Invalidez
a) Inválido(a) con hijos y cónyuge
Sean:
|
Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos de originales en el año . |
|
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el cónyuge sobrevive. |
|
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el cónyuge ha muerto. |
b) Inválido(a) con cónyuge sin hijos
Sea:
|
Es el beneficio a pagar por el sobreviviente considerando que el cónyuge sobrevive. |
|
Es el beneficio a pagar por el sobreviviente considerando que el cónyuge ha muerto. |
c) Inválido(a) con hijos sin cónyuge
Sea:
|
Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos de originales en el año . |
|
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes. |
d) Inválido(a) con ascendientes
Sea:
|
Es la probabilidad de que sobrevivan padres de originales. |
|
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes. |
e) Inválido(a) sin hijos, cónyuge ni ascendientes
Sea:
|
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes. |
II.- Seguro de Invalidez para hijos del Seguro de Invalidez
a) Seguro de invalidez para hijos - definiciones
Se define para este seguro:
b) Inválido(a) con hijos y cónyuge
Donde:
Si el inválido aún no tiene derecho al incremento:
c) Inválido(a) con hijos sin cónyuge
Donde:
Si el inválido aún no tiene derecho al incremento:
III.- Prima neta del seguro de invalidez
IV.- Monto Constitutivo del seguro de invalidez
Sección 5
I. Seguro de Sobrevivencia
a) Inválido(a) con hijos y cónyuge
Sean:
|
Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos de originales en el año . |
|
Es el beneficio por los sobrevivientes considerando que el cónyuge sobrevive. |
|
Es el beneficio a pagar por los sobrevivientes considerando que el cónyuge ha muerto. |
Donde:
|
Porcentaje según: |
|
Parentesco |
Ley D |
Distribución B |
Viuda |
|
|
huérfanos sencillos |
|
|
huérfanos dobles |
|
|
Total |
S=Suma |
|
- En los demás casos:
|
|
|
|
b) Inválido(a) con cónyuge sin hijos
Sea:
|
El beneficio a pagar a los derechohabientes. |
ó es masculino
c) Inválido(a) con hijos huérfanos de padre o madre
Donde:
|
Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos de originales en el año . |
|
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes. |
d) Inválido(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión
Donde:
|
Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos de originales en el año . |
|
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padre o la madre sin derecho a pensión sobreviven. |
|
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padre o la madre sin derecho a pensión mueren. |
e) Inválido(a) con ascendientes
f) Inválido(a) con cónyuge y hijos con ambos padres (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
Sean:
|
Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos con orfandad nula de originales en el año . |
|
Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios huérfanos sencillos de originales en el año . |
|
Es el beneficio a pagar a los hijos con orfandad nula y a los huérfanos sencillos considerando que el(la) esposo(a) sobrevive. |
|
Es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el(la) esposo(a) ha muerto. |
Donde:
|
Porcentaje según: |
|
Parentesco |
Ley D |
Distribución B |
Viuda |
|
|
huérfanos sencillos |
|
|
huérfanos dobles |
|
|
Total |
S=Suma |
|
- En los demás casos:
|
|
|
|
g) Inválido(a) con hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
Sean:
|
Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos con orfandad nula de originales en el año . |
|
Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios huérfanos sencillos de originales en el año . |
|
Es el beneficio a pagar a los hijos con orfandad nula y a los huérfanos sencillos considerando que el(la) padre(madre) sin derecho a pensión sobrevive. |
|
Es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el(la) padre(madre) sin derecho a pensión ha muerto. |
II.- Seguro de Invalidez para hijos del Seguro de Sobrevivencia
a) Seguro de invalidez para hijos aplicables a los incisos b, c y d definiciones.
Se define para este seguro:
b) Inválido(a) con hijos y cónyuge
Donde:
|
Porcentaje según: |
|
Parentesco |
Ley D |
Distribución B |
Viuda |
|
|
huérfanos sencillos |
|
|
huérfanos dobles |
|
|
Total |
S=Suma |
|
:
- En los demás casos:
|
|
|
|
c) Inválido(a) con hijos huérfanos de padre o madre
Donde:
d) Inválido(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión
Donde:
e) Seguro de invalidez para hijos aplicables a los incisos f y g.
f) Inválido(a) con cónyuge y hijos con ambos padres (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
Donde:
|
Porcentaje según: |
|
Parentesco |
Ley D |
Distribución B |
Viuda |
|
|
huérfanos sencillos |
|
|
huérfanos dobles |
|
|
Total |
S=Suma |
|
:
- En los demás casos:
|
|
|
|
g) Inválido(a) con hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
Donde:
III.- Finiquito para hijos
Donde:
IV.- Prima Neta del Seguro de Sobrevivencia
V.- Monto Constitutivo del Seguro de Sobrevivencia
NOTA TÉCNICA PARA LAS PENSIONES DERIVADAS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO (INCLUYE INCREMENTO A LA PENSIÓN) |
Riesgos de Trabajo
Índice
Sección 1
I.- Definiciones
II.- Criterios para el otorgamiento del Incremento a la Pensión
Introducción
Definiciones
Criterios de elegibilidad
Criterios Operativos
Generales
Específicos
Criterios Técnicos
Sección 2
Pagos Vencidos
Sección 3
I.- Seguro de Vida
a) Viudo(a) y huérfanos
b) Viudo(a) sin huérfanos
c) Huérfanos de padre y madre
d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
e) huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
f) Viudo(a) y huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
g) Ascendientes
II.- Seguro de invalidez para huérfanos
a) Definiciones
b) Viudo(a) y huérfanos
c) Huérfanos de padre y madre
d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
e) huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
f) Viudo(a) y huérfanos con padre (madre) (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
III.- Finiquito para huérfanos
IV.- Prima neta del seguro de vida
V.- Monto constitutivo del seguro de vida
Sección 4
I.- Seguro de Incapacidad (Prima Neta)
a) Beneficio del incapacitado(a) con incapacidad mayor al 50%
b) Beneficio del incapacitado(a) con incapacidad mayor al 25% y menor o igual al 50%
II.- Monto constitutivo del seguro de Incapacidad
Sección 5
I.- Seguro de Sobrevivencia
a) Incapacitado(a) con hijos y cónyuge
b) Incapacitado(a) con cónyuge sin hijos
c) Incapacitado(a) con hijos huérfanos de padre o madre
d) Incapacitado(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión
e) Incapacitado(a) con ascendientes
f) Incapacitado (a) con cónyuge y hijos con ambos padres (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
g) Incapacitado (a) con hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
II.- Seguro de invalidez para hijos
a) Definiciones aplicables a los incisos b, c y d.
b) Incapacitado(a) con hijos y cónyuge
c) Incapacitado(a) con hijos huérfanos de padre o madre
d) Incapacitado(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión
e) Definiciones aplicables a los incisos f y g.
f) Incapacitado(a) con cónyuge y hijos con ambos padres (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
g) Incapacitado(a) con hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
III.- Finiquito para hijos
IV.- Prima neta del seguro de sobrevivencia
V.- Monto constitutivo del seguro de sobrevivencia
Sección 1
I.- Definiciones
|
Tasa de interés técnico. |
|
|
|
|
|
Probabilidad de que un individuo de edad alcance la edad . |
|
Probabilidad de que un individuo incapacitado de edad , permanezca como tal hasta alcanzar la edad . |
|
Probabilidad de que un hijo inválido de edad , permanezca como tal hasta alcanzar la edad . |
|
Probabilidad de invalidarse entre las edades y . |
|
Ultima edad de la tabla de mortalidad. |
|
Edad del incapacitado. |
|
Edad del cónyuge. |
|
Edad de los hijos en orden ascendente. |
|
Número de hijos en la composición familiar, en caso de tener estados de orfandad combinada, los huérfanos sencillos serán y los huérfanos dobles serán . |
|
Número de ascendientes que dependen económicamente del asegurado o pensionado. |
|
Edad de los ascendientes. |
|
Pensión Mínima Garantizada a la fecha de cálculo. |
|
Sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del inválido por invalidez y vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social, según metodología de Factores de Actualización de los Montos Constitutivos. |
|
Sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del incapacitado por riesgos de trabajo de acuerdo a la Ley del Seguro Social, según metodología de Factores de Actualización de los Montos Constitutivos. |
|
Ayudas asistenciales. |
|
Asignaciones familiares. |
|
Porcentaje de incapacidad parcial. |
|
Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del inválido de acuerdo a la Ley del Seguro Social.
|
|
Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del incapacitado por riesgos de trabajo de acuerdo a la Ley del Seguro Social.
Donde
|
|
Beneficio de la viuda (en porcentaje de la cuantía básica del incapacitado por riesgos de trabajo).
|
|
Monto por concepto de pagos vencidos a la fecha de cálculo. |
|
Prima neta del seguro de vida. |
|
Prima neta seguro de incapacidad. |
|
Prima neta seguro de sobrevivencia. |
|
Prima básica del seguro de vida. |
|
Prima básica del seguro de sobrevivencia. |
|
Prima básica del seguro de invalidez para hijos. |
|
Prima básica del finiquito para hijos. |
|
Monto Constitutivo del seguro de vida. |
|
Monto Constitutivo del seguro de incapacidad. |
|
Monto Constitutivo del seguro de sobrevivencia. |
|
Porcentaje para margen de seguridad. |
|
Factor de actualización de la cuantía básica por inflación, calculado según la metodología correspondiente. |
= |
Incremento a la pensión de conformidad con el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Del Seguro Social |
|
11%a) Si todos los miembros del grupo familiar tienen derecho al incremento b) En todos los casos del seguro de sobrevivencia, excepto cuando el cónyuge del asegurado titular es masculino. |
|
0%En: a) El seguro de vida y b) El seguro de invalidez para huérfanos cuando: i) La viuda no tiene derecho al incremento ii) Es viudo. c) El seguro de incapacidad cuando el incapacitado aún no tiene el derecho al incremento. d) El seguro de sobrevivencia si el cónyuge es masculino e) El seguro de invalidez para hijos del seguro de sobrevivencia cuando el cónyuge es masculino. |
= |
0%a) Si todos los miembros del grupo familiar tienen derecho al incremento b) En el caso del seguro de invalidez si el incapacitado tiene derecho al incremento. c) En todos los casos del seguro de sobrevivencia, excepto cuando el cónyuge del asegurado titular es masculino. 11%En: a) El seguro de vida y b) El seguro de invalidez para huérfanos cuando: i) La viuda no tiene derecho al incremento ii) Es viudo. c) El seguro de incapacidad cuando el incapacitado aún no tiene el derecho. d) El seguro de sobrevivencia cuando el cónyuge es masculino e) El seguro de invalidez para hijos del seguro de sobrevivencia cuando el cónyuge es masculino. |
|
Importe mensual de la pensión de la viuda a la fecha del inicio del derecho. |
|
Años que le hacen falta al incapacitado para llegar a edad 60
|
|
Probabilidad[1] de que un hijo o huérfano de edad , mantenga su derecho como beneficiario hasta alcanzar la edad . |
|
Probabilidad de que un hijo de edad no continúe estudiando. |
|
Edad que se utiliza en el caso en el que el padre o la madre de un asignatario hijo o huérfano no tiene derecho a recibir pensión. Si es cónyuge de sexo femenino sin derecho entonces - El valor corresponde a la edad del asegurado menos 5 años.
Si es cónyuge de sexo masculino sin derecho entonces - El valor corresponde a la edad de la asegurada más 5 años.
|
|
Salario Mínimo Mensual General Vigente en el Distrito Federal. |
Decrementos Múltiples
Sean
la probabilidad de que un hijo o huérfano de edad pierda su derecho entre la edad y .
Probabilidad de que un individuo de edad muera entre las edades y , considerando mejoras en la esperanza de vida (tabla de activos dinámica o “diagonal”)
Probabilidad de que un individuo de edad deje de estudiar entre las edades y
Probabilidad ajustada de que un individuo de edad muera entre las edades y
Probabilidad ajustada de que un individuo de edad deje de estudiar entre las edades y
Y
II. Criterios para el otorgamiento del Incremento a la Pensión
Criterios para el otorgamiento del incremento que señala el “Decreto por el que se Reforman y Adicionan los Artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto Transitorios del Decreto que Reforma y Adiciona diversas Disposiciones de la Ley del Seguro Social”
INTRODUCCIÓN
Los presentes criterios están basados en la interpretación del Instituto Mexicano del Seguro Social al artículo Décimo Cuarto Transitorio reformado conforme al Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto Transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, y serán aplicables a las pensiones otorgadas bajo el amparo de la Ley del Seguro Social vigente.
DEFINICIONES
IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social
Pensionado: Los asegurados que por resolución del IMSS tengan otorgada una pensión de Invalidez o Incapacidad Permanente Parcial, así como los beneficiarios de aquéllos cuando por resolución del mismo tengan otorgada una pensión de viudez, orfandad o ascendencia, todos ellos sin distinción de sexo.
Incremento: El beneficio a que tengan derecho los pensionados de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto Transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
a) Tendrán derecho al Incremento los pensionados por INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
● Tener 60 años cumplidos
● Tener derecho a una pensión igual o menor a un salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal
● Para los pensionados que cuenten con varias incapacidades permanentes parciales, la suma de las pensiones que reciban por cada una de esas incapacidades deberá ser igual o menor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en cuyo caso el incremento se calculará sobre ese monto total
b) Tendrán derecho al Incremento los pensionados por ORFANDAD bajo los seguros de Invalidez y Vida o Riesgos de Trabajo que se encuentren recibiendo pago de pensión.
c) Tendrán derecho al Incremento todos los pensionados por ASCENDENCIA bajo los seguros de Invalidez y Vida o Riesgos de Trabajo.
d) Tendrán derecho al Incremento sólo las pensionadas por VIUDEZ bajo los seguros de Invalidez y Vida o Riesgos de Trabajo, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
• Tener derecho a una pensión igual o menor a 1.5 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.
También tendrán derecho a recibir el Incremento, todos los nuevos pensionados que cumplan con posterioridad con los presentes requisitos, en cuyo caso se deberá realizar el cálculo respectivo para la transferencia de recursos complementarios. En su defecto, las aseguradoras devolverán recursos respecto de los pensionados que pierdan el derecho por no cumplir los presentes requisitos.
CRITERIOS OPERATIVOS
Generales
1. Para todos los pensionados, el Incremento será equivalente al 11% del monto de la pensión básica respectiva a la fecha del inicio del derecho al pago de su pensión. Si los pensionados tienen derecho a un aguinaldo básico, también recibirán el Incremento sobre el mismo.
2. En ningún caso se podrá otorgar al mismo pensionado el Incremento por pensiones distintas. En el caso de los pensionados que tienen derecho a una pensión de Invalidez y a una de Incapacidad Permanente Parcial, sólo se otorgará el Incremento sobre la primera.
3. Cuando el pensionado perdiera el derecho al pago de la pensión básica también perderá el derecho al Incremento; en caso de que esta situación genere devolución de reservas al IMSS, también se deberán devolver las reservas correspondientes al Incremento.
4. En el cálculo de los finiquitos para huérfanos, así como para los que corresponden a las viudas por segundas nupcias, se deberá incluir el Incremento.
5. El Incremento se actualizará anualmente en el mes de febrero, conforme al aumento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del año calendario inmediato anterior.
6. Los pensionados con derecho al Incremento, se les otorgará el pago vencido a la fecha de inicio de derechos de la pensión.
7. Para efectos del Incremento se deberán aplicar las mismas disposiciones relativas a suspensiones y fallecimientos que se adopten para la pensión básica.
Específicos
Pensiones de Incapacidad Permanente Parcial
1. El Incremento se calculará sobre el importe de la pensión básica, incluyendo ayuda asistencial y asignaciones familiares en su caso
2. La renta correspondiente al Incremento será modificado en la misma proporción que el beneficio básico derivado de fluctuaciones en la composición familiar.
3. Si un hijo está suspendido no se toma en cuenta la asignación familiar correspondiente, para el cálculo del Incremento.
Pensiones de Viudez, Orfandad y Ascendencia
1. El monto del Incremento será modificado por cambios en la composición familiar, es decir aplicará la misma redistribución que a la pensión básica.
2. Para las pensiones de viudez que estuvieran recibiendo el Incremento, en caso de que por redistribución de la pensión básica, ésta superara el límite de 1.5 SMMGVDF, perderá el derecho al Incremento.
CRITERIOS TÉCNICOS
1. Para efecto de cálculo de la prima única de los casos elegibles a recibir el Incremento, se considerará como fecha de resolución, la de la pensión original.
2. La prima única por transferir a las aseguradoras, equivale al valor presente de las obligaciones futuras que éstas contraerán con los pensionados, calculada de acuerdo con la presente “Nota Técnica”.
Para los recursos correspondientes al pago del incremento con fecha de pago posterior a la resolución y considerados desde en monto constitutivo original, el Instituto Mexicano del Seguro Social transferirá, en su caso, los complementos necesarios para que la compañía de pensiones haga frente a sus obligaciones por este concepto.
Sección 2
Pagos vencidos
Los pagos vencidos no prescritos están considerados como un pago único dentro de la fórmula de cálculo de la prima.
Para aquellos casos que tengan derecho al Incremento a la Pensión se calculará la parte correspondiente a los pagos vencidos del Incremento a la Pensión
Donde se define en la metodología respectiva.
Sección 3
I. Seguro de Vida
a) Viudo(a) y huérfanos
Se define:
|
Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos de originales en el año |
|
Es el beneficio a pagar por los sobrevivientes considerando que el(la) viudo(a) sobrevive. |
|
Es el beneficio a pagar por los sobrevivientes considerando que el(la) viudo(a) ha muerto. |
|
|
|
|
Si se trata del caso de viuda(o) sin derecho al incremento y huérfanos sencillos con derecho al incremento
|
|
b) Viudo(a) sin huérfanos
Donde:
c) Huérfanos de padre y madre
Donde:
|
Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos de originales en el año . |
|
Es el beneficio a pagar por los sobrevivientes. |
d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
Donde:
|
Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos de originales en el año . |
|
Es el beneficio a pagar por los sobrevivientes considerando que el padre o madre sin derecho a pensión sobrevive. |
|
Es el beneficio a pagar por los sobrevivientes considerando que el padre o madre sin derecho a pensión ha muerto. |
e) huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
Donde:
|
Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios huérfanos sencillos de originales en el año . |
|
Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios huérfanos dobles de originales en el año . |
|
Es el beneficio a pagar a los huérfanos sencillos y a los huérfanos dobles considerando que el(la) padre(madre) sin derecho a pensión sobrevive. |
|
Es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el(la) padre(madre) sin derecho a pensión ha muerto. |
f) Viudo(a) y huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
Donde:
|
Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios huérfanos sencillos de originales en el año . |
|
Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios huérfanos dobles de originales en el año . |
|
Es el beneficio a pagar a los huérfanos sencillos y a los huérfanos dobles considerando que el(la) viudo(a) sobrevive. |
|
Es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el(la) viudo(a) ha muerto. |
|
|
|
|
Si se trata del caso de un(a) viuda(o) sin derecho al incremento y huérfanos sencillos con derecho al incremento
|
|
g) Ascendientes
Donde:
II.- Seguro de invalidez para huérfanos
a) Seguro de invalidez para huérfanos - definiciones
Se define para este seguro:
b) Viudo(a) y huérfanos
Donde:
|
|
|
|
Si se trata el caso de un(a) viudo(a) sin derecho al incremento y huérfanos sencillos con derecho al incremento:
|
|
c) Huérfanos de padre y madre
Donde:
d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
Donde:
e) huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
Se define para este seguro:
Donde:
f) Viudo(a) y huérfanos con padre (madre) (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
Se define para este seguro:
Donde:
|
|
|
|
Si se trata del caso de un(a) viudo(a) sin derecho al incremento y huérfanos con derecho al incremento:
|
|
III.- Finiquito para huérfanos
Donde:
IV.- Prima Neta del Seguro de Vida
V.- Monto Constitutivo del Seguro de Vida
Sección 4
I. Seguro de Incapacidad
a) Beneficio del incapacitado(a) con incapacidad mayor al 50%
Sean:
b) Beneficio el incapacitado(a) con incapacidad mayor al 25% y menor o igual al 50%
Sean:
II. Monto Constitutivo del Seguro de Incapacidad
Sección 5
I.- Seguro de Sobrevivencia
a) Incapacitado(a) con hijos y cónyuge
Sean:
|
Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos de originales en el año .
|
|
Es el beneficio a pagar por los sobrevivientes considerando que el cónyuge sobrevive.
|
|
Es el beneficio a pagar por los sobrevivientes considerando que el cónyuge ha muerto.
|
Donde:
|
Porcentaje según: |
|
Parentesco |
Ley D |
Distribución B |
Viuda |
|
|
huérfanos sencillos |
|
|
huérfanos dobles |
|
|
Total |
S=Suma |
|
Si y el cónyuge es femenino:
- En los demás casos:
|
|
b) Incapacitado(a) con cónyuge sin hijos
Sea:
- Si el cónyuge es femenino y
- En los demás casos:
c) Incapacitado(a) con hijos huérfanos de padre o madre
Donde:
Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos de originales en el año .
Es el beneficio a pagar por los sobrevivientes.
d) Incapacitado(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión
Donde:
Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos de originales en el año .
Es el beneficio a pagar por los sobrevivientes considerando que el padre o la madre sin derecho a pensión sobrevive.
Es el beneficio a pagar por los sobrevivientes considerando que el padre o la madre sin derecho a pensión ha muerto.
e) Incapacitado con ascendientes
f) Incapacitado(a) con cónyuge y hijos con ambos padres (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
Sean:
|
Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos con orfandad nula de originales en el año .
|
|
Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios huérfanos sencillos de originales en el año .
|
|
Es el beneficio a pagar a los hijos con orfandad nula y a los huérfanos sencillos considerando que el (la) esposo(a) sobrevive.
|
|
Es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el (la) esposo(a) ha muerto. |
Donde:
|
Porcentaje según: |
|
Parentesco |
Ley D |
Distribución B |
Viuda |
|
|
huérfanos sencillos |
|
|
huérfanos dobles |
|
|
Total |
S=Suma |
|
Si y el cónyuge es femenino:
Donde
- En los demás casos:
|
|
g) Incapacitado(a) con hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
Sean:
|
Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos con orfandad nula de originales en el año .
|
|
Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios huérfanos sencillos de originales en el año .
|
|
Es el beneficio a pagar a los hijos con orfandad nula y a los huérfanos sencillos considerando que el (la) padre (madre) sin derecho a pensión sobrevive.
|
|
Es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el (la) padre (madre) sin derecho a pensión ha muerto. |
Donde
II. Seguro de Invalidez para hijos
a) Seguro de invalidez para hijos aplicables a los incisos b, c y d anteriores.
Definiciones
Se define para este seguro:
b) Incapacitado(a) con hijos y cónyuge
Donde:
|
Porcentaje según: |
|
Parentesco |
Ley D |
Distribución B |
Viuda |
|
|
huérfanos sencillos |
|
|
huérfanos dobles |
|
|
Total |
S=Suma |
|
Si el cónyuge es femenino y
- En los demás casos:
|
|
Si no es inválido se define como:
Si es inválido: = 0
c) Incapacitado(a) con hijos huérfanos de padre o madre
Donde:
d) Incapacitado(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión
Donde:
e) Seguro de invalidez para hijos aplicables a los incisos f y g
f) Incapacitado(a) con cónyuge y hijos con ambos padres (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
Donde:
|
Porcentaje según: |
|
Parentesco |
Ley D |
Distribución B |
Viuda |
|
|
huérfanos sencillos |
|
|
huérfanos dobles |
|
|
Total |
S=Suma |
|
- Si y el cónyuge es femenino:
- Si el cónyuge es masculino con , hijos o si
|
|
Si no es inválido se define como:
Si es inválido:
Si no es inválido se define como:
Si es inválido:
g) Incapacitado(a) con hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
Donde:
III. Finiquito para hijos
Donde:
IV.- Prima Neta del Seguro de Sobrevivencia
Si PIP < 100%
Si PIP = 100%
V.- Monto Constitutivo del Seguro de Sobrevivencia
NOTA TÉCNICA PARA LAS PENSIONES DERIVADAS SEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
Ley del Seguro Social
Índice
Sección 1
I.- Definiciones
Sección 2
I.- Prima Básica de la pensión derivada del Artículo 172-A de la Ley del Seguro Social
a) Viudo(a) y huérfanos
b) Viudo(a) sin huérfanos
c) Huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
e) huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
f) Viudo(a) y huérfanos con padre (madre) (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles).
g) Ascendientes
II.- Seguro de invalidez para huérfanos de la pensión derivada del Artículo 172-A de la Ley del Seguro Social
a) Definiciones
b) Viudo(a) y huérfanos
c) Huérfanos de padre y madre
d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
e) huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
f) Viudo(a) y huérfanos con padre (madre) (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
III.- Prima Neta de la Renta Vitalicia
IV.- Monto constitutivo de la Renta Vitalicia
Sección 3
I.- Prima Básica del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
II.- Seguro de invalidez para hijos
a) Definiciones
b) Pensionado (a) con hijos y cónyuge
c) Pensionado (a) con hijos sin cónyuge
d) Prima neta del seguro de invalidez para hijos del seguro de Retiro calculada a tasa .
Sección 4
I.- Ayudas asistenciales, asignaciones familiares y aguinaldo del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
a) Pensionado (a) por RCV con hijos y cónyuge
b) Pensionado (a) por RCV con cónyuge sin hijos
c) Pensionado (a) por RCV con hijos sin cónyuge
d) Pensionado (a) por RCV con ascendientes
e) Pensionado (a) por RCV sin hijos, cónyuge ni ascendientes
II.- Prima neta de las ayudas asistenciales, asignaciones familiares y aguinaldo del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Sección 5
I.- Prima Básica del Seguro de Sobrevivencia (PBSS)
a) Pensionado (a) por RCV con hijos y cónyuge
b) Pensionado (a) por RCV con cónyuge sin hijos
c) Pensionado (a) por RCV con hijos huérfanos de padre o madre
d) Pensionado (a) por RCV con hijos huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión
e) Pensionado (a) por RCV con ascendientes
f) Pensionado (a) con cónyuge y hijos con ambos padres (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
g) Pensionado (a) con hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
II.- Seguro de invalidez para hijos
a) Definiciones aplicables a los incisos b, c y d
b) Pensionado (a) con hijos y cónyuge
c) Pensionado (a) con hijos huérfanos de padre o madre
d) Pensionado (a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión
e) Definiciones aplicables a los incisos f y g
f) Pensionado (a) con cónyuge y hijos con ambos padres (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
g) Pensionado (a) con hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
III.- Finiquito para hijos
IV.- Prima neta del seguro de sobrevivencia
V.- Monto Constitutivo del seguro de sobrevivencia
Sección 6
Montos Constitutivos
I.- Monto Constitutivo del seguro de Retiro
II.- Monto Constitutivo del seguro de Cesantía en edad avanzada o Vejez
III.- Monto Constitutivo en caso de cambio de Retiro Programado a Seguro de Cesantía en edad avanzada y Vejez
IV.- Monto Constitutivo del Seguro de Sobrevivencia en caso de Retiro Programado
Sección 1
I.- Definiciones
|
Tasa de interés técnico. |
|
Tasa de interés de postura |
|
|
|
|
|
Probabilidad de que un individuo de edad alcance la edad . |
|
Probabilidad de invalidarse entre las edades y . |
|
Probabilidad de que un individuo inválido de edad , permanezca como tal hasta alcanzar la edad . |
|
Probabilidad de que un individuo de edad , sobreviva hasta alcanzar la edad . Considerada en la determinación del seguro de sobrevivencia. |
ω |
Ultima edad de la tabla de mortalidad. |
|
Edad del cónyuge. |
|
Edad que se utiliza en el caso en el que el padre o la madre de un asignatario hijo o huérfano no tiene derecho a recibir pensión. Si es cónyuge de sexo femenino sin derecho entonces - El valor corresponde a la edad del asegurado menos 5 años.
Si es cónyuge de sexo masculino sin derecho entonces - El valor corresponde a la edad de la asegurada más 5 años.
|
|
Edad de los hijos en orden ascendente. |
|
Número de hijos |
|
Edad del hijo menor de los huérfanos
|
|
Número de ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado |
|
Edad de los ascendientes. |
|
Monto de los pagos prescritos a la fecha de proceso. |
|
Monto de los pagos vencidos no rescritos a la fecha de proceso. |
|
Prima Neta de la pensión derivada del artículo 172-A LSS |
|
Prima Básica de la pensión derivada del artículo 172-A LSS |
|
Monto Constitutivo de Prima Básica de la pensión derivada del artículo 172-A LSS |
|
Prima de Finiquito de huérfanos |
|
Prima Básica del seguro de retiro calculada a tasa |
|
Prima del Seguro de invalidez para hijos del seguro de retiro calculada a tasa |
|
Ayudas asistenciales, asignaciones familiares y aguinaldo del seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez |
|
Prima Básica del seguro de sobrevivencia calculada a tasa |
|
Prima del Seguro de invalidez para hijos del seguro de sobreviencia calculada a tasa |
|
Prima de Finiquito de huérfanos |
|
Prima Neta del seguro de sobrevivencia calculada a tasa |
|
Monto Constitutivo del seguro de sobrevivencia calculada a tasa |
|
Monto Constitutivo del seguro de sobrevivencia en caso de Retiro Programado calculado a tasa |
|
Prima neta del seguro de retiro calculada a tasa |
|
Monto Constitutivo del seguro de Retiro calculada a tasa |
|
Prima Neta del seguro de cesantía en edad avanzada o vejez calculada a tasa |
|
Monto constitutivo del seguro de cesantía en edad avanzada o vejez calculada a tasa |
|
Prima neta en caso de cambio de retiro programado a seguro de cesantía en edad avanzada o vejez calculada a tasa |
|
Monto Constitutivo en caso de cambio de retiro programado a seguro de cesantía en edad avanzada o vejez calculada a tasa |
|
Porcentaje para margen de seguridad |
|
Pensión Mínima Garantizada a la fecha de inicio de derechos |
|
Pensión Mínima Garantizada a la fecha de determinación de la renta |
|
Fecha de proceso (año/mes/día) |
|
Índice Nacional de Precios al Consumidor al mes del año |
|
Valor de la Unidad de Inversión del último día del mes del año |
|
Para efectos de RCV será el factor de actualización de la renta vitalicia por inflación |
FI |
Factor de estimación de la Inflación del mes de proceso |
|
Sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del inválido por el ramo de Invalidez y Vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social, según metodología de Factores de Actualización de los Montos Constitutivos. |
|
Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del inválido de acuerdo a la Ley del Seguro Social.
|
|
Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual de los sobrevivientes del asegurado o pensionado por invalidez de acuerdo a la Ley del Seguro Social.
|
|
Factor mensual por concepto de pagos prescritos a la fecha de cálculo, para los seguros de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez correspondientes al pensionado |
|
Factor mensual por concepto de pagos vencidos a la fecha de cálculo, para los seguros de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez correspondientes al pensionado |
|
Factor mensual por concepto de pagos prescritos a la fecha de cálculo, para los seguros de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez correspondientes a los asignatarios, así como ayudas asistenciales y aguinaldo del pensionado |
|
Factor mensual por concepto de pagos vencidos a la fecha de cálculo, para los seguros de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez correspondientes a los asignatarios, así como ayudas asistenciales y aguinaldo del pensionado |
|
Prima neta de las ayudas asistenciales, asignaciones familiares y aguinaldo del seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez calculada a la tasa |
|
Prima neta del seguro de invalidez para hijos del seguro de Retiro calculada a tasa |
|
Cuenta Individual a la que se refiere el artículo 159 fracción I de la LSS |
|
Proporción del margen, destinada para beneficios adicionales, |
Decrementos Múltiples
Sean
la probabilidad de que un hijo o huérfano de edad pierda su derecho entre la edad y .
Probabilidad de que un individuo de edad muera entre las edades y , considerando mejoras en la esperanza de vida (tabla de activos dinámica o “diagonal”)
Probabilidad de que un individuo de edad deje de estudiar entre las edades y
Probabilidad ajustada de que un individuo de edad muera entre las edades y
Probabilidad ajustada de que un individuo de edad deje de estudiar entre las edades y
Y
Sección 2
I.- Prima Básica de la pensión derivada del Artículo 172-A LSS
a) Viudo(a) y huérfanos
Se define:
|
Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos de originales en el año . |
|
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el(la) viudo(a) sobrevive. |
|
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el(la) viudo(a) ha muerto. |
b) Viudo(a) sin huérfanos
Donde:
|
|
c) Huérfanos de padre y madre
Donde:
|
Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos de originales en el año .
|
|
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes. |
d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
Donde:
|
Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos de originales en el año . |
|
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padre o madre sin derecho a pensión sobrevive. |
|
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padre o madre sin derecho a pensión muere. |
e) huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
Donde:
|
Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios huérfanos sencillos de originales en el año . |
|
Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios huérfanos dobles de originales en el año . |
|
Es el beneficio a pagar a los huérfanos sencillos y a los huérfanos dobles considerando que el(la) padre(madre) sin derecho a pensión sobrevive. |
|
Es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el(la) padre(madre) sin derecho a pensión ha muerto. |
f) Viudo(a) y huérfanos con padre o madre (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
Donde:
|
Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios huérfanos sencillos de originales en el año . |
|
Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios huérfanos dobles de originales en el año . |
|
Es el beneficio a pagar a los huérfanos sencillos y a los huérfanos dobles considerando que el(la) viudo(a) sobrevive. |
|
Es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el(la) viudo(a) ha muerto. |
g) Ascendientes
Donde:
II.- Prima del Seguro de Invalidez para huérfanos de la pensión derivada del Artículo 172-A LSS
a) Seguro de invalidez para huérfanos - definiciones
Se define para este seguro:
b) Viudo(a) y huérfanos
Donde:
c) Huérfanos de padre y madre
Donde:
d) Huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión
Donde:
e) huérfanos con padre (madre) sin derecho a pensión y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
Donde:
f) Viudo(a) y huérfanos con padre (madre) (huérfanos sencillos) y huérfanos de padre y madre (huérfanos dobles)
Se define para este seguro:
Donde:
III.- Prima Neta de la pensión derivada del Artículo 172-A de la Ley del Seguro Social
IV.- Monto Constitutivo de la pensión derivada del Artículo 172-A de la Ley del Seguro Social
Sección 3
I.- Prima Básica del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
Para todos los posibles casos el cálculo de la prima básica del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez se define como:
Donde:
II.- Seguro de invalidez para hijos
a) Seguro de invalidez para hijos - definiciones
Se define para este seguro:
b) Pensionado(a) con hijos y cónyuge
Donde:
c) Inválido(a) con hijos sin cónyuge
Donde:
d) Prima neta del seguro de invalidez para hijos del seguro de Retiro calculada a tasa i.
Sección 4
I.- Ayudas asistenciales, asignaciones familiares y aguinaldo del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
a) Pensionado titular por RCV con hijos y cónyuge
Donde:
|
Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos de originales en el año . |
|
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el cónyuge sobrevive. |
|
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el cónyuge ha muerto. |
b) Pensionado titular por RCV con cónyuge sin hijos
Donde:
|
Es el beneficio a pagar por el sobreviviente considerando que el cónyuge sobrevive. |
|
Es el beneficio a pagar por el sobreviviente considerando que el cónyuge ha muerto. |
c) Pensionado titular por RCV con hijos sin cónyuge
Donde:
|
Es la probabilidad de que mantenga el derecho como beneficiarios hijos de originales en el año . |
|
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes. |
d) Pensionado titular por RCV con ascendientes
Donde:
Es la probabilidad de que sobrevivan padres de () originales.
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes.
e) Pensionado titular por RCV sin hijos, cónyuge ni ascendientes
Donde:
II.- Prima Neta de las ayudas asistenciales, asignaciones familiares y aguinaldo del seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez.
Sección 5
I. Prima Básica del Seguro de Sobrevivencia
a) Pensionado(a) por RCV con hijos y cónyuge
Donde:
Es la probabilidad de que mantenga el derecho como beneficiarios hijos de originales en el año .
Es el beneficio a pagar por los sobrevivientes considerando que el cónyuge sobrevive.
Es el beneficio a pagar por los sobrevivientes considerando que el cónyuge ha muerto.
b) Pensionado(a) por RCV con cónyuge sin hijos
Donde:
c) Pensionado(a) por RCV con hijos huérfanos de padre o madre
Donde:
Es la probabilidad de que mantenga el derecho como beneficiarios hijos de originales en el año .
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes.
d) Pensionado(a) por RCV con hijos huérfanos con padre o madre sin derecho a pensión
Donde:
|
Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos de originales en el año . |
|
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padre o la madre sin derecho a pensión sobrevive. |
|
Es el beneficio a pagar por los derechohabientes considerando que el padre o la madre sin derecho a pensión muere.
|
e) Pensionado(a) por RCV con ascendientes
f) Pensionado(a) con cónyuge y hijos con ambos padres (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
Donde:
|
Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos con orfandad nula de originales en el año . |
|
Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios huérfanos sencillos de originales en el año . |
|
Es el beneficio a pagar a los hijos con orfandad nula y a los huérfanos sencillos considerando que el(la) esposo(a) sobrevive. |
|
Es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el(la) esposo(a) ha muerto.
|
Donde
g) Pensionado(a) con hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
Donde:
|
Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios hijos con orfandad nula de originales en el año . |
|
Es la probabilidad de que mantengan el derecho como beneficiarios huérfanos sencillos de originales en el año . |
|
Es el beneficio a pagar a los hijos con orfandad nula y a los huérfanos sencillos considerando que el(la) padre(madre) sin derecho a pensión sobrevive. |
|
Es el beneficio a pagar a los derechohabientes considerando que el(la) padre(madre) sin derecho a pensión ha muerto. |
Donde
Sección 5
II.- Seguro de invalidez para hijos
a) Definiciones aplicables a los incisos b, c y d
Se define para este seguro:
b) Pensionado(a) con hijos y cónyuge
Donde:
c) Pensionado(a) con hijos huérfanos de padre o madre
Donde:
d) Pensionado(a) con hijos con padre (madre) sin derecho a pensión
Donde:
e) Definiciones aplicables a los incisos f y g.
f) Pensionado(a) con cónyuge y hijos con ambos padres (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
Donde:
Donde
g) Pensionado(a) con hijos con padre o madre sin derecho a pensión (orfandad nula) y huérfanos de padre o madre (orfandad sencilla)
Donde:
Donde
III.- Finiquito para hijos
Donde:
IV.- Prima Neta del Seguro de Sobrevivencia
V.- Monto Constitutivo del Seguro de Sobrevivencia
Sección 6
I.- Monto Constitutivo del Seguro de Retiro
Para y base biométrica de postura
Entonces: y
El monto constitutivo es:
Para y base biométrica de postura
En caso de elegir la pensión máxima
Entonces: y
El monto constitutivo es:
Para y base biométrica de postura
II.- Monto Constitutivo del Seguro de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez
Para y base biométrica de postura
Si
Entonces: y
Para y base biométrica de postura
III.- Monto Constitutivo en caso de cambio de Retiro Programado a Seguro de Cesantía en edad avanzada y vejez
Para y base biométrica de postura
Si
Entonces: y
Para y base biométrica de postura
IV.- Monto Constitutivo del Seguro de Sobrevivencia en caso de Retiro Programado
Donde el monto constitutivo del seguro de sobrevivencia del seguro de Invalidez y Vida determinado con la tasa de interés técnico , sustituyendo el parámetro correspondiente al pensionado titular por invalidez, por , la probabilidad de que una persona no inválida (pensionado por RCV) de edad x llegue con vida a la edad
[1] Decrementos Múltiples. Para efectos de la transferencia de recursos, el derecho de los hijos estará en función de la probabilidad de que un hijo o huérfano mantenga su derecho como beneficiario. Considera la probabilidad conjunta de fallecimiento y la deserción escolar.
[1] Decrementos Múltiples. Para efectos de la transferencia de recursos, el derecho de los hijos estará en función de la probabilidad de que un hijo o huérfano mantenga su derecho como beneficiario. Considera la probabilidad conjunta de fallecimiento y la deserción escolar.