ANEXO 14.2.1-i.

NOTA TÉCNICA PARA EL CÁLCULO DEL MONTO POR CONCEPTO DE PAGOS PRESCRITOS Y VENCIDOS A LA FECHA DE CÁLCULO PARA LOS SEGUROS DE INVALIDEZ Y VIDA, RIESGOS DE TRABAJO Y PARA LAS RENTAS VITALICIAS DE LOS BENEFICIARIOS DE PENSIÓN DE LOS SEGUROS DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ CON PENSIÓN GARANTIZADA

DEFINICIONES

Importe mensual de la pensión del componente j-ésimo a la fecha .

Importe diario de la pensión del componente j-ésimo a la fecha .

Fecha de Cálculo.

Fecha de inicio del derecho de la pensión.

Fecha de inicio del derecho del componente j-ésimo.

Fecha de inicio de pago del componente j-ésimo.

Fecha de vencimiento del componente j-ésimo.

Siempre se debe cumplir:     

Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año .

Factor para el cálculo del aguinaldo del componente j-ésimo a la fecha f.

Monto por concepto de pagos prescritos del componente j-ésimo.

Monto por concepto de pagos vencidos del componente j-ésimo.

Monto Total por concepto de pagos prescritos a la fecha de cálculo.

Monto Total por concepto de pagos vencidos a la fecha de cálculo.

Número de hijos.

Número de ascendientes que dependen económicamente del asegurado o pensionado.

Número de padres que dependen económicamente del asegurado o pensionado.

Ayudas Asistenciales a la fecha .

Asignaciones Familiares a la fecha de inicio del derecho de la pensión.

Ayudas Asistenciales a la fecha de inicio del derecho de la pensión.

Asignaciones Familiares a la fecha .

Porcentaje de incapacidad parcial considerando a la fecha .

Salario diario promedio a la fecha de inicio del derecho de la pensión por el ramo de Invalidez y Vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social.

Salario diario promedio a la fecha de inicio del derecho de la pensión por el ramo de Riesgos de Trabajo de acuerdo a la Ley del Seguro Social.

Pensión Mínima Garantizada a la fecha de inicio del derecho.

Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del inválido a la fecha de inicio del derecho de la pensión de acuerdo a la Ley del Seguro Social.

Dicha cuantía corresponderá al 35% del salario pensionable para el cálculo de la pensión mensual del asegurado por invalidez y vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social (Artículo 141).

Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual de los sobrevivientes del inválido a la fecha de inicio del derecho de la pensión de acuerdo a la Ley del Seguro Social.

Dicha cuantía corresponderá al 35% del salario pensionable para el cálculo de la pensión mensual del inválido por invalidez y vida de acuerdo a la Ley del Seguro Social. En el caso de que la cuantía de la pensión sea inferior a la pensión garantizada, el Estado aportará la diferencia a fin de que cada trabajador pueda adquirir una pensión vitalicia (Artículo 141).

Esta cuantía servirá de base para calcular las pensiones que se deriven de la muerte tanto del pensionado, como del asegurado, al igual que para fijar la cuantía del aguinaldo anual, la cual no será inferior a treinta días (Artículo 142).

Cuantía básica para el cálculo de la pensión mensual del incapacitado por riesgos de trabajo a la fecha de inicio del derecho de la pensión de acuerdo a la Ley del Seguro Social.

Dicha cuantía corresponderá al 70% del salario pensionable para el cálculo de la pensión mensual del incapacitado por riesgos de trabajo de acuerdo a la Ley del Seguro Social (Artículo 58).

La pensión que se otorgue en el caso de incapacidad permanente total, será siempre superior a la que le correspondería al asegurado por invalidez, y comprenderá en todos los casos, las asignaciones familiares, la ayuda asistencial y demás prestaciones en dinero a que tenga derecho (Artículo 59).

Asimismo, esta cuantía deberá garantizar cuando menos ser igual a la pensión mínima garantizada (Artículo 170).

Donde:

 

Beneficio de la viuda a la fecha (en porcentaje de la cuantía básica del incapacitado por riesgos de trabajo)

Conjunto de números naturales.

Factor de actualización a la fecha

Pensión Mínima Garantizada a la fecha .