ANEXO 14.2.1-k.

NOTA TÉCNICA PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO CONSTITUTIVO A TRANSFERIR CONSIDERANDO EL CÁLCULO DEL BENEFICIO ADICIONAL PARA LOS SEGUROS DE INVALIDEZ Y VIDA,  DE RIESGOS DE TRABAJO Y RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

Ley del Seguro Social

NOTA TECNICA PARA LAS PENSIONES DERIVADAS DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA

Seguro de Invalidez y Vida

Índice

Sección 1

I.- Definiciones

II.- Generalidades y criterios operativos

Sección 2

Seguro de Vida

I.-  Beneficio Adicional Único

II.- Total a transferir

III.- Montos Constitutivos

Sección 3

Seguro de Invalidez

I.-  Beneficio Adicional Único

II.- Total a transferir

III.- Montos Constitutivos

Sección 1

I.- Definiciones

Tasa de interés técnico.

Probabilidad de que un individuo de edad alcance la edad .

Probabilidad de que un individuo inválido de edad, permanezca como tal hasta alcanzar la edad .

Probabilidad de invalidarse entre las edades y .

Ultima edad de la tabla de mortalidad.

Edad del inválido.

Edad del cónyuge.

Edad de los hijos en orden ascendente.

Número de hijos.

Número de ascendientes que dependen económicamente del asegurado o pensionado.

Número de padres que dependen económicamente del asegurado o pensionado, donde:

Edad de los ascendientes.

Pensión Mínima Garantizada a la fecha de proceso del Monto Constitutivo.

Ayudas Asistenciales.

Prima básica del seguro de vida calculada a tasa de subasta.

Prima básica del seguro de invalidez calculada a tasa de subasta.

Prima básica del seguro de sobrevivencia calculada a tasa de subasta.

Prima básica del seguro de invalidez para hijos del Seguro de Vida calculada a tasa de subasta.

Prima básica del seguro de invalidez para hijos del Seguro de Invalidez calculada a tasa de subasta.

Prima básica del seguro de invalidez para hijos del Seguro de Sobrevivencia calculada a tasa de subasta.

Porcentaje para margen de seguridad.

Factor de actualización de la cuantía básica por inflación, calculado según la metodología correspondiente.

Monto constitutivo del seguro de vida a la tasa , determinado con base en la “Nota Técnica para las pensiones derivadas del seguro de Invalidez y Vida”.

Monto Constitutivo del seguro de invalidez a la tasa , determinado con base en la “Nota Técnica para las pensiones derivadas del seguro de Invalidez y Vida”.

Monto Constitutivo del seguro de sobrevivencia a la tasa , determinado con base la “Nota Técnica para las pensiones derivadas del seguro de Invalidez y Vida”.

Tasa de la postura de la institución de seguros de pensiones.

Beneficio Adicional Único

El Beneficio Adicional Único será pagadero en una sola exhibición al pensionado que haya seleccionado la mejor oferta, junto con su pensión básica.

Proporción del margen, destinada para beneficios adicionales

Edad que se utiliza en el caso en el que el padre o la madre de un asignatario hijo o huérfano no tiene derecho a recibir pensión.

Si es cónyuge de sexo femenino sin derecho entonces

- El valor corresponde a la edad del asegurado menos 5 años.

Si es cónyuge de sexo masculino sin derecho entonces

- El valor corresponde a la edad de la asegurada más 5 años.

Probabilidad[1] de que un hijo o huérfano de edad , mantenga su derecho como beneficiario hasta alcanzar la edad.

Bases biométricas para determinar la Cota Máxima del Monto Constitutivo.

Bases biométricas de la postura de la institución de seguros de pensiones.

Decrementos Múltiples

Sean

la probabilidad de que un hijo o huérfano de edad pierda su derecho entre la edad y .

    Probabilidad de que un individuo de edad muera entre las edades y , considerando mejoras en la esperanza de vida (tabla de activos dinámica o “diagonal”)

Probabilidad de que un individuo de edad deje de estudiar entre las edades y

  Probabilidad ajustada de que un individuo de edad muera entre las edades y

  Probabilidad ajustada de que un individuo de edad deje de estudiar entre las edades x y  

Y

                     

       

II. Generalidades y Criterios Operativos

Para efectos de la presente metodología se entenderá por:

  • IMSS, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • LSS, la Ley del Seguro Social.
  • Reglas de Operación: Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, Derivados de las Leyes de Seguridad Social de fecha 6 de agosto de 2009, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2009.
  • Pensionados, las personas que se hacen acreedoras a una pensión en virtud de los derechos adquiridos de conformidad con la LSS.
  • Pensión, la renta que las instituciones de seguros se obligan a pagar periódicamente a los asegurados pensionados, de conformidad con la resolución emitida por el IMSS que incluye, en su caso, cuantía básica, asignaciones familiares, ayudas asistenciales y aguinaldo.
  • Titular de la Pensión: El pensionado(a) por invalidez o incapacidad, el viudo(a), ascendiente(s) o huérfano(s) en el caso de pensiones por fallecimiento.
  • Beneficiario: Cada una de las personas que aparecen bajo el rubro de “beneficiarios legales” en el documento de resolución emitido por el IMSS (cónyuge o viuda(o), hijo(s) o huérfano(s), ascendiente(s)), con derecho al beneficio.
  • Integrante del Grupo Familiar: Tanto el titular de la pensión como cada uno de los beneficiarios legales.
  • INPC, el Indice Nacional de Precios al Consumidor que publica mensualmente el Banco de México.
  • Reservas técnicas, las reservas que deberán constituir e incrementar las instituciones de seguros autorizadas a practicar los seguros de pensiones que se refieren la presente Metodología.

Beneficio Adicional

Consiste en realizar un pago único al pensionado que haya elegido la mejor oferta junto con la primera mensualidad de pensión.

Sección 2

SEGURO DE VIDA

I.-  Beneficio Adicional Único

Sea

Donde son los precios ofrecidos por las n instituciones de seguros, es el precio máximo y es el precio mínimo.

Si la aseguradora elegida por el pensionado fue la que ofreció el MCSVmin:

Si la aseguradora elegida por el pensionado no fue la que ofreció el MCSVmin:

II.- Total a transferir

Total a transferir =

      III.- Montos Constitutivos

La metodología para la obtención de los Montos Constitutivos, se encuentra establecida en las Notas Técnicas para la determinación del Monto Constitutivo para las pensiones derivadas de los seguros de invalidez y vida, riesgos de trabajo y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Sección 3

SEGURO DE INVALIDEZ

I.-  Beneficio Adicional Único

Sea

Donde son los precios ofrecidos por las n instituciones de seguros, es el precio máximo y es el precio mínimo.

Si la aseguradora elegida por el pensionado fue la que ofreció el MCSImin: