ANEXO 8.14.68-e.

REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS GARANTÍAS REALES Y OTROS INSTRUMENTOS ASIMILABLES, A FIN DE SER CONSIDERADAS POR LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL RCS POR OTROS RIESGOS DE CONTRAPARTE Y DE LA CALIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS COMERCIALES

I.  Las Instituciones y Sociedades Mutualistas a fin de utilizar garantías reales para efectos de la cobertura de  contraparte de acuerdo a lo que se establece la Disposición 6.7.13 de la presente Circular así como para efectos de la calificación y constitución de reservas de créditos de la cartera crediticia comercial a que se refiere la Disposición 8.14.97 de la presente Circular, deberán tener a disposición de la Comisión evidencia que acredite lo siguiente:

a)La suscripción de contratos u otros instrumentos en que se documente la constitución de las garantías, en los que consten las causas del incumplimiento que generan el derecho de la Institución o Sociedad Mutualista a ejecutar dichas garantías.

b)La adopción de las medidas necesarias que aseguren la conservación de los bienes objeto de las garantías, incluida la inscripción de éstas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda; en el caso de las garantías Mobiliarias previstas en el Artículo 32 A del Reglamento del Registro Público de Comercio, su inscripción en el Registro Único de Garantías Mobiliarias y en el caso de las participaciones en los ingresos federales, aportaciones federales y otros ingresos propios de los estados y municipios, en el Registro Único de Obligaciones y Empréstitos Local y en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría así como las necesarias para ejercer el derecho a una compensación basada en la transferencia de la propiedad de las garantías reales.

c)La existencia de procesos de administración de riesgo que en adición a lo dispuesto por el Capítulo 3.2 referente a la Administración Integral de Riesgos de las presentes disposiciones, consideren explícitamente los riesgos legal, operacional, de liquidez y de mercado que deriven del uso de garantías reales. Dichos procesos deberán cumplir los requisitos señalados en el apartado VI del presente anexo.

d)La incorporación en las políticas de crédito y manuales derivados de ellas, de lineamientos y procedimientos para la administración de garantías reales en general y de elementos de disminución de requerimientos de reservas en específico. Al respecto, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán contar con políticas para asegurar que:

1.Se lleve a cabo una valuación frecuente de las garantías reales, conforme a lo señalado en el apartado VII del presente Anexo, incluyendo pruebas y análisis de escenarios bajo condiciones inusuales o extremas de mercado.

2.Dispongan de información actualizada respecto de la situación, ubicación y estado de las garantías reales recibidas, así como problemas potenciales de liquidación.

3.Exista una adecuada diversificación de riesgos con relación a las garantías reales.

4.Se realice una correcta administración de las garantías, a efecto de que se contemplen las diferencias en las fechas de vencimientos y los consiguientes periodos de exposición, una vez que las garantías reales expiren.

5.Se lleve a cabo la vigilancia y la atención de los riesgos derivados de factores externos, que pudieran incidir en la capacidad de las garantías reales para hacer frente al riesgo de contraparte (por ejemplo, comportamiento de la liquidez en el mercado de las garantías reales).

6.Las autoridades y el público conozcan las políticas relacionadas con el manejo y administración de riesgos, derivados del uso de garantías reales como cobertura del riesgo de contraparte.

e)El establecimiento de métodos y controles internos que aseguren:

1.Que las garantías reales otorgadas, no sean valores emitidos por el mismo grupo de Riesgo Común al que pertenece el acreditado.

2.La observancia de las condiciones y los términos establecidos en los contratos, así como identificar algún incumplimiento de la contraparte y, consecuentemente, puedan solicitar la ejecución de las garantías reales.

3.La toma de medidas necesarias para asegurar la separación de las garantías reales respecto a otros activos cuando la garantía real esté bajo guarda y custodia de un tercero o del propio acreditado.

II.Las garantías reales u otros instrumentos asimilables para ser admisibles deberán corresponder a alguno de los siguientes tipos:

1.Dinero en efectivo o valores y medios de pago con vencimiento menor a 7 días a favor de la Institución o Sociedad Mutualista, cuando el deudor constituya un depósito de dinero en instituciones de crédito y le otorgue un mandato irrevocable para aplicar los recursos respectivos al pago de los créditos, o bien, cuando se trate de títulos de crédito negociables de inmediata realización y amplia circulación cuyo valor cubra con suficiencia el monto garantizado y, que en caso de incumplimiento, se encuentren disponibles sin restricción legal alguna para la Institución o Sociedad Mutualista y de los cuales el deudor o cualquier otra persona distinta a la Institución o Sociedad Mutualista no pueda disponer mientras subsista la obligación.

2.Depósitos, valores y créditos a cargo del Banco de México.

3.Valores emitidos o avalados por el Gobierno Federal.

4.Valores, títulos y documentos, a cargo del IPAB, así como las obligaciones garantizadas por este Instituto.

5.Instrumentos de deuda emitidos por Estados soberanos o por sus bancos centrales que cuenten con una calificación crediticia emitida por una Institución Calificadora de Valores reconocida, igual o mejor al grado de riesgo 3 del Anexo 6.7.8.

6.Instrumentos de deuda emitidos por Instituciones, casas de bolsa y otras entidades que cuenten con una calificación crediticia emitida por una Institución Calificadora de Valores reconocida, igual o mejor al grado de riesgo 3 del Anexo 6.7.8.

7.Instrumentos de deuda de corto plazo que cuenten con una calificación crediticia emitida por una Institución Calificadora de Valores reconocida, igual o mejor al grado de riesgo3 del Anexo 6.7.8.

8.Instrumentos de deuda emitidos por Instituciones que carezcan de una calificación crediticia emitida por una Institución Calificadora de Valores reconocida, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los siguientes puntos:

i)Los instrumentos coticen en un mercado reconocido conforme a las disposiciones aplicables y estén clasificados como deuda preferente.

ii)Todas las emisiones calificadas de la misma prelación realizadas por la Institución emisora gocen de una calificación crediticia emitida por una Institución Calificadora de Valores reconocida de al menos grado de riesgo 3 del Anexo 6.7.8.

iii)La Institución que mantiene los valores como garantías reales no posea información que indique que a la emisión le corresponde una calificación inferior al grado de riesgo 3 del Anexo 6.7.8.

9.Títulos accionarios que formen parte del Índice de Precios y Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores o de Índices principales de otras bolsas, así como las obligaciones subordinadas convertibles en tales títulos.

10.Inversiones en fondos de inversión que coticen diariamente y cuyos activos objeto de inversión se limiten a los instrumentos señalados en los numerales 1 a 9 anteriores.

11.Títulos accionarios y obligaciones subordinadas convertibles en tales títulos que se coticen en la Bolsa Mexicana de Valores o en otras Bolsas reconocidas.

12.Inversiones en fondos de inversión cuyos activos objeto de inversión se incluyan en los instrumentos señalados en el numeral 11 anterior.

III. Las garantías e instrumentos asimilables referidos en el apartado II anterior, para     garantizar su certeza jurídica cuando menos deberán:

a)Estar debidamente constituidas a favor de la Institución de que trate.

1.En el caso de las participaciones en los ingresos federales, aportaciones federales y otros ingresos propios de los Estados y Municipios deberán:

i)Contar con autorización de las legislaturas locales, conforme a lo establecido en las leyes locales de deuda correspondientes.

ii)Estar inscritas en el Registro Único de Obligaciones y Empréstitos Local, al que se refiere el tercer párrafo del Artículo 90 de la Ley de Coordinación Fiscal.

iii)Estar registradas en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría.

iv)Contar con mecanismos claros de canalización de los recursos a favor de las Instituciones y Sociedades Mutualistas para el pago del financiamiento, tales como: carta vigente de instrucción irrevocable a la Tesorería de la Federación, o a través de fideicomisos u otros estructurados.

v)Contar las Instituciones y Sociedades Mutualistas con la opinión de un despacho jurídico especializado independiente o bien, con la del área jurídica de la propia Institución, acerca de la validez del respaldo de las participaciones y aportaciones en los ingresos federales con base en los documentos que respaldan las obligaciones de la entidad federativa o municipio para con la Institución o Sociedad Mutualista.

vi)Contar las Instituciones y Sociedades Mutualistas con la opinión de un despacho jurídico especializado independiente o bien, con la del área jurídica de la propia Institución, en el caso de créditos garantizados con los ingresos propios, acerca de la validez del respaldo de dichos ingresos.

2.En el caso de bienes inmuebles deberán:

i)Ser jurídicamente exigibles en todas las jurisdicciones pertinentes y estar debidamente constituidos.

ii)Estar inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de que se trate.

iii)Contar con acuerdos o cláusulas que documenten las garantías y que permitan a la Institución su ejecución.

3.En el caso de derechos de cobro y fiduciarios, los documentos o instrumentos legales en los que consten deberán:

i)Asegurar la exigencia sobre sus rendimientos.

ii)Ser vinculantes para todas las partes y jurídicamente exigibles en todas las jurisdicciones pertinentes. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán vigilar el cumplimiento de sus términos, para lo cual deberán contar con los mecanismos necesarios que les permitan dicha verificación.

iii)Establecer procedimientos ciertos y claramente definidos que permita la rápida recaudación de los flujos de efectivo que genere la garantía. En todo caso, los procedimientos con que cuenten las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán garantizar la observancia de todas las condiciones pertinentes en el ámbito jurídico para la declaración del incumplimiento del cliente y la rápida adjudicación de la garantía. Asimismo, los documentos o instrumentos legales en los que consten las garantías deberán prever la posibilidad de vender o ceder los derechos de cobro a terceros sin el consentimiento previo de los deudores para los casos en que existan dificultades financieras o incumplimiento del acreditado.

b)Estar libres de gravámenes con terceros, o en caso contrario que la institución figure en primer lugar en la prelación de pago, considerando para tal efecto el aforo de la garantía.

c)Ser de fácil realización.

IV.En la administración de bienes muebles e inmuebles las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán documentar con claridad las características que deben reunir para ser aceptados como garantías reales y las políticas para la administración de los mismos; cerciorarse de que los bienes aceptados como garantía se encuentren asegurados a favor de la Institución en caso de daños o desperfectos y realizar un seguimiento continuo de la existencia y grado de cualquier derecho preferente sobre la propiedad.

VI.En la administración de riesgos de las garantías referidas en el apartado II anterior, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán:

a)Para el caso de bienes inmuebles, tener un reporte documental en donde se evidencie su existencia real y estado físico actual, así como el seguimiento a la existencia y grado de cualquier derecho preferente sobre la propiedad.

b)Para el caso de derechos de cobro y fiduciarios:

1.Contar con un proceso claro para determinar el riesgo de contraparte de los derechos de cobro. Dicho proceso deberá, entre otros aspectos, incluir el análisis del negocio del acreditado y del sector económico en el que opera, considerando los efectos del ciclo económico, así como el tipo de clientes con los que negocia. En caso de que utilicen información proporcionada por el acreditado para evaluar el riesgo de contraparte de los clientes, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán examinar el historial crediticio del acreditado para corroborar su solidez y credibilidad.

2.Asegurarse de que el margen entre el valor de la posición y el valor de los derechos de cobro deberá reflejar todos los factores oportunos incluyendo el costo de adjudicación, el grado de concentración de los derechos de cobro procedentes de un único acreditado y el riesgo de concentración respecto al total de las posiciones de la Institución.

3.Llevar a cabo un proceso de seguimiento continuo y adecuado para cada tipo de riesgo, ya sea inmediato o contingente, atribuible a la garantía utilizada como cobertura. Este proceso deberá incluir informes sobre la antigüedad, el control de los documentos comerciales, certificados de la base de endeudamiento, auditorías frecuentes de la garantía, confirmación de cuentas, control de los ingresos de cuentas abonadas, análisis de dilución y análisis financieros periódicos tanto del acreditado como de los emisores de los derechos de cobro, especialmente en el caso de que la garantía esté formada por un reducido número de derechos de cobro de elevado importe. Asimismo, deberán observar los límites de concentración que la Institución establezca para sus garantías en derechos de cobro, así como los convenios relativos al préstamo en cuestión.

4.Cerciorarse de que los derechos de cobro pignorados por un acreditado deberán estar diversificados. En caso de que tales derechos dependan preponderantemente de la calidad crediticia del garante, los riesgos correspondientes deberán ser tomados en consideración al establecer márgenes para el conjunto de garantías. Los derechos de cobro procedentes de personas relacionadas al acreditado, incluidas empresas filiales y empleados, no se reconocerán como coberturas del riesgo.

5.Contar con un proceso documentado de cobranza de derechos de cobro en situaciones de dificultad incluyendo los servicios necesarios para llevarlo a cabo, incluso si la labor de cobranza la suele realizar el acreditado.

VII.  Los avalúos que practiquen peritos de instituciones de crédito deberán realizarse conforme a lo establecido en la regulación emitida por la Comisión al respecto y deberán actualizarse según las políticas de la Institución de que se trate.

Tratándose de bienes inmuebles comerciales deberán valuarse:

a)Para créditos cuya PI sea o haya sido mayor a 15% en los últimos veinticuatro meses, se deberá contar con un avalúo por lo menos cada dos años o con mayor periodicidad cuando las condiciones de mercado sean inestables a juicio de la Comisión.

Si derivado de la aplicación de estimaciones de valor de los bienes se identifican bienes cuyo valor haya disminuido y precisen nuevas valoraciones, el avalúo deberá actualizarse.

b)Cuando la información disponible sugiera que su valor pueda haberse reducido de forma significativa, respecto a los precios generales de mercado o cuando tenga lugar algún incumplimiento.

VIII.Los bienes otorgados en arrendamiento financiero podrán ser reconocidos recibiendo el mismo tratamiento que las garantías reales admisibles cuando no queden sujetas las Instituciones y Sociedades Mutualistas al riesgo de valor residual, el cual consiste en la exposición de las Instituciones y Sociedades Mutualistas a una pérdida potencial derivada de la caída del valor razonable del activo por debajo de su valor residual estimado al inicio del arrendamiento. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán cumplir con los requisitos mínimos para el tipo de garantía real admisible de que se trate y además, deberán observar los criterios siguientes:

a)El arrendador deberá llevar a cabo una adecuada administración del riesgo acorde con la ubicación del activo, al uso que se le da, a su antigüedad y a su ciclo de vida previsto.

b)El arrendador deberá tener la titularidad sobre el activo, así como la capacidad para ejercer oportunamente sus derechos como propietario.

c)La diferencia entre la tasa de depreciación del activo fijo y la tasa de amortización incluida de los pagos por el arrendamiento no deberá ser significativa, a fin de evitar que se estime en exceso la cobertura de riesgo de contraparte atribuida a los activos arrendados.

Acerca de

La CUSF electrónica surge ante la necesidad de presentar una forma interactiva de consultar la circular apoyándose de tecnologías vanguardistas.

Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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