ANEXO 8.14.39-c.

INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES DE OPERACIONES CREDITICIAS PARA CRÉDITOS COMERCIALES CON ESTADOS, MUNICIPIOS Y SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

 

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán incluir en el expediente a que hace mención la Disposición 8.14.39 la siguiente información:

 

I.   Para la celebración de la operación crediticia

 

1)Solicitud de crédito debidamente llenada y firmada ya sea autógrafa o electrónicamente, salvo en aquellos créditos en los que no exista la solicitud y cuyo otorgamiento no fue solicitado expresamente por el cliente, sino promovido por la Institución o Sociedad Mutualista. En este caso deberá hacerse constar la evidencia y criterios que originaron dicho ofrecimiento.

2)Documentación que acredite haber consultado a una sociedad de información crediticia, los antecedentes del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador previo otorgamiento del crédito.

3)Estudios de crédito donde se analice al acreditado y/o avalista, cuando este último sea considerado en el proceso de calificación del crédito.

4)Información financiera del acreditado.

5)Autorizaciones de crédito.

6)Contratos de crédito y/o pagarés con los que se haya documentado el mismo.

7)Copia de la Ley de Ingresos y presupuesto de egresos o presupuestos modificados para gobiernos de Estados y Municipios del ejercicio fiscal anterior y en curso.

8)Tratándose de organismos descentralizados de los Estados y Municipios, documentación que acredite su personalidad jurídica y patrimonio propio, así como copia de la ley o decreto que los creó.

9)Tratándose de gobiernos municipales, copia del acta de cabildo, así como un ejemplar del diario, periódico o gaceta oficiales del estado que contenga el decreto del congreso local en los que conste la autorización para la contratación de créditos y para la afectación en garantía y/o fuente de pago de participaciones de ingresos federales correspondientes, cuando las leyes locales así lo requieran.

10)Tratándose de gobiernos estatales, copia del ejemplar del diario, periódico o gaceta oficiales de la localidad, que contenga el decreto del congreso local en el que conste la autorización para la contratación de créditos y para la afectación en garantía y/o fuente de pago de participaciones de ingresos federales correspondientes.

11)Para los casos en que se establezca un fideicomiso para garantizar y ser fuente de pago de las obligaciones, copia del contrato correspondiente así como, en su caso, copias del decreto en el que se ordene la constitución del mismo, y de la autorización del congreso local que permita la afectación de participaciones federales en el referido fideicomiso de garantía.

 

 

 

II.  Identificación del acreditado y sus garantes

 

1)Evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos y/o títulos de crédito cuentan con las facultades legales para hacerlo.

2)Instrumento legal a través del cual se formalice la operación debidamente suscrito y registrado, en el registro único de obligaciones y empréstitos de la entidad solicitante, como en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de entidades federativas y municipios de la Secretaría, en su caso.

3)Dictamen jurídico que valide la información que se menciona en los puntos 1 y 2 anteriores.

 

 

III.  Seguimiento

 

1)Cédulas de calificación de los últimos cuatro trimestres.

2)Evidencia de que los créditos se encuentran registrados en la contabilidad de la cuenta pública del acreditado correspondiente, cuando así proceda.

3)Tratándose de organismos descentralizados de los estados y municipios, información que permita evaluar la situación financiera del acreditado para fines de calificación crediticia y de acuerdo con las políticas internas de la Institución o Sociedad Mutualista, tal como estados financieros internos con firma autógrafa del representante legal o apoderado; así como los estados financieros dictaminados de los tres últimos ejercicios del acreditado.

4)Información que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la Institución o Sociedad Mutualista, que incluya toda la información derivada del proceso de calificación de cartera crediticia, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago.

5)Actualización anual del informe expedido por una sociedad de información crediticia respecto del solicitante del crédito y, en su caso, del obligado solidario, avalista o fiador.

6)Informes de seguimiento de condiciones de hacer y no hacer, en su caso.

 

 


IV.  Garantías

 

1)En su caso, documentación que evidencie la existencia de participaciones federales o impuestos locales como garantías del crédito.

2)Para los casos en que se establezca un fideicomiso para garantizar y ser fuente de pago de las obligaciones, copia del contrato correspondiente así como, en su caso, copias del decreto en el que se ordene la constitución del mismo, y de la autorización del congreso local que permita la afectación de participaciones federales o impuestos locales en el referido fideicomiso de garantía.

 

V.  Créditos en cobranza judicial

 

1)Información periódica y actualizada conforme a políticas de la Institución o Sociedad Mutualista, del responsable de la cobranza judicial o extrajudicial del crédito.

2)Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).

 

VI.  Créditos reestructurados

 

1)Estudios de viabilidad de la reestructura.

2)Autorización de la reestructura y/o convenio judicial, quitas y quebrantos de acuerdo a la normatividad de la Institución o Sociedad Mutualista, o en su caso, la información necesaria de acuerdo a los programas institucionales aplicables.

3)Contratos de reestructura o convenio judicial y/o pagarés, en su caso.

 

VII.  Créditos castigados

 

1)Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación, en su caso, o la información necesaria de acuerdo a las políticas institucionales en la materia.

2)Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.

 

VIII.  Necesaria para ejercer la acción de cobro

 

Contratos de crédito y/o pagarés con los que se haya documentado el mismo.

Acerca de

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Aviso

El presente documento constituye única y exclusivamente un instrumento de apoyo para la consulta y revisión de la Circular Única de Seguros y Fianzas, y de ninguna manera sustituye la versión publicada en el Diario Oficial de la Federación de la misma, así como de las diversas Circulares que modifican su contenido, toda vez que en términos de las legislaciones federales aplicables, tales disposiciones de carácter general, obligan y producen efectos jurídicos después de su publicación en el citado Diario.

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