ANEXO 8.14.39-a.

INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES DE OPERACIONES CREDITICIAS PARA CRÉDITOS A LA VIVIENDA

 

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán incluir en el expediente a que hace mención la Disposición 8.14.39 la siguiente información:

 

I.Para la celebración de la operación crediticia

1)Solicitud de crédito debidamente llenada y firmada ya sea autógrafa o electrónicamente.

2)Documentación que acredite haber consultado a una sociedad de información crediticia, los antecedentes del solicitante del crédito previo a su otorgamiento.

3)Estudio financiero del acreditado que podrá ser paramétrico.

4)Autorización del crédito.

5)En su caso, información que evidencie el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley.

6)Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas y certificado o verificación de inscripción de la hipoteca ante el Registro Público de la Propiedad.

7)Avalúo formal que practiquen peritos de instituciones de crédito, que cumplan con las políticas internas de la Institución y Sociedad Mutualista, realizado de conformidad con las disposiciones generales establecidas por la Comisión, de fecha reciente de los bienes que garanticen el adeudo, el cual deberá incluir la información sobre los datos del proveedor del avalúo, así como la clave del avalúo requerida en términos de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.

8)Póliza de seguro de la garantía a favor de la Institución o Sociedad Mutualista, cuando conforme a la normativa de la Institución o Sociedad Mutualista se requiera la contratación de un seguro.

9)Contrato de crédito con garantía hipotecaria o, en su caso, instrumento que lo documente, así como el testimonio respectivo. Se entenderá que este último se encuentra en el expediente si se cuenta con los datos de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, necesarios para su obtención.

10)En su caso, oferta vinculante, en términos de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.

 

II.Identificación del acreditado y sus garantes

1)La documentación de identificación del acreditado y del garante prevista en las presentes Disposiciones.

2)Comprobantes de ingresos o estudio socioeconómico o de capacidad de pago del deudor y, en su caso, del obligado solidario.

III.Seguimiento

Información que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución y Sociedad Mutualista, que incluya toda la información utilizada en el proceso de calificación de cartera crediticia como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas o daciones en pago, así como en su momento, testimonio de la escritura de cancelación de hipoteca, o en el caso de que la Ley de la materia no exija instrumento público para la liberación del gravamen, constancia de liberación de la obligación a cargo del acreditado.

IV.Créditos en cobranza judicial

1)Información periódica y actualizada, conforme a políticas de la Institución y Sociedad Mutualista, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.

2)Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).

V.Créditos reestructurados

1)Autorización de la reestructura y/o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad de la Institución y Sociedad Mutualista, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.

2)Contratos de reestructura o convenio judicial y/o pagarés, en su caso, incluyendo inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

VI.Créditos castigados

1)Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales en la materia.

2)Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.

VII.Necesaria para ejercer la acción de cobro

Documentos que conforme a las leyes hagan constar la existencia del crédito.

VIII.Subrogación de acreedor o cesión de derechos

En caso de subrogación de acreedor en términos del artículo 15 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado o de cesión del crédito a otra institución o entidad financiera, aquella que ceda el crédito en cuestión o que sea sustituida en sus derechos de acreedor, deberá remitir el expediente que hubiere integrado a la nueva acreedora, sin que esta última deba recabar nuevamente la información y documentación señalada en los numerales 7, 8, y 9 del apartado “Para la celebración de la operación crediticia”.

Esta última a su vez, deberá conservar dicho expediente, así como integrarlo en concordancia con lo señalado por dicha ley y las disposiciones de carácter general que de ella emanen, cuando sean aplicables.

IX.Subrogación de deudor

En caso de subrogación de deudor en términos de los artículos 13 ó 14 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, el expediente del crédito garantizado deberá integrarse en los términos de dicha Ley y de las Disposiciones de Carácter General que de esta emanen, así como de conformidad con lo dispuesto por el presente Anexo.

Para tales efectos, una vez efectuada la subrogación de deudor, no será necesario que la Institución o Sociedad Mutualista recabe nuevamente la información y documentación señalada en los numerales 7, 8, y 9 del apartado “Para la celebración de la operación crediticia” del presente Anexo, siempre que en el respectivo expediente conste la información mencionada en dichos numerales obtenida en el momento de su originación.

Acerca de

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Aviso

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