ANEXO 14.2.1-a

NOTA TÉCNICA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS BÁSICOS DE PENSIÓN PARA LOS SEGUROS DE INVALIDEZ Y VIDA Y RIESGOS DE TRABAJO

 

 

  1.                  Objeto y Características del Plan.

 

El plan de seguro de pensiones en lo que corresponde a beneficios básicos, tiene por objeto brindar a los asegurados, las pensiones derivadas de las coberturas por los riesgos de trabajo e invalidez y vida, establecidas en la Ley del Seguro Social.

  1.               Hipótesis Demográficas.

 

Las bases demográficas de mortalidad y morbilidad, para la determinación de las primas netas y reserva matemática de pensiones de beneficios básicos, serán las siguientes:

 

Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAH-97, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados no inválidos, del sexo masculino.

 

Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAM-97, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados no inválidos, del sexo femenino.

 

Experiencia Demográfica de Mortalidad para Inválidos EMSSIH-97, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados inválidos, del sexo masculino.

 

Experiencia Demográfica de Mortalidad para Inválidos EMSSIM-97, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de asegurados inválidos, del sexo femenino.

 

Experiencia Demográfica de Invalidez EISS-97, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de invalidez de asegurados sin distinción de sexo.

 

El valor de las tasas de mortalidad y morbilidad, de las experiencias demográficas descritas, serán las que correspondan de acuerdo a la edad y sexo del asegurado, conforme a las tablas que se dan a continuación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TABLA DE TASAS DE MORTALIDAD DE ACTIVOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL 1997

TASAS AL MILLAR

Edad

EMSSAH-97

EMSSAM-97

Edad

EMSSAH-97

EMSSAM-97

Hombres

qx

Mujeres

qx

Hombres

qx

Mujeres

qx

15

0.43

0.15

63

14.22

8.99

16

0.46

0.15

64

15.60

9.91

17

0.49

0.16

65

17.13

10.92

18

0.53

0.17

66

18.83

12.05

19

0.58

0.18

67

20.71

13.29

20

0.63

0.19

68

22.79

14.67

21

0.69

0.21

69

25.10

16.19

22

0.76

0.22

70

27.65

17.87

23

0.83

0.24

71

30.48

19.72

24

0.90

0.25

72

33.61

21.77

25

0.97

0.26

73

37.07

24.02

26

1.06

0.27

74

40.88

26.52

27

1.14

0.28

75

45.09

29.26

28

1.23

0.30

76

49.73

32.28

29

1.32

0.31

77

54.84

35.61

30

1.41

0.33

78

60.46

39.27

31

1.51

0.35

79

66.64

43.30

32

1.61

0.38

80

73.41

47.72

33

1.72

0.41

81

80.83

52.56

34

1.83

0.44

82

88.95

57.87

35

1.94

0.48

83

97.81

63.68

36

2.06

0.53

84

107.47

70.03

37

2.19

0.60

85

117.89

77.00

38

2.32

0.67

86

129.10

84.64

39

2.46

0.75

87

141.14

93.03

40

2.61

0.85

88

154.03

102.21

41

2.76

0.95

89

167.80

112.26

42

2.93

1.07

90

182.47

123.25

43

3.11

1.19

91

198.06

135.26

44

3.30

1.34

92

214.57

148.35

45

3.51

1.49

93

232.01

162.62

46

3.74

1.66

94

250.38

178.15

47

3.99

1.85

95

269.66

195.00

48

4.26

2.06

96

289.83

213.27

49

4.56

2.29

97

310.86

233.03

50

4.89

2.54

98

332.73

254.35

51

5.25

2.81

99

355.36

277.28

52

5.65

3.10

100

378.71

301.88

53

6.09

3.43

101

402.71

328.18

54

6.58

3.78

102

427.28

356.19

55

7.12

4.17

103

452.33

385.89

56

7.72

4.59

104

477.75

417.23

57

8.39

5.05

105

503.46

450.14

58

9.12

5.55

106

529.33

484.50

59

9.94

6.10

107

555.25

520.12

60

10.85

6.72

108

581.11

556.79

61

11.86

7.40

109

606.77

594.23

62

12.98

8.15

110

1000

1000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TABLA DE TASAS DE MORTALIDAD DE INVALIDOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL 1997

TASAS AL MILLAR

Edad

EMSSIH-97

EMSSIM-97

Edad

EMSSIH-97

EMSSIM-97

Hombres

qx

Mujeres

qx

Hombres

qx

Mujeres

qx

15

3.16

0.69

58

23.89

17.76

16

3.16

0.69

59

24.78

18.77

17

3.16

0.69

60

25.76

19.86

18

3.16

0.72

61

26.83

21.03

19

3.16

0.80

62

28.01

22.3

20

3.16

0.92

63

29.31

23.68

21

3.16

1.08

64

30.74

25.16

22

3.20

1.27

65

32.32

26.76

23

3.34

1.49

66

34.05

28.48

24

3.58

1.74

67

35.96

30.34

25

3.89

2.02

68

38.06

32.34

26

4.28

2.31

69

40.37

34.49

27

4.74

2.62

70

42.90

36.8

28

5.24

2.94

71

45.67

39.29

29

5.79

3.28

72

48.70

41.95

30

6.37

3.62

73

52.01

44.81

31

6.98

3.97

74

55.62

47.86

32

7.62

4.33

75

59.55

51.13

33

8.26

4.69

76

63.81

54.62

34

8.92

5.06

77

68.44

58.35

35

9.58

5.43

78

73.44

62.32

36

10.24

5.80

79

78.85

66.55

37

10.90

6.18

80

84.69

71.05

38

11.55

6.56

81

90.97

75.83

39

12.20

6.95

82

97.74

80.91

40

12.83

7.34

83

105.00

86.30

41

13.44

7.73

84

112.79

92.00

42

14.05

8.13

85

121.13

98.05

43

14.64

8.55

86

130.05

104.44

44

15.22

8.97

87

139.58

111.19

45

15.79

9.40

88

149.74

118.33

46

16.35

9.85

89

160.57

125.85

47

16.90

10.32

90

172.09

133.79

48

17.45

10.81

91

184.33

142.14

49

18.00

11.32

92

197.33

150.94

50

18.55

11.87

93

211.11

160.19

51

19.12

12.44

94

225.71

169.91

52

19.70

13.05

95

241.16

180.12

53

20.30

13.71

96

257.49

190.83

54

20.93

14.40

97

274.74

202.06

55

21.59

15.15

98

292.94

213.83

56

22.30

15.96

99

312.12

226.16

57

23.06

16.83

100

332.33

239.06

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TABLA DE TASAS DE INVALIDEZ PARA LA SEGURIDAD SOCIAL EISS 1997

TASAS AL MILLAR

Edad

rx

Edad

rx

0

0.52

30

1.12

1

0.52

31

1.15

2

0.52

32

1.18

3

0.52

33

1.21

4

0.52

34

1.24

5

0.52

35

1.29

6

0.52

36

1.34

7

0.52

37

1.40

8

0.52

38

1.47

9

0.52

39

1.55

10

0.52

40

1.64

11

0.52

41

1.73

12

0.52

42

1.84

13

0.52

43

1.95

14

0.52

44

2.07

15

0.52

45

2.21

16

0.52

46

2.36

17

0.52

47

2.56

18

0.61

48

2.79

19

0.69

49

3.09

20

0.76

50

3.47

21

0.82

51

3.95

22

0.88

52

4.54

23

0.92

53

5.25

24

0.96

54

6.11

25

1.00

55

7.12

26

1.02

56

8.38

27

1.05

57

9.33

28

1.07

58

10.35

29

1.10

59

11.44

 

 

 

 

 

 

 

 

  1.            Hipótesis Financieras

 

Para la determinación de la prima neta y reserva matemática de pensiones, en lo referente a beneficios básicos, se utilizará una tasa de interés técnico anual del 3.5% real.

 

Para efectos de la valuación de reservas, la actualización mensual de las rentas se realizará empleando la actualización registrada en la Unidad de Inversión, calculada con base en los valores que publique el Banco de México.

 

  1.             Recargos

 

Para la determinación del monto constitutivo se aplicará un recargo del 1%, a la prima neta, para efectos de gastos de administración y adquisición.

 

Para efectos de la constitución de la reserva de contingencia, por concepto de margen de seguridad para desviaciones en la siniestralidad, se aplicará un recargo de 2% a la prima neta.

 

 

  1.                Factores de Actualización

 

Las bases técnicas para el cálculo de los factores de actualización aplicables a los montos constitutivos, rentas y sueldos pensionables serán los siguientes:

 

 

FACTORES DE ACTUALIZACIÓN

DEFINICIONES

 

 

Mes en que se emite la póliza.

 

Mes de la fecha de proceso.

 

Año de la fecha de proceso.

 

Factor de Actualización de la Cuantía Básica por Inflación.

 

Factor de Actualización de Rentas.

 

Factor de actualización en la fecha de valuación.

 

Factor de Incremento.

 

Factor de Actualización del Salario en la fecha de emisión.

 

Fecha de proceso del Monto Constitutivo (aaaa/mm/dd).

 

Fecha de inicio del derecho (aaaa/mm/dd).

 

Fecha de emisión de la póliza (aaaa/ee/dd).

 

Fecha de valuación (aaaa/mm/dd).

 

Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año a.

 

Mes del año a de la fecha de proceso del Monto Constitutivo

(1, 2, ..., 12).

 

Mes del año a de la fecha de inicio del derecho (1, 2, ..., 12).

 

Pensión Mínima Garantizada del mes del año .

 

Sueldo diario promedio a la fecha de inicio del derecho del inválido por el ramo de Invalidez y Vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social.

 

Sueldo diario promedio a la fecha de inicio del derecho del incapacitado por el ramo de Riesgos de Trabajo de acuerdo a la Ley del Seguro Social.

 

Salario Mínimo General del Distrito Federal al 1 de julio de 1997.

 

Sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del inválido por el ramo de Invalidez y Vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social.

 

Sueldo pensionable para el cálculo de la pensión mensual del incapacitado por el ramo de Riesgos de Trabajo de acuerdo a la Ley del Seguro Social.

 

Valor de la Unidad de Inversión de la fecha de proceso del Monto Constitutivo.

 

Valor de la Unidad de Inversión de la fecha de valuación.

 

Valor de la Unidad de Inversión del último día del mes del año .

 

DEL CÁLCULO DEL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DE LA CUANTÍA BÁSICA POR INFLACIÓN (FACBI)

 

  •      El Factor de Actualización de la Cuantía Básica por Inflación se aplicará a las Primas Básicas de los Seguros de Riesgos de Trabajo y de Invalidez y Vida, según corresponda. Equivale a la inflación acumulada entre un mes anterior a la fecha de proceso y el mes de diciembre inmediato anterior.

 

 

 

 

DEL CÁLCULO DEL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DE RENTAS (FAR)

Supuestos:

 

  • El incremento de las rentas por el Indice Nacional de Precios al Consumidor se hace el 1 de febrero de cada año.

 

  • El Factor de Actualización de Rentas se aplicará al Salario Pensionable de Invalidez y Vida o de Riesgos de Trabajo, según corresponda, mismo que dio lugar a las Cuantías Básicas y Rentas a la fecha de inicio de derechos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DEL CÁLCULO DEL FACTOR DE INCREMENTO

El Factor de Incremento será equivalente a quince días de inflación estimado a partir de obtener la raíz cuadrada de la inflación del mes anterior al de la fecha de proceso o resolución, según corresponda. Dicho factor se aplicará al Salario Pensionable de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo, y a la Pensión Mínima Garantizada que dieron lugar a las Cuantías Básicas y Rentas a la fecha de inicio del derecho. También se aplicará para el cálculo de la Pensión Mínima Garantizada.

 

DEL CÁLCULO DEL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN DEL SALARIO A LA FECHA DE EMISIÓN

 

  •      Se asume que el incremento de las rentas por el Indice Nacional de Precios al Consumidor se hace el 1 de febrero de cada año.

 

  •      El Factor de Actualización del Salario a la fecha de emisión se aplicará al Salario Diario Promedio de Invalidez y Vida o Riesgos de Trabajo según corresponda, y a la Pensión Mínima Garantizada que dieron lugar a las Cuantías Básicas y Rentas a la fecha de inicio del derecho.

 

  •      El actualiza los montos desde la Fecha de Inicio del derecho hasta el último día del mes inmediato anterior al de emisión de la póliza.

 

Sea la fecha en que se emite la póliza:

 

 

 

 

DEL CÁLCULO DE LOS SUELDOS PENSIONABLES

  •      Los sueldos pensionables aplican en el cálculo de la Cuantía Básica de los Seguros de Riesgos de Trabajo y de Invalidez y Vida, de acuerdo a las Notas Técnicas correspondientes.

 

 

 

 

DEL CÁLCULO DE LA PENSIÓN MÍNIMA GARANTIZADA

 

  •      La Pensión Mínima Garantizada a la Fecha de Inicio del derecho se utiliza en el cálculo de los beneficios que serán otorgados al asegurado titular o a los beneficiarios correspondientes. Es decir, corresponde a la Pensión Mínima Garantizada vigente en la fecha mencionada.

 

A la Fecha de Inicio del derecho :